Decisión nº 12.849 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 14 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario |
Ponente | Ramón Adonay Camacaro Parra |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: YURISBEL L.R.R..
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 12.849
Maracay, 14 de Marzo de 2008.-
197° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana YURISBEL L.R.R., Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.366.469, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio C.I.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.732, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio J.A.P., Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 69, Tomo N° I, Año 1986.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana YURISBEL L.R.R., se incurrió en el error de asentar incorrectamente su primer nombre pues siendo ella “….YURISBEL LILIANA….”, se asentó “….YURYSBEL LILIANA….” para efecto probatorio el solicitante consignó Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva, y por el Registro Principal, y probado como ha sido lo alegado, así como documentos probatorios como son: copias fotostáticas de su cédula de identidad, certificado de educación básica, titulo de bachiller, certificación de calificaciones, y del RIF. donde se evidencia su nombre correcto, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana YURISBEL L.R.R., que donde dice: “….YURYSBEL LILIANA….”, debe decir: “….YURISBEL LILIANA….”, así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio J.A.P., Distrito Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana YURISBEL L.R.R., a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. R.C.P.
EL SECRETARIO,
ABG. A.H..
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 12.849.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,