Decisión nº 85 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04091

SOLICITANTE: YURYELYS PAOLY H.H.

NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER VEHICULO

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YURYELYS PAOLY H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.370.153, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada RHONA BETSIBETH P.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.648, y de este mismo domicilio, actuando en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para vender en nombre de la antes mencionada niña, el bien quedante al fallecimiento de su progenitor, ciudadano GERBRI G.P.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.089.617 y falleció el día 03 de mayo de 2009: Un Vehículo Marca Chery, Modelo: QQ confort plus, Tipo: Sedan; Año: 2008; Color: Verde; Uso: Particular; Serial de Motor: SQR472FFG7E05108; Serial de Carrocería: LVVDB12AX8D002842; Placas: VDB-13G, Serial N.I.V. LVVDB12AX8D002842; N° de autorización: 5092V7786W25; según certificado de Registro de Vehículos N° 26055582 emitida en fecha 03 de junio de 2008 por el Ministerio de Transporte y T.T..

Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2010 se le dio entrada y curso a la presente solicitud, ordenándose lo conducente al presente caso, realizar avalúo al vehículo; para tal fin se designa como perito Avaluador al ciudadano A.N., a quien se ordena notificar del cargo en el recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta; Consignar Declaración Sucesoral del causante; Notificar al Fiscal Especial del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescente s y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 14 de enero de 2011, se agrego a las actas boleta de notificación del ciudadano A.N..

En fecha 14 de enero de 2011 el ciudadano A.N., se dio por notificado y aceptó el cargo de Perito Avaluador, al cuál fue designado.

En fecha 23 de septiembre de 2011, la ciudadana YURYELIS HERNANDEZ, debidamente asistida; consignó los siguientes documentos: proyecto de venta del vehículo por un monto de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,oo); copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos; declaración Sucesoral del causante; original certificado de registro de vehículo; Declaración de Unicos y Universales herederos del causante.

En fecha 28 de septiembre, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

En fecha 08 de noviembre de 2011 el ciudadano A.N., consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, el cuál arrojó un monto de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,oo).

En fecha 10 de noviembre de 2011, la ciudadana Yuryelys Paoly H.H., le otorgó poder Apud-Acta a las abogadas D.T.M. y Rhona P.P., inscritas en el inpreabogado bajo el N° 140.227 y 145.648 respectivamente; para que la representen y defiendan los derechos de la niña de autos, en la presente solicitud.

En fecha 22 de noviembre de 2011, la abogada M.A.G., con el carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Una vez revisadas las actas que integran el presente expediente, esta Representación Fiscal emite opinión favorable en la presente causa, siempre y cuando la venta se realice por el mismo precio del avalúo o superior a este. Todo de conformidad al artículo 269 del Código Civil vigente venezolano, y a los artículos 42 y 43 de la Ley orgánica del Ministerio Público vigente y artículo 170 literal d, de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSTA EN ACTAS:

  1. Acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre por razon de confidencialidad), asentada en el libro de nacimientos bajo el N° 60 de la Jefatura Civil de la Parroquia R.L.M.M.d.E.Z..

  2. Copia certificada del acta de defunción del causante Gerbri G.P.P., signada con el N° 45 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.M.M.d.E.Z..

  3. Declaración Sucesoral del causante Gerbri G.P.P. N° 0030481, de fecha 26 de agosto de 2009 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Región Zuliana.

  4. Certificado de Registro de Vehículo.

Entra ahora, este Tribunal a determinar si resulta procedente conceder la autorización solicitada por ser de evidente necesidad y utilidad para el niño de autos.

PARTE MOTIVA

Lo alegado por la solicitante referente al deseo de vender los derechos sobre el bien antes descrito, ya que el mismo se encuentra en un estado de deterioro y sin posibilidades de reparación debido a que sufrió un choque afectando más del 75% de la unidad, donde falleció el progenitor de la niña de autos. Además el referido vehículo se encuentra asegurado bajo una póliza de seguro de casco por la empresa Transeguro, quien indemnizará la pérdida total del vehículo. En este sentido, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a la niña de de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley; en consecuencia, debe declarar procedente la solicitud de autorización judicial para vender propuesta. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana YURYELYS PAOLY H.H., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.370.153, venda a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a la misma le corresponda, sobre el vehículo descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.51.000,oo); y una vez que se realicen las deducciones de las acreencias existentes a la fecha, remitan el remanente a esta sala de juicio.

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en virtud del articulo 270 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, el ciudadano notario ante quien se autentique el documento de venta del vehículo al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°4, el remanente una vez realizadas las deducciones existentes, la cantidad correspondiente a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación, con comunicación indicando el expediente N° 04091; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada niña y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 24 días del mes de noviembre de Dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO AL ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE AUTORIZACIONES LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 85. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP. 04091

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