Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000312

Años: 200º y 151º

En el día de hoy, miércoles Veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la profesional del derecho: YUSBIRY C.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.986.167 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.081, contra la COORDINACION ESTADAL DE SALUD DE LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO DEL ESTADO YARACUY y solidariamente contra la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante a través de la profesional del derecho: YUSBIRY C.P.A., identicada ut supra, quien actúa en su propio nombre; por otro lado, se deja expresa constancia de la incomparecencia a ésta audiencia de la parte demandada, quien ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno se hizo presente en la actuación.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., el Secretario R.E.A.A. y el Técnico Audiovisual / Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

En este estado, el ciudadano Juez al verificar la incomparecencia del órgano demandado, al presente acto, no proceden las consecuencias consagradas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo es un ente moral de carácter público, lo cual al aplicársele los privilegios y prerrogativas, que le son propios, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo procedente es la declaratoria de la contradicción de los hechos.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora a través de la profesional del derecho: YUSBIRY C.P.A., ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión por ella ejercida. Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PARTE ACTORA

Prueba Documental:

• Carnet marcado A (F.132)

• Carta de remoción de cargo marcada B (F.133)

• Oficios dirigidos a los directores estadales marcados C, D y E (F.134-136)

Gaceta oficial N° 38.912 de fecha 17 de Abril de 2008 marcado H (F.140-147)

Prueba de Exhibición:

• Acta suscrita en virtud de la extensión de la normativa laboral vigente para los obreros y empleados del sector salud a nivel nacional de fecha 11, 12, 13 y 14 de Agosto de 2008 marcado F

• Circular Nº 668 suscrita por delegación del ministerio del poder popular para la salud en el Cnel. (EJ) J.L.P.V.D.G. € de la oficina de recursos humanos marcado G

• Original de la Gaceta Oficial de Nombramiento

• Nominas de pago

• Nominas de pago de la bonificación de Fin de Año

• Nominas de pago de Bono Vacacional fraccionado

• Nominas de pago de vacaciones

• Nominas de pago de beneficio de alimentación

• Reglamento interno o estatuto de la fundación

• Nominas de pago del beneficio bono único por discusión de la convención colectiva

• Nominas de pago del personal

• Nominas de pago de Prestaciones sociales

Prueba de Informe:

• Inspectoria del Trabajo (f.5 pieza 2)

Prueba testimonial:

Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: B.M. y Y.C.M., en su condición de testigos.

PARTE DEMANDADA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

• Oficio Nº FMBACY/RH/161/2010 (F.194) observación de la parte actora: La impugnó por ser copia fotostática y no ser por ella recibida.

• Comunicado N° FMBAY/045/2008 (F.195-197) observación de la parte actora: Fue reconocida.

PRUEBA TESTIMONIAL:

Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: D.R., M.P., Luzneiri Corona, Diennis Pérez, Josdaly Rosas, E.N., G.G., L.P., G.M. y B.M., no comparecieron al acto.

Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la profesional del derecho: YUSBIRY C.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.986.167 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.081, contra la COORDINACION ESTADAL DE SALUD DE LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO DEL ESTADO YARACUY y solidariamente contra la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD; SEGUNDO: Se condena a la demandada: COORDINACION ESTADAL DE SALUD DE LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO DEL ESTADO YARACUY y solidariamente contra la FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: T.B. contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar una vez publicado el fallo, a la Procuraduría General de la República; SEXTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. C.M.F.G.

Por la parte actora:

Abg. YUSBIRY C.P.A.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.A.A.

El Técnico Audiovisual/

Alguacil

J.G.

CMFG/REA*

+DIOS y FEDERACIÓN+

UP11-L-2009-000312

PIEZA Nº 02

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