Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Anilec del Valle Silva Camacaro |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-V-2014-000408
DEMANDANTE: Yusleidy M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507702, residenciada en el sector S.M., Vía Marimon, frente a la Finca La Pelon,.a Municipio Cocorote estado Yaracuy.
DEMANDADO: J.B.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.506.354, domiciliado en la finca San Marcos, ubicada en el sector aguacatal del municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. C.R., Defensor Público Tercero de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 15 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Yusleidy M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507702, residenciada en el sector S.M., Vía Marimon, frente a la Finca La Pelon,.a Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. C.R., Defensor Público Tercero de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano J.B.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.506.354, domiciliado en la finca San Marcos, ubicada en el sector aguacatal del municipio Cocorote estado Yaracuy.
En fecha 09 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec S.C., como secretaria Abg. K.P. y el alguacil R.Q., Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante J.B.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.506.354, domiciliado en la finca San Marcos, ubicada en el sector aguacatal del municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano J.B.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.506.354, domiciliado en la finca San Marcos, ubicada en el sector aguacatal del municipio Cocorote estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. C.R., en su condición de Defensor Público Tercero de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec S.C..
La Secretaria,
Abg. K.P.