Decisión nº 050-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, jueves veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)

205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2015-000065

PARTE ACTORA: Ciudadana YUSMARY G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.543.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., N.R.C., L.A. CAMINOS A., E.B. CHIRINOS Q. y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Firma Personal Restaurante Doña Nana, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el número 7, tomo B-2 de fecha 02/02/2005, en la persona del ciudadano H.J.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.106.756.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de abril de 2015, siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana YUSMARY G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.543, y su apoderada judicial la abogada N.R.C., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en un (01) folio útil con un (01) folio útil de anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Entidad de Trabajo Firma Personal Restaurante Doña Nana, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el número 7, tomo B-2 de fecha 02/02/2005, en la persona del ciudadano H.J.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.106.756, ni por medio de su representante estatutaria, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana YUSMARY G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.543, contra la Entidad de Trabajo Firma Personal Restaurante Doña Nana, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el número 7, tomo B-2 de fecha 02/02/2005, en la persona del ciudadano H.J.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.106.756, en su carácter de único propietario, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 16-06-2014; Fecha de Egreso: 26-12-2014; Duración efectiva de la relación laboral: seis (06) meses y diez (10) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Renuncia Voluntaria; devengando los siguientes salarios mensuales tanto normales como salarios integrales con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:

Salario Salario Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Util. BV Integral

Jul-14 4.251,38 4.251,38 369,04 177,14 4.797,56

Ago-14 4.251,38 4.251,38 369,04 177,14 4.797,56

Sep-14 4.251,38 4.251,38 369,04 177,14 4.797,56

Oct-14 4.251,38 4.251,38 369,04 177,14 4.797,56

Nov-14 4.251,38 4.251,38 369,04 177,14 4.797,56

Dic-14 4.889,11 4.889,11 424,40 203,71 5.517,22

Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días y la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajado, con el respectivo salario integral desde el 16 de junio de 2014 al 26 de diciembre de 2014 subtotalizando la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.437,18), discriminados de la siguiente forma:

Salario Dias Antig.acred. Antig.

Mes Integral Abon Mens. Acum.

Jul-14 4.797,56 0 0,00 0,00

Ago-14 4.797,56 0 0,00 0,00

Sep-14 4.797,56 15 2.398,78 2.398,78

Oct-14 4.797,56 0 0,00 2.398,78

Nov-14 4.797,56 0 0,00 2.398,78

Dic-14 5.517,22 15 2.758,61 5.157,39

30 5.157,39

Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado un diez (10) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 183,91 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.758,65), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.916,04), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 16 de junio de 2014, hasta el momento de terminación de la relación laboral 26 de diciembre de 2014, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:

Antig. Tasa de Interes mens. Intereses

Mes Acum. Interes Sobre Cap+Int. acumulados

Jul-14 0,00 17,15 0,00 0,00

Ago-14 0,00 17,94 0,00 0,00

Sep-14 2.398,78 17,76 35,50 35,50

Oct-14 2.398,78 18,39 36,76 72,26

Nov-14 2.398,78 19,27 38,52 110,78

Dic-14 5.157,39 19,17 82,39 193,17

5.157,39 110,78 110,78

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 110,78), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodos desde el 16 de junio de 2014 al 26 de diciembre de 2014, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días (7,5 días por vacaciones fraccionadas y 7,5 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 162,97, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2014 de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.444,55), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide,

4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:

• desde 16-06-2014 hasta 26-12-2014, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 151,31 (salario integral diario para utilidades (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) que se conforma por el salario diario normal y la incidencia diaria de Bono Vacacional) por las utilidades fraccionadas, lo que da un total por utilidades de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.269,65), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Las cantidades condenadas ascienden al monto total de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 12.741,02), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 26 de diciembre de 2014, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 08 de abril de 2015 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.

    Para la Segunda de las experticias:

  2. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Y.G..

    YUSMARY G.F.N.R.C.

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