Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE MARZO DEL 2016.-

AÑOS: 205° Y 157°

COMPETENCIA AGRARIA.-

Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 01/03/2016, por el Abogado WINTON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.983.999, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.626 y de este domicilio, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación de la ciudadana: YUSMARY J.G.C., venezolana, mayor de edad, productora agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.315.250 y domiciliada en el Sector Agrícola denominado “GUARACAROIMA”, Parroquia P.C., Municipio Piar del Estado Bolívar. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:

“Omissis… En un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado fundo “Rosalía” propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector agrícola denominado “Guaracaroima”, Parroquia P.C., Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de DOSCIENTAS ONCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (211 Has con 4609 Mts2), alinderadas de la manera particular siguientes: NORTE: Fundo “Doña Martha”; SUR: Terrenos ocupados por L.D.; ESTE: Terrenos desocupados y OESTE: Terrenos desocupados; ha construido nuestra representada a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) casa, constante de Tres (3) habitaciones, cada una de Tres (3) metros de ancho por Tres (3) metros de largo, lo que equivale a Nueve (9) metros cuadrados (9 Mts2), Una (1) cocina, sala – comedor, construida en paredes de bloques de cemento frisados, estructura de metal y cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, con Cinco (5) puertas de metal y respectivas cerraduras y Dos (2) puertas de madera entamboradas, Seis (06) ventanas con protectores y marco de metal, Un (1) depósito de aproximadamente Tres (3) metros de ancho por Un (1.5) metro y medio de largo, lo que representa una superficie total de Cuatro metros y medio cuadrados (4.5 mts2), sistema eléctrico, instalaciones sanitarias de aguas blancas, claras o potables y sistema de recolección de aguas servidas en perfecto estado para su funcionamiento; bajo las coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 832343 – E: 550890; Un (1) pozo séptico en funcionamiento bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 832329 – E: 550881; Un (1) Transformador de 15 KVA, marca unicornio con su respectivo poste de hierro y Quinientos (500 Mts) metros aproximados de tendido eléctrico; Un (1) corral de madera aserrada y curada con las siguientes divisiones: Dos (2) Divisiones internas de Quince (15) metros de ancho por Quince (15) metros de fondo, lo que arroja una superficie total de Treinta (30) metros cuadrados (30 Mts2), Dos (2) Divisiones de Seis (6) metros de ancho por Seis (6) metros de fondo, lo que arroja una superficie de Treinta y Seis metros cuadrados (36 Mts2), Una (1) División de Doce (12) metros de largo por Seis (6) metros de ancho, lo que arroja una superficie de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 Mts2) y una (1) División de Seis (6) metros de ancho por Diez (10) metros de fondo lo que arroja una superficie de Sesenta Metros Cuadrados (60 Mts2). Estas bienhechurías cuentan adicionalmente con su respectivo embarcadero y manga, Nueve (9) portones de metal y todo el corral se encuentra techado con zinc y estructura de metal, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N:832368 – E:550847. También se encuentran enclavadas dentro de la superficie de terreno denominada fundo “Rosalía”, Un (1) depósito de Tres (3) metros de ancho por Tres (3) metros de fondo, lo que arroja una superficie total de Nueve (9) metros cuadrados (9 Mts2), construido en paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, estructura de metal, piso de cemento pulido, puerta y marco de metal, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N:832366 – E: 550838; Una (1) quesera de Tres (3) metros de ancho por Tres (3) metros de fondo, lo que arroja una superficie total de Nueve (9) metros Cuadrados (9 Mts2), construida en paredes de bloques de cemento frisados, bateas en cerámica, piso de cemento pulido, techo de zinc y estructura de metal, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 832368 – E: 550847; Un (1) depósito abierto de Tres (3) metros de ancho por Tres (3) metros de fondo, lo que arroja una superficie total de Nueve (9) metros cuadrados (9 Mts2), construido en paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc y estructura de metal, piso de cemento pulido; Una (1) casa destinada a los trabajadores del fundo, construida en paredes de bloques de cemento frisados, Dos (2) habitaciones de Tres (3) metros de ancho por tres (3) metros de fondo, lo que arroja una superficie total de Nueve (9) metros cuadrados (9 Mts2), con sus puestas y marcos de metal, sala - comedor de Seis (6) metros de ancho por Cuatro (4) metros de fondo, lo que arroja una superficie total de Veinticuatro metros cuadrados (24 Mts), piso de cemento pulido, ventanas y marcos de metal, techo de zinc con estructura de metal, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias de aguas blancas, claras o potables y sistema de recolección de aguas servidas en perfecto estado para su funcionamiento, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 832340 – E: 550836; Un (1) gallinero de Seis (6) metros de ancho por Cuatro (4) metros de fondo, lo que arroja una superficie de Veinticuatro metros cuadrados (24 Mts2), construido en paredes de bloques de cemento sin frisar, zinc, madera y alambre denominado malla gallinero, techo de zinc con estructura de metal, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N:832332 – E: 550856; Una (1) cochinera de Ocho (8 Mts2) metros cuadrados, construida en paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de zinc con estructura de madera, piso de cemento rustico; bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N:832365 – E:550823; Cuatro (4) tanques plásticos para el almacenamiento de agua de Mil (1000 Lts) y Mil Cuatrocientos litros (1400 Lts), Un (1) tanque de asbesto con capacidad para reciclar Mil litros de agua (1000 Lts). Toda la superficie que conforma el fundo “Rosalía”, se encuentra cercada con alambre de púas a Cuatro (4) pelos y estantes de madera y concreto a metro y medio (1.5 Mts) de distancia cada uno, Dos (2) portones de metal; Trece (13) potreros de Diez (10) hectáreas cada uno, con sus divisiones en cerca eléctrica; aproximadamente Treinta (30) hectáreas sembradas de pasto de la especie Humidicola y Nueve (9) lagunas artificiales; Un (1) tapón o laguna artificial bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 832436 – E: 550748; aproximadamente Cincuenta (50) árboles frutales, media hectárea, lo que equivale a Cinco Mil Metros Cuadrados (5000 MTS2) sembrada de yuca dulce, bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM – CANOA siguientes: N: 832435 – E: 550714. Asimismo, en la actividad agropecuaria que se desarrolla en el predio antes mencionado, existe el manejo de Una (1) Rastra de Dieciocho (18) discos marca Rutagro, Dos (2) Desmalezadora marca Toyama, Una (1) Motosierra marca Sthil, Una (1) Picadora de pasto, Una (1) Motobomba de Tres (3) pulgadas marca Toyama, Dos (2) Bombas para fumigar el ganado manual y a motor; Implementos propios de las faenas del campo como Palin, Machetes, Carretilla, Azadón; Ocho (8) barriles con tapa (plásticos y de metal) con capacidad de almacenamiento de Doscientos (200) litros; Quinientos (500) metros de mangueras plásticas de Tres (3) pulgadas; Un (1) camión 350, Marca Ford, Color Blanco, año 1988. El costo de las prenombradas bienhechurías es la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA MILLONES (Bs F. 40.000.000). Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener la documentación que acredite justo título de propiedad sobre las referidas bienhechurías, pido a usted, se sirva interrogar a los ciudadanos que oportunamente presentaré, quienes depondrán en calidad de testigos, en la oportunidad procesal correspondiente, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que declaren los testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de siete (7) años y no les interesa para nuestra representada las generales de ley. SEGUNDO: Que declaren los testigos, por el conocimiento que de nuestra representada manifiestan tener, si saben y les consta que ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas Fundo “Rosalía”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector agrícola rural denominado “Guaracaroima” Parroquia P.C., Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar. TERCERO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que el Fundo “Rosalía”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Siete (07) años continuos, actividades de esta naturaleza y las acciones que se ejercitan son con ocasión a este proceso. CUARTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de Siete (7) año de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas. QUINTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que en las referidas Bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA MILLONES (Bs F. 40.000.000).…”.

El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:

• Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana: YUSMARY J.G.C..-

• Copia simple de la C.d.T.d.C.A. y Registro Agrario (B-11-07-001343).-

• Copia simple del plano del Fundo Rosalía.-

• Constancia del documento de Registro Nacional de Hierro, debidamente registrado por ante el Registrador Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Bolívar.-

• Copia simple de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas – Gaceta 40.4477 de fecha 24 / 11 / 2014

• Copia simple del certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 12 / 05 / 2008, expedida por el SENIAT.-

• Copia simple del Aval Sanitario, expedida por en INSTITUTO NACIONAL DE S.A. INTEGRAL (INSAI).-

• Copia simple del certificado Nacional de vacunación.-

Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.

II

DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)

. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.

(Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de P.M., observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del I.d.M.d.P.P. para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por la ciudadana: YUSMARY J.G.C., supra identificada. En consecuencia, se fija el SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (10:00 a.m. y 10:30 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el QUINTO (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el Sector Agrícola denominado “Guaracaroima”, Parroquia P.C., Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de DOSCIENTAS ONCE HECTÁREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (211 Has con 4609 Mts2), alinderadas de la manera particular siguientes: NORTE: Fundo “Doña Martha”; SUR: Terrenos ocupados por L.D.; ESTE: Terrenos desocupados y OESTE: Terrenos desocupados, designándose como secretaria accidental para acompañar a juez provisorio de este Despacho judicial a la funcionaria A.G., asistente de este Tribunal, previa juramentación de dicho cargo. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- Líbrese oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

JSM/jc/*astrid

EXP. Nº 32.763

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