Decisión nº 925 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la ciudadana YUSMARY DEL C.D.D.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.209.280 asistida por la abogada R.H.J. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 138.044 parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano TIMOLEON PALENCIA HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.703.833, el Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil y 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decrete las siguientes medidas sobre bienes de la comunidad conyugal: 1) Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización San Francisco, vereda 12, casa No. 06, sector 10 del Municipio San F.d.E.Z., 2) Medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales y demás conceptos derivados por la relación laboral, señalando caja de ahorro, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, fondo de ahorros, bonos especiales, utilidades, bonificación especial de fin de año, tarjeta de alimentación (TEA), y demás conceptos que le pueda corresponder al demandado al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

Este Tribunal para resolver observa:

En primer lugar, con relación a la medida de embargo preventivo, sobre los conceptos de vacaciones, bono vacacional, bonos especiales, utilidades o bono especial de fin de año, que recibe el ciudadano Timoleon Palencia como trabajador al servicio de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), este Tribunal debe acotar que una vez entrada en vigencia la Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Asimismo, establece el artículo 133 de la Ley Orgánica de Trabajo:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda...

Así las cosas, y siendo que conforme al precepto legal invocado, la medida tiene como finalidad proteger los bienes de la comunidad conyugal, y al no encuadrarse la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera IMPROCEDENTE decretar Medida Preventiva de Embargo sobre vacaciones, bono vacacional, bonos especiales, utilidades o bono especial de fin de año, por cuanto dichos conceptos forman parte integrante del sueldo o salario del actor, por lo que se NIEGA la misma. Así se resuelve.-

En lo referido a la medida solicitada sobre la tarjeta de alimentación, por cuanto el mismo consiste en una ayuda alimentaría directa del trabajador, este Tribunal NIEGA la medida sobre dicho concepto.

Ahora bien, en relación de las demás medidas solicitadas, entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.

Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido R.A., en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:

Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....

Omisis....

Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla

.

Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:

Con respecto al primer particular, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Timoleon Palencia Hernandez y Yusmari del C.D. emitida por el Secretario del Concejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia y las actas de nacimientos consignadas, conjugadas con el documento original del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la medida a fin de demostrar que el mismo pertenece a la comunidad conyugal que se pretende garantizar, hacen indicios suficientes para considerar satisfecho la presunción del derecho que se reclama o Fomus B.I.. Así se Aprecia.

En relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que el documento de propiedad del inmueble se identifica el ciudadano Timoleon Palencia Hernández como soltero, lo cual podría facilitar el traspaso del mismo, así como al no existir medida alguna sobre los conceptos laborales indicados, puedan ser dispuestos por el demandado al finalizar la relación laboral, este Juzgador considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal de las parte del proceso, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:

1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización San Francisco, vereda 12, casa No. 06, sector 10 del Municipio San F.d.E.Z., edificada sobre un terreno propiedad de Inavi, el cual mide Doscientos veinte metros (220mts) de largo por doce metros (12mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Casa No. 04, Sur: Casa No. 08, este: Con vereda 12 y Oeste: Con casa No. 5, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO Y FONDOS DE AHORROS que corresponden al ciudadano TIMOLEON PALENCIA como empleado de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

Para la concreción de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Inmobiliario respectivo.

Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrense despachos y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) del mes de agosto de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº 1787-223-09 y 1786-09.-

La Secretaria,

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