Decisión nº 1090-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, tres de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001889

Partes: Ciudadanos YUSMARY ZUBEIDAH SUAREZ JIMENEZ y D.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.703.813 y V-16.482.754, respectivamente, domiciliados la primera, en Agua Viva, avenida Bolívar a cuatro casa de la Prefectura del Agua Viva, municipio Palavecino, estado Lara y el segundo, en el barrio 26 de Julio, casa color Blanca, Sabana Grande, estado Yaracuy.

Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 01 año de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien convive con su madre, Agua Viva, avenida Bolívar a cuatro casa de la Prefectura del Agua Viva, municipio Palavecino, estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 29 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Mayo de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1090-2.011 y se publicó siendo las 02:46 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

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