Decisión nº 059 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 45.215.

Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.

Vista la solicitud realizada por el abogado en ejercicio D.J.Á.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.700, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE, en el juicio que por DIVORCIO sigue en contra del ciudadano C.J.Á.R., se le da entrada y el curso de ley. F. pieza de medida y Numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal se sirva decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, vacaciones, ayuda de ciudad, bono compensatorio, comisiones, bonificaciones, utilidades de fin de año, bonos anuales, intereses de fideicomiso prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro beneficio laboral que pudiera corresponderle al ciudadano C.J.Á.R., como trabajador de la empresa CORPOELEC, C.A, ubicada en la sede Centro Caujarito, avenida D.M.B., vía al Aeropuerto, en el Departamento de Asesoría y Proyectos.

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.

En relación a la solicitud de la medida de embargo preventivo, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, el cual establece:

Artículo 156. Son bienes de la comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

  2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. (Énfasis Propio)

En el caso en concreto, consta en el expediente copia certificada del Acta Nº 355, en la cual se evidencia el matrimonio civil de los ciudadanos C.J.Á. RINCÓN y YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE, celebrado en fecha 29 de noviembre de 2008, fecha en la cual se da inicio a la comunidad conyugal.

En virtud de lo anterior, siendo que existe un vínculo matrimonial entre las partes, se presume que los conceptos laborales del demandado, pertenecen a la comunidad y por lo tanto, pueden ser objeto de protección cautelar en el presente proceso, y así se decide.

Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, vacaciones, ayuda de ciudad, bono compensatorio, comisiones, bonificaciones, utilidades de fin de año, bonos anuales, intereses de fideicomiso prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, caja de ahorro, fideicomiso, estos últimos conceptos desde el día 29 de noviembre de 2008, fecha en la cual inició la comunidad conyugal, que pudieran corresponderle al ciudadano C.J.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.530.004, como trabajador de la empresa CORPOELEC, C.A, ubicada en la sede Centro Caujarito, avenida D.M.B., vía al Aeropuerto, en el Departamento de Asesoría y Proyectos.

Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., M., P. y A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.

P., y Regístrese. D. copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ (____) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

(fdo) La Secretaria,

Dra. E.L.U.N. (fdo)

Abg. M.H.C..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró despacho de comisión con oficio bajo el No_______.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. M.H.C..

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Abg. M.H.C., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.215. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

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