Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F.d.A., 14 de febrero de 2014.

203° y 154°.

CAUSA Nº 1Aa-2334-12.

JUEZA PONENTE: N.M.R.R..

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 30-8-2012 por el Abogado O.A.P., Defensor Público de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, extensión Guasdualito, contra la decisión mediante la cual el 24-8-2012, la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento y el cese de las medidas de coerción personal dictadas a los imputados J.M.Y.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.499.528, BAUDALAIRE B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.012.741 y A.P.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.116.860, por la presunta comisión del delito de Manejo de Sustancias Peligrosas, tipificado en el numeral 2 del artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Cursa al folio 68 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial fechada 13-2-2014, de la que se lee:

…por medio de la presente dejo constancia que en fecha 13-2-2014 siendo las 2:00 horas de la tarde, me comuniqué al número telefónico de alguacilazgo 0278-3320712 con la Secretaria del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, Abg. I.V., solicitando información acerca del estado de la causa N° 1C-9918-12, seguida contra J.M.Y.R., Baudelaire B.N., Emiro Lizcano Gelvez y A.P.C., por la presunta comisión del delito de Manejo de Sustancias Peligrosas, informando la misma que en fecha 4-4-2013 se recibió formal acusación por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la causa N° 04-F11-0164-2012, por la comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias Peligrosas, asimismo en fecha 11-9-2013 se celebró Audiencia Preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a todos los acusados de la presente causa en virtud de haber admitido los hechos, el (sic) cual vence en fecha 11-5-2014…

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del recurrente, toda vez que el mismo en el petitorio del recurso de apelación que cursa corriente a los Folios 2 al 5 del cuaderno de incidencia expresó:

…Por todos los razonamientos antes expuestos, y en ejercicio del derecho establecido en el articulo (sic) 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 8, ordinal 2, literal h de la Convención Americana de derechos humanos (Pacto de San J.d.C.R.) y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a interponer, como en efecto lo hace, para resguardar los derechos y Garantías Procesales y Constitucionales de mi defendido (sic) el Recurso Ordinario de Apelación de Autos, previsto en el articulo (sic) 447 del Copp (sic), relacionado con el supuesto establecido en el ordinal 5 de dicho articulo (sic), en virtud que la negativa a decretar el sobreseimiento y cese de medidas cautelares, dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Páez, de fecha 24-8-2012, causa un gravamen irreparable a mis defendidos, razón por la que parcialmente se interpone el aludido recurso, solicitando que el presente recurso sea declarado con lugar, comportando parcialmente la nulidad absoluta de la decisión recurrida, ya que el Tribunal, asumió funciones del Ministerio Publico (sic), al calificar un nuevo delito, y negar el cese de medidas cautelares…

.

Ahora bien, presentada la acusación por el Ministerio Público, y decretada la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados J.M.Y.R., Baudalaire B.N. y A.P.C., la solicitud de sobreseimiento y la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad decretadas en contra de los imputados, dejan de tener vigencia, por cuanto los imputados admitieron los hechos conforme a la calificación jurídica dada a los hechos por el Juez de Control, desapareciendo el gravamen objeto del recurso al otorgársele la medida alternativa a la prosecución del proceso, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 30-8-2012 por el Abogado O.A.P., Defensor Público de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure Extensión Guasdualito, contra la decisión mediante la cual el 24-8-2012, la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento y el cese de las medidas de coerción personal dictadas a los imputados, por la presunta comisión del delito de Manejo de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 30-8-2012 por el Abogado O.A.P., Defensor Público de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure Extensión Guasdualito, contra la decisión mediante la cual el 24-8-2012, la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento y el cese de las medidas de coerción personal dictadas a los imputados J.M.Y.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.499.528, BAUDALAIRE B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.012.741 y A.P.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 96.116.860, por la presunta comisión del delito de Manejo de Sustancias Peligrosas, tipificado en el numeral 2 del artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE),

N.M.R.R.

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.Z.

LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/ NMR/AHZ/ /RT.

Causa Nº 1Aa-2334-12.

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