Decisión nº 0398 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada A La Protección Agroalimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecinueve (19) de julio de (2016)

(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000321 (CUADERNO DE MEDIDA)

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YUVERI J.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.554.762.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado J.M., titular de la cedula de identidad número V-3.897.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.653.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.

-II-

-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

En fecha siete (7) de abril de (2016), en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YUVERI J.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.554.762, asistida por el abogado J.M., titular de la cedula de identidad número V-3.897.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.653; previa revisión del contenido normativo contenido en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario ADMITIÓ a sustanciación el recurso de anulación interpuesto; acordando abrir cuaderno separado, con el objeto de tramitar la solicitud DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, encabezándolo con copias certificadas del escrito libelar, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión; en vista de las circunstancias planteadas por la ciudadana Yuveri J.S., anteriormente identificada, relativas a hechos que le han causado hostigamiento que le impide la actividad agropecuaria y el fundado temor de la continuidad de las actividades agro-productivas y del área de producción, tales como “…cultivo de aguacate, árboles frutales, cultivo de ciclo corto: maíz, maní, cambures…”, que según sus dichos se encuentran en peligro la producción antes señalada, por actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, solicitante medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria.

-III-

-NATURALEZA JURÍDICA DEL ASUNTO-

Teniendo presente la evolución del derecho agrario en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior Agrario conoce de la presunta amenaza, ruina, desmejoramiento o destrucción que atenta contra las actividades agro-productivas desarrollada en un lote de terreno ubicado en la Calle Sebastopol del Poblado de Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy.

De este modo, representada precedentemente la posibilidad de daños a la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y circunscritos en el marco legal de la Ley especial, conviene destacar lo dispuesto el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…)

. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).

Finalmente, en torno a la naturaleza de los hechos conocidos por este Juzgado Superior Agrario, en la sustanciación del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, donde se acordó tramitar por Cuaderno Separado, la Medida Cautelar innominada, en tanto, representa una relación jurídica pública donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del juez agrario, en tal sentido, para conocer, pasa de seguida a establecer su competencia.

-IV-

-DE LA COMPETENCIA-

Este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, en torno a lo planteado por la ciudadana YUVERI J.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.554.762, en el escrito Recursivo de Anulación; considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal en Primera fase de cognición; en tal sentido, el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, ante tales afirmaciones conviene reproducir parcialmente el contendido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

(…) En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto se asegurara la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dicha medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Derivado de lo anterior, este Juzgado Superior Agrario, reproduce el contenido del artículo 152 ordinal 1º, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1º.La continuidad de la producción agroalimentaria. …(…)…

4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

5. El mantenimiento de la biodiversidad. …(…)…

A tales efectos, dictará de oficio las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda…

. (Resaltados de este Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita, se establece una competencia específica atribuida al juez o jueza competente para conocer de los recursos contenciosos administrativos agrarios, lo cual incluye el conocimiento de medidas preventivas para tutelar la continuidad de la Producción Agroalimentaria, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, y el mantenimiento de la biodiversidad.

De igual forma de manera vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del (9) de mayo de (2006), caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A., contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, estableció:

…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada…

(Negrillas y subrayados de este Tribunal)

Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer y sustanciar la presente Medida Preventiva en Cuaderno Separado, es este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así, se declara.

-V-

-CONSIDERACIONES FINALES-

Expuestas las consideraciones anteriores y declarada la competencia de este Juzgado Superior Agrario, corresponde precisar si se justifica la sustanciación en Cuaderno Separado de la Medida Preventiva, tendiente a la Protección de la Producción Agrícola y Pecuaria, en razón, a las circunstancias planteadas por la ciudadana YUVERI J.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.554.762; relativas a hechos que le han causado hostigamiento que le impide la actividad agropecuaria y el fundado temor de la continuidad de las actividades agro-productivas y del área de producción, tales como “…cultivo de aguacate, árboles frutales, cultivo de ciclo corto: maíz, maní, cambures…”; ciertamente estas actividades, están relacionadas con el potencial riesgo a la continuidad agroalimentaria, que guardan relación directa con la promoción agrícola y pecuaria productiva sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad agroalimentaria de la población.

Más específicamente, se debe procurar que la seguridad alimentaria se alcance mediante la producción agrícola y pecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agroproductivas ya descritas; en tal sentido, ante el potencial riesgo de continuidad agroalimentaria, especificadas por la ciudadana YUVERI J.S.O., anteriormente identificada, se justifica la sustanciación, en cuaderno separado, de la MEDIDA AUTÓNOMA A LA PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, con fundamento a lo pautado en el artículo 152, ordinal 1°, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado. Así, se decide.

Finalmente, este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse en un (01) lote de terreno ubicado en la Calle Sebastopol del Poblado de Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, con una superficie de (22.511,49 M2), cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por el ciudadano Alfaya; Sur: Terreno de S.E.I.; Este: Terreno ocupado del ciudadano J.G.; y Oeste: Terreno ocupado por los ciudadanos J.R.B., F.P., los hermanos Silva, Familia Sequera y solar de la ciudadana B.B.; a los fines de practicar Inspección Judicial in situ, y constatar los hechos planteados, con apoyo de un técnico en la materia; la cual se fijará por auto separado, previa la disponibilidad del vehículo que trasladará al Tribunal al sitio indicado. Cúmplase. Y así, se decide.

-VI-

-DECISIÓN-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; declara:

PRIMERO

Su COMPETENCIA para conocer de oficio Medida preventiva, en virtud de lo planteado por la ciudadana YUVERI J.S.O., anteriormente identificada.

SEGUNDO

Se acuerda INICIAR por Cuaderno Separado, SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA A LA PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, con fundamento a lo pautado en el artículo 152, ordinal 1°, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado.

TERCERO

Acuerda trasladarse y constituirse en un (01) lote de terreno ubicado en la Calle Sebastopol del Poblado de Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, con una superficie de (22.511,49 M2); a los fines de practicar Inspección Judicial in situ, y constatar los hechos narrados, con apoyo de técnicos en la materia, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras y al INSAI Yaracuy. Dicha Inspección se fijará por auto separado previa la disponibilidad del vehículo que trasladará al Tribunal al sitio indicado.

CUARTO

Notifíquese del inicio de la presente medida a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. Líbrese oficio.

QUINTO

Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, diecinueve (19) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

C.E.C.H.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se publicó bajo el Nº 0398, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000321 (CUADERNO DE MEDIDA)

CECH/CENM/jm.

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