Decisión nº PJ0062012000348 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 28 de Mayo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: HH11-S-2007-000027

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yuvire Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.808.425.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

II

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto, mediante escrito presentado por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano Coloncito estado Táchira, a solicitud de la ciudadana: Yuvire Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.808.425, a los fines de que se apertura procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE la cual nació extra hospitalariamente en la calle 6, casa Nº 6-10 de la Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira, el día veintiuno (21) de Noviembre de 2003, a las 8:30 a.m.

En fecha 21 de septiembre de 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le dio entrada y admitió el presente asunto; en consecuencia el Tribunal ordeno: Primero: La publicación de un edicto emplazando a todos los interesados para que comparecieran por ante este Tribunal en el décimo día de despacho siguiente a la publicación del edicto ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se requirió la consignación de la constancia de no inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos expedida por el Registro Civil correspondiente en su original y control de vacunas de la niña. Tercero: Se acordó oír a la madre y al progenitor de la niña. Cuarto: Se acordó oír la declaración de la partera y el testimonio de dos personas de reconocida solvencia moral y experiencia probada que declaren sobre la conveniencia necesidad y utilidad de lo planteado. Quinto: Se ordeno oficiar al Ambulatorio U.T. II de Coloncito, municipio Panamericano a los fines de que ratifiquen constancia de nacimiento de la niña Yermar Moreno. Sexto: Se acordó notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente.

En fecha 24 de noviembre de 2006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 03, se declaro: INCOMPETENTE en razón del territorio en el presente asunto de Inserción de Partida de Nacimiento, declinando la competencia a la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 15 de enero de 2007, la extinta Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. le dio entrada y admitió el presente asunto, ordenando notificar a la Solicitante y al Ministerio Público, a objeto de hagan las objeciones subjetivas que pudieran tener.

En fecha 30 de Marzo de 2007, este Tribunal recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a los fines de consignar la Exposición de Motivos presentado por la solicitante, de igual manera informo la dirección donde reside actualmente.

En fecha 10 de Abril de 2007, la extinta Sala de Juicio Nº 01 acordó notificar a la solicitante, del abocamiento de fecha 15 de Enero de 2007.

En fecha 03 de Agosto de 2007, se recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, mediante la cual solicita se sirva acordar publicación de un Edicto, así como fijar audiencia a los fines de oír a la ciudadana Yuvire Silva.

En fecha 08 de Agosto de 2007, visto que han transcurrido mas de diez (10) días desde que tuvo efecto la certificación de abocamiento para la continuación de la presente causa, observando múltiples incongruencias, se libro despacho saneador a los fines de que subsanen en cuanto al sexo, apellido, nombre e identidad del niño, domicilio del padre y del niño, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días hábiles.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, se recibió escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a los fines de subsanar las incongruencias en el asunto, así como solicito se apertura el procedimiento respectivo y se ordene la correspondiente inserción.

En fecha 26 de Septiembre de 2007, se acordó fijar audiencia para el día 30-1-2007, a las 09:30 de la mañana, ordenándose notificar a los ciudadanos F.M. y Yuvire Silva, así como a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 30 de octubre de 2007, compareció previa citación la ciudadana Yuvire Silva, quedando incompareciente el ciudadano F.M., se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Yuvire Silva, quien expuso: Yo soy de Coloncito estado Táchira, Municipio Panamericano, estábamos nosotros mi marido y mis dos hijos: SE OMITE NOMBRE de seis (06) años y yo trabajando en la granja de los chino en Juan Ignacio…”; igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó: “Oída la exposición que antecede y visto que en autos corre, declaración del ciudadano F.M., donde reconoce a la niña SE OMITE NOMBRE como su hija …”. la ciudadana Jueza acordó la publicación de un Edicto el cual sería publicado una sola vez en el Diario Universal de Circulación Nacional, igualmente se insto a la solicitante se sirva aportar los datos faltantes a objeto de que continué el proceso.

En fecha 31 de Octubre de 2007, se recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, mediante la cual indica la dirección de la testigo ciudadana: N.L.d.Á..

En fecha 05 de noviembre de 2007, fue publicado el edicto en el Diario el Universal de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 461 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de marzo de 2009, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento del presente asunto.

En fecha 12 de Mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a fin de solicitar se sirva librar nuevo Edicto.

En fecha 14 de mayo de 2009, este Tribunal ordeno la publicación por una (01) sola vez de un Edicto en un Diario de Circulación Nacional y Regional en el cual se hiciera saber a todo aquel que tuviese interés directo y manifiesto en el presente asunto.

En fecha 05 de Junio de 2009, se recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a los fines de consignar ejemplar del Diario Las Noticias de Cojedes, donde se evidencia la publicación del Edicto.

En fecha 18 de Junio de 2009, este Tribunal acordó fijar audiencia, para el día 08-07-2009 a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante.

En fecha 07 de Julio de 2009, se recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a los fines de consignar ejemplar del Diario Ultimas Noticias, donde se evidencia la publicación del Edicto.

En fecha 08 de julio de 2009, se celebró audiencia a los fines de oír a la solicitante conjuntamente con la representación Fiscal del Ministerio Público; siendo el día y la hora para la realización de la presente audiencia, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, sin la comparecencia la ciudadana Yuvire Silva, se dejo constancia de la presencia de la Representación Fiscal, por lo que se declaro desierto el acto y se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, solicitud que una vez transcurrido el lapso establecido en el Edicto publicado, proceda el Tribunal a dictar sentencia en la presente causa”.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, mediante la cual solicita se sirva fijar nueva oportunidad de audiencia a los fines de oír a la ciudadana Yuvire Silva.

En fecha 24 de Septiembre de 2009, este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 14-10-2009, a las 10:00 de la mañana, ordenándose notificar a la ciudadana Yuvire Silva.

En fecha 14 de octubre de 2009, siendo el día y hora fijada por este Tribunal, a los fines de oír a la solicitante ciudadana Yuvire Silva; se dejo constancia de la presencia de la Representación Fiscal. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Yuvire Silva, quien expuso: “Yo como madre exijo los documentos de la niña: SE OMITE NOMBRE, que va a cumplir 6 años de edad, por cuanto necesita que estudie, no la ha podido bautizar ni sacarla del estado, y la voy a presentar con su papá yo vivo con él y tenemos cuatro niños”; igualmente se concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Oído a la progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, y visto los autos, solicito a la ciudadana jueza se sirva decidir sobre la presente solicitud”.

El día 23 de Noviembre de 2009, éste Tribunal considero necesario practicar la Prueba Heredo Biológica, por ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), por cuanto es obligatorio y necesario determinar el cuadro genético así como la filiación de la niña con sus progenitores, para lo cual ordena notificar a los ciudadanos: F.M. y Yuvire Silva.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, se libro oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de hacer de su conocimiento que en el presente asunto se ordeno practicar la Prueba Heredo Biológica, a la niña: SE OMITE NOMBRE y a los ciudadanos: F.M. y Yuvire Silva.

En fecha 02 de Marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a los fines de ratificar el contenido del oficio de fecha 25-11-2009, donde se ordena la práctica de ADN.

Mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2010, este Tribunal acordó oficiar al Director del Laboratorio (CESAAN) del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, Abogado Á.V., a los fines de ratificar oficio Nº HH120F02009002531, de fecha 25 de noviembre de 2009, emitido por este despacho.

En fecha 15 de Octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a los fines de solicitar se oficie al CESAAN a fin de requerir información al respecto.

En fecha 19 de Octubre de 2010, este Tribunal acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a fin de requerir el día y hora en el que las partes deben trasladarse a dicha institución para la práctica de la prueba de ADN.

En fecha 12 de Enero de 2011, se recibió oficio emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de dar respuesta al oficio de fecha 05-03-2010.

En fecha 17 de Enero de 2011, se acuerda agregar el oficio recibido del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C); así como notificar a las partes del contenido del mismo.

En fecha 26 de Enero de 2011, vista la imposibilidad de notificar a las partes, se acuerda librar nuevamente notificación a la dirección de la ciudadana Yuvire Silva, la cual riela al folio ochenta y siete (87) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

En fecha 24 de Febrero de 2011, se recibió oficio Nº s/n emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de confirmar la cita para la Prueba de Filiación Biológica, la cual fue fijada para el día 11-03-2011 a las 11:00 de la mañana.

En fecha 01 de Marzo de 2011, se acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto, el oficio recibido en fecha 24-02-2011, así como notificar a las partes a los fines de informarles el contenido de dicho oficio.

En fecha 06 de Junio de 2011, se recibió oficio CJ-1130-10, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de informar la nueva fecha para la realización de la prueba es el día 29-07-2011 a las 09:45 de la mañana.

En fecha 07 de Junio de 2011, este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 30-06-2011, a las 11:30 de la mañana., a los fines de oír a la solicitante, en relación a la presente causa.

En fecha 07 de Junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a los fines de solicitar se sirva acordar remitir nuevamente oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), solicitando nueva citación.

En fecha 16 de junio de 2011, este Tribunal acordó notificara la ciudadana: Yuvire Silva, de la nueva fecha de la cita para la realización de la práctica de la Prueba de Filiación Biológica, a la que debe comparecer en compañía de la niña.

En fecha 20 de Junio de 2011, este Tribunal niega lo solicitado mediante diligencia de fecha 06-06-2011 por la Fiscalía IV del Ministerio Público, en virtud de que en fecha 06-06-2011, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), remitió oficio mediante el cual informa la fecha para la Prueba de Filiación Biológica.

En fecha 30 de Junio de 2011, se llevo a cabo la audiencia a los fines de oír a la solicitante, para el cual se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Yuvire Silva quien expuso: “Me comprometo a comparecer con mi hija y con el padre de ella, el día 29/07/2011 a las 9:45 de la mañana ante la Unidad de Estudios Genéticos en Caracas, para la practica de la prueba de ADN”; igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien acoto: “Oída a la progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE ciudadana, ésta representación fiscal solicita se le informe a la ciudadana: Yuvire Silva, la oportunidad en que se realizará la prueba de ADN, igualmente solicito se le emita copia certificada del oficio del IVIC en la cual se indica los interesados para la práctica y se observa incluido al ciudadano: F.M.”. Este Tribunal, acordó lo solicitado por la representación Fiscal.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, se recibió Informe de Filiación Biológica emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).

En fecha 04 de Octubre de 2011, este Tribunal acuerda agregar a los autos el Informe de Filiación Biológica emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C) en fecha 29-09-2011.

En fecha 04 de Octubre de 2011, este Tribunal emitió Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita opinión en el presente asunto.

En fecha 19 de Octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público, mediante el cual solicita se oficie al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de solicitar resultado de filiación materna de la ciudadana: Yuvire Silva.

En fecha 24 de Octubre de 2011, este Tribunal acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal IV del Ministerio Público el día 19-10-2011.

En fecha 19 de Enero de 2011, se recibió diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual solicita que se sirva ratificar el oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de dar continuidad a la presente causa.

En fecha 23 de Enero de 2012, este Tribunal acuerda ratificar el oficio Nº HH12OF02011001561, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).

En fecha 01 de Febrero de 2012, se recibió Informe de Filiación Biológica del ciudadano: F.M., y la ciudadana Yuvire Silva emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En el caso concreto, una vez analizados los hechos se constata que se pretende la Inserción del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, cual nació extra hospitalariamente en la calle 6, casa Nº 6-10 de la Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira, el día veintiuno (21) de Noviembre de 2003, a las 8:30 a.m.

Observa esta jurisdicente que riela al folio (39), acta levantada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los ciudadanos: Yuvire Silva y F.M.M.M., constante de (01) folio.

Riela al folio cuarenta (40), original de constancia emitida por la Dra. Jociris Nova, del Ambulatorio U.T. II, de Coloncito estado Táchira, constante de (01) folio útil, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2003, donde hace constar que: “…recibe a las 8:50 a.m., a la señora Yuvire Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.808.425, con recién nacido en aparente buen condición…”.

Riela al folio cuarenta y uno (41) del asunto, original de Constancia emitida por la Dra. G.V.d.C., Directora del Distrito Sanitario Nº 08, Coloncito, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2005, constante de (01) folio útil, donde se evidencia de la revisión de los libros de partos del año 2.003, no se encuentra registrada la ciudadana Yuvire Silva, como parto en el Ambulatorio U.I. Coloncito; que la misma fue atendida en dicha institución el día 21/11/2003, a las 8:50 a.m., por la Dra. Yociris Navas, con un parto extrahospitalario, dándoles los primeros auxilios…, sin llenar constancia de nacimiento ni historia clínica…”.

Riela al folio cuarenta y dos (42), original de Certificación de fecha dieciséis (16) de enero del año 2006, emitida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano Coloncito estado Táchira, constante de (01) folio útil, donde certifican que durante los años 2003, 2004 y 2005, no aparece inserta la partida de nacimiento de la niña: SE OMITE NOMBRE.

Riela al folio cuarenta y tres (43) del asunto, original de C.d.R. de la ciudadana Yuvire Silva, de fecha ocho (08) de febrero del año 2006, emitida por el Prefecto de la Parroquia la Palmita Municipio Panamericano Coloncito estado Táchira, constante de (01) folio útil, donde hace constar que “la ciudadana: Yuvire Silva, de nacionalidad venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.808.425, de profesión oficios del hogar, residenciada en la calle 6, Palmita desde hace 27 años…”.

Riela al folio cuarenta y cuatro (44) original de Estudios Ultrasonografico (eco-obstétrico) practicado de la ciudadana: Yuvire Silva, en fecha once (11) de octubre del año 2003, emitida por el Dr. I.V., Médico Radiólogo, constante de (01) folio útil, donde diagnóstica embarazo simple de 33 semanas.

Riela al folio cuarenta y cinco (45), Copia simple de Historia Clínica Perinatal, de la ciudadana Yuvire Silva, constante de (01) folio útil.

Riela al folio cuarenta y seis (46), Copia simple de constancia de vacunaciones de la niña: SE OMITE NOMBRE Moreno, constante de (01) folio útil.

Riela del folio ciento sesenta y ocho (168) al folio ciento setenta (170) Informe de Filiación Biológica del ciudadano: F.M., y la ciudadana Yuvire Silva de fecha 01 de Febrero de 2012, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), donde de sus conclusiones se aprecia que: “ 1- Hubo exclusión PATERNA en diez sistemas de ADN. 2-Por tanto la niña SE OMITE NOMBRE MORENO no puede ser hija biológica del señor F.M.M.M., de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizadas. 3- No hubo exclusión MATERNA en los quince (15) sistemas de ADN analizados. 4- La verosimilitud mínima de maternidad fue de 89237:1. Por tanto la probabilidad de maternidad es de 99,999%. 5- El valor de la verosimilitud obtenido es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de maternidad de la Sra. YUVIRE SILVA puede considerarse altísima sobre la niña SE OMITE NOMBRE”.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.

Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre

.

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley

.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares

.

Expuesto lo anterior, y examinado el caso bajo estudio, se observa que el presente caso versa sobre la solicitud incoada por la ciudadana Yuvire Silva, de inserción de partida de nacimiento de una niña, hija de la solicitante, quien nació de manera extra hospitalariamente en la calle 6, casa Nº 6-10 de la Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira, el día veintiuno (21) de Noviembre de 2003, a las 8:30 a.m.

En este sentido, toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud, la circunstancia de que la ciudadana Yuvire Silva, solicito la Inserción del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, está suficientemente demostrado la inexistencia de la partida de nacimiento de la niña de autos, por lo que efectivamente no se encuentra inserta en el libro respectivo llevado por el despacho del registro Civil del Municipio Panamericano Coloncito del estado Táchira tal como se evidencia del oficio inserto al folio ciento cuarenta y dos (142) del presente asunto, con lo cual se ratifica la afirmación de la solicitante y se justifica la Inserción.

Por último se valora la prueba de experticia heredo biológica (ADN), practicada al ciudadano F.M., y la ciudadana Yuvire Silva de fecha 01 de Febrero de 2012, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), donde de sus conclusiones se aprecia que: “ 1- Hubo exclusión PATERNA en diez sistemas de ADN. 2-Por tanto la niña SE OMITE NOMBRE no puede ser hija biológica del señor F.M.M.M., de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizadas. 3- No hubo exclusión MATERNA en los quince (15) sistemas de ADN analizados. 4- La verosimilitud mínima de maternidad fue de 89237:1. Por tanto la probabilidad de maternidad es de 99,999%. 5- El valor de la verosimilitud obtenido es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de maternidad de la Sra. YUVIRE SILVA puede considerarse altísima sobre la niña SE OMITE NOMBRE, y por cuanto no fue impugnada, se le da pleno valor probatorio para dar por demostrado que la ciudadana Yuvire Silva, es la madre biológica de la niña SE OMITE NOMBRE, siendo excluida como hija con respecto del señor F.M.M.M.. Así se declara.

Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho y en garantía al Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, es declarar con lugar la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento y en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Panamericano Coloncito del estado Táchira, a fin de que se sirva insertar el acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE en los libros respectivos, así como en el duplicado archivado correspondiente al Registro Principal del estado Táchira, Y así se establece.

IV

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITE NOMBRE, ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, en consecuencia se ordena la inserción del acta tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Registro Civil del Municipio Panamericano de Coloncito del estado Táchira, y en los duplicados archivados en el Registro Principal del estado Táchira, debiendo remitir a este Tribunal tres copias certificadas del acta de nacimiento que se levante a tal efecto. Y así se establece. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los efectos de la inserción de la referida acta, acompañando copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Así se establece.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Enir Rosales.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000348 .

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