Decisión nº GH01-2005-000269 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000917

PARTE ACTORA: Y.E.N.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YALUMAR RANOIS RAMONES BRITO

ARTE DEMANDADA: SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2005, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.C.P.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 8.262.273, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 57.053, actuando en su carácter de apoderado judicial de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.), empresa de seguros domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 12 e inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario, por resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1° de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el N° 58, Tomo 56-A-Pro., modificada su Denominación Social, por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A-Pro., en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA” por una parte; y por la otra, el ciudadano Y.E.N.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.026.673, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido por su abogada YALUMAR RAMONES, titular de la cédula de identidad No.10.381.166, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.848, respectivamente, en lo adelante “EL DEMANDANTE”; dándose asi inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano Y.E.N.O., en contra de SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., proceden a suscribir escrito transaccional, en los términos que se expresan a continuación: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” intentó contra “LA EMPRESA” demanda de Prestaciones Sociales en la cual planteó que: a) Comenzó a prestar sus servicios bajo relación de dependencia para “LA EMPRESA” el 20 de octubre de 1986; b) Se desempeñó como “Perito Ajustador”; c) Cumplió con un horario de trabajo dentro de las instalaciones de “LA EMPRESA”, desde el 20 de octubre de 1986 cumpliendo un horario de 7:30 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 01:00 p.m. hasta 4:30 p.m.; y de 4:30 p.m. hasta 6:00 p.m. visitando los talleres y sitios requeridos a los efectos de constatar y verificar lo necesario para determinar sus conclusiones periciales; d) Devengó un salario promedio diario durante el último año de servicios de Bs. 44.519,44, y e) Que fue despedido injustificadamente en fecha 29 de agosto de 2003.- SEGUNDA: “LA EMPRESA” vista la demanda incoada por “EL DEMANDANTE”, niega y rechaza la misma en todas y cada una de sus partes. Por tal motivo, en defensa de sus derechos, expone que: a) “LA EMPRESA” carece de cualidad y falta de interés para sostener el presente procedimiento e igualmente “EL DEMANDANTE” carece de cualidad e interés para incoarlo, toda vez que entre ambas partes nunca existió una relación de naturaleza laboral; b) Que “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios para la misma como trabajador autónomo e independiente con la inexistencia del elemento de subordinación y ajenidad en dicho vínculo; c) Que la prestación de servicio de “EL DEMANDANTE” fue desde el 20 de octubre de 1996 hasta el 23 de agosto de 2003, siendo que la misma era de carácter eminentemente mercantil, mediante primero la empresa “INSPECVAL, C.A.” y luego por medio de su firma personal constituida a tal fin; d) Que de acuerdo al Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, los ajustadores de pérdidas y/o peritos no pueden ser trabajadores dependientes de las empresas de seguros, por ende, mal puede ser calificada la relación que existió como de índole laboral.- TERCERA: Sin que la presente implique reconocimiento alguno del rechazado y negado vínculo alegado por “EL DEMANDANTE”, “LA EMPRESA”, manifiesta que en el supuesto negado que entre ambas partes hubiere existido un desconocido vínculo laboral “EL DEMANDANTE” le hubiere correspondido como pago de unas presuntas y rechazadas prestaciones sociales y demás conceptos causados por la terminación de esa inexistente relación de trabajo dependiente, una cantidad igual a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00).- CUARTA: Por tal motivo, ambas partes de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver litigios eventuales y futuros mediante recíprocas concesiones, han convenido en una bonificación única y especial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00) que otorga “LA EMPRESA” a “ EL DEMANDANTE”, la cual retribuye, remunera, resarce e indemniza todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados o conexos de la supuesta relación laboral y cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma desde el 20 de octubre de 1986 hasta el 29 de agosto de 2003, siendo que tal bonificación además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; bono anual; bono de producción especial asignación por vehículo, celular, gastos de representación, cesta ticket o tickets alimentación; vacaciones y bono vacacional; participación en los beneficios de “LA EMPRESA” o utilidades; indemnización de antigüedad acumulada, bonificación por transferencia, prestación de antigüedad; aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, salarios futuros, y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la presunta relación de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “EL DEMANDANTE” por lo expuesto en el presente documento y lo que fue cancelado por este concepto, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional, por que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiéndose de manera recíproca “EL DEMANDANTE” a “LA EMPRESA”, un total, cabal y absoluto finiquito.- QUINTA: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” y se “LA EMPRESA” se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.- SEXTA: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con “LA EMPRESA”, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en la reclamación son improcedentes y ha quedado convencido de ello. Además, con el pago de la bonificación transaccional que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significan ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante el Juez, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.- SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE” acepta y reconoce que el pago total que recibirá por la bonificación especial es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00), los recibe en este acto mediante Cheque de Gerencia N° 00033279 de fecha dieciséis (16) de febrero de 2005, librado contra el Banco Provincial a favor del ciudadano Y.E.N.O..- OCTAVA: “EL DEMANDANTE” declara en forma expresa que con el pago efectivo que se hace mediante la presente, se satisfacen de manera absoluta su pretensión planteada en el escrito libelar en cuanto al reclamo de la cancelación de las supuestas prestaciones sociales y la de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados o conexos de la presunta relación laboral y cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma desde el 20 de Octubre de 1986 hasta el 29 de agosto de 2004, siendo que tal bonificación además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; bono anual; bono de producción especial asignación por vehículo, celular, gastos de representación, cesta ticket; vacaciones y bono vacacional; participación en los beneficios de “LA EMPRESA” o utilidades; indemnización de antigüedad acumulada, bonificación por transferencia, prestación de antigüedad; aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, salarios futuros, así como los beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la relación que unió a las partes y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Por lo que declara que, recibe en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00), quedando totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios derivados de la supuesta relación laboral que los vinculó, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito.- NOVENA: Queda entendido que cada una de las partes por separado, pagará los gastos y honorarios profesionales de abogados en que haya incurrido con ocasión a la firma de la presente transacción.- DÉCIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan del Ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo que, previas las verificaciones de Ley, le otorgue a la presente transacción laboral la homologación correspondiente, dando así por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del expediente.- Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. En este mismo acto, ambas partes solicitan les sea expedida una copia fotostática certificada de la presente acta; se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia expídase copia fotostática certificada de la presente acta y entréguese a los solicitantes. Se hizo la correspondiente devolución de los escritos d epruebas promovidos por cada una de las partes al inicio de la udiencia.

La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA:

La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI

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