Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 26 de Junio del año 2012.-

201º y 153º

ASUNTO: JJ-164-389-12.-

SENTENCIA DE DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

OFERENTE: YVELISE Y.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.794.828 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. M.C.A.M., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial (E).-

BENEFICIARIA: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

ACCION:

COLOCACION FAMILIAR

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 28 de Octubre del año 2.010, presentado por la Abg. M.C.A.M., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial (E), asistiendo a la ciudadana: YVELISE Y.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.794.828, y de este domicilio, quien solicitan la COLOCACION FAMILIAR a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto la referida ciudadana ha sido la responsables de la niña desde que tenía dos (2) meses de nacida.-

En fecha 05-11-2.010, mediante auto se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en la cual se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Oír la opinión de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una vez compareciera por ante este Tribunal, practicar Informe Social en el hogar de residencia de los solicitantes comisionando al servicio social de este Tribunal, Practicar Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a la ciudadana: YVELISE Y.R.T., para lo cual se comisionó al Lcdo. J.S. y al Dr. E.M., Psicólogo y Psiquiatra de este Circuito Judicial respectivamente; así mismo se acordó emplazar a la ciudadana: T.Y.R.T. para comparecer por ante este Tribunal al primer (1er.) día de Despacho siguientes, mas cuatro (04) días concedidos como término de distancia a fin de exponer lo que considere conveniente con relación a la presente solicitud.-

En fecha 18 de Noviembre de 2.012, compareció la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria de la presente causa, quien dio su opinión en relación a la solicitud realizada por su tía YVELISE RUIZ.-

En fecha 22-11-10, ingreso a los autos examen Psiquiátrico de la ciudadana: Yvelise Ruiz, procedente del Servicio de Psiquiatría del Hospital P.A.O.d. esta ciudad, Dr. E.M., inserto al folio 18.-

En fecha 23-11-2.010, ingresó a los autos el Informe Social practicado por la Lic. M.M. FARFAN. Trabajador Social de este Tribunal, tal como se desprende a los folios 19 al 23.

En fecha 22-11-10, ingreso a los autos examen Psicológico de la ciudadana: Yvelise Ruiz, procedente del Servicio de Psiquiatría del Hospital P.A.O.d. esta ciudad, Dr. E.M., inserto a los folios del 24 hasta el 26.-

En fecha 23-02-2.011, compareció la ciudadana: T.Y.R.T., madre de la niña sujeto de la presente causa, quién manifestó que se da por notificada en la presente causa.-

En fecha 09-02-2.011, fue consignada diligencia por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, dando opinión en la presente causa.- (folio 27).-

En fecha 23-11-2.010, ingresó a los autos el Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Aragua, tal como se desprende a los folios 61 al 69.

La parte accionada no compareció a contestar la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor, compareció a la Audiencia de Sustanciación en fecha 14/12/2011, a las 10:00 a. m., y no compareció a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 18/06/2012.

En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lcda. M.M. FARFAN se constató que la niña que nos ocupa permanece bajo los cuidados y atenciones de la ciudadana: YVELISE I.R.T., quien se observa interesada en el bienestar integral de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así mismo se apreció feliz y conforme de encontrarse en el hogar de la tía materna.- Folios 19 al 23.-

De las Evaluaciones psicológicas practicadas a la solicitante se recomienda reunión familiar integrando a T.Y.R.T., de esta manera se prolongara la salud mental e integral para todos y a largo plazo.- Así mismo de las evaluaciones Psiquiátricas se observó que la solicitante no evidencian caracteres de deterioro del criterio de la realidad, por lo que se considera favorable la solicitud de Colocación Familiar a favor de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Folios 18, del 24 al 26; por lo que al Decretar la Colocación Familiar, es por el término de un (01) año, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-

Art{iculo 75 CRBV “… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ellos sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.- (Subrayado y negrillas nuestras),

En concordancia con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional.-

Así como también del Informe Integral presentado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se constató en las conclusiones y recomendaciones generales, que la ciudadana: T.Y.R.T., no posee la estructura adecuada para la permanencia de su hija la niña que nos ocupa, y no reúne las condiciones físicos-ambientales, óptimas para ofrecerle a la misma un nivel de vida adecuado. Asimismo se evidencio trastorno del estado de ánimo debido a la presencia de indicadores altamente de significativos de daño orgánico cerebral (trastorno afectivo orgánico) y retraso mental moderado, lo cual limita considerablemente su desempeño general por lo que requiere seguimiento por especialista en el área de psiquiatría; y se recomienda propiciar el acercamiento madre-hija a través de un Régimen de Convivencia Familiar que favorezca el adecuado desarrollo socio-emocional de la niña.- Folios 61 al 69.- Por lo que esta Juzgadora considera que la ciudadana: T.Y.R.T., no está en condiciones aptas para asumir o ejercer la Responsabilidad de Crianza de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículos 394, 395, 396 y 397-C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de residencia de la ciudadana: YVELISE Y.R.T., en su carácter de tía materna de la misma.- Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Se DECLARA Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de residencia de la ciudadana: YVELISE Y.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.794.828 y de este domicilio, de conformidad con los artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

Se acuerda expedir C.d.C.F..

Diarícese, regístrese y publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para su ejecución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular.,

Dra. MERALYS MANZANILLA El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario Temp..,

Abg. H.L.

MM/HH/dayan.-

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