Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de enero de 2011.

Años 200° y 151°

Nº ______-11

1C-5360-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: Plana F.A.Y., Figueroa Páez J.A. y Figueroa Paez Johan

DEFENSOR: Abg. H.I.

ACUSADOR:

Fiscal Primero del Ministerio Publico

Abg. Hahkell Escalona

VICTIMA: I.P.

DELITO: Extorsión

SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez

MOTIVO: Apertura a juicio

El Abogado Abg. Hahkell Escalona actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Plana F.A.Y., Venezolana, natural de Guadualito, Estado Apure, de 32 años de edad, nacida el 13/09/78, soltera, obrera, residenciada en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa ; Figueroa Páez J.A.. Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, de 41 años de edad, nacido el 06/05/69, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.206 Figueroa Páez Johan, Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, de 22 años de edad, nacido el 10/04/88, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.326, por la comisión de los delitos de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la extorsión y secuestro y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en el articulo 6 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano I.P., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Plana F.A., Figueroa Jairo y Figueroa Johan, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “ Los imputados fueron aprehendidos sierdo la 08:00 horas de la noche del día 06/10/10 por funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quienes se encontraban realizando investigaciones con motivo de la denuncia interpuesta en fecha 20/09/10 por el ciudadano ISMAEL, aplicación de I artículo 328 del COPP, quien manifestó ser victima del delito de Extorsión, por parte de personas que se identificaban como presuntos integrantes a la banda de la FRAK (Fuerzas Revolucionarias De Liberación Nacional), quienes quedaron en realizarle una nueva llamada para indicarle el día, lugar y la hora donde debía llevar el dinero que le estaban pidiendo, por lo que conformaron una comisión para trasladarse a la residenciad de la victima, ubicada caserío Banco Morrones de la población de Guanarito Estado Portuguesa. Posteriormente ese día 06/10/10, siendo las 08:00 horas de la mañana, la ciudadana Génesis, hija del ciudadano Ismael, le manifestó a la comisión haber recibido una llamada telefónica al teléfono de su casa, del número 0426-8077264 de una persona con voz del sexo masculino, manifestando ser "El Comandante Alveiro" solicitando hablar con su progenitor, informándole esta que su padre no se encontraba para el momento, por que dicha persona le informó que volvería a realizar la llamada una hora después para hablar con el ciudadano Ismael: en vista de dicha información, la comisión hizo espera en la vivienda para constatar dicha llamada, dos horas después, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, se recibe llamada en el teléfono en la residencia de dicho ciudadano, percatándose que es el mismo número telefónico donde realizó la llamada el ciudadano que dijo ser "El Comandante Alveiro", por lo que recibió dicha llamada el ciudadano Ismael, donde le manifestó el llamante que era "El Comandante Alveiro". solicitándole la cantidad de dinero acordado y quien tenía .que llevarlo en dos horas (02:00 p.m.) hacia una residencia deshabitada y sin techo que se encuentra al pasar el río, advirtiéndole que se dirigiera sin compañía hacia dicho lugar y que no buscara apoyo con la P.T.J., por cuanto él ya tenía conocimiento que este había buscado ayuda de este organismo, ya que el también trabaja con varias persona en inteligencia y que si hacía lo contrario iba en contra de algún familiar o de su persona en secuestrarlo o quitarle la vida; al pasar el tiempo, dicho ciudadano víctima decide en no ir hacia el sitio indicado por cuanto su estado de salud no se encuentra anímicamente bien; minutos mas tarde la comisión recibió llamada telefónica del Detective J.C.G., manifestando que fue informado por la empresa CANTV, que el número telefónico 0426-8077264 que ha llamado en varias oportunidades por el ciudadano que dice ser llamarse "El Comandante Alveiro", se encuentra a nombre de una ciudadana de nombre PLANA F.A.Y., residenciada en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, percatándose que es la misma ciudadana que le hizo entrega de un escrito al ciudadano Ismael, en vista de dicho hallazgo, se conformó comisión para trasladarse a la referida vivienda donde reside dicha ciudadana, donde al estar presentes, se percataron que frente a la referida vivienda de la ciudadana, se encontraban tres personas, entre estas ellas la ciudadana en mención, procediendo a identificárseles como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de su presencia, le solicitaron a las tres personas, sus documentos personales, quedando identificada la ciudadana como PLANA F.A.Y., Venezolana, natural de Guadualito, Estado Apure, de 32 años de edad, nacida el 13/09/78, soltera, obrera, residenciada en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.602.430, por lo que le solicitaron su teléfono celular, haciéndonos entrega uno de la marca LG, modelo MX380, color negro, serial 804KPUU0123006 con su respectiva batería, de igual manera hizo entrega de una libreta marca "loro", color verde, en su portada con una estampa de un animal anfibio, de 180 hojas, localizándose en una de sus pagina, un manuscrito en lápiz piedra donde se lee "República Revolucionaria de la Fark". "Señor I. peralta esta nota es para Recordarle sobre la llamada que se le Hizo el domingo esperamos que usted este preparando la plata del donativo que estamos necesitando de usted "Atentamente: Fark Fuerza Revolucionaria de liberación nacional", seguidamente se le realizaron un chequeo personal a las dos persona que se encontraban en compañía de la referida ciudadana por cuanto se tornaron con una actitud de nerviosismo, presumiéndose que pueden guardar relación a la causa que nos ocupa, incautándosele al ciudadano FIGUEROA PAEZ JOHAN. Venezolano, natural de Guasdualito estado Apure de 41 años de edad obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.049.326, un celular marca LG, modelo LGMX8700, serial 709KPDT0057106, percatándonos que el mismo se encuentra relacionado con el teléfono celular de la ciudadana arriba identificada, de igual manera tuvieron conocimiento que la tercera persona es el ciudadano apodado "El Compa" o "El Cuchi", a quien lo identificaron como FIGUEROA PAEZ J.A.. Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, de 41 años de edad, nacido el 06/05/69, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.206, quien al momento se encontraba sentado en una moto marca Yamaha, modelo YB125, color azul, año 2007, serial LBPKE097570061500, serial de motor JYM154FMI; en vista de la relación que guarda dichas persona con la presente causa, se procedió en hacerle la detención, no sin antes de leérsele sus derechos y Garantías, insertos en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente optaron en retornar al Despacho junto con dichas persona y las evidencias incautadas a fin de ser sometidas a futuras experticias de Ley, seguidamente procedieron a poner a los referidos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia común, de fecha 20-09-2010, ISMAEL (victima) aplicación del artículo 326 del COPP. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien expone: "Resulta que el día de ayer recibí la segunda llamada telefónica al teléfono CANTV servicio fijo en el cual apareció el numero 0426-8077264, al recibir la misma era una voz de tilde masculino, quien me dijo que si ya tenia la cantidad de dinero el cual días atrás en la primera llamada realizada me habían exigido, respondiéndole mi persona que no tengo nada de dinero y menos efectivo, de igual manera que no le pienso pagar nada de dinero, en vista de esto dicho sujeto me dijo que entonces me cuidara tanto yo como mis cuatro hijos, que para la próxima llamada quieren razón porque después no me quejara ni llorara la muerte de alguno de ellos, asimismo el día de ayer en horas de la mañana una vecina de nombre IVON, me entrego un sobre de color blanco con una caja adentro, el cual según ella se le entregaron unos sujetos quienes portaban armas de fuego cortas y largas y tripulaban una camioneta de color plata, el cual le hicieron mención que hiciera entrega solo a mi persona la cual quiero consignar a este despacho (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE UN SOBRE DE COLOR BLANCO CON UN MANUSCRITO CONTENTIVO DE UNA HOJA MANUSCRITA EN TINTA DE COLOR NEGRO). Es todo".

  2. - Carta manuscrita dirigida a la victima, la misma fue utilizada por los extorsionadores como medio utilizado para realizar la extorsión, la cual se encuentra suscrita presuntamente por la Fark Fuerzas revolucionaria de Liberación Nación Nacional.

  3. - Cadena de custodia N° P-11.605, de la siguientes evidencia: "Un sobre color blanco, manuscrito en su parte extrema, contentivo en su interior de una hoja de papel vegetal de color blanco, manuscrita en tinta de color negro". Insertas en acta del presente expediente.

  4. - Acta de investigación penal, de fecha 21/09/2010, suscrita por el Funcionario LICENCIADO DETECTIVE C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa I-502.547, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, se constituyo y se traslado comisión en vehículos particulares en compañía de los funcionarios: Inspector Jefe M.B., Inspector J.M., Detectives F.A., J.C.G., Mahomet Jeans, C.G. y L.H. y Agentes W.R., Orangel Colmenares y D.A., hacia el Caserío Banco de Morrones Municipio Guanarito estado Portuguesa, a fin de identificar los posibles autores del hecho que nos ocupa, así como a la ciudadana mencionada como YVON, identificada en la denuncia como la persona que le entrego la carta al ciudadano ISMAEL, de igual manera realizar pesquisas y ubicar posibles testigos que puedan aportar datos para la orientación o total esclarecimiento del mismo, una vez presentes en el mencionado sector, procedimos a entrevistarnos con moradores sobre la ubicación de la residencia de la ciudadana YVON, quienes nos indicaron la dirección de la misma, una vez presentes observamos que dicha residencia se encontraba cerrada, por lo que procedimos a entrevistarnos con vecinos adyacentes a la misma, abordamos a una ciudadana, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, dijo llamarse solamente MARÁ, no queriendo aportar más datos al respecto, imponiéndole el motivo de nuestra presencia, manifestó que la ciudadana YVON, no se encontraba en dicha residencia por cuanto estaba viajando para la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, vista tal situación se le participó se podía hacerle llegar Boleta de Citación a la ciudadana YVON, ostentando la referida ciudadana no tener impedimento alguno de hacerle entrega. Acto seguido retornamos a este Despacho e informar a la superioridad. Es todo".

  5. - Acta de investigación penal, de fecha 27/09/2010, suscrita por el Funcionario LICENCIADO DETECTIVE C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa I-502.547, instruida por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, se constituyo y traslado comisión en vehículos particulares en compañía de los funcionaros: Inspector Jefe M.B., Detective F.B., Detective F.A., J.C.G., Mahomet Jeans, C.G., L.H. y R.D. y Agentes W.R., Orangel Colmenarez y D.A., hacia el Caserío Banco de Morrones Municipio Guanarito estado Portuguesa, a fin de identificar los posibles autores del hecho que nos ocupa, así como a la ciudadana mencionada como YVON, identificada en la denuncia como las persona que le entrego la carta al ciudadano ISMAEL, de igual manera realizar pesquisas y ubicar posibles testigos que puedan aportar datos para la orientación o total esclarecimiento del mismo, una vez presentes en el mencionado sector, procedimos a entrevistarnos con moradores sobre la ubicación de la residencia de la ciudadana YVON, indicándonos la dirección de la misma, una vez presentes tocamos la puerta de la mencionada residencia, encontrándose la misma cerrada, vista tal situación de no poder ubicar a la persona requerida, nos entrevistamos con un ciudadano a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, imponiéndole el motivo de nuestra presencia, se nos identificó como: BARRIOS FRANCISCO, venezolano, natural de Abejales estado Táchira, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 11 -07-64, soltero, residenciado en la Carretera Principal casa sin número frente a la Escuela Estadal Concentrada Mixta 133, Caserío Banco de Morrones Municipio Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Ns V- 10.527.316, quien nos manifestó que efectivamente era la residencia de la ciudadana YVON, pero que la misma no se encontraba presente, por lo que se le solicitó en hacerle llegar boleta de citación a nombre de la ciudadana YVON, optando por aceptarla, seguidamente nos trasladamos hacia la residencia del ciudadano ISMAEL victima de la presente causa, presentes en la misma fuimos recibidos por dicho ciudadano, quien luego de indagar por un cierto tiempo, nos informó que a su residencia lo había visitado en dos oportunidades luego de recibir la carta por la cual lo estaban extorsionando, un ciudadano residente del Caserío de nombre JAIRO, con los seudónimos de "COMPA Y CUCHI", en un vehículo clase moto, marca Yamaha, color azul, notando que dicho ciudadano en sus conversaciones observaba con mucho detalles a las personas residentes, de igual manera le expreso que el se había venido a vivir al Caserío Banco de Morrones ya que donde anteriormente vivía, porque lo extorsionaban y tuvo que dejar su finca y casa, por lo que luego de este comportamiento de ese ciudadano, sospechaba por lo extraño que actuaba, de igual manera nos indico que dicho ciudadano residía diagonal al puesto policial del Caserío…”

  6. - Acta de investigación penal, de fecha 06/10/2010, suscrita por el Funcionario DETECTIVE T.S.U. J.C.G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "Continuando las pesquisas relacionadas con la causa penal numero I-502.547 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión (Extorsión), se deja constancia que encontrándome en la sede de este Despacho fui comisión a fin de entregar oficio Número 6641 dirigido a la Empresa de Telefonía CANTV, ubicada en la Ciudad de Acarigua estado Portuguesa, donde se solicita relación de llamadas entrantes y salientes de los abonado número 0426-8077264 y 0257-8089053, siendo estos utilizados el primero en mención por parte de los extorsionadores mientras que el mencionado en segundo termino pertenece al ciudadano ISMAEL, aplicación del artículo 326 del COPP, victima de la presente investigación acto seguido procedí a trasladarme en vehículo particular a dicha ciudad, donde una vez allí y presente en la empresa telefónica en cuestión sostuve entrevista con el jefe de seguridad integral de dicha empresa, a quien le hice entrega del oficio en mención de igual forma le indique de ser posible informarme si en la presente fecha entre dichos teléfonos hubo comunicación al igual que los datos filiatorios a quienes pertenecen, indicándome el mismo no tener impedimento alguno por lo que luego de una breve espera me manifestó que efectivamente el número signado con el siguiente guarismos 0257-8089053 recibió dos llamadas telefónicas del número 0426-8077264, de igual forma la línea telefónica mencionada en primer termino se encuentra asignada al ciudadano: ISMAEL, mientras que la mencionada en segundo termino se encuentra asignada a la ciudadana: ALIX YVONNY PLANA FRANCO, cédula de identidad NQ V-14.602.430, con residencia en el Caserío de Banco de Morrones Municipio Guanarito estado Portuguesa, seguidamente dicho jefe de seguridad me expreso que posteriormente enviarían el físico de dicha solicitud, motivo por el cual y en vista a tal información procedió a efectuar llamada telefónica al Agente D.A. quien se localizaba para el momento integrado parte de la comisión que se encontraba en el Caserío de Banco de Morrones del Municipio Guanarito…”.

  7. - Acta de investigación penal, de fecha 06/10/2010, suscrita por el Funcionario Agente ALBORNOZ A. D.J., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "Prosiguiendo diligencias relacionadas con la causa I-502.547, por unos de los Delitos Tipificados en la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, siendo las 03:30 horas de la tarde del día de ayer 05/10/10, se conformó comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe M.S.B., Inspector J.M., Detectives C.M., Mahomet Jeans, C.G. y Agente W.R., hacia el caserío Banco Morrones de la población de Guanarito Estado Portuguesa, a fin de realizar pesquisas en torno al presente caso, donde una vez presente en dicho lugar, nos dirigimos hacia la residencia del ciudadano I.P.A., identificado en autos anteriores por ser víctima en dicha causa, una vez en el lugar, el referido ciudadano nos permitió el libre acceso a su residencia, indicándonos que se encuentra en espera de la llamada de la persona que se hace pasar por un comandante de nombre Alveiro, que dice ser integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (F.A.R.C), ya que acordó en llamarlo telefónicamente ese día en horas de la tarde para acordar la entrega del dinero que le está solicitando, de igual manera, nos manifestó el referido, que sospecha de una persona que la apodan "El Compa" o "El Cuchi", ya que en varias oportunidades a rondado su casa en una moto marca Yamaha de color azul, en vista de tal información, procedimos en realizar un patrullaje en dicho caserío con la finalidad de indagar sobre la ubicación de dicho ciudadano, siendo la misma infructuosa por cuanto no se logró la referida ubicación o identificación del mismo, por lo que procedimos en retornar hacia la residencia del ciudadano víctima, donde una vez presentes, siendo las 11:30 horas de la noche, el ciudadano en cuestión nos manifestó que la referida llamada que esperaba nunca se realizó; continuando con la averiguaciones el día de hoy 06/10/10, siendo las 08:00 horas de la mañana, la ciudadana G.P., hija del ciudadano I.P., nos manifestó haber recibido una llamada telefónica al teléfono de su casa, del número 0426- 8077264, de una persona con voz del sexo masculino, manifestando ser "El Comandante Alveiro", solicitando hablar con su progenitor, informándole esta que su padre no se encontraba para el momento, por que dicha persona le informó que volvería a realizar la llamada una hora después para hablar con el ciudadano I.P.; en vista de dicha información, hicimos espera en la referida vivienda para constatar dicha llamada, dos horas después, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, se recibe llamada en el teléfono de la residencia de dicho ciudadano, percatándonos que es el mismo número telefónico donde realizó la llamada el ciudadano que dijo ser "El Comandante Alveiro", por lo que recibió dicha llamada el ciudadano I.P., donde le manifestó el llamante que era "El Comandante Alveiro", solicitándole la cantidad de dinero acordado, quien tenía que llevarlo en dos horas (01:00 pm) hacia una residencia deshabitada y sin techo que se encuentra al pasar el río, advirtiéndole que se dirigiera sin compañía hacia dicho lugar y que no buscara apoyo con la P.T.J., por cuanto él ya tenía conocimiento que este había buscado ayuda de este organismo, ya que el también trabaja con varias persona en inteligencia y que si hacía lo contrario iba en contra de algún familiar o de su persona en secuestrarlo o quitarle la vida; al pasar el tiempo, dicho ciudadano víctima decide en no ir hacia el sitio indicado por cuanto su estado de salud no se encuentra anímicamente bien; minutos mas tarde se recibió llamada telefónica del Detective J.C.G., manifestando que fue informado por la empresa CANTV, que el número telefónico 0426-8077264 que ha llamado en varias oportunidades por el ciudadano que dice ser llamarse "El Comandante Alveiro", se encuentra a nombre de una ciudadana de nombre PLANA F.A.Y., residenciada en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, percatándonos que es la misma ciudadana que le hizo entrega del escrito al ciudadano I.P., en vista de dicho hallazgo, se conformó comisión en la referida vivienda y trasladarnos hacia la residencia de dicha ciudadana, donde al estar presentes, nos pudimos percatar que frente a la referida vivienda de la ciudadana, se encontraban tres personas, entre estas la ciudadana en mención, procediendo en identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, le solicitamos a dicha tres personas, sus documentos personales, quedando identificada la ciudadana como PLANA F.A.Y., Venezolana, natural de Guadualito, Estado Apure, de 32 años de edad, nacida el 13/09/78, soltera, obrera, residenciada en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.602.430, por lo que le solicitamos su teléfono celular, haciéndonos entrega uno de la marca LG, modelo MX380, color negro, serial 804KPUU0123006 con su respectiva batería, de igual manera hizo entrega de una libreta marca "loro", color verde, en su portada con una estampa de un animal anfibio, de 180 hojas, localizándose en una de sus pagina, un manuscrito en lápiz piedra donde se lee "República Revolucionaria de la Fark", "Señor I. peralta esta nota es para Recordarle sobre la llamada que se le Hizo el domingo esperamos que usted este preparando la plata del donativo que estamos necesitando de usted", Atentamente: Fark Fuerza Revolucionaria de liberación nacional", seguidamente se le realizó un chequeo personal a las dos persona que se encontraban en compañía de la referida ciudadana por cuanto se tornaron en una actitud de nerviosismo presumiéndose que pueden guardar relación a la causa que nos ocupa, incautándosele al ciudadano FIGUEROA PAEZ JOHAN, Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, de 22 años de edad, nacido el 10/04/88, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.049.326, un celular marca LG, modelo LGMX8700, serial 709KPDT0057106, percatándonos que el mismo se encuentra relacionado con el teléfono celular de la ciudadana arriba identificada, de igual manera tuvimos conocimiento que la tercera persona es el ciudadano apodado "El Compa" o "El Cuchi", a quien lo identificamos como FIGUEROA PAEZ J.A., Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, de 41 años de edad, nacido el 06/05/69, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.206, quien al momento se encontraba sentado en una moto marca Yamaha, modelo YB125, color azul, año 2007, serial LBPKE097570061500, serial de motor JYM154FMI; en vista de la relación que guarda dichas persona con la presente causa, se procedió en hacerle la detención, no sin antes de leérsele sus derechos y Garantías, insertos en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”

  8. - Acta de inspección técnica N9 1692, suscrita por los Funcionarios AGENTES OJEDA CESARL ALI y D.A., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, integrada por Practicada: Un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, ubicado en la avenida los ilustre con avenida S.B., municipio Guanare estado Portuguesa.

  9. - Registro de cadena de custodia, de las siguientes evidencias Físicas Colectadas en fecha de fecha 06/10/10: Un (01) teléfono celular Marca LG, Color negro Modelo MX380, Un Teléfono celular Marca LG, color gris modelo LG-MX8700, Insertas en acta del presente expediente.

  10. - Acta de investigación penal, de fecha 06/10/10, suscrita por Funcionario DETECTIVE T.S.U MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, deja constancia de la siguientes diligencias policial efectuada en la presente averiguación "Continuando las pesquisas relacionadas con la cauda penal numero I-502.547 que se instruye por la comisión de unos de los delitos contemplados en ley contra el secuestro y la extorsión, se deja constancia que encontrándome en la vivienda del ciudadano ISAMAEL plenamente identificado en actas por fungir como victima de la presente causa, ubicada en el caserío Banco de Morrones del Municipio Guanarito procedí a hacerle entrega de boleta de citación a dicho ciudadano al igual que a su hija la ciudadana: GÉNESIS, con la finalidad de que comparezcan por antes esta oficina con el fin de recibirle entrevista relacionadas a los nuevos hechos suscitados en dicha causa es todo. Insertas en acta del presente expediente.

  11. - Experticia de reconocimiento técnico N9 9700-254-387, de fecha 06/10/2010, suscrita por Funcionario AGENTE II OJEDA C.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, la cual deja constancia: El material suministrado consiste en: 01 una libreta donde se observa una hoja de cartón elaborada en material reciclable tipo vegetal, de color amarillo y verde, con inscripciones identificativos donde se lee S.N., presenta en una hoja datos personales da la ciudadana alix yvonny; Asimismo varias escrituras una medida de 27 centímetros de largo, por 21.5 de ancho, presenta varias escrituras de varias materias de diferentes clase, y en una hoja en su parte anterior y externa presenta una manuscrito a lápiz, de grafito, donde se lee República Revolucionaria de la Fark. "Señor I. peralta esta nota es para recordar sobre la llamada que se le hizo al domingo esperando que usted este preparando la planta del donativo que estamos necesitando de usted. Se le agradece que cuando lo bolbamos a llamar Na tenga todo listo sépalo que no estamos jugando ni tampoco jugando con jugando con nadie tampoco queremos llegar a otros estremos si nos dirigimos hacia usted alluda es porque estamos seguros que nos vaa colaborar mutuamente y sin problemas espere la otra llamada y esperamos una buena respuesta de su parte no espere que le demos un largo poseito vienseas algunos de tus hijos o también puede ser ueste si no quieres llagar a esto esperamos su donativo sin ningún problema o es que quiere eso .Atentamente. Fark FUERZA Revolucionaria de Liberación Nacional."

  12. - Experticia de reconocimiento técnico N9 9700-254-, de fecha 06/10/2010, suscrita por Funcionario DETECTIVE T.S.U J.J., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, la cual deja constancia: *.- Un (01) teléfono móvil celular, marca LG, modelo MX380 color NEGRO, serial numero 804KPUU0123006, hecho en KOREA, con su respectiva batería marca LG, serial numero SBPL0086301 AAC DC080412, encontrándose dicho teléfono en regular estado de uso y conservación.- *.- Un (01) teléfono móvil celular, marca LG, modelo LG-MX8700, de color PLATA, serial: 709KPDT0057106, con su respectiva batería marca LG serial numero (H)SBPL0085705 LLL DC070927, encontrándose dicho teléfono en regular condiciones de uso y funcionamiento.-

  13. - Experticia de reconocimiento técnico N9 9700-057-EV-423, de fecha 07/10/2010, suscrita por Funcionario LCDO. Y.E.O., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, la cual deja constancia: los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA. MODELO YB-125, TIPO PASEO, COLOR AZUL, USO PARTICULAE, PLACA NO PORTA, ANO 2007.

  14. - Acta de entrevista, de fecha 07/10/2010, del ciudadano ISMAEL, Aplicación del Artículo 326 del COPP. Quien expone: "Desde el día 12 de Septiembre de 2.010, me han estado realizando llamadas telefónicas mediante el cual me solicitaban dinero para no secuestrar a mi hijo de nombre I.E., de 14 años de edad. Me llamaron el día 12-09-2010 y el día 19-12-2010, en la primera llamada me dijeron que me llamaba el comandante de la guerrilla del estado Portuguesa, diciéndome que necesitaban la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 B.s.), pero les dije que no tenia dinero que yo era una persona que tenia un ganado pero solo trabajaba para eso, que dinero no tenia de inmediato, pero luego me dijo que ellos solamente hacían dos llamadas, esa que me estaban haciendo y la próxima seria el siguiente domingo, porque sino me iban a secuestrar a mi hijo de 14 años de edad. El día domingo 19-09-2010, una señora de vive en el Caserío Banco de Morrones de nombre IVONNE, me llevó una carta, ella me dijo que unas personas armadas que estaban frente a mi casa la interceptaron y le dijeron que me entregara esa carta a mi, me dijo que se entregaron el día viernes 17/09/2010, marchándose de la casa de inmediato. Ese mismo día domingo (19-09-2010), me llamaron, me volvieron a pedir los doscientos mil bolívares, me reiteraron a decir que sino les conseguía el dinero me llevaban al muchacho, es decir a mi hijo, pero yo les volví a decir que no tenia esa cantidad de dinero, pero entonces me dijeron que les ofreciera cuanto dinero les podía dar, pero yo les dije que no podía darles nada porque no tenia dinero, sin embargo, de acuerdo a la insistencia de los sujetos en esa segunda llamada, yo le ofrecí veinte mil bolívares (20.000 Bs.), pero dijeron que no bajaban de treinta mil bolívares y que debía dárselos el día lunes 20-09-2010, cortando la comunicación. El día lunes temprano me vine para el C.I.C.P.C, formulé una denuncia por la extorsión de la que estaba siendo victima. El día martes 21-09-2010, en horas de la tarde, me llamaron de nuevo los sujetos, me preguntaron que si ya les tenia el dinero, a lo que les respondí que no lo tenia, que tenían que darme un tiempo más para tratar de conseguirlo, me preguntaron el tiempo que necesitaba, yo les pedí quince días y me dijeron que era mucho, pero discutiendo con ellos, aceptaron mi petición, es decir, que para el día martes 05-10-2010, debía entregarles la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.) en efectivo. Ese día martes 05-10-2010, me vine temprano para esta oficina, hablé con funcionarios encargados del caso y ellos se fueron conmigo hasta mi casa. Ese día martes 05-10-2010, no me llamaron los sujetos, pero el día de ayer miércoles 06-10-2010, me llamaron a las 07:30 horas de la mañana, yo no estaba en mi casa pero dijeron que me llamaban una hora después. Sin embargo, llamaron a las 11:00 horas de la mañana de ayer mismo, me preguntaron que si ya les tenia el dinero y les dije que si lo tenia, por lo que me dijeron que tenia que cruzar el río Guanarito, llegar hasta donde una señora de nombre BLANCA, subir por la carretera hacia arriba, llegar a una vivienda que estaba a mano derecha sin techo y dejar ahí el dinero, después que me regresara para mi casa, que si no les cumplía me iban a matar a mi hijo porque sabían que estaba en contacto con funcionarios del C.I.C.P.C, le informé a los funcionaros que estaban en mi casa lo que me habían dicho los sujetos, pero tuve problemas de salud por el miedo que me infundio la conversación con los sujetos y decidí no ir a llevar nada. Sin embargo, los funcionarios del C.I.C.P.C, salieron a realizar investigaciones del caso, logrando la detención de tres personas, entre las que se encuentra la señora IVONNE y su cuñado a quien conozco como JAIRÓ, este ultimo sujeto fue a mi casa el día domingo 12-09-2010, antes de que me hicieran la primera llamada, diciéndome que el tuvo que abandonar una finca en el estado Apure porque supuestamente lo corrió la guerrilla, dejándola abandonada con bastante ganado, por lo que luego que se fue ese día de mi casa fue que empezaron a llamarme para pedirme dinero. Es todo". Inserta a las actas del presente expediente.

  15. - Acta de entrevista, de fecha 07/10/2010, a la ciudadana GÉNESIS (testigo) Aplicación del Artículo 326 del COPP, Quien expone: "Resulta que el día 12-09-2010 mi papá recibió una llamada de un hombre quien decía ser amigo del mismo, luego este señor como mi papá no estaba cerca quedo en llamar en cinco minutos, una vez pasado el tiempo manifestado vuelve a llamar esta persona y logro hablar con papá, ese señor le dijo a mi papá que era "EL COMANDANTE DE LA GUERRILLA DE PORTUGUESA", luego le dijo a mi papá que ellos necesitan que les diera 200.000 Bs a cambio no tentar contra su integridad física ni la de su familia ni secuestrarlo, también le dijeron que eso iba con todos los ganaderos, luego le empezaron a decir que ellos sabían donde vivía él, al igual que carros y bienes tenía, manifestándole que no fuese a denunciar en ningún organismo policial, también le dijeron, después de eso le trancaron la llamada, luego el día Domingo 19-09-2010 una señora de nombre Yvonny Plana quien vive en el sector se presento a la casa en horas de la mañana y le entrego una carta a mi papá, manifestando que se la habían dado unos tipos de una camioneta gris y que los mismos estaban vestidos como militares y armados el día Viernes 17- 09-2010 en horas de la noche, pero que no se la había entregado ya que era muy tarde y le dio pena entrar a la casa, también dijo que esta persona le dijeron que se la entregara a él personalmente, después ese mismo día nuevamente y luego de papá haber recibido la carta, llamó para la casa la persona que había llamado en primera oportunidad para extorsionar a papá, en esta llamada esa persona le volvió a decir que eran el Comandante de la Guerrilla, este señor le dijo a mi papá que si ya tenía listo los 200.000 Bolívares y así mismo le dijo que ellos le habían dejado una carta el viernes en la noche para que se la entregaran y papá le dijo que efectivamente la había recibido, papá le decía a ese señor que él no tenía dinero, fue tanta la insistencia que ese tipo le dijo a papá que le ofreciera cuanto le podía dar, entonces papá le dijo que el les podía conseguir si acaso 20.000 Bolívares pero ellos le dijeron que no, que se consiguiera 30.000 Bolívares, quedando en llamarlo el día Lunes 20-09-2010, para acordar las condiciones del pago, motivo por el cual y en vista de que la situación ya estaba bastante peligrosa papá decidió venir a esta oficina a colocar la denuncia, luego que la coloco se regreso para la casa, asustado ya que supuestamente esa gente iban a llamar ese día nuevamente, mas sin embargo nunca llamaron, cosa que nos extraño y a la vez nos calmo un poco pensando que iban a dejar de molestar, mas sin embargo el día siguiente o sea el martes 21-09-2010 en horas de la tarde suena el teléfono y al contestar nos percatamos que era nuevamente el tipo que estaba llamando, mi papá hablo con él y este le decía si ya le tenía la plata, pero papá le decía que él no tenía ese dinero que solo les podía reunir 20.000 Bolívares ya que estaba enfermo y al igual tenía aun hermano también enfermo, entonces esta personas quedaron en llamar el día 05-10-2010, para darle las instrucciones de donde iba a dejar el dinero y siempre amenazando de que iban a matar a unos de nosotros, luego de esa llamada mi papá se comunico con los funcionarios de esta oficina para notificarle de las nuevas llamadas que le habían hecho esa gente, por lo que los funcionarios de aquí fueron hasta la casa y hablaron con nosotros, luego el día martes 05-10-2010, nuevamente un grupo de funcionarios llegaron a la casa con el objeto de presenciar la presunta llamada que haría esa persona, mas sin embargo nunca llamaron, pero ya el día miércoles 06-10-2010 mi papá salió un momento al pueblo y en ese momento llamo el tipo y pidió hablar con mi papá pero como no estaba, nos dijo díganle a su papá que se acuerde de lo que ya habían acordado y si no ya sabía lo que le iba a pasar, en eso nosotros le preguntamos que dijeran quien era y este señor le dijo que el era "£/ Comandante Alveiro", trancando la llamada posteriormente no sin antes decir que llamaría nuevamente dentro de una hora aproximadamente, nosotros quedamos muy asustados y al llegar papá le dijimos lo sucedido, también como allí estaban los funcionarios se les dijo de la llamada quienes decidieron esperar que esta persona llamara nuevamente, ya siendo las 11:00 de la mañana aproximadamente y ya estando papá en la casa suena el teléfono notamos que era el mismo número del cual siempre ha llamado esta persona para extorsionarnos, mi papá contesto la llamada y efectivamente era el mismo, ya que papá puso el teléfono en altavoz yo decidí grabar esa conversación, nuevamente este señor dijo ser "El Comandante Alveird' y le dijo que si ya estaba listo el dinero, papá le dijo que si, entonces ese presunto comandante les dio las indicaciones de donde iba a entregar el dinero le dijeron que llevara ese dinero, siendo este lugar a orillas del río el cual esta cerca de la casa, que tenía que agarrar una canoa que esta allí y pasar para el otro lado donde hay unas invasiones donde estaba una casa abandonada y sin techo, lugar en el cual dejaría tirado el dinero, pero papá le insistía que él no conocía esa zona, entonces ellos le dijeron que tenían inteligencia y sabían que papá tenía PTJ en la casa y que le estaba jugando sucio, pero papá le dijo que él no tenía a nadie allí que solo estábamos nosotros, luego papá de los nervios le dijo que si que el tenía el dinero y se los iba a entregar también le pregunto que para que hora sería eso y él le dijo que sería para la 01:00 de la tarde de ese mismo día, lo ultimo que le dijeron antes de trancar fue que ya sabía que él tenía que cumplir con ese trato y si era si ellos lo iban a cuidar de lo contrario le matarían a uno de nosotros, eso se lo dijeron repetidamente, después de eso trancaron la llamada, nosotros muy asustados y de paso a papá le dio algo y como si le subió la tensión, por lo que luego de esa llamada los funcionarios de aquí salieron a realizar su trabajo y a ver si podían dar con esta gente, enterándonos posteriormente que los funcionarios habían agarrado a la gente que estaba extorsionando a mi papá…”.

  16. - Cadena de custodia, de fecha 07/10/2010 de la siguiente evidencia: un CD elaborado en material sintético de color blanco. Inserta en actas del expediente.

  17. - Experticia de reconocimiento técnico N2 387 de fecha 06-10-10, suscrita por el Agente II OJEDA C.A., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: una libreta donde se observa una hoja de cartón elaborada en material reciclable, tipo vegetal, de color amarillo y verde. Presenta varias escrituras de varias materias de diferentes clases, y en una hoja en su parte anterior y externa presenta una manuscrito a lápiz de grafito, donde se lee: República Revolucionaria de la Fark. Señor I. peralta esta nota es para recordarle sobre la llamada que se le hizo el domingo, esperamos que usted este preparando la plata del donativo que estamos necesitando de usted. Se le agradece que cuando bolbamos a llamar lia tenga todo listo sépalo que no estamos jugando ni tampoco jugando con nadie tampoco queremos llegar a otros estremos si nos dirigimos hacia usted para esta alluda es porque estamos seguros que nos va a colaborar mutuamente y sin problemas espere la otra llamada y esperamos una buena respuesta de su parte no espere que le demos un largo poseito viensea algunos de tus cuatro hijos o también puede ser usté si no quieres llegar a esto esperamos su donativo sin ningún problema o es que quiere eso. Atentamente: Fark Fuerza Revolucionaria de liberación nacional. Conclusiones: 01.- Las piezas antes mencionadas, consiste en una libreta, para la asignación de varias materias de estudios presentando varios escritos, quedando a criterios de su poseedor u otro que se le desee destinar. 02.- Es todo, consigno el presente informe constante de dos (02) folio útil, las piezas en cuestión quedan depositadas en la Sala de Resguardo y C. deE. de esta Sub-Delegación, según planilla NQ P- s/n, asimismo dicha libreta se fijo fotográficamente de carácter general y en detalle. Es todo. Inserta actas del presente expediente.

  18. - Acta de investigación penal, de fecha 08/10/2010, suscrita por el Funcionarios Agente ALBORNOZ A. D.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosa de los siguientes: "Prosiguiendo diligencias relacionadas a la causa I-502.047, por uno de los delitos de Extorsión, por cuanto estando presente en esta oficina la ciudadana Génesis (aplicación del artículo 326 del COPP. Identificadas en autos, por cuanto guarda relación con la causa que se investiga, haciendo entrega de un celular marca Samsung, modelo M3510L, de color blanco y morado, serial A3LSWDM3510L, N/S 0046489, con la finalidad de que el experto de este Despacho le realice experticia de reconocimiento, por lo que una vez realizada la misma, se le hizo entrega a dicha ciudadana el referido celular... es todo. Inserto en actas del expediente:

  19. -Experticia de reconocimiento técnico N9 9700-254-399, de fecha 08-10-10, suscrita por el funcionario MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: El material Suministrado consiste en: Un teléfono celular SAMSUNG, modelo M3510L, elaborado en materialsintético, colores blanco y dorado FCC ID: A3LSWDM3510L, N/S 0046489, IMEL: 359010/02/046489/3, S/N RS3S386670M, con su respectivo teclado, pantalla y una batería recargable de la misma marca, con numero signado 0426-457-28-86, línea Movilnet.

  20. - Experticia de transcripción de voces N2 9700-254-317, de fecha 07-10-10, El suscrito: J.Á.U.. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare Experto designado para realizar experticia a lo solicitado en el memorando número 9700-254-S/N, de fecha 07-10-2010, relacionado con las actas procesales I-502.547. De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Rindo a usted, el presente informe pericial, a los fines legales consiguientes: Del análisis auditivo realizado al CD, se lograron oír diálogos, transcritos textualmente como los autores de la interlocución, dicho por ellos mismos y para efectos de diferenciar las distintas voces, fue necesario rotularlas como los interlocutores se refirieron en su dialogo”.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    DOCUMENTALES:

  21. - Manuscritos dirigidos a la victima, Se incauta a los imputados al momento de su aprehensión. Dichos documentos son Pertinentes, por ser uno de los medios de comunicación utilizados por los imputados para llevar a cabo la extorsión y guarda relación directa con el hecho.

    EXPERTOS:

  22. - OJEDA C.A. y D.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, donde pueden ser citados, a los fines de que rindan declaración en cuanto a las INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1692 , de fecha 06/10/2010, antes descritas. Siendo pertinente por ser los expertos que practicaron la inspección técnica al vehículo donde se transportaba uno de los imputados.

  23. - OJEDA C.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare donde pueden ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto a las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Ne 9700-254-387, de fecha 06/10/2010, Pertinentes, por tratarse del funcionario que practico la experticia a la hoja de papel (documento) el cual es uno de los medios utilizados por lo imputado para llevar a cabo la extorsión y guarda relación directa con el hecho.

  24. - J.J., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare donde pueden ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N2 9700-254-, de fecha 06/10/201 Cantes descrita.

  25. - Y.E.O., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare donde pueden ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Ns 9700-057-EV-423, de fecha 07/10/2010, antes descrita.

  26. -MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, donde puede ser citado a los fines de que rindan declaración en un eventual juicio oral y público en relación a la EXPERTICIA DE RECONCOIMEINTO TÉCNICO Ne 9700-254-399, realizado a un teléfono celular marca SANSUNG, suficientemente identificado en dicha experticia, y donde se practico una experticia de extracción de archivo, contentivo de voz, de fecha 08-10-10, antes descrita,.

  27. - J.Á.U.. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare donde puede ser citado a los fines de que rindan declaración en un eventual juicio oral y publico en relación a la EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE VOCES N2 9700-254-317, de fecha 07-10-10, antes descrita.

    TESTIGOS

  28. - ALBORNOZ . D.J., Inspector Jefe M.S.B., Inspector J.M., Detectives C.M., Mahomet Jeans, C.G. y Agente W.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, a los fines de que rindan declaración en un eventual juicio oral y publico relación al Acta de investigación penal de fecha 06/10/10 antes descrita.

  29. - I.P. (cuyos datos serán consignados por separado en Aplicación del aparte del artículo 326 del COPP) para un eventual juicio oral y publico, en su condición de víctima.

  30. - GÉNESIS (cuyos datos serán consignados por separado en Aplicación del aparte del artículo 326 del COPP) para un eventual juicio oral y publico, en su condición de testigo por ser hija de la víctima.

    Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho

    como Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la extorsión y secuestro y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en el artículo 6 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano I.P. y el Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento de los acusados, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida privativa de libertad impuesta.

SEGUNDO

Impuestos los ciudadanos Plana F.A., Figueroa Jairo y Figueroa Johan, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, Plana F.A.Y. manifestó "No Querer Declarar". Figueroa Páez J.A. manifestó:”Yo lo que quiero decir es que de eso que me acusan es falso, simplemente me agarraron a mi porque no soy de Guanarito, es algo injusto de lo que me acusan, es todo”. El fiscal ni la defensa formularon preguntas. El imputado J.F.P. manifestó: “En ningún momento yo me he encontrado incurso en un delito de extorsión, yo tenía 7 días de llegar a ese caserío, yo trabajaba en Maracay, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. H. inciarte, argumentó: "Esta defensa quiere informar al tribunal que la ciudadana Alix cuando le entregó el volante a la victima le dijo que lo hacia abajo coacción, en los teléfonos incautados no todas las llamadas están realizadas al mismo número, y el ciudadano Jairo no se encontraba con los otros al momento que fueron detenidos, ratifico los medios de prueba ofrecidos, se aperture a juicio, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA

  1. - M.V.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.799.019, domiciliada en el Caserío Banco de Morrones, Parroquia D.P., Municipio Guanarito estado Portuguesa.

  2. - F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.527.316, domiciliado en el Caserío Banco de Morrones, Parroquia D.P., Municipio Guanarito estado Portuguesa.

  3. - S.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.399.760, domiciliado en el Caserío Banco de Morrones, Parroquia D.P., Municipio Guanarito estado Portuguesa.

  4. - J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.535.660, domiciliado en el Caserío Banco de Morrones, Parroquia D.P., Municipio Guanarito estado Portuguesa.

  5. - E.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.637, domiciliada en el Caserío Banco de Morrones, Parroquia D.P., Municipio Guanarito estado Portuguesa.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, tratándose de dos delitos debemos proceder a la revisión de los elementos de convicción para fundar cada uno de ellos y que permitan advertir un pronostico de condena, en tal sentido se tiene que la Fiscalía del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de acusación por el delito de asociación para delinquir, no obstante, no existen elementos que fundadamente acrediten su ocurrencia dado que para la asociación como ilícito autónomo se requería que el Ministerio Público acreditare que existía una organización constituida para cometer delitos, que la misma se encuentra jerarquizada con dicha finalidad y que los imputados formaban parte de ella, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1)Desestima la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio en contra de los ciudadanos Plana F.A.Y., Venezolana, natural de Guadualito, Estado Apure, de 32 años de edad, nacida el 13/09/78, soltera, obrera, residenciada en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa ; Figueroa Páez J.A.. Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, de 41 años de edad, nacido el 06/05/69, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.206 Figueroa Páez Johan, Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, de 22 años de edad, nacido el 10/04/88, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.326, por la comisión del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, por no existir fundados elementos de convicción que acrediten la comisión del referido delito.

2) Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio en contra de los ciudadanos Plana F.A.Y., Venezolana, natural de Guadualito, Estado Apure, de 32 años de edad, nacida el 13/09/78, soltera, obrera, residenciada en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa ; Figueroa Páez J.A.. Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, de 41 años de edad, nacido el 06/05/69, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.206 Figueroa Páez Johan, Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, de 22 años de edad, nacido el 10/04/88, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.326, por la comisión del delito de extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 6 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano I.P..

3) Admite los medios de prueba presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

4) Admite los medios de prueba ofrecidos por la Defensa consistente en las testimoniales nominadas en su escrito, por ser útiles, necesarias, pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron en forma libre no admitir los hechos, en consecuencia:

5) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra los ciudadanos Plana F.A.Y., Venezolana, natural de Guadualito, Estado Apure, de 32 años de edad, nacida el 13/09/78, soltera, obrera, residenciada en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa; Figueroa Páez J.A.. Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, de 41 años de edad, nacido el 06/05/69, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.013.206 Figueroa Páez Johan, Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, de 22 años de edad, nacido el 10/04/88, soltero, obrero, residenciado en la calle principal del caserío Banco Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.049.326, por la comisión del delito de extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 6 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano I.P..

6) Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en la oportunidad de la audiencia oral de oír declaración por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.U.

La Secretaria,

Abg. Daimar Márquez

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