Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 11 de Noviembre de 2009

199º y 150º

PONENTE: DR. MARIO POPOLI RADEMAKER

CAUSA Nº: 2290

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.R.Z., en su carácter Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.885; actuando como Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Abril de 2009, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, al ciudadano H.G.O..

DE LA DECISIÓN APELADA

El Juez Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta decisión en fecha 29 de Abril de 2009, en la cual expuso los hechos acreditados por la instancia, en los siguientes términos:

…CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y OÍDO LO EXPUESTO POR EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO LO NARRADO POR LAS VÍCTIMAS Y SUS APODERADOS JUDICIALES IGUALMENTE LO ALEGADO POR LA DEFENSA, Y LAS DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, ESTE TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO UNICO: En virtud de que en fecha 28-05 08 se recibió por vías de Distribución de Documentos la presente solicitud de sobreseimiento realizada por la fiscal principal y auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena a favor del ciudadano E.G.O., una vez revisada la misma se procede a su revisión y su comparación con los anexos que conforman la presente causa los cuales representan con cada uno de los punto que fueron investigados a partir de la denuncia de fecha 29-03-00 denuncia realizada por el Director de los Servicios de Inteligencias y Prevención (DISIP) y el entonces Alcalde Metropolitano A.P. los cuales denuncia ante la Fiscalía Superior a los fines de que se investigue los presunto hechos de carácter irregular ocurridos en esa Gobernación, los cuales son: Caso Lotería de Caracas, Pagos a Proveedores por concepto de adquisición de equipos y material medico, Servicio de Publicidad, Transferencia Directas, Asignación de Contratos- Recuperación de Hospitales, Situado Municipal, Adquisición de textos y útiles escolares y Pagos a proveedores por concepto de adquisición de bienes, considerando estos ciudadano que existía una desviación de fondo parte del Gobernador H.G.O., ahora bien estos hechos denunciados fueron investigados por parte de la Fiscalia a los fines de determinar si esos hechos eran cierto por lo que dicha investigación arrojo como resultado que los hechos denunciados no se subsumían en ilícito penal alguno, en consecuencia al no existir la consumación de ninguna de las acciones señaladas como delito la inexistencia del hecho punible origen de la investigación y como se desprende del análisis de las actuaciones integrantes de la investigación penal, no existe una conducta ilícita desarrollada por el ciudadano H.G.O., durante el periodo en el cual se desempeñaba como Gobernador, siendo que la presente situación irregular denunciadas por los ciudadanos Director de la Disip y el entonces Alcalde Metropolitana resultaron ser inexistente, es decir nunca ocurrieron, por lo que en consecuencia lo mas ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo que establece el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. La Fundamentación de esta decisión de sobreseimiento se hará por auto separado para que forme parte de la presente Audiencia, una vez fundamentado el presente sobreseimiento se tendrá el expediente en este tribunal por un lapso de diez (10) días y luego se remitirá a la Oficina de Archivo Judicial. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes de lo aquí decido…

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El Recurso de apelación interpuesto por el abogado J.R.Z., en su carácter Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.885; actuando como Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en contra de la decisión, dictada en fecha 29 de Abril de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que entre otras cosas señala lo siguiente:

“…IV

INFRACCIONES DENUNCIADAS

Primera denuncia: DENUNCIO la violación del artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que contiene el principio de exhaustividad o de investigación integral, conforme con el cual, todos los órganos que intervienen en el proceso penal, desde su iniciación hasta su conclusión, deben agotar, en forma absoluta, las diligencias tendientes a demostrar la verdad de los hechos, identificar a sus autores, calificar el hecho y y (sic) sancionarlos, si fuere el caso.

El principio de investigación integral, como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, constituye uno de los elementos fundamentales del debido proceso, cuyas características las establece el artículo 49 de la Carta Magna.

Es criterio que los órganos de investigación penal tienen el derecho de investigar todo hecho presuntamente punible; pero más que derecho o facultad, constituye un deber y ese deber es amplio, de manera que puedan concordar la verdad real con la verdad procesal. No puede ni debe practicarse una averiguación, de cualquier hecho presuntamente punible, y más aún cuando se trata de presuntos ilícitos contra el patrimonio público, realizando diligencias parciales, sin agotar la investigación, fundada únicamente en dichos de personas que fueron llamadas a declarar y las cuales fueron entrevistadas por el Ministerio Público.

En el caso concreto era y es indispensable, practicar la experticia contable, no sobre una empresa determinada, tal como se hizo en la investigación (concretamente, la sociedad mercantil Global Enterprise, C.A). Lo que se averigua lo que determina el objeto de la inquisición son los hechos denunciados, entre ellos el enriquecimiento ilícito de un ex alto funcionario del Estado. Por tanto, procedía a solicitarse la experticia, a ordenarla y designar a los peritos contables, de modo tal que existiera concordancia entre lo debido y lo tenido.

Especialmente en materia penal está congruencia constituyente una exigencia tanto jurídica como ética, pues los hechos punibles no deben quedar impunes y sus autores liberados de toda responsabilidad social pues, y si no existe esa confluencia verdad-real-verdad procesal, las decisiones judiciales resultan injustas.

En el caso concreto, se observa que la investigación no fue plena; que se realizaron entrevistas fiscales al procesado, y a personas vinculadas (familiar o comerciantemente), se recibió la documentación exigida por órgano fiscal a terceros (instituciones financieras, fundamentalmente), la aportada por el procesado y se practicó una experticia limitada a la empresa GLOBAL ENTERPRISE II, C.A., empresa en la cual había adquirido un lote de acciones el investigado.

La diligencia indispensable para comprobar o no la veracidad de los hechos –presunto enriquecimiento ilícito y otros delitos contra el patrimonio público- no se realizó, el Ministerio Público fue omiso, violando la norma contemplada en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo cual, los resultados de la investigación fueron claramente insuficientes.

Es más, podría decirse, con todo respeto al Ministerio Público, que fue sesgada, dirigida, únicamente a comprobar la verdad de las afirmaciones que hizo, en las entrevistas, el procesado H.G.O.. Nos referimos, concretamente, a los llamados “prestamos” que dicen haberle hecho los entrevistados H.E.C.D., T.R.R., C.H.B. y J.A.D.K., quienes afirmaron haber hecho préstamos al investigado y con estos dichos, se dio por satisfecho el Ministerio Público.

Para demostrar está afirmación, basta con examinar los actos de investigación fiscales:

PRIMERO

Contenido del Expediente Administrativo distinguido bajo el Nro. 777.572, adelantado por la Contraloría General de la República, en el que constan todas las Declaraciones Juradas de Patrimonio presentadas por el ciudadano H.E.G.O., presentadas a razón de su gestión como Gobernador del Distrito Capital, así como la documentación que soporta las informaciones reflejadas en las mismas todo lo cual, luego de ser verificado por el referido Órgano Contralor, se determinó que el patrimonio del supra mencionado ciudadano no acusa un enriquecimiento relevante a demostrar.

De lo anterior se desprende la conducta idónea asumida por el ciudadano H.E.G.O., quien acató todos y cada uno de los llamados efectuados por la Contraloría General de la República, permitiendo así que dicho ente verificase el patrimonio del mismo. En está comunicación, resulta oportuno resaltar la aclaratoria ofrecida en cuanto a la a la (sic) que asciende la variación patrimonial de éste, informado a tales efectos que la suministrada anteriormente no era la correcta, y haciendo la debida corrección poniendo a disposición del Estado cualquier documentación necesaria para la efectiva verificación patrimonial.

Dados los últimos datos aportados por el prenombrado ciudadano, la Contraloría General de la República nuevamente requiere información al ciudadano H.E.G.O..

SEGUNDO

Contenido de la comunicación VPS.UCLC 206/05/00, emanada en fecha 26 de Mayo de 2000 por la Vice-Presidencia de Administración y Seguridad de la Entidad Financiera Interbank, Banco Universal.

Elemento éste a través del cual se evidencia los instrumentos financieros que poseía para la fecha el ciudadano H.E.G.O., ante la entidad financiera en cuestión, siendo la información aportada coincidente con aquella reflejada por el mismo en las Declaraciones Juradas de Patrimonio presentadas ante la Contraloría General de la República, desprendiéndose de ello la debida sinceridad patrimonial al momento de efectuar las mismas.

TERCERO

Movimientos financieros de la cuenta corriente Nro. 058-000981-9, durante el período comprendido desde el 01 de febrero de 1999 hasta el 28 de abril de 2000, así como los reflejados en la cuenta de ahorro Nro. 038-425147-8, durante el período comprendido desde el 01 de agosto de 1999 hasta el 28 de abril de 2000, suministrados, previo formal requerimiento, mediante resolución VPS.UCLC 206/05/00, demanda en fecha 14 de Junio de 2000 por la Vice-Presidencia de Administración y Seguridad de la Entidad Financiera InterBank, Banco Universal, cursante a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento setenta y siete (177) de la pieza Anexo Nro. Uno (1).

Información esta corroborada por la Contraloría General de la República, pudiendo evidenciar del análisis efectuado la inexistencia de dualidad alguna entre lo declarado por el ciudadano G.E.G.O. y los datos aportados por la Entidad Financiera InterBank, Banco Universal, situación con la que se ratifica la honestidad en el proceder del supra mencionado ciudadano y la falta de conducta antijurídica por parte del mismo.

CUARTO

Contenido de la comunicación, emanada en fecha 26 de mayo de 2000 por la Vicepresidencia de la División de Seguridad de la hoy Extinta Entidad Financiera Banco Unión, C.A., cursante a los folios ciento sesenta y nueve (179) al ciento noventa y nueve (199) de la pieza Anexo Nro. Uno (01), mediante la cual, previo formal requerimiento Fiscal, se informa que “… la Cuenta de Fondo Activos Líquidos Nro. 8084-01524-6…. “pertenece a los ciudadanos MARYORIE RIVAS DE GRUBER y ERWINGRUBER, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.117.420 y V- 17.556.495, respectivamente; así como movimientos financieros del referido instrumento financiero desde la fecha de su apertura el 14 de diciembre de 19998 hasta el 25 de mayo de 2000, suministrados en forma adjunta.

QUINTO

Contenido del denominado caso Torpedo, iniciado a razón de presuntas irregularidades ocurridas en a Gobernación del Distrito Federal por los funcionarios Inspector A.V., Subinspector F.S. y Detective C.G., todos adscritos a la Dirección General sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Disip, cursante a los folios uno (01) al doscientos diez (210) de la pieza Anexo Nro. Dos (02), uno (01) al doscientos diez (210) de la pieza Anexo Nro. Cuatro (04), suministrado mediante comunicación CJ-04, emanada en fecha 03 d marzo de 2000 por el supra referido ente policial.

SEXTO

Contenido de la comunicación emanada en fecha 21 de junio de 2001 por la Dirección General de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, SACVEN cursante al cincuenta y dos (52) de la pieza Anexo Nro. Cinco 05), mediante la cual previo formal requerimiento Fiscal, se informa

…el ciudadano H.G.O.… V.777.572, es socio d esta entidad desde el 14 de noviembre de 1984, con carnet 3.066 y durante ese lapso ha generado por derechos de autor la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 157.491,78).

La anterior cantidad de dinero fue cancelada a nuestro socio de la siguiente manera: Bs. 57.287,41 el 8 de abril de 1997 y Bs. 100.204,37 el 21 de marzo del 2000.

SEPTIMO: Contenido de la copia certificada de la Declaración Definitiva de Renta presentada por el ciudadano H.E.G.O. correspondiente al período fiscal del año 2000.

OCTAVO: contenido de la comunicación suscrita en fecha 27 de agosto de 2001 por el ciudadano H.E.G.O., cursante a los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y ocho (88) de la pieza Anexo Nro. Cinco (5), mediante la cual, previo normal requerimiento Fiscal, suministra información relativa a los ingresos percibidos a razón de la venta de obras de arte y de obras literarias y musicales producto de su ingenio.

NOVENO: Contenido de la comunicación suscrita en fecha 24 de octubre de 2001 por el ciudadano H.E.G.O. cursante al folio ciento setenta y uno (171) de la pieza Anexo Nro. Cinco (5), mediante la cual, previo formal requerimiento Fiscal, suministra información relativa a los ingresos percibidos a razón sus servicios como oficial de la Fuerza Armada Nacional, lo cual se realiza en los siguientes términos:

…mis prestaciones sociales como Oficial retirado de la Fuerza Armada Nacional, alcanzaron la suma de Bs. 4.500.000, 00, los cuales recibí del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas IPSFA en septiembre de 1994 y fueron invertidos en la compra de un automóvil marca Jeep Cherokee.

… las correspondientes al cargo de Gobernador del Distrito Federal aún no han sido canceladas…

DECIMO

Contenido de la comunicación suscrita en fecha 24 de octubre de 2001 por el ciudadano H.E.G.O., cursante al folio ciento setenta y dos (172) de la pieza Anexo Nro. Cinco (5), mediante la cual, previo formal requerimiento Fiscal suministra originales, insertos a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y seis (176) de la y indicada pieza.

DECIMO PRIMERO

Contenido de Informe de Experticia Contable suscrito en fecha 21 de enero de 2002, realizado por las expertas M.E.U. y T.C.N.A., ambas funcionarias adscritas a la División de Experticias Financieras del anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre ka Compañía Anónima GLOBAL ENTERPRISE II, cursante a los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento noventa y dos (192) de la pieza Anexo Nro. Cinco (05).

DECIMO SEGUNDO

Copias debidamente certificadas de Estado de Cuenta Nro. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fiscal mediante comunicación emanada en fecha 14 de enero de 2001 por la División de Seguridad Preventiva de la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, cursante a los folios doscientos veintiuno (221) y doscientos veintidós (222) de la pieza Anexo Nro. Cinco (05).

DECIMO TERCERO

Análisis del Informe General presentado por la Comisión Técnica del cabildo del Distrito Metropolitana de caracas encargada de examinar la gestión del exgobernador del Distrito Federal Hernán Grüber Odremán, cursante a los folios uno (01) al ciento setenta y siete (177) de la pieza Anexo No. Seis (06) producto de la Sesión Ordinaria realizada en fecha 03 de octubre del año 2000 en la que se designó una Comisión Especial con el objeto de analizar la M. deG. e Informe de Rendición de Cuentas del prenombrado ciudadano, la cual tuvo a su cargo la verificación de los relativo a:

Caso Lotería Distrital de Caracas

Pagos a proveedores por concepto de adquisición de equipos y material médico

Servicio de publicidad

Transferencias Directas

Asignación de Contratos – Recuperación de Hospitales

Hospitales

Situado Municipal

Adquisición de textos y útiles escolares

Pagos a proveedores por concepto de adquisición de bienes

Elemento este de cuya lectura se desprende los presuntos hechos de carácter delictivo imputados públicamente al ciudadano H.E. GRÜBER ODREMAN durante su gestión como Gobernador del Distrito Federal en el período comprendido entre las fechas 02 de febrero de 1999 y 28 de agosto de 2000, el cual ilustra, caso a caso, las supuestas irregularidades halladas.

DECIMO CUARTO

Contenido del Informe Definitivo presentad por la Subcomisión de Control para el Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Regional de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sobre las Presuntas Irregularidades Administrativas en la extinta Gobernación del Distrito Federal, cursante a los folios doscientos uno (201) al trescientos veinte (320) de la pieza Anexo Nro. Ocho (08) de cuya lectura se desprenden, entre otras.

DECIMO QUINTO

Contenido de la entrevista rendida en fecha 02 e marzo de 2005 ante la sede de esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena por el ciudadano A.E. VILLALOBOS MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nro. v.5.886.003, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26 de julio de 1958, de profesión Funcionario Público, residenciado en Guatire, Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial El Istmo, Edificio Y, piso Nro . 03, apartamento Y-34, Estado Miranda, efectivo policial adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, integrante de la comisión relacionada con el denominado “Caso Torpedo” cursante al folio veintisiete (27) de la pieza distinguida bajo la denominación alfanumérica NN-F36-0094-94, nomenclatura correspondiente a esta Representación Fiscal, de cuyo contenido se desprenden, entre otras las siguientes:

“…recuerdo que se hicieron varias diligencias como revisar los movimientos de las cuentas bancarias, se solicitó a la Contraloría General de la República, la Declaración Jurada del ciudadano Hernán Grüber Odremán y nunca se recibió respuesta hasta donde yo tuve conocimiento… se investigó al entorno familiar del referid ciudadano… el mismo fue elaborado por los funcionarios F.S.… C.G.… y el Comisario E.V., quien para la fecha fue el Jefe de Investigaciones.

DECIMO SEXTO

Contenido de la comunicación 0001010, emanada en fecha 22 de abril de 2005 por la Secretaría General del C.N.E. CNE, cursante al folio cuarenta y dos (42) de la pieza distinguido bajo la denominación alfanumérica NN-F36-0094-94, nomenclatura correspondiente a este Representación Fiscal, mediante la cual se informa, previo formal requerimiento Fiscal, lo que de seguida se procede a indicar.

J.A.D.K. cédula de identidad N° 9.969.113, Av. F. deM., Edifico Centro Perú, Torre B, piso 3, Apto. 35, Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.

J.V., cédula de identidad N° 1.144.135, Urb. Rancho Grande. Casa N° 26, Parroquia B.S., Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

… el ciudadano G.S. cédula de identidad N° 6.976.700, aparece bajo el status de fallecido.

DECIMO SEPTIMO

Contenido de la entrevista rendida en fecha 02 de mayo de 2005 ante la sede de esta Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena por el ciudadano H.E.C.D., titular de la cédula de identidad Nro. V.9.207.909, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de septiembre de 1.964, de profesión u oficio Comerciante, residencia en la Urbanización Terrazas del Ávila, calle Cinco, Residencias Á.S., piso N° 08, apartamento PH-B, Municipio Sucre, Estado Miranda, cursante a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) de la pieza distinguida bajo la denominación alfanumérica NN-F36-0094-94, nomenclatura correspondiente a este Representación Fiscal, de cuyo contenido se desprenden.

DECIMO OCTAVO

Contenido de la entrevista rendida en fecha 02 de mayo de 2005 ante la sede de esta Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por el ciudadano T.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.227.610, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de agosto de 1950, de estad civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización El Tomuso, Avenida Tres, casa Nro 04, S.T. delT., cursante a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) de la pieza distinguida bajo la denominación alfanumérica NN-F36-0094-04, nomenclatura correspondiente a este Representación Fiscal de cuyo contenido se desprende.

VIGESIMO

Contenido de la entrevista rendida en fecha 03 de Mayo de 2.005 ante la sede de esta Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por el ciudadano C.R.H.B., titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.159.974, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 25 de Octubre de 1940, de estado Civil casado, de profesión ingeniero, residenciado en la Avenida Principal Colinas de Valle Arriba, Edifico Mansión Areana, piso Nro. 01, apartamento A-1, cursante a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) de la pieza distinguida bajo la denominación alfanumérica NN-F-36-0094-94nomenclatura correspondiente a esta Representación Fiscal, de cuyo contenido se desprende.

VIGESIMO PRIMERO

Contenido De la entrevista rendida en fecha 09 de Mayo de 2005 ante la sede de este Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por la ciudadana V.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.736.973, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 14 de Febrero de 1.975, de estado civil soltera, de profesión Publicista, residenciada en la Urbanización La Boyera, Sector el Cigarral, Residencia Opalo, piso

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