Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteJuan Goitía
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 2 de marzo de 2010

199° y 151º

CAUSA Nº 3230-09

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 23-10-2009 por el Fiscal Auxiliar 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en colaboración con la Fiscalía 22ª del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, Abg. R.L.R.B., contra la decisión dictada el 17-10-2009 por la Juez 41º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. A.T.A.T., mediante la cual acordó medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad, de las señaladas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del imputado A.D.J.Z.G., por la comisión de los delitos de apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y posesión de equipos para falsificaciones, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 17 y 19 de la Ley contra Delitos Informáticos. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

De los folios 104 al 116 del presente expediente corre inserto recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, del cual se observa:

… Esta Representación Fiscal al analizar la Decisión del Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) en Funciones de Control… observa en primer lugar que al resolver la solicitud hecha por la Defensa Privada Penal del imputado de autos, en la cual solicita se acuerde la nulidad absoluta de la aprehensión o la Medida cautelar sustitutiva de Libertad del defendido… el mismo considero (sic) pertinente admitir la procedencia de la solicitud… si analizamos la detención por la que fue (sic) objeto el ciudadano ZABALETA G.A.D. JESÚS…

… nos encontramos que el mismo fue la persona que en fecha 16/10/2009, un ciudadano (sic) masculino que al ver a la comisión opto (sic) por tomar una conducta nerviosa abordando un vehículo automotor marca Chevrolet… el cual se encontraba aparcado en la acera del precitado Hotel; en vista de esto procedimos a aparcar la patrulla (sic) así como el vehículo automotor civil en el cual nos encontrábamos (sic), procediendo a interceptar al referido sujeto, posterior a esto se le solícito (sic) su documento de identidad y procedimos (sic) a practicar la inspección de personas… el cual fue revisado por los funcionarios Detective J.L. y Agente G.C., no le fue localizado elemento de interés criminalístico alguno, manifestándonos (sic) a su vez que no podíamos revisarlo por cuanto era comisario jefe de Profesionales y Técnicos Policiales, mostrándonos un carnet alusivo a tal institución policial, en donde se l.Z.A., portador de la cédula de identidad N° V-646.349, coincidiendo con los datos visto en su cédula de identidad, en vista de tal situación, en compañía de dos ciudadanos (01) O.J.E.J., portador de la Cédula de Identidad N° 13,727.240, nacido en fecha 24-07-1978, de 30 años de edad… ANDERSON RICARDO CASTRO CLAVIJO… quienes se encontraban transitando por las adyacencias del lugar, del procedimiento, a quienes le solicitamos (sic) su colaboración con el objeto que fueran testigos del hecho en presencia de los mismo up supra mencionados, amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, realizamos minuciosa búsqueda en el interior del vehículo automotor antes descrito, logrando localizar en la guantera del mismo un gran lote de tarjetas telefónicas de la empresa CANTV a su vez en la consola central se logro localizar otro gran lote de tarjetas telefónicas de la Empresa CANTV, tres tarjetas de crédito dos de ellas AMERICAN EXPRESS, y la tercera perteneciente al banco BANESCO, con diferentes nombres, de igual forma dispositivo conocido como lector magnético PESCADORA de color negro, utilizado para captar información de la banda magnética de las tarjetas bancarias en el asiento posterior del lado del piloto en la parte inferior se logro localizar un punto de venta satelital, marca LIPMAN, modelo NURIT 2085, en vista de lo localizado; indagamos sobre la procedencia y uso de los objetos incautados, no logrando el ciudadano mencionado, darnos (sic) respuesta satisfactoria; cabe destacar que en la cartera del investigado contenía dos tarjetas del banco Banesco, de debito, una tarjeta del banco INVER UNION, ocho tarjetas de presentación con su nombre y apellido, tres depósitos del banco Banesco, por diferente montos, un deposito del banco federal, una solicitud de cheque de Gerencia del Banco BANESCO, signada con el numero 1657064. de fecha 30-09-09, por un monto de quinientos mil bolívares fuertes (500,000), con motivo de una compra de un inmueble; así como cuatrocientos (400) bolívares fuertes en billetes de cincuenta… por tal motivo, trasladamos el procedimiento con la seguridad del caso que amerita al Despacho… procedimos a realizar un conteo de las tarjetas de CANTV, dando un total de doscientos treinta y seis (236) tarjetas telefónicas CANTV, tres (03) tarjetas de crédito y una (01) de debito, un 801) lector de banda magnética (pescadora) y un (01) terminal de pago bancario (punto de venta)…

… Para el Ministerio Público, resulta sumamente confusa la decisión emitida por el Tribunal de Control, en fecha 17 de octubre de 2009… y pasados varios días sin que aún se haya vencido el lapso establecido en la Ley como lo son los Treinta (30) días para que el Ministerio Público emita el acto conclusivo así como tampoco el lapso de la solicitud de la prorroga (sic) a que se refiere e! Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez se pronunció de forma distinta y ligera en decisión, por cuanto tomó en cuenta la petición de la Defensa en la cual solicitaba la Medida cautelar sustitutiva de Libertad de su Defendido, prevista en lo Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal o cualquier otra medida que tenga a bien el Tribunal, sin tomar en cuenta que los delitos por los cuales se encuentra detenido este ciudadano son delitos que lesionan bienes jurídicos, tutelados por el estado (sic), como lo son la propiedad y que causan un gravamen irreparable, entre otros y considerada dicha agresión pluriofensivo por nuestro legislador, pues solo tomó en cuenta lo esgrimo por el imputado en la audiencia, y la exposición de defensa técnica efectuada por la defensa, como que su defendido esta dispuesto a someterse a la persecución del proceso…

.

II

DE LA CONTESTACION AL RECURSO

POR PARTE DE LA DEFENSA

El Abg. J.F.V.M., Defensor de A.D.J.Z.G., dio respuesta a la apelación interpuesta por el Ministerio Público, expresando:

… el ciudadano representante del Ministerio Público, basa su Recurso en tan solo dos aspectos a saber:

1.- En que "la juez se pronunció de forma distinta y ligera en esta decisión, por cuanto tomó en cuenta la petición de la Defensa en la cual solicitaba la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de su defendido". 2.- Y que tan solo "pues solo tomó en cuenta lo esgrimido por el imputado en la audiencia y la exposición técnica efectuada por la defensa, como si su defendido esta (SIC) dispuesto a someterse a la persecución del proceso".

Ciudadanos Jueces… debo señalar a ese tribunal Superior, sin animo de ofender a nadie en particular, que esta apreciación respecto a la decisión de la ciudadana Juez A-Quo; es bastante delicada, porque pone entredicho su actuación como juzgadora, ya que hace pensar que la misma estaba parcializada con esta defensa y con el imputado…

… De manera pues, ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, ésta defensa considera que la ciudadana juez, por su trayectoria y experiencia fue lo que la motivo a dictar tal decisión, y considero que la misma debería de respetarse, en virtud, de que fue ajustada a derecho, ya que con su decisión, no infringió ninguna norma establecida en la Constitución o en las Leyes, porque de haber sido así, entonces el Recurso de Apelación debió ir dirigido a esa transgresión o violación de la Ley y no dirigido a supuestos o presunciones. La jurisprudencia de las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia, siempre han señalado que todos los recursos a la alzada deben ir debidamente motivados y fundamentados, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece y contiene lo dicho por las salas al señalar: El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado (...) negrillas mías…

(folio 120 al vuelto del folio 125 del presente expediente).

III

DE LA DECISION RECURRIDA

Se expresó en el acta documentadora de presentación del ciudadano R.L.R.B., ante la Juez 41ª de Control el 17-10-2009:

… se observa que cursa un procedimiento suscrito por funcionarios adscritos a la división (sic) contra la delincuencia organizada del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (sic) contentiva en el acta de flagrancia de fecha 16-10-09, realizado aproximadamente a las 10:35 horas de la mañana, en la via (sic) publica (sic), plaza Venezuela, adyacente al hotel city, via (sic) publica (sic), caracas (sic), quienes cumpliendo con las previsiones legales y constitucionales, procedieron a la aprehensión del imputado A.D.J.Z.G., quien se identifico (sic) con un carnet con la mención frente (sic) bolivariano de profesionales y técnicos policiales, en las circunstancias, de tiempo, modo y lugar descritas en la referida acta, abordando un vehículo Chevrolet avalancha pick up camioneta gris placas 58BOAE, localizando en el interior del mismo, en presencia de los ciudadanos O.J.E.J.… y ANDERSON RICARDO CASTRO CLAVIJO… localizando en su interior un lote de tarjetas telefónicas CANTV, tres tarjetas de crédito con diferentes nombres, un lector magnético (pescadora),punto (sic) de venta satelital, así como documentos varios, descritos , (sic) licencia de conducir, certificado medico (sic), carnet del vehículo, objetos de interés criminialistico (sic), no observando violación alguna constitucional ni legal, en todo momento el imputado se encuentra amparado e impuesto de sus derechos, debidamente asistido de su defensor, el procedimiento se realizo (sic) conforme a ley…En relación a la precalificación jurídica imputada Ab-inicio por el Ministerio Publico, este Tribunal, por la presunta comisión de varios delitos, previstos en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, previstos en los Artículos 13 (Hurto), 14 (Fraude), 16 (manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos), 17 (apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos) y 19 (posesión de equipos para falsificaciones) todos de la referida ley especial, y el delito de Usurpación de identidad previsto en el artículo 213 del Código Penal, considera en esta fase inicial de la investigación, en virtud de los hechos contenidos en el acta policial de aprehensión, que los presentes hechos contentivos en el acta policial, se encuentran subsumidos en el tipo penal de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, y POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 17 y 19 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DE DELITOS INFORMÁTICOS, sin menoscabo que en el transcurso de la presente investigación la misma pueda ser modificada o ampliada CUARTO: si bien es cierto el imputado presenta registro policial, con diferentes fechas y ante diferentes subdelegaciones del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sin embargo, el mismo no presenta solicitud alguna. QUINTO: con respecto a las diversas investigaciones que presenta el imputado, referidas a las siguientes: investigación numero I-100555, victima ciudadano BRUNNO PACILIO, información contenida en ACTA DE FLAGRANCIA (F.1); ACTA DE INVESTIGACIÓN (F.68), de fecha 05-07-09, victima J.M.R., donde consta que fue notificado para esa oportunidad el fiscal del ministerio publico (sic) de guardia; ACTA DE INVESTIGACIÓN (F. 70), de fecha 10-09-09. donde el funcionario exponente adscrito a la división contra la delincuencia organizada del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas (sic), dejo constancia que el expediente G.-566.079 fue remitido a la Fiscalía 60 del ministerio publico (sic), victima (sic): J.L.R. , resultando ser investigaciones previas, que se encuentran en proceso de tramitación por la fiscalía correspondiente, insta al Ministerio Público determinar lo conducente, si los hechos contenidos en las presentes actuaciones tienen relación o no con las investigaciones que presenta el imputado de autos. QUINTO: (sic) efectivamente, si bien es cierto se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, no prescrito, así como elementos de convicción que correlacionan al imputado de autos en los presentes hechos, previstos en los artículos 250, 251 numerales 2 y 5 y 252 numeral 2 del código orgánico procesal penal, considera ajustado en este momento procesal, imponer al imputado de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, menos gravosa, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS, Y LA PROHIBICIÓN DE NO SALIR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (sic)…

(folios 93 al 100 del presente expediente).

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Señaló el Ministerio Público en su recurso que: “… las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta (sic) al ciudadano ZABALETA G.A.D.J., no son suficientes para garantizar que el mismo se va a someter a la persecución (sic) del proceso… e igualmente estima que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los artículo (sic) 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la Privación Privativa (sic) de Libertad al peligro de Fuga y de Obstaculización…” (folio 115 del presente expediente). Al realizarse la audiencia de presentación del imputado ante la Juez 41ª de Control, el Fiscal R.L.R.B. expuso: “… se procede a verificar los registros en el Sistema Computarizado el ciudadano en cuestión posee treinta y dos registros por los delitos de apropiación indebida, estafa, Cheques sin fondo, Robo genérico, Hurto genérico, extorsión… en diferentes fechas…” (folio 94 del presente expediente).

Al decretar las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado, la A-quo indicó: “… efectivamente, si bien es cierto se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, no prescrito, así como elementos de convicción que correlacionan al imputado de autos en los presentes hechos, previstos en los artículos 250, 251 numerales 2 y 5 y 252 numeral 2 del código orgánico procesal penal, considera ajustado en este momento procesal, imponer al imputado de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…” (folio 99 del presente expediente).

Contestó el recurso la Defensa de A.D.J.Z.G., manifestando: “… ésta (sic) defensa considera que la ciudadana juez, por su trayectoria y experiencia fue lo que la motivo a dictar tal decisión, y considero que la misma debería de respetarse, en virtud, de que fue ajustada a derecho, ya que con su decisión, no infringió ninguna norma establecida en la Constitución o en las Leyes…” (vuelto del folio 123 del presente expediente).

De las transcripciones que anteceden es claro entonces que la controversia en el presente asunto versa sobre la configuración o no en el caso concreto, del periculum in mora.

En el pronunciamiento mediante el cual la juez de primera instancia decretó medida de coerción contra A.D.J.Z.G., la misma señaló se encontraban acreditados todos los requisitos que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigía para ordenarse la custodia en cárcel del imputado y que de igual forma ocurría con los numerales 2 y 5 del artículo 251 eiusdem (la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la conducta predelictual del imputado), más sin embargo, inexplicablemente se dictaron en su perjuicio medidas de presentación cada 8 días y prohibición de salir del Area Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, tuvo a la vista la A-quo los registros policiales que presentaba el ciudadano A.D.J.Z.G., que mencionó en la recurrida y le permitieron afirmar que en virtud de ello se configuraba el numeral 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que no fueron impedimento para que acordara su procesamiento en libertad. En acta cursante de los folios 5 al 8 del presente expediente, se estampó: “… que dicho ciudadano presenta una gran cantidad de registros policiales siendo los siguientes: 1) Detenido en fecha 26-04-84, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente: B-730.719. Sub Delegación Valencia. 2) Detenido en fecha 21-02-86, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO GENÉRICO ATRACO), expediente: C-035065, Sub Delegación Barquisimeto. 3) Detenido en fecha 21-08-86, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente: C-135551, Sub Delegación Chacao. 4) Detenido en fecha 08-09-89, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente: C-839.156, Sub Delegación El Paraíso. 5) Detenido en fecha 27-12-94, por uno de los delitos contra la propiedad (APROPIACIÓN INDEBIDA), expediente: E-249.502, Sub Delegación Los Teques. 6) Detenido en fecha 29-01-82, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente: B-438.772, Sub Delegación Valencia. 7) Detenido en fecha 22-08-86, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente C-116773, Sub Delegación Valencia. 8) Detenido en fecha 20-11-86, por el delito de (ESTAFA), expediente C-817.929, División Contra Delincuencia Organizada. 9) Detenido en fecha 24-11-86, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente: C-174593, Sub Delegación Barquisimeto. 10) Detenido en fecha 05-02-2004, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente G-566079, División Contra Delincuencia Organizada. 11) Detenido en fecha 04-11-77, por uno de los delitos contra F.P. (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS), expediente: A-903.884, División Contra Delincuencia Organizada. 12) Detenido en fecha 15-01-80, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA) expediente B-131.098, División Contra Delincuencia Organizada. 13) Detenido en fecha: 25-06-82, por uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES), expediente: B-503.636, Sub Delegación Valencia. 14) Detenido en fecha: 06-09-82, por uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES), expediente: B-504.446, Sub Delegación Valencia. 15) Detenido en fecha 10-12-82, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO GENÉRICO ATRACO), expediente: B-568.150, Sub Delegación Valencia. 16) Detenido en fecha: 04-03-83, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente: B-422.971, Sub Delegación Valencia. 17) Detenido en fecha: 25-03-83, por uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES), expediente; B-600.240, Sub Delegación Valencia. 18) Detenido en fecha: 28-03-83, por uno de los delitos contra la propiedad, (ESTAFA), expediente: B-600.289, Sub Delegación Valencia. 19) Detenido en fecha 22-04-83, por uno de los delitos contra la propiedad (APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA), expediente: B-602.402, Sub Delegación Valencia. 20) Detenido en fecha: 11-11-83, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA) expediente: B-653.882, Sub Delegación Valencia. 21) Detenido en fecha: 06-01-84, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente: B-688.072, Sub Delegación Valencia. 22) Detenido en fecha: 17-07-80, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA) expediente: B-161.397, Sub Delegación S.M.. 23) Detenido en fecha: 29-07-80, por uno de los delitos contra la propiedad (CHEQUE SIN FONDO), expediente B-183.112, División Contra Delincuencia Organizada. 24) Detenido en fecha: 15-08-80, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO GENERICO ATRACO), expediente. B-114.499, Sub Delegación San Juan de los Morros. 25) Detenido en fecha: 28-04-81, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente: B-283.879, División Contra Delincuencia Organizada. 26) Detenido en fecha: 23-06-91, por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO GENERICO COMUN), expediente: B-307.137, Sub Delegación Oeste. 27) Detenido en fecha: 18-08-81, por uno de los delitos contra la propiedad (EXTORSION), expediente: B-346.3412, Sub Delegación Valencia. 28) Detenido en fecha: 29-10-81, por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO GENERICO COMUN), expediente: B345.514, Sub Delegación Valencia. 29) Detenido en fecha: 24-11-81, por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO GENERICO ATRACO), expediente: B-438.004, Sub Delegación Valencia. 30) Detenido en fecha: 25-11-81, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente: B-438.014, Sub Delegación Valencia. 31) Detenido en fecha: 16-12-81, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente: B-438.273, Sub Delegación Valencia. 32) Detenido en fecha: 03-11-89, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), expediente: C-817.929, División Contra Delincuencia Organizada…”.

Luego, no se configura en la incidencia la presunción legal de fuga del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la precalificación jurídica que dio la A-quo a los hechos que le fueron atribuidos al imputado por el Ministerio Público, como delitos de apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y posesión de equipos para falsificaciones, no tienen consagrados en su límite máximo, pena igual o superior a 10 años, más sin embargo los 32 registros policiales asignados a A.D.J.Z.G., son prueba inequívoca de una conducta predelictual que dibuja una presunción razonable de su no sometimiento a la prosecución del proceso que se le sigue y por ende de peligro de fuga, lo que debe impulsar a decretar en su perjuicio medida de privación judicial preventiva de libertad.

Por los razonamientos antes expuestos son por los que la Sala, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la pretensión del Fiscal R.L.R.B., relativa a que se ordene la detención judicial de A.D.J.Z.G., en virtud de lo cual se decreta la misma por la comisión de los delitos de apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y posesión de equipos para falsificaciones, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 17 y 19 de la Ley contra Delitos Informáticos. La Juez 41ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal quedará encargada de la ejecución inmediata de dicha medida. Se revoca la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la pretensión planteada el 23-10-2009 por el Fiscal Auxiliar 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en colaboración con la Fiscalía 22ª del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, Abg. R.L.R.B., relativa a que se ordenara la detención judicial de A.D.J.Z.G..

SEGUNDO

Decreta medida judicial de privación preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano A.D.J.Z.G., por la comisión de los delitos de apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y posesión de equipos para falsificaciones, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 17 y 19 de la Ley contra Delitos Informáticos, medida de cuya ejecución inmediata quedará a cargo de la Juez 41ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Revoca la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,

M.G.R.D.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

EL JUEZ,

R.D.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

MGRD/JCGG/RDGR/EDG/crd

Causa N° 3230-09

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