Decisión nº 3C-6532-10 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteJosé Benito Vispo López
ProcedimientoFlagrancia

Los Teques, 14 de Junio de 2010.-

200° y 150°

Causa No. 3C- 6532-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. J.B.V.L.

SECRETARIA: ABG. I.M.F.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. E.Z., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: OROPEZA APONTE ARGENIS, titular de la cedula de identidad N° V19.930.948

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUSMAR CASTILLO, Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano OROPEZA APONTE ARGENIS, titular de la cedula de identidad N° V19.930.948 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Estima el Tribunal que en relación al ciudadano OROPEZA APONTE ARGENIS, los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.

CUARTO

En relación a la solicitud de Medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, considera que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con medidas menos gravosas, en tal sentido se imponen al ciudadano OROPEZA APONTE ARGENIS las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada quince (15) días por este Tribunal por un lapso de seis meses. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.

Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexo a oficio dirigido al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Los Teques. Se acuerda expedir las copias solicitas por las partes.

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

Dr. J.B.V.

La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

Causa: N° 3C-6532-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR