Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto De Corrección De Error Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004302

ASUNTO : LP01-P-2008-004302

AUTO CORRIGIENDO ERROR INVOLUNTARIO EN EL EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO

Por cuanto esta juzgadora ha advertido la existencia de error material en el texto del ejecútese de sentencia, publicado en fecha 02 de Junio de 2010, específicamente en el delito imputado procede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal a corregir el mismo en los siguientes términos:

.Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 07-05-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de las penadas, ciudadanas: Z.A.M., colombiana, titular de la cédula colombiana N° 60.405.233, de cuarenta y un (41) años de edad, nacida el dos de julio de mil novecientos sesenta y nueve (02.07.1969), soltera, empacadora, domiciliada en el barrio P.R.P., casa N° 1-17, San A.d.T. estado Táchira, hija de A.A. y D.M.; y, Eloid Loaiza García, colombiana, titular de la cédula de identidad N° 84.401.137, soltera, doméstica, nacida el diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y seis (17.03.1966), domiciliada en el barrio P.R.P., vereda12, casa N° 11-09, San A.d.T. estado Táchira, hija de E.G.O. y O.S.L., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más la pena accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia dictada en su contra, debido al tiempo de condena, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a las penadas para el día y hora fijado por secretaría a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.

Queda así subsanado el error material en la indicación del delito imputado “... Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más la pena accesorias de ley...”. . Notificada las partes, no requiere notificación, fue advertido el error al momento de firmar las notificaciones y así se lo hice saber a las partes de manera manuscrita en dichas boletas. Cúmplase

.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria

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