Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dos de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000312

Parte Actora: Ciudadana Z.M.O., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 8.516.558.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA

VENTA BIEN MUEBLE.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana Z.M.O., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 8.516.558, actuando en nombre y representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, nacido el 26 de diciembre de 2.003, asistida de la abogada ALCY MAYTE VIÑALES, INPTREABOGADO No. 48.663, quien actuando en nombre y representación de su hijo, solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER un bien mueble que recibe su hijo como causahabiente de su padre el “de cujus” V.L.S.P., quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. No. 5.464.521, constituido por un vehículo propiedad del “de cujus” V.L.S.P. según consta de Certificado de Registro de Vehículo manado del Instituto Nacional de Transporte y T.T.N.. 3N1EB31S17K301061-1-1de fecha 22 de mayo de 2.007. Vehículo cuyas características particulares de son las siguientes: MARCA: NISSAN; MODELO SENTRA CLASICO; TIPO: SEDAN; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 3N1EB31S17K301061; serial del motor: GA16861575V. Señala la solicitante que el precio de la venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y dinero que es requerido porque su hijo requiere de tratamiento permanente.

Solicitud admitida por auto de fecha 16 de febrero de 2012, se ordenó la comparecencia del comparador y requerir opinión a la representación del Ministerio Público. Quines posteriormente comparecieron por separado fue juramentado el primero y oída la segunda quien manifestó estar de acuerdo con la autorización solicitada. Cumplida con la Notificación del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la solicitud y emitió su opinión favorable.

MOTIVACIÓN:

Estando en la oportunidad para decidir la presente solicitud este Tribunal lo hace con base a las consideraciones siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES: la partida de nacimiento del niño el certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, la Resolución de liquidación emanada por el SENIAT, el certificado de registro de vehículo. Documentos Públicos no impugnados en juicio con el cual se evidencia la legitimación del niño como propietario del vehículo. Así como apreciado el informe neuropediátrico del niño y considerado el modelo del vehículo y el riesgo que representa su circulación considerando que los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 267 del Código Civil que “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)

El presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial para vender de un mueble.

En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, y vista la opinión fiscal favorable este Tribunal considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE MUEBLE (VEHÍCULO), presentada por la ciudadana Z.M.O., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 8.516.558, actuando en nombre y representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, nacido el 26 de diciembre de 2.003 al ciudadano G.E.C.O., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 18.547.627. La madre podrá representar a su hijo, en la venta del bien mueble constituido por el vehículo cuyas características particulares de las siguientes: MARCA: NISSAN; MODELO SENTRA CLASICO; TIPO: SEDAN; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 3N1EB31S17K301061; serial del motor: GA16861575V, el precio de la venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).- Tráigase en cheque de gerencia la parte que le corresponda al niño, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que se ordena abrir a su nombre. Se establece un plazo de seis meces para la realización de la venta.

Devuélvanse los documentos originales producidos y en su lugar déjese copias certificadas cuya expedición se Decreta. Expídase Copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por secretaría

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los DOS (02) días del mes de abril de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:40 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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