Decisión nº 200-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000335

Solicitante: Z.R.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.572.760, de este domicilio.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 20 de Enero de 2012, la ciudadana Z.R.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.572.760, actuando en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad; presentó solicitud en la cual expuso que el día 24 de julio de 2011, falleció el ciudadano N.J.S.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.121.654, padre del referido adolescente, y era Sargento Mayor activo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo cual solicita autorización judicial para tramitar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, pensión de sobreviviente ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; asimismo gestionar lo correspondiente a los haberes existentes en las diferentes cuentas bancarias tales como Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela y Banesco, así como lo relacionado a la póliza de seguro de vida ante la Compañía de Seguros Horizonte, finalmente para tramitar lo correspondiente a la cancelación de los haberes ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armadas (I.P.S.F.A.) y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el adolescente de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia de la partida de nacimiento del beneficiario antes mencionado, copia certificada del acta de defunción del ciudadano N.J.S.Y., así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.

En fecha 26 de Enero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Al folio dos (02), consta copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos; a los folios tres (03) al cinco (05) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos; al folio seis (06) copia certificada del acta de defunción de cujus N.J.S.Y., expedida por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 145, en los libros de Registro de Defunciones del año 2011; de la copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad y las ciudadanas Z.R.C.D.S. y NELZARYS M.S.C., son Únicos Universales Herederos del de cujus N.J.S.Y., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Z.R.C.D.S.M.L., solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, pensión de sobreviviente ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; asimismo gestionar lo correspondiente a los haberes existentes en las diferentes cuentas bancarias tales como Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela y Banesco, así como lo relacionado a la póliza de seguro de vida ante la Compañía de Seguros Horizonte, finalmente para tramitar lo correspondiente a la cancelación de los haberes ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armadas (I.P.S.F.A.) y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el adolescente de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad como es tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, pensión de sobreviviente ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; asimismo gestionar lo correspondiente a los haberes existentes en las diferentes cuentas bancarias tales como Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela y Banesco, así como lo relacionado a la póliza de seguro de vida ante la Compañía de Seguros Horizonte, finalmente para tramitar lo correspondiente a la cancelación de los haberes ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armadas (I.P.S.F.A.) y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el adolescente de autos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Z.R.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.572.760, todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, pensión de sobreviviente ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; asimismo gestionar lo correspondiente a los haberes existentes en las diferentes cuentas bancarias tales como Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela y Banesco, así como lo relacionado a la póliza de seguro de vida ante la Compañía de Seguros Horizonte, finalmente para tramitar lo correspondiente a la cancelación de los haberes ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armadas (I.P.S.F.A.) y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el adolescente de autos.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que la cuota parte del monto correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Enero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200-2.012, siendo las 09:20 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/andrea’.-

KP02-J-2012-000335.-

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