Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoDivorcio

EXP. Nº 7114-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 16 DE NOVIEMBRE DE 2008.-

198° y 149°

La presente causa, recibida en este Tribunal Superior por distribución, ha sido remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado O.R.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.339, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano B.Z., contra el auto mediante el cual, el Jugado de Primera Instancia ya mencionado negó la solicitud de perención formulada por dicho Abogado, en el juicio de Divorcio interpuesto por la ciudadana Z.V.D.V. contra el ciudadano F.F.V.M..

Ahora bien, siendo la incompetencia materia de orden público, la cual, puede ser declarada en cualquier estado e instancia del proceso, tal como lo establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal se remite a determinar su competencia para conocer de la presente causa y al efecto observa: tal como se desprende del libelo de la demanda que en copia certificada cursa en los autos, la actora intenta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acción de Divorcio de conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente; es decir, se trata de materia civil personas, materia esta que le fue suprimida a este Juzgado Superior; y de lo cual se deriva la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa.

En consecuencia, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción interpuesta, pues versa sobre un juicio de Divorcio, y siendo que el conocimiento de este tribunal en alzada de las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia es sólo en materia civil bienes, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R.

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