Decisión nº 2C-1465-08 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

Celebrada como fue la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta misma fecha, la cual se desarrolló conforme con las previsiones del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; y levantada el acta correspondiente, en la que quedara plasmado el desarrollo de la misma; en la causa seguida en contra de los ciudadanos: continuación se señalan los datos de los imputados ciudadanos: J.M.L.B., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.497.348, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: J.D.L. (v) y A.B. (v) residenciado en: Guarenas, al final de la calle Bermúdez, casa número 3 frente a la venta de gas, teléfono: 0412-601-48-75, C.D.B.V.: de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.211.407, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: J.D.L. (v) y A.B. (v) residenciado en: Guarenas, al final de la calle Bermúdez, casa número 3 frente a la venta de gas, teléfono: 0412-601-48-75. E.E.M.G., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.821.169, estado civil: Casado, de profesión u oficio: mensajero, hijo de: E.A.M.C. (f) y N.d.J.M.G. (v) residenciado en: Urbanización Trapichito, sector 2, calle 3, casa, teléfono: 58, 363-17-84. V.R.M.Z., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.738.247, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: transportista, hijo de: V.R.M.F. (v) y N.J.d.M. (v) residenciado en: Urbanización Coina Feliz, sector 3, casa número 45, teléfono: 0212-275-51-82 y en la que se dejara constancia de los pronunciamientos emitidos por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, así como de la Admisión de los Hechos que hicieran los acusados, en consecuencia la consecuente solicitud de imposición inmediata de la pena correspondiente, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la acusación que fuera interpuesta por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, DRA. M.Z.H., Fiscal 59 del Ministerio Público a Nivel Nacional, DRA. GLAUVY MANCILLA ROSALES, Fiscal Auxiliar 59 del Ministerio Público a Nivel Nacional y el DR. Z.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda este órgano jurisdiccional procede a la redacción de la sentencia conforme con lo previsto en el numeral 6 del artículo 330 en concordancia con el artículo 364, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA

Las víctimas son: F.R.R., A.C., A.F.I., DALIS DE GONZALEZ, N.Y., V.C.S., J.O.S.D., H.D.B.A., O.T., G.R., F.J.K.R., R.S.G.M., G.R.L.G., L.G. LÒPEZ MOTA, D.I.P., M.J.D.E., J.C.G.M., Z.C.I., C.D.R., R.M.T.D.P., S.A.D.Q., A.J.P.T., T.A.R.V., J.M.G., I.P., J.R.A.B., A.Y.M., J.F.B.T., F.M.R., M.R.S.H., Y.Y.T.C., K.D.R.B.D.L. , GUAMALIT DE J.R.R., M.J.E.D.F., L.R.R.. Y el Banco Universal Banco Provincial, por cuanto los hechos punibles de manera patrimonial ocurrieron en perjuicio de la entidad bancaria Agencia de A.d.O., de donde los ciudadanos imputados se llevaron la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y OCHO BOLÍVARES FUERTES.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Los hechos atribuidos a los ciudadanos J.M.L.B., C.D.B.V., E.E.M.G. y VVICTOR R.M.Z., ocurren de la siguiente manera: Los ciudadanos V.R.M.Z., J.M.L.B., E.E.M.G. y C.D.B.V., asumieron la resolución de asociarse, aportando cada uno de ellos su voluntad y disposición, con el objeto de ejecutar un robo en una entidad bancaria. Decidieron por tanto dirigirse hasta el Banco Provincial ubicado en la Av. Los Ilustres Próceres, Edificio Diamante de la población de A.d.O., Estado Guárico. Es así, como aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana del día lunes 28 de enero de 2008, optaron por ingresar al interior de la referida agencia bancaria, portando cada uno de ellos un arma de fuego (pistolas y revólveres), y en el caso del imputado E.E.M.G., llevaba consigo un artefacto explosivo tipo granada. Una vez en el interior de dicho recinto, se desplegaron en el interior del mismo, conminando a los presentes (40 personas aproximadamente) a colocarse en el piso, explicándoles que se trataba de un asalto, que pretendían apropiarse del dinero y que si los usuarios, así como los empleados colaboraban con sus peticiones, nada les ocurriría. Dominados los presentes, centraron su atención sobre e personal del banco, con énfasis en el vigilante y el gerente, quienes fueron amenazados de muerte, especialmente por los imputados LÒPEZ B.J.M. y V.M., mientras sus acompañantes se apoderaban del dinero que se encontraba en cada una de las cajas, el cual introdujeron inicialmente en un bolso de color negro en poder de E.E.M.G.. Mientras esto ocurría en el interior de la sede bancaria, en la parte de afuera, el ciudadano R.C.C.C. quien se desempeña como agente al Servicio de la Sub Delación de A.d.O.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, mientras pretendía hacer una transacción bancaria en el cajero automático ubicado en la parte frontal de dicha entidad, se percató al mirar a través del vidrio hacia el interior, un poco después de las 10:30 horas de la mañana, que la mayoría de las personas estaban acostadas en el piso. Tal situación le alertó de manera inmediata, y al constatar que se estaba produciendo un robo en esa sede, optó por comunicarse con el Sub-Comisario D.B., quien funge como Supervisor de Investigaciones de la mencionada Sub Delegación, quien envió de forma inmediata a un grupo de funcionarios de tal cuerpo hasta el sitio en que se producía el suceso. Una vez arribaron al sitio los funcionarios adscritos al CICPC, los perpetradores, se percataron de su presencia en las afueras del lugar, situación que imposibilitaba su salida del lugar sin ser aprehendidos. Es en ese momento cuando la asociación delictiva constituida por los imputados, en lugar de desistir de la acción que desplegaban, asumieron tomar a los presentes como rehenes, privándolos más allá de lo requerido para el apoderamiento del dinero, de su libertad. Exigieron entonces al Gerente de la entidad, ciudadano A.C. que abriera la caja fuerte, lo cual lograron luego que éste hiciera algunas llamadas telefónicas tendientes a completar la clave necesaria para ello, todo mientras era custodiado y apuntado con un arma por el ciudadano E.E.M., el cual le amenazó con matarlo en varias oportunidades. Abierta como fue la caja fuerte, los imputados tomaron la totalidad del dinero que se encontraba en la misma, el cual introdujeron en el bolso de color negro que llevaban consigo, así como en unas bolsas propiedad del mismo Banco. Mientras se suscitaban estos hechos, otras comisiones de diversos organismos de seguridad del Estado, arribaban al lugar del suceso (Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía Estadal y DISIP). Ante el cerco policial, los imputados obligaron a las personas que tenían sometidos como rehenes, a colocarse recostados a los vidrios que dan hacia la calle, de manera de impedir la visibilidad hacia el interior y evitar ser blanco de un posible ataque armado por parte de los organismos de seguridad. De manera simultánea, amenazaban a los presentes con matarlos en caso de que la policía no los dejara marcharse con el dinero. Tal situación se mantuvo en el tiempo, y al cabo de aproximadamente una hora se produjo el primer contacto telefónico, durante el cual los imputados previo acuerdo entre ellos, exigieron a través de V.R.M.Z., quien se hacía llamar JORGE, les facilitaran una ambulancia para marcharse del lugar en compañía de varias personas. Durante el día 28 de enero, no se produjeron avances significativos entre las autoridades y los imputados, éstos exigieron les llevaran comida y agua, petición a la que accedieron los encargados de la negociación. Utilizaron durante ese día al ciudadano J.F.B.T., quien es cajero del banco, como interlocutor entre los negociadores y ellos, instruyéndolo en el sentido de que debía solicitar una ambulancia para huir del lugar. Durante el cautiverio en el interior del banco, el artefacto explosivo tipo Granada pasó por las manos de cada uno de los imputados, amenazando éstos con accionarla si se producía alguna incursión por parte de los agentes de policía. Este ciudadano logró huir del Banco, en un descuido de los procesados mientras le obligaban a entablar conversación con los funcionarios policiales. Es el mismo día 28 de enero de 2008, cuando a través de los contactos telefónicos, las fotografías tomadas en el sitio del suceso con la colaboración de un fotógrafo profesional de la Agencia Reuters, las cuales fueron distribuidas vía Internet a todas las Delegaciones del País, que se logró la identificación plena de los imputados mientras aun estaban en el interior del recinto Bancario, y se sabía ya que se trataba de los ciudadanos: V.R.M.Z., J.M.L.B., E.E.M.G. y C.D.B.V..

Con tal información, se procedió a la localización de familiares de algunos de éstos, con la finalidad de que colaboraran con las autoridades en las conversaciones que sostenían con los mismos, procurando que depusieran su actitud de dar continuidad a los hechos punibles que ejecutaban. Dicha estrategia no surtió efecto, pues dichos ciudadanos insistieron en la amenaza hacia los rehenes, si no se les permitía la huida del lugar. Tras numerosos esfuerzos adelantados por los funcionarios policiales y Fiscales del Ministerio Público, tendientes a lograr la liberación de los rehenes y la entrega voluntaria de los imputados, nada se logró. Ya el día martes 29 de enero de 2008, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde ante la posición intransigente de los mismos, por instrucciones del Ministro del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, se accedió a aportarles un vehículo tipo ambulancia, marca Chévrolet, modelo Cargo, color blanco, año 2007, con la inscripción: GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, placas 84K-BAO. Poco antes de las 3:00 de la tarde de ese día, salieron los procesados del recinto bancario cubiertos con papeles que impedían la visibilidad de las autoridades, haciéndose acompañar de seis (06) rehenes incluyendo al conductor de dicha Unidad, quienes quedaron identificados como J.O.S.D., A.F.G.I., N.Y.D.D.G., V.C.S.G., F.R.R.M. y A.C.. Los imputados previo acuerdo entre ellos, obligaron al conductor del vehículo tipo ambulancia, a tomar la vía que conduce hacia el Parque Nacional Guatopo, en dirección hacia el Estado Miranda de donde son oriundos, exigiéndole que acelerara la marcha. Luego de arribar cerca de la población de Caucagua, tomaron la vialidad hacia la población de Guarenas en donde se produjo su aprehensión. Durante este recorrido fueron seguidos por funcionarios adscritos a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al mando del Comisario F.F., conjuntamente con J.G., V.G., A.P. y D.L.. También se unieron a la persecución los funcionarios L.S., H.A., M.P., I.R. y L.A.. En el transcurso de dicha persecución, el ciudadano L.B.J.M., accionó accidentalmente el arma que portaba, impactando el proyectil uno de sus pies, causándole una herida que posteriormente fue valorada desde el punto de vista médico legal. Siendo ya las 4:20 horas de la tarde del 29 de enero de 2008, los funcionarios de la División de Robos, lograron interceptar el vehículo en el que se trasladaban los imputados conjuntamente con quienes llevaban privados de libertad a altura de la denominada “pista Norte” que enlaza la intercomunal Guarenas-Guatire hacia la autopista Caracas-Guarenas. Una vez detenida la marcha de dicho vehículo, los perpetradores accedieron a liberar a los ciudadanos J.O.S.D., A.F.G.I. y N.Y.D.D.G., a cambio que se les garantizara su integridad física con la presencia del Ministerio Público. Luego de la mediación de dos Representantes Fiscales, poco después de las cinco de la tarde, los imputados decidieron entregarse ante las autoridades presentes en el lugar, lográndose la recuperación del dinero del que se habían apoderado, específicamente la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y OCHO BOLÍVARES FUERTES, lo cual equivale a doscientos seis millones ochocientos noventa y ocho bolívares anteriores, cinco armas de fuego, una granada de guerra y armas blancas. Asimismo, fueron en ese momento liberados los ciudadanos V.C.S.G., F.R.R.M. y A.C., quienes aún se encontraban en su poder. Es así como al momento de la aprehensión de los perpetradores, quienes para el momento ya se encontraban plenamente identificados a través de la pesquisa policial adelantada por el CICPC, se verificó que se trataba de los ciudadanos: V.R.M.Z., J.M.L.B., E.E.M.G. y C.D.B.V..

En tal sentido, la representación fiscal estimando que las investigaciones realizadas sobre los hechos in comento proporcionan fundamentos serios para el enjuiciamiento de los imputados, presentaron formal acusación explanando los elementos de convicción que motivan la imputación, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto a los hechos y la norma, en la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 277 y 274 todos del Código Penal Vigente; y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; con las AGRAVANTES preceptuadas en los articulo 83 y 86 del Código Penal y Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en el debate oral y público la existencia del tipo penal atribuido y la consecuente responsabilidad del imputado en su comisión, esto es, precisó como fundamentos de su acusación, y ofreció como medios de prueba los siguientes elementos:

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias.

1).- Con los testimonios de los Funcionarios Comisario D.R., Inspector W.V., Inspector PEÑA MIGUEL, Inspector H.A., Inspector A.P., Sub Inspector L.B., Sub Inspector HILDEMARO TIRADO, Detective F.C., Detective J.R., Detective MARBELIZ BOTIA, Detective H.F.G.R., Agente L.G., Agente R.V., adscritos a la División contra Robos del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalìsticas, testimonios necesarios útiles y pertinentes, por ser quienes desplegaran el operativo de seguridad y negociación con los imputados para la entrega de los rehenes en el momento en que robaron la entidad Bancaria Agencia Banco Provincial de A.d.O., en fecha 29 y 30 de Enero de 2008; de igual manera se ofrecen los testimoniales a los fines de que expongan sobre el contenido de las actas de investigación penal, relacionadas con la investigación signada H-752.165 (nomenclatura de la División Contra Robos del C.I.C.P.C), objeto del presente proceso, donde resultaran aprehendidos flagrantemente los imputados.

2.- Con el testimonio de los Funcionarios Comisario J.A.C., Sub Comisario D.A.B., Inspectores RAMÒN CARAMO y O.C., Detectives H.C., N.J., L.B., Agentes J.R.L.R., FRANKLIM A.M., L.H., J.C., todos adscritos a la Sub Delegación de A.d.O.d.C.d.I., Científicas Penales y Criminalìsticas, testimonios, necesarios, útiles y pertinentes, por ser quines conocieron primero de la comisión del ilícito objeto del presente proceso, ya que el funcionario R.C., se percata del robo al Banco Provincial Agencia A.d.O., en el momento en que este realizaba retiro del tele cajero de la referida entidad bancaria por lo cual notifico de la situación a la Sub Delegación de la Policía Científica de la jurisdicción, originándose así el despliegue del operativo de seguridad. De igual manera se ofrecen las testimoniales a los fines de que expongan sobre las labores de investigación practicadas con relación al caso donde resultaran aprehendidos los ciudadanos imputados. Rendirán testimonios sobre la identificación de los familiares de los imputados que se encontraban presente para el momento de los hechos y las Inspecciones Técnicas practicadas en el lugar de los hechos donde se perpetraron los hechos objeto del presente proceso.

3).- Con el testimonio del Funcionario Médico Forense Dr. A.A.T., Médico Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, testimonio necesario, útil y pertinente, por ser quien practicara los Reconocimientos Médicos Legales, signados con los números 9700-129-267, 9700-129-270, 9700-129-265, 9700-129-266, practicados a los ciudadanos imputados: V.A.M.Z., J.M.L.B., C.D.L.B. Y E.E.M.G., a través de la testimonial se podrá determinar el estado físico y las lesiones que presentaban los imputados para el momento de la aprehensión flagrante.

De igual manera se ofrece la testimonial a los fines de que exponga sobre el contenido de los Reconocimientos Médicos Legales signados con los números 9700-129-274, 9700-129-271, 9700-129-272, 9700-129-273, 9700-129, practicados a las víctimas que se encontraban en la ambulancia con los imputados para el momento de la aprehensión DALYS N.Y., J.S., VANESA SAAVEDRA Y A.F., determinando el estado físico en que se encontraban los referidos ciudadanos a causa de las amenazas de muerte y la retensión de su libertad por los imputados en el momento del robo del banco y luego en la huida en la ambulancia.

4).- Con el testimonio del Funcionario Médico Forense Dr. A.S.A., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, testimonio necesario, útil y pertinente, por ser quien practicara los Reconocimientos Médicos Legales, signados con los números 9700-129-269 y 9700-129-268, practicados a los ciudadanos A.C. Y F.R.R., determinando el estado físico en que se encontraban los referidos ciudadanos a causa de las amenazas de muerte y la retensión de su libertad por los imputados en el momento del robo del banco y luego en la huida en la ambulancia.

5).- Con el testimonio de los Funcionarios Expertos ISLEY MORALES Y M.G., adscritos a la División de BALISTICA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, testimonios, necesario, útiles y pertinentes, por ser quienes practicaran la Experticia Balística Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, signado con el Nro. 9700-018-421, de fecha 30 de Enero de 2008, en el cual se determino las características, comparación y restauración de los seriales de las armas de fuego y municiones, utilizadas por los imputados para la comisión del hecho ilícito perpetrado en el Banco Provincial Agencia A.d.O., llegando a las conclusiones siguientes:

....CONCLUSIONES:

1.- Aplicado el Método de Restauración de Caracteres borrados en metal en las armas de fuego descrita anteriormente dio como resultado:

1.1.- NEGATIVO, en las armas de fuego tipo Pistola, descritas en los literales “A” y “C”, motivado a la presión ejercida que sobrepaso los limites donde se pudo haber obtuvo un resultado positivo. -

1.2.- POSITIVO, en el arma de fuego tipo Revólver, descrita en el numeral “E”, observándose el serial de orden «J779187” (parte inferior del aro metálico de la empuñadura) el mismo al ser verificado en nuestro Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), NO posee registro, y se observo los dígitos 01—80, en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura.

1.3.- POSITIVO, en el arma de fuego tipo Revólver, descrita en el numeral “G”, observándose el serial de orden “Z1421268” el mismo al ser verificado en nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Guarenas, por el delito de Robo Genérico Atraco, de fecha 17ENEO8, relacionado con las Actas Procesales N° H - 755.882.

2.- La concha calibre 9 Milímetros Parabellum, suministrada como incriminada fue percutada por el arma de fuego, tipo Pistola marca «CZ» descrita en el texto de este informe, la misma se devuelve a la citada División una vez individualizada en esta División. -

3.- Las piezas “conchas y proyectiles”, obtenidos de los disparos de prueba antes mencionados, quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones.

4- Con las armas de fuego tipo Revólver descrita anteriormente se efectuaron disparos de pruebas, para obtener las piezas “conchas y proyectiles”, las mismas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones -

5.- Quince (15) de las balas suministradas fueron utilizados en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta división para el mismos fin. -

6.- Las armas de fuego del tipo PISTOLA, REVÓLVER y los CARGADORES, quedan depositadas en esta división y posteriormente serán envían a la Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas (DARFA) donde quedaran en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía 59° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena...

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6).- Con el testimonio de los Funcionarios PABLO PERNÍA Y Y.U., adscritos al Departamento de Documentologìa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, testimonios, necesarios, útiles y pertinentes, a los fines de que exponga sobre las técnicas y métodos aplicados en la Expertícia de Documentologìa de Autenticidad y Falsedad, signada con el Nro. 9700-027-452, de fecha 30/01/08, practicada al dinero papel moneda que le fue incautado a los ciudadanos aprehendidos flagrantes que fuera sustraído de la entidad Bancaria banco Provincial A.d.O., llegando a la conclusión de que 1.- Los diez mil ochocientos nueve (10.809) billetes papel moneda del Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: Mil veintinueve (1.029) de la denominación de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.), cuatro mil ciento setenta y cuatro (4.174) de la denominación de veinte mil bolívares (20.000 Bs.), tres mil ciento veintinueve (3.129) de la denominación de diez mil bolívares (10.000 Bs.), cuyos seriales se observan en digital (compact disc) recibido anexo al memorando antes mencionado, clasificados como dubitados, son AUTÉNTICOS y suman la cantidad de: CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES, TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (179.367.000,00 Bs.). 2.- Los tres mil ciento noventa y seis (3.196) billetes papel moneda del Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: Cuatro (04) de la denominación de cien bolívares fuertes (100 Bs. F), ciento cinco (105) de la denominación de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs. F), trescientos cuarenta (340) de la denominación de veinte bolívares fuertes (20 Bs. F), quinientos treinta y seis (536) de la denominación de diez bolívares fuertes (10 Bs. F), mil setecientos sesenta y siete (1.767) de la denominación de (5 Bs. F) y cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) de la denominación de dos bolívares fuertes (2 Bs. F), cuyos seriales se observan en digital (compact disc) recibido anexo al memorando antes mencionado, clasificados como dubitados, son AUTÉNTICOS y suman la cantidad de: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (27.531,00 Bs F).

7).- Con el testimonio de los Funcionarios SUB-COMISARIO M.J.S. Y DETECTIVE MONTENEGRO MIGUEL, adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, testimonios, necesarios útiles y pertinentes, por ser quienes practicaran la Inspección Técnica, signada con el Nro. 155, de fecha 29 de Enero de 2008, en el FINAL AUTOPISTA SUR GRAN MARISCAL DE AYACUCHO EN SENTIDO GUARENAS-CARACAS, practicada a la ambulancia de la gobernación del Estado Guàrico, con las siguientes características: marca: Chevrolet, placas 84K-BAO, año 2007; localizando sobre el pavimento de la precitada autopista, diferentes armas de fuego, una franela de color gris anudada y una navaja, evidencias de interés criminalística, y del móvil medio que fue utilizado por los imputados para huir de lugar de los hechos; medio (ambulancia) que se utilizó para la continuidad de la perpetración del hecho punible.

8).- Con el testimonio de la Médico Forense Dra. N.M., adscrita al Departamento de Medicina Legal de la Sub Delegación de A.d.O.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser quien practicara los Reconocimientos Médicos Legales, signado con los números 9700-088-067, 9700-088-068, 9700-088-069, 9700-088-070, 9700-088-071, 9700-088-072, 9700-088-073, 9700-088-074, 9700-088-075, 9700-088-076, 9700-088-077, 9700-088-078, 9700-088-079, 9700-088-080, 9700-088-081, 9700-088-082, 9700-088-083, 9700-088-084, 9700-088-085, 9700-088-086, 9700-088-087, 9700-088-088, 9700-088-089, 9700-088-090, 9700-088-091,9700-088-092, 9700-088-093, 9700-088-094, 9700-088-095, 9700-088-096, 9700-088-097, 9700-088-098, 9700-088-099, 9700-088-100, 9700-088-101, 9700-088-102, 9700-088-104, 9700-088-105, 9700-088-107, 9700-088-108, 9700-088-109, 9700-088-111; reconocimiento practicados a los ciudadanos A.Y.M., MARIANNY J.B., N.Y.O., GUAMALIT DE J.R., J.G.B., K.D.R.B., R.R., F.K., M.A., R.D.T., J.M.G., Z.I., M.M.B., D.P., C.S., C.V., L.G.M. , C.D.R., Y.D.J.M., J.G.G., G.L., MARLENE JOSEGINA ESCALANTE, BELKYS DEL C.G., MILEIDA ACOSTA SÁNCHEZ, Norelys M.T., A.B., PLACIDO BENCOMO, YORLEANA CAROLINA SECO (08 AÑOS), DEINNER MESIAS (02 AÑOS), SILVEIRA ACOSTA, A.O., F.M.R., H.B.A., G.R., R.S.G.M., J.R.A.B., A.J.P.T., JENA C.G., Z.M.C., O.T., T.A.R. e I.P., víctima de los hechos objeto del presente proceso, quines fueron amenazados de muerte por parte de los ciudadanos imputados en el momento en que estos se encontraban armados con el propósito de despojar al banco del dinero que se encontraban en las taquillas y en la bóveda.

9).- Con el testimonio de los Funcionarios F.M. Y J.L., adscritos a la Sub Delegación de A.d.O.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, testimonios, necesarios, útiles y pertinentes, a los fines de que expongan sobre el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nro. 9700-088-010, de fecha 30-01-2008, practicado a las vestimentas y los objetos celular que cargaban los imputados para el momento de la comisión del hecho punible objeto del presente proceso, con las siguientes características de 01.-Una franela de la marca BIGBANG, de color amarillo, con rayas horizontales de colores azul y marrón, el cual se encuentra en regular estado de conservación.- 02.-Un Suéter de color verde , marca AS AMERICAN STUDIOS OUTFITTERS, talla M, con cuadros negros y blancos por el frente de dicho suéter, el cual se encuentra en regular estado de conservación 03.-Un celular de la marca MOTOROLA, modelo C-141 de colores gris y negro, en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: Las Pieza 01 y 02, antes descritas y mencionadas en la presente experticia de reconocimiento Legal, en su uso natural, son utilizadas por el hombre como prendas de vestir La pieza 02, antes descrita y mencionada en la presente experticia de reconocimiento legal, este aparato es utilizada por el hombre como medio de comunicación.

10).- Con el testimonio del Funcionario Sub Inspector V.R. adscrito a la División de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, testimonio, necesario, útil y pertinente, quien deberá exponer sobre el contenido del Levantamiento Planimétrico – Trayectoria Balística, signada con el Nro. 9700-029-092; levantamiento del lugar donde ocurrieron los hechos delictivos perpetrados por los imputados de la presente causa, así como la trayectoria balística de los impactos de bala que fueron detonados por las armas de fuego que portaban los imputados en el momento de la comisión de los hechos punibles.

11).- Con el testimonio del ciudadano R.C.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.116.363, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación en virtud de que el testigo es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien notificara de la comisión del hecho ilícito perpetrado por los ciudadanos imputados en el Banco Provincial Agencia A.d.O., Guarico.

12).- Con el testimonio del ciudadano F.R.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.369.242, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por parte de los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial A.d.O. y luego lo trasladaron en calidad de rehén en la ambulancia, donde en el trayecto fueron aprehendidos los sujetos activos.

13).- Con el testimonio del ciudadano CUMACHE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.923.471, testimonio necesario útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por ser el Sub Gerente del Banco, por parte de los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial A.d.O. y luego lo trasladaron en calidad de rehén en la ambulancia, donde en el trayecto fueron aprehendidos los sujetos activos.

14).- Con el testimonio de la ciudadana A.F.I., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.158.780, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por ser el Sub Gerente del Banco, por parte de los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial A.d.O. y luego la trasladaron en calidad de rehén en la ambulancia, donde en el trayecto fueron aprehendidos los sujetos activos.

15).- Con el testimonio de la ciudadana DALIS DE G.N.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.497.242, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por ser el Sub Gerente del Banco, por parte de los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial A.d.O. y luego la trasladaron en calidad de rehén en la ambulancia, donde en el trayecto fueron aprehendidos los sujetos activos.

16).- Con el testimonio de la ciudadana V.C.S.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.796.596, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por ser el Sub Gerente del Banco, por parte de los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial A.d.O. y luego la trasladaron en calidad de rehén en la ambulancia, donde en el trayecto fueron aprehendidos los sujetos activos.

17).- Con el testimonio del ciudadano JESÚS OSWADO SOTO DÀVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.894.257, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por parte de los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial A.d.O. y luego lo obligaron a manejar la ambulancia donde se trasladaron en calidad de rehén también así como las otra cinco víctimas, donde en el trayecto fueron aprehendidos los sujetos activos.

18).- Con el testimonio del ciudadano H.D.B.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.286.601, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

19).- Con el testimonio de la ciudadana O.T., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.498.047, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

20).- Con el testimonio del ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.822.581, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

21).- Con el testimonio del ciudadano F.J.K.R., testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

22).- Con el testimonio del ciudadano R.S.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.452.170, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

23).- Con el testimonio de la ciudadana G.R.L.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.070.853, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

24).- Con el testimonio del ciudadano L.G.L.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.236.762, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

25).- Con el testimonio de la ciudadana D.I.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.193.085, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

26).- Con el testimonio de la ciudadana M.J.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.498.209, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

27).- Con el testimonio del ciudadano J.C.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.275.780, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

28).- Con el testimonio de la ciudadana Z.C.I., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.289.922, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

29).- Con el testimonio de la ciudadana C.D.R., testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

30).- Con el testimonio de la ciudadana R.M.T.D.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.417.909, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

31).- Con el testimonio de la ciudadana S.A.D.Q., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.765.207, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

32).- Con el testimonio del ciudadano A.J.P.T., testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

33).- Con el testimonio del ciudadano T.A.R.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.308.566, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

34).- Con el testimonio del ciudadano J.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.412.391, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

35).- Con el testimonio del ciudadano I.P., testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

36).- Con el testimonio del ciudadano J.R.A.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.797.246, 9.412.391, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido en compañía de su menor hija, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008, y que en un momento de nervios por su vida y la de su hija rompió el vidrio de la entidad bancaria, para que pronto les facilitaran la ambulancia a los imputados.

37).- Con el testimonio de la ciudadana A.Y.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.778.614, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser la adolescente víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

38).- Con el testimonio del ciudadano J.F.B.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.140.810, testimonio, necesario, útil y pertinente, quien es cajero del banco y por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados y a las 06:10 de la tarde, del día 28 de Enero de 2008, se fugo de la situación hostil y amenazante por parte de los ciudadanos imputados para el momento de la perpetración del hecho punible, robo a la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

39).- Con el testimonio del ciudadano F.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.284.260, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos, ya que se desempeña de vigilante en la entidad bancaria, fue retenido, amenazado de muerte en varias oportunidades por los imputados y a logro fugarse de las instalaciones del banco para el momento del robo, por lo que el ciudadano imputado V.R.M.Z., detonó el arma de fuego en su contra no alcanzando su humanidad, sino impactando la garita, saliendo de la situación hostil y amenazante por parte de los ciudadanos imputados para el momento de la perpetración del hecho punible, robo a la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

40).- Con el testimonio de la ciudadana M.R.S.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.765.138, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser testigo referencial de los hechos objeto del presente proceso por ser trabajadora de la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O..

41).- Con el testimonio de la ciudadana Y.Y.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.886.203, testimonio, necesario, útil y pertinente, por víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

42).- Con el testimonio de la ciudadana K.D.R.B.D.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.886.203, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

43).- Con el testimonio de la ciudadana GUAIMALIT DE J.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.118.191, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

44).- Con el testimonio de la ciudadana M.J.E.D.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.498.209, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenida, amenazada de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

45).- Con el testimonio del ciudadano L.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.085.987, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, quien fue retenido, amenazado de muerte por los imputados en el momento en que robaron la entidad bancaria Banco Provincial Agencia A.d.O. en fecha 28 y 29 de Enero de 2008.

46).- Con el testimonio de la ciudadana B.B.S.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.138.401, testimonio, necesario, útil y pertinente, por ser testigo referencial de los hechos objeto de la presente investigación, por ser el imputado J.M. LÒPEZ BOLIVAR, padre de una de sus nietas, quien tiene conocimiento de los hechos objeto del presente proceso.

46).- Con el testimonio de los Funcionarios A.C. Y D.M., adscrito a la Dirección de Criminalìstica, Identificativa, Comparativa de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalìsticas, testimonios, necesarios útiles y pertinentes, a los fines de que expongan sobre el contenido y las técnicas aplicadas en la practica de la experticia de Reconocimiento de Técnico de Seriales de carrocería y Motor, signado con el Nro. 874, de fecha 18 de Febrero de 2008, hecha al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO EXPRESS, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, AÑO 2007, PLACAS 84K-BAO, TIPO VAN, SERIAL DE CARROCERIA 1GCFG15X871218399, SERIAL DE MOTOR C71218399…Serial de carrocería 1GCFG15X871218399...ORIGINAL….El serial de motor C71218399 se encuentra ORIGINAL. Vehículo que utilizaron los imputados para huir con seis rehenes del lugar de los hechos donde comenzaron a cometer el hecho punible hasta que fueron aprehendidos en la autopista de Guatopo del Estado Miranda.

  1. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: artículo 339, ordinal 2°, concatenado con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se incorpora a juicio mediante su exhibición:

1).- Exhibición y lectura de los Reconocimientos Médicos Legales signados con los números 9700-129-267, 9700-129-270, 9700-129-265, 9700-129-266, suscritos por el Médico Forense Dr. A.A.T., Médico Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, reconocimientos necesarios, útiles y pertinentes, practicados a los ciudadanos imputados: V.A.M.Z., J.M.L.B., C.D.L.B. Y E.E.M.G., a través de la testimonial se podrá determinar el estado física y las lesiones que presentaban los imputados para el momento de la aprehensión flagrante.

2).- Exhibición y lectura de los Reconocimientos Médicos Legales signados con los números 9700-129-274, 9700-129-271, 9700-129-272, 9700-129-273, 9700-129, suscritos por el Médico Forense Dr. A.A.T., Médico Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, reconocimientos necesarios, útiles y pertinentes, practicados a los ciudadanos víctimas que se encontraban en la ambulancia con los imputados para el momento de la aprehensión DALYS N.Y., J.S., VANESA SAAVEDRA Y A.F., determinando el estado físico en que se encontraban los referidos ciudadanos a causa de las amenazas de muerte y la retensión de su libertad por los imputados en el momento del robo del banco y luego en la huida en la ambulancia.

3).- Exhibición y lectura de los Reconocimientos Médicos Legales, signados con los números 9700-129-269 y 9700-129-268, suscritos por el Médico Forense Dr. A.S.A., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reconocimientos necesarios, útiles y pertinentes, practicados a los ciudadanos A.C. Y F.R.R., determinando el estado físico en que se encontraban los referidos ciudadanos a causa de las amenazas de muerte y la retensión de su libertad por los imputados en el momento del robo del banco y luego en la huida en la ambulancia.

4).- Exhibición y lectura de la Expertícia Balística Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, signado con el Nro. 9700-018-421, de fecha 30 de Enero de 2008, suscritos por los Expertos ISLEY MORALES Y M.G., adscritos a la División de BALISTICA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, experticia, necesaria, útil y pertinente, practicada a las armas de fuego, en la que se determino las características, comparación y restauración de los seriales de las armas de fuego y municiones, utilizadas por los imputados para la comisión del hecho ilícito perpetrado en el Banco Provincial Agencia A.d.O., en la que se determina los siguiente:

…DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

A.- Un (01) Arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, del tipo PISTOLA, marca FN (no visible), calibre 9 Milímetros Parabellum, fabricada en Bélgica, acabado superficial pavón negro con desgaste, posee un cañón con longitud de 118 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la

derecha, su empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaboradas en material sintético negro, parcialmente labradas, conjunto de mira alza y guión fijos, modalidad de ejecución de disparo semiautomática; mecanismo de accionamiento simple acción, posee un seguro de ocultamiento de bloqueo del disparador, martillo y desplazamiento de la corredera, cuya aleta de accionamiento manual se encuentra

ubicada en lado izquierdo de la caja de los mecanismos y seguro de cargador, el cual desconecta el disparador. Serial de orden. “VER PERITACIÓN”.

B.- Un (01) cargador, para armas de fuego elaborado en metal, acabado superficial pavón negro con desgaste, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de trece (13) Balas calibre 9 Milímetros Parabellum dispuestas en columna doble. -

C.- Un (01) Arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, del tipo PISTOLA, marca CZ, calibre 9 Milímetros Parabellum, modelo CZ 100, fabricada en la República Checa, acabado superficial pavón negro, posee un cañón con longitud de 95 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura constituida por la prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en material sintético color negro, conjunto de mira alza y guión fijos, modalidad de ejecución de disparo semiautomática; mecanismo de accionamiento doble acción. Serial de orden. “VER PERITACIÓN”

D.- Un (01) cargador, para armas de fuego elaborado en metal, acabado superficial pavón negro, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de trece (13) Balas calibre 9 Milímetros Parabellum dispuestas en columna doble.

E.- Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo REVOLVER, marca Smith & Wesson, calibre .38 Special, modelo 36, fabricada en USA, acabado superficial pintado de color negro con desgaste, posee un cañón con una longitud de 46 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicoidal Dextrógiro, es decir hacia la derecha, empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaboradas en madera en la actualidad pintado de color rosa. Mecanismo de accionamiento simple y doble acción. Sistema de carga a través de una nuez volcable de cinco (05) recamaras. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo. Serial de orden ver peritación posee el serial de orden J779187 en el puente fijo y la numeración 9275 en el puente móvil. Posee el emblema del “ESCUDO NACIONAL» en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos.

F.- Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo REVOLVER, marca A.R., calibre.38 Special, modelo 941, fabricada en Brasil, acabado superficial pavón negro con desgaste, posee un cañón con una longitud de 101 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, de giro helicoidal Dextrógiro, es decir hacia la derecha, empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaboradas en madera color marrón. Mecanismo de accionamiento simple y doble acción. Sistema de carga a través de una nuez volcable de seis (06) recamaras. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo. Serial de orden E220150 ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos y la numeración 129, en el puente móvil. Posee la inscripción “VEINPRO VP - 198’, ubicado en el lado derecho de la caja de los mecanismos. -

G.- Un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo REVOLVER, marca Taurus, calibre .38 Special, fabricada en Brasil, acabado superficial pavón negro, posee un cañón con una longitud de 104 milímetros, 9 milímetros de diámetro interno, con seis (06) campos y seis (06) estrías, de giro helicoidal Dextrógiro, es decir hacia la derecha, empuñadura cubierta por dos

(02) piezas elaboradas en material sintético color negro de forma anatómica. Mecanismo de accionamiento simple y doble acción. Sistema de carga a traves de una nuez volcable de seis (06) recamaras. Conjunto de mira: alza labrada y guión fijo. Serial de orden en ver peritación, posee la numeración 2931, en el puente móvil y puente fijo. Posee la inscripción “CAVIM — VE” y “OESVICA VP — 928” en el lado derecho de la caja de los mecanismos y cañón respectivamente. -

H.- Cuarenta y cinco (45) balas, para armas de fuego calibre 9 Milímetros Parabellum, de fuego central, de las marcas: treinta (30) “CBC» y quince (15) “CAVIM’, sus cuerpos se constituye por proyectil de estructura blindado, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante. -

I- Doce (12) balas, para armas de fuego calibre .38 Special, fuego central, marca “CAVIM’, seis (06) con proyectil de estructura blindado y seis (06) con proyectil de estructura raso de plomo, sus cuerpos se constituye por proyectil de forma cilindro ojival, concha, pólvora y fulminante.

J.-Una (01) concha, pertenecientes a una de las partes que compone el cuerpo de una bala, calibre 9 Milímetros Parabellum, marca «C B C’, fuego central, sus cuerpos se componen de: manto del cilindro, reborde, culote y cápsula de fulminante, con una longitud de 19 milímetros de longitud y 9 milímetros de diámetro interno, la misma al ser observada a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determino que presenta en la cápsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de compresión, originadas respectivamente, por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, dichas características nos permiten

su individualización con respecto a dicha arma de fuego.

PERITACIÓN:

Examinados los mecanismos del arma de fuego descrita anteriormente, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentra en buen de funcionamiento.

Es de citar que:

• El arma de fuego, tipo Pistola, descrita en el numeral “A” posee huellas de limaduras en el lado derecho del cañón y corredera, las cuales tuvieron como objeto borrar el serial de orden.

• El arma de fuego, tipo Pistola marca “CZ’, descrita en el numeral “C” posee huellas de limaduras en el lado derecho del cañón, corredera y caja de los mecanismos, las cuales tuvieron como objeto borrar el serial de orden.

• El arma de fuego, tipo Revólver marca “Smith & Wesson’, descrita en el numeral “E” posee huellas de limaduras en la parte inferior y posterior del aro metálico de la empuñadura, lo cual tuvo como objeto borrar lo que estaba estampado en dicha zona.

• El arma de fuego, tipo Revólver marca “Taurus”, descrita en el numeral “G” posee huellas de limaduras en el lado derecho de la caja de los mecanismos, las cuales 1 tuvieron como objeto borrar el serial de orden.

Vista tal anormalidad procedimos a aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones.

A fin de establecer si la concha suministrada como incriminada, fue o no percutada, por alguna de las de fuego tipo pistola descritas en el texto de este informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma y las piezas (conchas y proyectiles) obtenidas junto con la incriminada someterlas entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. -

CONCLUSIONES:

1.- Aplicado el Método de Restauración de Caracteres borrados en metal en las armas de fuego descrita anteriormente dio como resultado:

1.1.- NEGATIVO, en las armas de fuego tipo Pistola, descritas en los literales “A” y “C”, motivado a la presión ejercida que sobrepaso los limites donde se pudo haber obtuvo un resultado positivo. -

1.2.- POSITIVO, en el arma de fuego tipo Revólver, descrita en el numeral “E”, observándose el serial de orden «J779187” (parte inferior del aro metálico de la empuñadura) el mismo al ser verificado en nuestro Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), NO posee registro, y se observo los dígitos 01—80, en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura.

1.3.- POSITIVO, en el arma de fuego tipo Revólver, descrita en el numeral “G”, observándose el serial de orden “Z1421268” el mismo al ser verificado en nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Guarenas, por el delito de Robo Genérico Atraco, de fecha 17ENEO8, relacionado con las Actas Procesales N° H - 755.882.

2.- La concha calibre 9 Milímetros Parabellum, suministrada como incriminada fue percutada por el arma de fuego, tipo Pistola marca «CZ» descrita en el texto de este informe, la misma se devuelve a la citada División una vez individualizada en esta División. -

3.- Las piezas “conchas y proyectiles”, obtenidos de los disparos de prueba antes mencionados, quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones.

4- Con las armas de fuego tipo Revólver descrita anteriormente se efectuaron disparos de pruebas, para obtener las piezas “conchas y proyectiles”, las mismas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones -

5.- Quince (15) de las balas suministradas fueron utilizados en los disparos de prueba antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta división para el mismos fin. -

6.- Las armas de fuego del tipo PISTOLA, REVÓLVER y los CARGADORES, quedan depositadas en esta división y posteriormente serán envían a la Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas (DARFA) donde quedaran en calidad de deposito a la orden de la Fiscalía 59° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

5).- Exhibición y lectura de la Experticia de Documentologìa de Autenticidad y Falsedad, signada con el Nro. 9700-027-452, de fecha 30/01/08, suscrita por los Funcionarios Expertos PABLO PERNÍA Y Y.U., adscritos al Departamento de Documentologìa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experticia, necesaria, útil y pertinente, practicada al dinero papel moneda que le fue incautado a los ciudadanos aprehendidos flagrantes que fuera sustraído de la entidad Bancaria banco Provincial A.d.O., llegando a la conclusión de que 1.-Los diez mil ochocientos nueve (10.809) billetes papel moneda del Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: Mil veintinueve (1.029) de la denominación de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.), cuatro mil ciento setenta y cuatro (4.174) de la denominación de veinte mil bolívares (20.000 Bs.), tres mil ciento veintinueve (3.129) de la denominación de diez mil bolívares (10.000 Bs.), cuyos seriales se observan en digital (compact disc) recibido anexo al memorando antes mencionado, clasificados como dubitados, son AUTÉNTICOS y suman la cantidad de: CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES, TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (179.367.000,00 Bs.). 2.- Los tres mil ciento noventa y seis (3.196) billetes papel moneda del Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: Cuatro (04) de la denominación de cien bolívares fuertes (100 Bs. F), ciento cinco (105) de la denominación de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs. F), trescientos cuarenta (340) de la denominación de veinte bolívares fuertes (20 Bs. F), quinientos treinta y seis (536) de la denominación de diez bolívares fuertes (10 Bs. F), mil setecientos sesenta y siete (1.767) de la denominación de (5 Bs. F) y cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) de la denominación de dos bolívares fuertes (2 Bs. F), cuyos seriales se observan en digital (compact disc) recibido anexo al memorando antes mencionado, clasificados como dubitados, son AUTÉNTICOS y suman la cantidad de: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (27.531,00 Bs F).

6).- Exhibición y lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con el Nro. 155, de fecha 29 de Enero de 2008, practicada en el FINAL AUTOPISTA SUR GRAN MARISCAL DE AYACUCHO EN SENTIDO GUARENAS-CARACAS, suscrita Funcionarios SUB-COMISARIO M.J.S. Y DETECTIVE MONTENEGRO MIGUEL, adscritos a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inspección, necesaria, útil y pertinente, practicada a la ambulancia de la gobernación del Estado Guárico, con las siguientes características: marca: Chevrolet, placas 84K-BAO, año 2007; localizando sobre el pavimento de la precitada autopista, diferentes armas de fuego, una franela de color gris anudada y una navaja, evidencias de interés criminalístico, y del móvil medio que fue utilizado por los imputados para huir de lugar de los hechos; medio (ambulancia) que se utilizó para la continuidad de la perpetración del hecho punible.

7).- Exhibición y lectura de los Reconocimientos Médicos Legales, signados con los números 9700-088-067, 9700-088-068, 9700-088-069, 9700-088-070, 9700-088-071, 9700-088-072, 9700-088-073, 9700-088-074, 9700-088-075, 9700-088-076, 9700-088-077, 9700-088-078, 9700-088-079, 9700-088-080, 9700-088-081, 9700-088-082, 9700-088-083, 9700-088-084, 9700-088-085, 9700-088-086, 9700-088-087, 9700-088-088, 9700-088-089, 9700-088-090, 9700-088-091,9700-088-092, 9700-088-093, 9700-088-094, 9700-088-095, 9700-088-096, 9700-088-097, 9700-088-098, 9700-088-099, 9700-088-100, 9700-088-101, 9700-088-102, 9700-088-104, 9700-088-105, 9700-088-107,9700-088-108,9700-088-109, 9700-088-111; suscritos por la Médico Forense Dra. N.M., adscrita al Departamento de Medicina Legal de la Sub Delegación de A.d.O.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, reconocimientos, necesarios, útiles y pertinentes, por haber sido practicados a los ciudadanos A.Y.M., MARIANNY J.B., N.Y.O., GUAMALIT DE J.R., J.G.B., K.D.R.B., R.R., F.K., M.A., R.D.T., J.M.G., Z.I., M.M.B., D.P., C.S., C.V., L.G.M. , C.D.R., Y.D.J.M., J.G.G., G.L., MARLENE JOSEGINA ESCALANTE, BELKYS DEL C.G., MILEIDA ACOSTA SÁNCHEZ, Norelys M.T., A.B., PLACIDO BENCOMO, YORLEANA CAROLINA SECO (08 AÑOS), DEINNER MESIAS (02 AÑOS), SILVEIRA ACOSTA, A.O., F.M.R., H.B.A., G.R., R.S.G.M., J.R.A.B., A.J. PEPREIRA TORRES, JENA C.G., Z.M.C., O.T., T.A.R. e I.P., víctimas de los hechos objeto del presente proceso, quines fueron amenazados de muerte por parte de los ciudadanos imputados en el momento en que estos se encontraban armados con el propósito de despojar al banco del dinero que se encontraban en las taquillas y en la bóveda.

8).- Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nro. 9700-088-010, de fecha 30-01-2008, suscrita por los Funcionarios RANKLIN MENDOZA Y J.L., adscritos a la Sub Delegación de A.d.O.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, experticia, necesaria, útil y pertinente, ppracticada a las vestimentas y los objetos celular que cargaban los imputados para el momento de la comisión del hecho punible objeto del presente proceso, con las siguientes características de 01.-Una franela de la marca BIGBANG, de color amarillo, con rayas horizontales de colores azul y marrón, el cual se encuentra en regular estado de conservación.- 02.-Un Suéter de color verde , marca AS AMERICAN STUDIOS OUTFITTERS, talla M, con cuadros negros y blancos por el frente de dicho suéter, el cual se encuentra en regular estado de conservación 03.-Un celular de la marca MOTOROLA, modelo C-141 de colores gris y negro, en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: Las Pieza 01 y 02, antes descritas y mencionadas en la presente experticia de reconocimiento Legal, en su uso natural, son utilizadas por el hombre como prendas de vestir La pieza 02, antes descrita y mencionada en la presente experticia de reconocimiento legal, este aparato es utilizada por el hombre como medio de comunicación.

9).- Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica, signada con el Nro. 038, de fecha 28-01-2008, suscrita por los Funcionarios COMISARIO: J.A.C., SUB: COMISARIO: D.B., INSPECTOR JEFE: F.R., INSPECTOR: N.J., SUB: INSPECTOR: OMAR CASTRILLO, AGENTES: C.M., L.B., R.C., E.G.: J.C., J.L., F.M., D.B., L.H., S.P. adscritos a la Sub Delegación de Altagracia e Orituco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inspección, necesaria, útil y pertinente, por haber sido practicada en el la parte del frente de entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicada en la Avenida Ilustres Próceres, Sector Saladillo, de A.d.O., a los fines de establecer la ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente proceso en el momento de la comisión del hecho ilícito persistiendo la situación de rehenes en virtud de la conducta ilícita y antijurídica desplegada por los ciudadanos imputados.

10).- Exhibición y lectura de la Inspección Técnica, signada con el Nro. 139 de fecha 29 de Enero de 2008, suscrita por los Funcionarios D.B., J.L. Y F.M., adscritos a la Sub Delegación de A.d.O.d.C.d.I., Científicas Penales y Criminalísticas, inspección necesaria útil y pertinente, practicada en el Banco Provincial, ubicado en la avenida Ilustres Próceres, sector el Chala, de A.d.O., Estado Guárico; practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos Banco Provincial Agencia A.d.O., a los fines de establecer la conexidad de las evidencias de interés criminalística recabadas luego que los ciudadanos imputados se fueron del lugar en la ambulancia con los seis rehenes.

11).- Exhibición y lectura del Levantamiento Planimétrico – Trayectoria Balística, signada con el Nro. 9700-029-092; suscrito por el Funcionario Sub Inspector V.R. adscrito a la División de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experticia, necesaria, útil y pertinente, por ser el levantamiento del lugar donde ocurrieron los hechos delictivos perpetrados por los imputados de la presente causa, así como la trayectoria balística de los impactos de bala que fueron detonados por las armas de fuego que portaban los imputados en el momento de la comisión de los hechos punibles.

12).- Exhibición y lectura de la Experticia Reconocimiento de Técnico de Seriales de carrocería y Motor, signado con el Nro. 874, de fecha 18 de Febrero de 2008, suscrita por los Funcionarios A.C. y D.M., adscrito a la Dirección de Criminalística, Identificativa, Comparativa de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, experticia, necesaria, útil y pertinente, por ser practica de la experticia de hecha al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO EXPRESS, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, AÑO 2007, PLACAS 84K-BAO, TIPO VAN, SERIAL DE CARROCERIA 1GCFG15X871218399, SERIAL DE MOTOR C71218399…Serial de carrocería 1GCFG15X871218399...ORIGINAL….El serial de motor C71218399 se encuentra ORIGINAL. Vehículo que utilizaron los imputados para huir con seis rehenes del lugar de los hechos donde comenzaron a cometer el hecho punible hasta que fueron aprehendidos en la autopista de Guatopo del Estado Miranda.

13).- Exhibición y lectura de los Registros e Impresión de Microfilm, registros, necesarios, útiles y pertinentes, de las imagines de registros del papel moneda, practicado en el Banco Provincial, que fue sustraído por los ciudadanos imputados para el momento de los hechos objeto del presente proceso, impresiones que en su totalidad dan por la cantidad de dinero que en total es la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y OCHO BOLÍVARES FUERTES.

14).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano R.G., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano E.E.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

15).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano R.F., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano E.E.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

16).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano CUMACHE ANTONIO, prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano E.E.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

17).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedora la ciudadana SAAVEDRA VANESSA, prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano E.E.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

18).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano R.G., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano V.M.Z., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

19).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano R.F., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano V.M.Z., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

20).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano ROJAS F.M., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano V.M.Z., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

21).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedora la ciudadana SAAVEDRA VANESSA, prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano V.M.Z., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

22).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano B.T.J.F., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

23).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano L.M.L.G., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

24).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedora la ciudadana DALIS U.N.Y., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

25).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano MACHADO ZORAIDA, prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

26).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano BANDRES FIGUEROA KAREN, prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

27).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano G.M.J.C. , prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

28).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano CUMACHE ANTONIO, prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

29).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano R.G., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

30).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano R.F., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

31.- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedora la ciudadana SAAVEDRA VANESSA, prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

32).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano ROJAS F.M., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

33).- Exhibición y Lectura del Reconocimiento en Rueda de Individuos practicada en fecha 03/03/08, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Guarenas, Extensión Barlovento, donde actuará como reconocedor el ciudadano PUNCHILUPPY D.Y., prueba anticipada, necesaria, útil y pertinente, por cuanto la víctima, testigo presencial, reconociera en Rueda de Imputados al ciudadano L.B.J.M., como la persona que perpetrara el hecho punible, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte en el Banco Provincial A.d.O..

, Igualmente solicitaron los representantes del Ministerio Público la admisión tanto de la acusación presentada, los medios de prueba ofrecidos y el enjuiciamiento de los ciudadanos 1).- J.M.L.B., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.497.348, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: J.D.L. (v) y A.B. (v) residenciado en: Guarenas, al final de la calle Bermúdez, casa número 3 frente a la venta de gas, teléfono: 0412-601-48-75. 2).-C.D.B.V.: de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.211.407, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: J.D.L. (v) y A.B. (v) residenciado en: Guarenas, al final de la calle Bermúdez, casa número 3 frente a la venta de gas, teléfono: 0412-601-48-75. 3).-E.E.M.G., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.821.169, estado civil: Casado, de profesión u oficio: mensajero, hijo de: E.A.M.C. (f) y N.d.J.M.G. (v) residenciado en: Urbanización Trapichito, sector 2, calle 3, casa, teléfono: 58, 363-17-84. 4).- V.R.M.Z., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.738.247, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: transportista, hijo de: V.R.M.F. (v) y N.J.d.M. (v) residenciado en: Urbanización Coina Feliz, sector 3, casa número 45, teléfono: 0212-275-51-82, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipos penales previstos en los artículos 458, 174, 277 y 274 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con las agravantes preceptuadas en los artículos 83 y 86 del Código Penal y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes.. Admitiendo los Hechos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar los acusados

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el tribunal estima acreditados son los narrados en el escrito de acusación fiscal, quedando demostrado que el día 28 de enero del año 2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, los ciudadanos J.M.L.B., C.D.B.V., E.E.M.G. y V.R.M.Z., que asumieron la resolución de asociarse, aportando cada uno de ellos su voluntad y disposición, con el objeto de ejecutar un robo en una entidad bancaria. Decidieron por tanto dirigirse hasta el Banco Provincial ubicado en la Av. Los Ilustres Próceres, Edificio Diamante de la población de A.d.O., Estado Guárico, optaron por ingresar al interior de la referida agencia bancaria, portando cada uno de ellos un arma de fuego (pistolas y revólveres), y en el caso del imputado E.E.M.G., llevaba consigo un artefacto explosivo tipo granada. Una vez en el interior de dicho recinto, se desplegaron en el interior del mismo, conminando a los presentes (40 personas aproximadamente) a colocarse en el piso, explicándoles que se trataba de un asalto, que pretendían apropiarse del dinero y que si los usuarios, así como los empleados colaboraban con sus peticiones, nada les ocurriría. Dominados los presentes, centraron su atención sobre e personal del banco, con énfasis en el vigilante y el gerente, quienes fueron amenazados de muerte, especialmente por los imputados LÒPEZ B.J.M. y V.M., mientras sus acompañantes se apoderaban del dinero que se encontraba en cada una de las cajas, el cual introdujeron inicialmente en un bolso de color negro en poder de E.E.M.G.. Mientras esto ocurría en el interior de la sede bancaria, en la parte de afuera, el ciudadano R.C.C.C. quien se desempeña como agente al Servicio de la Sub Delación de A.d.O.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, mientras pretendía hacer una transacción bancaria en el cajero automático ubicado en la parte frontal de dicha entidad, se percató al mirar a través del vidrio hacia el interior, un poco después de las 10:30 horas de la mañana, que la mayoría de las personas estaban acostadas en el piso. Tal situación le alertó de manera inmediata, y al constatar que se estaba produciendo un robo en esa sede, optó por comunicarse con el Sub-Comisario D.B., quien funge como Supervisor de Investigaciones de la mencionada Sub Delegación, quien envió de forma inmediata a un grupo de funcionarios de tal cuerpo hasta el sitio en que se producía el suceso. Una vez arribaron al sitio los funcionarios adscritos al CICPC, los perpetradores, se percataron de su presencia en las afueras del lugar, situación que imposibilitaba su salida del lugar sin ser aprehendidos. Es en ese momento cuando la asociación delictiva constituida por los imputados, en lugar de desistir de la acción que desplegaban, asumieron tomar a los presentes como rehenes, privándolos más allá de lo requerido para el apoderamiento del dinero, de su libertad. Exigieron entonces al Gerente de la entidad, ciudadano A.C. que abriera la caja fuerte, lo cual lograron luego que éste hiciera algunas llamadas telefónicas tendientes a completar la clave necesaria para ello, todo mientras era custodiado y apuntado con un arma por el ciudadano E.E.M., el cual le amenazó con matarlo en varias oportunidades. Abierta como fue la caja fuerte, los imputados tomaron la totalidad del dinero que se encontraba en la misma, el cual introdujeron en el bolso de color negro que llevaban consigo, así como en unas bolsas propiedad del mismo Banco. Mientras se suscitaban estos hechos, otras comisiones de diversos organismos de seguridad del Estado, arribaban al lugar del suceso (Guardia Nacional, Policía Municipal, Policía Estadal y DISIP). Ante el cerco policial, los imputados obligaron a las personas que tenían sometidos como rehenes, a colocarse recostados a los vidrios que dan hacia la calle, de manera de impedir la visibilidad hacia el interior y evitar ser blanco de un posible ataque armado por parte de los organismos de seguridad. De manera simultánea, amenazaban a los presentes con matarlos en caso de que la policía no los dejara marcharse con el dinero. Tal situación se mantuvo en el tiempo, y al cabo de aproximadamente una hora se produjo el primer contacto telefónico, durante el cual los imputados previo acuerdo entre ellos, exigieron a través de V.R.M.Z., quien se hacía llamar JORGE, les facilitaran una ambulancia para marcharse del lugar en compañía de varias personas. Durante el día 28 de enero, no se produjeron avances significativos entre las autoridades y los imputados, éstos exigieron les llevaran comida y agua, petición a la que accedieron los encargados de la negociación. Utilizaron durante ese día al ciudadano J.F.B.T., quien es cajero del banco, como interlocutor entre los negociadores y ellos, instruyéndolo en el sentido de que debía solicitar una ambulancia para huir del lugar. Durante el cautiverio en el interior del banco, el artefacto explosivo tipo Granada pasó por las manos de cada uno de los imputados, amenazando éstos con accionarla si se producía alguna incursión por parte de los agentes de policía. Este ciudadano logró huir del Banco, en un descuido de los procesados mientras le obligaban a entablar conversación con los funcionarios policiales. Es el mismo día 28 de enero de 2008, cuando a través de los contactos telefónicos, las fotografías tomadas en el sitio del suceso con la colaboración de un fotógrafo profesional de la Agencia Reuters, las cuales fueron distribuidas vía Internet a todas las Delegaciones del País, que se logró la identificación plena de los imputados mientras aun estaban en el interior del recinto Bancario, y se sabía ya que se trataba de los ciudadanos: V.R.M.Z., J.M.L.B., E.E.M.G. y C.D.B.V.. Con tal información, se procedió a la localización de familiares de algunos de éstos, con la finalidad de que colaboraran con las autoridades en las conversaciones que sostenían con los mismos, procurando que depusieran su actitud de dar continuidad a los hechos punibles que ejecutaban. Dicha estrategia no surtió efecto, pues dichos ciudadanos insistieron en la amenaza hacia los rehenes, si no se les permitía la huida del lugar. Tras numerosos esfuerzos adelantados por los funcionarios policiales y Fiscales del Ministerio Público, tendientes a lograr la liberación de los rehenes y la entrega voluntaria de los imputados, nada se logró. Ya el día martes 29 de enero de 2008, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde ante la posición intransigente de los mismos, por instrucciones del Ministro del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, se accedió a aportarles un vehículo tipo ambulancia, marca Chévrolet, modelo Cargo, color blanco, año 2007, con la inscripción: GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, placas 84K-BAO. Poco antes de las 3:00 de la tarde de ese día, salieron los procesados del recinto bancario cubiertos con papeles que impedían la visibilidad de las autoridades, haciéndose acompañar de seis (06) rehenes incluyendo al conductor de dicha Unidad, quienes quedaron identificados como J.O.S.D., A.F.G.I., N.Y.D.D.G., V.C.S.G., F.R.R.M. y A.C.. Los imputados previo acuerdo entre ellos, obligaron al conductor del vehículo tipo ambulancia, a tomar la vía que conduce hacia el Parque Nacional Guatopo, en dirección hacia el Estado Miranda de donde son oriundos, exigiéndole que acelerara la marcha. Luego de arribar cerca de la población de Caucagua, tomaron la vialidad hacia la población de Guarenas en donde se produjo su aprehensión. Durante este recorrido fueron seguidos por funcionarios adscritos a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al mando del Comisario F.F., conjuntamente con J.G., V.G., A.P. y D.L.. También se unieron a la persecución los funcionarios L.S., H.A., M.P., I.R. y L.A.. En el transcurso de dicha persecución, el ciudadano L.B.J.M., accionó accidentalmente el arma que portaba, impactando el proyectil uno de sus pies, causándole una herida que posteriormente fue valorada desde el punto de vista médico legal. Siendo ya las 4:20 horas de la tarde del 29 de enero de 2008, los funcionarios de la División de Robos, lograron interceptar el vehículo en el que se trasladaban los imputados conjuntamente con quienes llevaban privados de libertad a altura de la denominada “pista Norte” que enlaza la intercomunal Guarenas-Guatire hacia la autopista Caracas-Guarenas. Una vez detenida la marcha de dicho vehículo, los perpetradores accedieron a liberar a los ciudadanos J.O.S.D., A.F.G.I. y N.Y.D.D.G., a cambio que se les garantizara su integridad física con la presencia del Ministerio Público. Luego de la mediación de dos Representantes Fiscales, poco después de las cinco de la tarde, los imputados decidieron entregarse ante las autoridades presentes en el lugar, lográndose la recuperación del dinero del que se habían apoderado, específicamente la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y OCHO BOLÍVARES FUERTES, lo cual equivale a doscientos seis millones ochocientos noventa y ocho bolívares anteriores, cinco armas de fuego, una granada de guerra y armas blancas. Asimismo, fueron en ese momento liberados los ciudadanos V.C.S.G., F.R.R.M. y A.C., quienes aún se encontraban en su poder.

Acto seguido, en virtud de la acusación formulada por la representación fiscal, el Tribunal admitió totalmente LA ACUSACIÓN formulada por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipos penales previstos en los artículos 458, 174, 277 y 274 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con las agravantes preceptuadas en los artículos 83 y 86 del Código Penal y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, y en estricto cumplimiento de las formalidades de ley, los ciudadanos J.M.L.B., C.D.B.V., E.E.M.G. y V.R.M.Z., previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130, 131, 329 primer aparte, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, e instruidos acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sus requisitos de procedibilidad, efectos y oportunidad para hacer uso de cualquiera de ellas, si a bien lo tuvieren, manifestaron su voluntad de admitir los hechos que le fueran imputados como en efecto los admitieron. Llegada la oportunidad para que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto a la admisión de hechos acogida por los acusados, habiéndose ya admitido la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos J.M.L.B., C.D.B.V., E.E.M.G. y V.R.M.Z., anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipos penales previstos en los artículos 458, 174, 277 y 274 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con las agravantes preceptuadas en los artículos 83 y 86 del Código Penal y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, respecto de los hechos acaecidos que tuvieron su inicio en fecha 28 de enero del año 2008 a eso de las 10:30 horas de la mañana, en la población de A.d.O., en la sede de la entidad Bancaria Banco Universal Banco Provincial, y que culminaron en fecha 29 de enero del año 2008 en la población de Guarenas a la altura de la pista norte que enlaza la intercomunal Guarenas-Guatire, cuando fue detenida la marcha del vehículo donde se trasladaban los acusados y llevaban retenidas a los ciudadanos; J.O.S.D., A.F.G.I., N.Y.D.D.G., por medio de la mediación de dos Fiscales del Ministerio Público, por existir fundamento serio para el enjuiciamiento público, igualmente se admitieron los medios de prueba ofrecidos por la representación de la Vindicta Pública, dada su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad.

Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos de convicción precisados por el representante del Ministerio Público así como de la manifestación de voluntad de los acusados, mediante la cual admitieron los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, una vez admitida la acusación presentada en su contra; aunado a su apreciación según la sana crítica y observando, consecuencialmente, las reglas de la lógica, considera esta Juzgadora que han quedado acreditado los hechos ocurridos y por los cuales el Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los acusados plenamente identificados. Así pues, acreditada la ocurrencia de los hechos inmediatamente antes expuestos y atendidas las circunstancias de su perpetración, aprecia quien aquí decide que los mismos se conducen al esquema de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipos penales previstos en los artículos 458, 174, 277 y 274 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con las agravantes preceptuadas en los artículos 83 y 86 del Código Penal y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, Aunado a ello, las actuaciones cursantes a la investigación y que sirvieran de fundamento a la acusación fiscal, se presentan como elementos de convicción, suficientes, para considerarlo responsables de los hechos in comento, los cuales se desprenden de los fundamentos de las imputaciones y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como de la aprehensión de los mismos, se desprenden la comisión de los hechos que le son atribuidos.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acreditada como quedara la ocurrencia de los hechos relatados, así como fuera confirmada la autoría de los acusados J.M.L.B., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.497.348, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: J.D.L. (v) y A.B. (v) residenciado en: Guarenas, al final de la calle Bermúdez, casa número 3 frente a la venta de gas, teléfono: 0412-601-48-75, C.D.B.V.: de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.211.407, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: J.D.L. (v) y A.B. (v) residenciado en: Guarenas, al final de la calle Bermúdez, casa número 3 frente a la venta de gas, teléfono: 0412-601-48-75. E.E.M.G., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.821.169, estado civil: Casado, de profesión u oficio: mensajero, hijo de: E.A.M.C. (f) y N.d.J.M.G. (v) residenciado en: Urbanización Trapichito, sector 2, calle 3, casa, teléfono: 58, 363-17-84. V.R.M.Z., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.738.247, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: transportista, hijo de: V.R.M.F. (v) y N.J.d.M. (v) residenciado en: Urbanización Colina Feliz, sector 3, casa número 45, teléfono: 0212-275-51-82, en la perpetración de los hechos, y atendidas las consideraciones ut supra expuestas, aprecia este Tribunal que el actuar o comportamiento desplegado por los precitados acusados encuadra en la norma contenidas en los artículos: 458, 174 y 274 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, con las agravantes contenidas en los artículos 83 y 86 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al efecto establece el artículo 458, “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos ´precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si en fin se haya cometido por medio de ataque a la libertad individual, la pena de prisión será de por tiempo de diez años a diecisiete años, sin perjuicio a la persona acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma de fuego”

Artículo 174 “ Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses.

Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño… la prisión será de dos a cuatro años…

Artículo 277 “ El porte la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”

Artículo 274 “El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley de Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años”

Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada “ Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”

Artículo 83 del Código Penal “ Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a lapena correspondiente al hecho perpetrado”

Artículo 86 del Código Penal “ Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree, solo se le aplicará la pena correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros

Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del >Adolescente “ Agravante Constituye circuntancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del calculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescentes”

En tal sentido, admitida como fuera la acusación presentada por los representantes de la Vindicta Pública y admitida la misma bajo la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipos penales previstos en los artículos 458, 174, 277 y 274 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con las agravantes preceptuadas en los artículos 83 y 86 del Código Penal y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, y por cuanto los acusados antes identificados, manifestaron su voluntad de admitir los hechos que le fueran atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, requiriendo la imposición inmediata de la pena correspondiente, por cuanto los acusados han hecho uso de la facultad que le concede el legislador patrio en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y han admitido los hechos por los cuales fueran acusados por el titular de la acción penal y que en capítulo previo se dieran por acreditados, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, en los términos siguientes:

El delito de ROBO AGRAVADO, contenido en el artículo el artículo 458, del Código Penal establece pena de prisión de diez años a diecisiete años, sin perjuicio a la persona acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de arma de fuego. El delito de Privación Ilegítima de Libertad, contenido en el artículo 174 del Código Penal, establece pena de prisión de dos a cuatro años. El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego artículo 277 del Código Penal, establece pena de prisión de tres a cinco años. El delito de Ocultamiento de Arma de Guerra, artículo 274 del C.P. establece pena de prisión de cinco a ocho años. El delito de Asociación para Delinquir, establece pena de prisión de cuatro a seis años de prisión. Igualmente debe tomarse en consideración las agravantes contenidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 86 del Código Penal, en cuanto al calculo de la pena, en consecuencia, siendo el término medio normalmente aplicable de la pena restrictiva de libertad, a tenor del artículo 37 ejusdem, Tenemos; en relación a los acusados: J.M.L.B., E.E.M.G., y. V.R.M.Z., Tomando en cuenta la circunstancia que los acusados no registran antecedentes penales por condenas anteriores, de conformidad a lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y la admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que determina su conducta predelictual, igualmente tomando en consideración el contenido del artículo 217 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, como lo es el de Robo Agravado, que contiene una pena de 10 a 17 años de prisión, en su termino medio y se aplicarán las penas correspondientes a los demás delitos en su termino minimo, en consecuencia y tomando en consideración el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta juzgadora que la pena aplicable a los acusados ya identificados es de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN. En relación al ciudadano C.D.B.V., por cuanto consta en autos que el mismo posee antecedentes penales, por haber sido condenado a cumplir pena de prisión por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal, le será aplicable la norma contenida en el artículo 37 y en virtud de lo previsto en el artículo 100, del Código Penal no le es aplicable el artículo 74 del Código Penal y en consecuencia, tomando igualmente en consideración lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la pena aplicable al presente caso es de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es aplicarle, en definitiva la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION; a los acusados J.M.L.B., E.E.M.G., y. V.R.M.Z. por ser responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipos penales previstos en los artículos 458, 174, 277 y 274 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con las agravantes preceptuadas en los artículos 83 y 86 del Código Penal y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, y en relación al acusado C.D.B.V., por cuanto el mismo es reincidente y tiene antecedentes penales, deberá aplicársele la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipos penales previstos en los artículos 458, 174, 277 y 274 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con las agravantes preceptuadas en los artículos 83 y 86 del Código Penal y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal y 100 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente como autor de los delitos de. De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena a los precitados ciudadanos a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. No se le condena en costas conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA a los ciudadanos, C.D.B.V.: de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.211.407, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: J.D.L. (v) y A.B. (v) residenciado en: Guarenas, al final de la calle Bermúdez, casa número 3 frente a la venta de gas, teléfono: 0412-601-48-75. a Cumplir pena de prisión de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN y a los ciudadanos J.M.L.B., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.497.348, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: J.D.L. (v) y A.B. (v) residenciado en: Guarenas, al final de la calle Bermúdez, casa número 3 frente a la venta de gas, teléfono: 0412-601-48-75, E.E.M.G., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.821.169, estado civil: Casado, de profesión u oficio: mensajero, hijo de: E.A.M.C. (f) y N.d.J.M.G. (v) residenciado en: Urbanización Trapichito, sector 2, calle 3, casa, teléfono: 58, 363-17-84 y V.R.M.Z., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.738.247, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: transportista, hijo de: V.R.M.F. (v) y N.J.d.M. (v) residenciado en: Urbanización Coina Feliz, sector 3, casa número 45, teléfono: 0212-275-51-82, a cumplir pena de prisión de DIECIOCHO (18) AÑOS por ser AUTORES responsables de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipos penales previstos en los artículos 458, 174, 277 y 274 todos del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con las agravantes preceptuadas en los artículos 83 y 86 del Código Penal y artículo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes, pena que cumplirán en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente

SEGUNDO

Se CONDENA a los ciudadanos antes identificados, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una Quinta Parte de la pena impuesta, después que esta termine

TERCERO

Se exonera a los ciudadanos J.M.L.B., E.E.M.G., V.R.M.Z. y C.D.B.V., del pago de costas procesales, conforme con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela

CUARTO

Conforme con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se indica como fecha provisional de finalización de la pena el día 29 de enero del año 2026, en relación a los ciudadanos; J.M.L.B., E.E.M.G., y. V.R.M.Z. y el día 29 de enero del año 2029, en relación al ciudadano; C.D.B.V..

QUINTO

Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los acusados; J.M.L.B., E.E.M.G., V.R.M.Z. y C.D.B.V..,de conformidad con lo establecido en el artículo 367 de la norma adjetiva penal, publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, correspondiente Dada, firmada, y sellada en la sala audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a los OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELIADE M.I.P.

La Secretaria

Abg. ALEJANDRA BONALDE

Exp. 2C-1465-08

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