Decision nº 1 of Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil of Merida (Extensión Mérida), of November 08, 2004

Resolution DateNovember 08, 2004
Issuing OrganizationJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
JudgeAntonino Balsamo
ProcedureSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------------------------------------------------------------

Por auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y cuatro y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: J.A.Z.G. y N.J.Q.D.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.002.145 y V-6.096.378 respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el abogado O.C.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9270 y jurídicamente hábil.- En fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acatamiento a la Resolución número 905 emanada del Consejo de la Judicatura de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en la Gaceta Oficial número 36.065 del 15 de octubre de 1996, en donde le suprimen la competencia en materia Civil y Mercantil, remite a este Tribunal original del presente expediente. Y por auto de fecha 15 de noviembre de 1996, este Juzgado le da entrada, se declara competente y se avoca al conocimiento de la presente causa. Con auto de fecha 19 de agosto de 2002, por cuanto de autos se deduce que la presente causa se encuentra paralizada, se remite al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para su guarda y custodia. Por auto de fecha 06 de mayo de 2004 se le da entrada nuevamente al original del presente expediente procedente del Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2004, suscrito por la cónyuge N.J.Q.D.Z., asistida por la abogado A.D.Q.D., solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de nueve años de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, igualmente manifesto al Tribunal en su escrito cabeza de autos que procrearon dos (2) hijos, uno mayor de edad y otro menor y que adquirieron bienes objeto de liquidación. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de nueve años de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos J.A.Z.G. y N.J.Q.D.Z. y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación, la disolución del vínculo conyugal existente entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil vigente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos J.A.Z.G. y N.J.Q.D.Z. y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 05 de agosto de 1992, según acta Nº 254.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

La P.P. del menor hijo habido en el matrimonio y que lleva por nombre: J.J.Z.Q., será ejercida por ambos cónyuges conforme a la ley.------------------------------------------------------------------------------------------

La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, ciudadana: N.J.Q.D.Z..--------------------------------------------------------------------------

Y en cuanto a la Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, el Tribunal HOMOLOGA lo convenido por los cónyuges en su escrito cabeza de autos, en cuanto al menor hijo habido en el matrimonio y que lleva por nombre: J.J.Z.Q. en el sentido de fijar un Régimen de Visitas para el padre de la forma siguiente: Tendrá derecho semanalmente, los días sábados y domingos, a recoger y llevar al menor hijo, fuera de la residencia que habita, estando obligado a reingresar a dicho menor a su casa de habitación , en cualquiera de los preseñalados días , antes de las nueve de la noche.- En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre se obliga a pasar como pensión alimenticia de su menor hijo habido en el matrimonio y que lleva por nombre: J.J.Z.Q. la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), mensuales, los cuales entregara a la madre en su lugar de residencia, por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes. Así mismo se obliga a pasar a su menor hijo habido en el matrimonio y que lleva por nombre: J.J.Z.Q. la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, destinados a contribuir a los gastos comúnmente denominados de navidad y año nuevo e igualmente se obliga a pasar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), durante los primeros cinco días del mes de septiembre de cada año, a los fines de contribuir a los gastos de adquisición de ropa y útiles necesarios para el inicio del año escolar.------------------------------------------------------------

En cuanto a la comunidad de bienes habidos en la sociedad conyugal, el Tribunal homologa la liquidación hecha de mutuo acuerdo por los cónyuges en su Escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, de fecha 10 de agosto de 1994 de conformidad con los artículos 173 y 190 del Código Civil, liquidación que copiada textualmente dice:” A la cónyuge N.J.Q., se le adjudican los siguientes: A) La totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden en la Universidad de los Andes (U.L.A.)institución esta en donde se desempeña como oficinista, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, computados dichos derechos desde el inicio de la relación matrimonial; B) La totalidad de los haberes que posee en la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de los Andes y Montepío, así como todos los derechos habidos a través de la mencionada institución de ahorros y previsión social, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización San Miguel, lugar conocido como Aguas Calientes de la población de Ejido, Municipio Autónomo Campo E.d.E.M.; C) Los derechos habidos sobre fosa de enterramiento en el Cementerio Jardines La Inmaculada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, así como los habidos en el Plan de Previsión familiar suscrito con la misma institución; D) Todos los derechos sobre las cotizaciones realizadas por la identificada N.J.Q. en el sistema de Ahorro Habitacional y las cotizaciones del Fondo de Jubilaciones de la Universidad de los Andes, realizadas en su condición de empleada de tal institución; E) Derechos adquiridos de instalación de servicios de parabólica, ante la empresa Parabólicas Caracas y F) Los enseres del hogar. Y al cónyuge J.A.Z.G., se le adjudican las doscientas cincuenta (250) acciones que se encuentran suscritas a su nombre en la empresa denominada “REPRESENTACIONES E INVERSIONES ZAMEJ. C.A.”, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 1993, bajo el número 28, Tomo A-7 (segundo trimestre)”.--------------------------------------

COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de noviembre del dos mil cuatro.- Años 194º de la

Independencia y 145º de la Federación.-------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.R.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.------------------------------------------------------------------------

LA SRIA.,

ABG. N.R.C.

mlr.-

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