Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 11 de abril de 2013

202° y 154°

CAUSA Nº 1As-2329-12

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 1-8-2012 por la Abg. L.Y.C.M., Fiscal 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 10-7-2012, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. G.G.G.R., absolvió a J.E.C. y Z.J.A.P., como responsables de la comisión del delito de lesiones culposas, tipificado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, en perjuicio de ARISMERY M.O.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

El 24-10-2012 se les dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, que no estuvo constituido desde el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del Abg. E.V. como uno de sus jueces.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del Juez J.C.G.G., siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces E.E.C. y V.G.F..

El 3-1-2013 se admitió la pretensión del Ministerio Público y el 16-1-2013 se realizó la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, esta Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas más antiguas que esperaban por decisión.

II

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Alegó el Ministerio Público para apelar:

“… Del análisis exhaustivo de la Sentencia en comento, no existe una relación concisa, clara y vehemente de los fundamentos de derecho sobre los cuales se apoya el Juzgador al tiempo de dictar el fallo, circunstancia ésta (sic) que sin lugar a dudas acarrea la nulidad de la sentencia, toda vez que como se señaló, la sola indicación de dichos contradictorios observados por el Juzgador sin ser sopesados por los fundamentos jurídicos o de derecho no permite determinar sobre que dispositivos normativos se inspira el pronunciamiento...

Es obvio apreciar que la ausencia de fundamentos de derecho en la sentencia recurrida que ha de contener, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 364 del texto adjetivo penal constituye un grave perjuicio que contraviene el espíritu, propósito y razón del legislador, toda vez que la exégesis normativa impone la concurrencia de requisitos o elementos de impretermitible cumplimiento y ello se soporta precisamente en que han de ser "concurrentes" y no taxativos (sic). En el caso de marras no existe la concurrencia del requisito antes señalado y mal puede entonces determinarse un fallo absolutorio con las solas fundamentaciones de hecho producidas en el debate, ya que ello a mi juicio configura un perjuicio grave que atenta contra el debido proceso por que (sic) tal inobservancia conlleva a oscuridad en la decisión recaída y, bien lo señala el segundo aparte del artículo 195 del citado cuerpo normativo adjetivo…

... Falta de Motivación de la sentencia, en virtud de que (sic) la sentencia impugnada adolece del vicio de falso supuesto de hecho, pues el Tribunal da por probado hechos que no tiene (sic) asidero en prueba alguna…

… Deja en claro la Juez, al culminar la lectura del fallo absolutorio que durante el desarrollo del debate oral y público, no se demostró el hecho aseverado por la victima (sic)… respecto al padecimiento que durante años aqueja su salud, consistente en Incontinencia. Al respecto, expone la Ciudadana Juez, en el Capitulo (sic) II, alusivo a la DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, que el informe del Estudio Radiológico de cistografía miccional, de fecha 21-03-2005, suscrito por la Dra. TAÑÍA PAVÓN, Medico Radiólogo al Servicio del Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, realizado a la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, sugiere la incontinencia Tipo I, pero aún así, sostiene al antepenúltimo párrafo del mencionado Capítulo II, que no fue acreditado en autos el padecimiento por parte de la victima (sic) de la Incontinencia Tipo I.

Ahora bien, si el mencionado Documento, fue promovido en su oportunidad y admitido conforme a derecho, en virtud de la pertinencia, licitud y necesidad que la reviste, si la misma fue llevada a la oralidad conforme a las previsiones de la Ley Adjetiva Penal, y esta es concluyente en indicar, que la victima (sic) padece de Incontinencia Tipo I, la misma permite establecer claramente, que posterior a la intervención quirúrgica a la que fuera sometida la ciudadana ARISMERY MARILUP ORTGEA (sic), en fecha 18-10-2004, la misma quedo (sic) padeciendo de esta enfermedad. Por cuanto, es evidente el silencio de prueba en virtud de la desatención del análisis de dicha prueba en la dispositiva del fallo, la cual era fundamental en su impacto sobre el establecimiento de los hechos y consecuentemente sobre el dispositivo de la sentencia.

De lo anterior se evidencia la violación del ordinal 2° del artículo 452 ejusdem por FALTA DE MOTIVACIÓN en la Sentencia, ello en virtud del silencio de pruebas, en que incurre el Juzgador, toda vez que no tomo (sic) en consideración ni analizó de manera particular ni adminiculando de forma general dicha prueba al efectuar la motivación de la Sentencia, así lo denuncio y la solución que se pretende al denunciar esta infracción es la NULIDAD DE LA SENTENCIA IMPUGNADA…

… De Igual manera se materializa la infracción en la que incurre el Juez, en su deber de a.í.t. la prueba practicada o evacuada en el proceso, ello respecto a las probanzas siguientes, las cuales son mencionadas en el contenido del Capitulo (sic) relativo a las PRUEBAS DOCUMENTALES, lo cual es del tenor siguiente:

"..., 6.- Informe medico de fecha 18/07/2006, suscrito por el Dr. S.P., ..., que riela al folio setenta y uno 871), e Informe Medico de fecha 20-10-2004, suscrito por el Dr. O.M., ..., que riela al folio veintitrés (23),..."

"..., 9.- Informe de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-077, de fecha 17-01-2005, suscrito por el Dr. J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio dieciocho (18),..."

"..., 10.- Informe de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-1807, de fecha 06-10-2005, suscrito por el Dr. J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual riela al folio cuarenta y uno (41),..."

…, 12.- Informe de ecosonograma partes blandas de fecha 04-03-05, emitido por la Dra. GIONVANNA SORCE, medico ecografista al servicio de la Clinica de Prevención del Cáncer de Maracay, Estado Aragua, correspondiente a ARISMERY ORTEGA...

De la anterior transcripción se puede establecer que la Juez, se limita a indicar que las mencionadas documentales, fueron valoradas conjuntamente con los dichos de los testigos que los suscribe. Es evidente que la Juez Segundo de Juicio incurrió en el vicio de silencio de prueba y mal podría considerarse su valoración sólo con la mención que se hizo en forma concatenada, ya que la valoración de las pruebas-a (sic) la luz del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal-debe (sic) hacerse en forma individual, -cada una de las pruebas-para determinar si es útil, necesaria y pertinente a los fines de establecer o no la culpabilidad y de allí su relación o vinculación con los demás órganos de prueba para construir cada uno de los elementos configurativos del tipo...” folios 2316 al 2325 de la 10ª pieza del expediente.

La Defensa de J.E.C. no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión del Ministerio Público.

III

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO POR PARTE DE

LA DEFENSA DE Z.J.A.P.

Contestó el Abg. J.A.H.M. la pretensión del Ministerio Público, expresando:

… deja claro esta defensa que el A quo dio satisfacción a los requisitos que denuncia como conculcados el Ministerio Publico (sic), en los capítulos que se mencionan de seguidas y a saber son:

Al folio 2.285, específicamente en la pagina (sic) 14 de la sentencia recurrido (sic) el A quo coloco (sic) la enunciación de lo que denomina CAPITULO II. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, lo que guardan (sic) consonancia con la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que hacen mención la Vindicta Publica (sic) como conculcada, hasta la pagina (sic) 31 folio 2.302.

Y en atención a lo que denominada (sic) la Exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, específicamente en la pagina (sic) 33 de la sentencia folio 2304 la misma coloca un capitulo (sic) hasta el folio 2306 que denomina FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO en el cual da cumplimiento al requisito legal de todo órgano jurisdiccional al momento de emitir un fallo definitivo de exponer los fundamentos de hecho y de derecho en que funda la emisión del fallo jurisdiccional (sic).

TERCERO: Indica como otra denuncia la Vindicta Publica (sic) lo siguiente;

Falta de Motivación de la sentencia, en virtud de que (sic) en la sentencia impugnada adolece del vicio (sic) de falso supuesto de hecho, pues el Tribunal da por probado hechos que no tiene (sic) asidero en prueba alguna.

Tal aseveración por parte de la Vindicta Publica (sic) resulta a toda luces (sic) incongruente en su planteamiento, pues cuando se alega la FALTA DE MOTIVACIÓN es que el ente emisor del fallo jurisdiccional (sic) a omitió (sic) pronunciamiento pues la palabra FALTA significa que no se ha pronuncia (sic); pero la incongruencia radica que cuando la misma indica que ADOLECE DEL VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO, eso quiere decir que un juzgador atribuye a unos hechos el valor probatorio que de ellos no emerge, en consecuencia si hay falso supuesto de hecho, que es la manifestación errada que da un juzgador respecto del valor probatorio que emerge de un medio probatorio, entonces no pudiéramos estar hablando de FALTA DE MOTIVACION, pues al atribuirle a un hecho un valor probatorio distinto al que considera el recurrente esta (sic) pronunciándose y no incurriría en FALTA DE MOTIVACION.

CUARTO: Indica la Vindicta Publica (sic) como otra denuncia lo siguiente:

Por lo antes expuesto, la falta de análisis y evaluación de las pruebas, configura lo que ha dado (sic) en llamar silencio probatorio que es un vicio de la motivación, lo cual puede conllevar a la impugnación de la sentencia por existir un vicio, representado en la carencia o falta de motivación.

En atención a esta denuncia deja sentado esta defensa que el juzgador dio satisfacción al análisis y evaluación de las pruebas en lo que denomino (sic) CAPITULO II. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS en (sic) la pagina (sic) 14 de la sentencia y que riela al folio 2.285 al folio 2.232.

Por todo lo antes expuesto, considera esta defensa que los alegatos esgrimidos por la Vindicta Publica (sic), no pueden guardar cobijo en el seno jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, pues los vicios denunciados no es cierto que estén presente (sic) en el fallo recurrido.

Solicito se declaren sin lugar las denuncias contendidas (sic) en el escrito de apelaciones presentado por la Vindicta Publica (sic) y sea confirmado el fallo emitido por el A quo…

folios 2335 al 2338 de la 10ª pieza del expediente.

IV

DE LA DECISION APELADA

De los folios 2272 al 2307 de la 10ª pieza del expediente, corre inserta la sentencia recurrida, de la cual se transcribe:

… A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados; realizando un análisis de cada de una de las pruebas que fueron evacuadas en el presente Juicio Oral y Público, con la finalidad de establecer los hechos que considera este Juzgado quedaron demostrados en el debate Oral y Público. A continuación se enumeran los órganos de pruebas que fueron evacuados:

1.- Declaración del Experto J.R.C.… adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalísticas, Sub delegación San Fernando, Estado Apure, quien suscribe reconocimiento médico legal N° 9700-141-077 de fecha 17-01-2005 y reconocimiento médico legal N° 970-141-1807 de fecha 06-10-2005, ratificando así su contenido y firma.

Depuso en principio el experto, respecto del informe N° 9700-141-077 inserto al folio dieciocho (18) de la presente causa; informando que el mismo fue realizado en el Hospital P.A.O.d. esta ciudad, recogiendo los datos según historia clínica; la cual señalaba que se trataba de una paciente que sufría de litiasis renal izquierda, quien fue hospitalizada para cirugía. Esta, no se realizó por falta de los estudios correspondiente (sic). Posteriormente, fue sometida a la intervención quirúrgica, donde le practican una incisión infraumbilical hasta llegar a la vejiga con exploración de meatos uretrales.

Refirió el experto, respecto al dictamen aquí valorado que no se examinó como tal a la ciudadana M.O.; pues solo se reflejó en tal pericia lo que esta (sic) le manifestó tener y lo que arrojo (sic) la historia médica, llevada en el Centro hospitalario referido ut supra.

En relación, al reconocimiento N° 970-141-1807 de fecha 06/10/2005, inserto al folio cuarenta y uno (41), enfatizó el experto, que la paciente le informó haber sido operada nuevamente en fecha 02/05/05, por haber tenido una eventración y que por ello, se le colocó una malla para corregir la anomalía. Según manifestó la víctima, todo esto obedeció a una mala praxis por parte del procesado de marras. Aduciendo, que la intervención le originó una incontinencia.

En atención a los hechos narrados, la fiscalía y la defensa formularon preguntas, a lo que el experto respondió; que la necesidad de la intervención practicada a la víctima dependía de la exploración del cálculo y se podía hacer a través de los meatos. Afirmo (sic), por otra parte haber revisado físicamente a la víctima, no incluyendo al sistema renal por carecer de instrumentos y aparatos para tales fines. Culminó, con el ciclo de preguntas formuladas por la defensa, señalando que no observó a la víctima usar pañal desechable. En atención, a las interrogantes formuladas por el Tribunal; respondió que nunca le mandaron a practicar un examen a la ciudadana M.O.; con la finalidad de corroborar si esta padecía o no de incontinencia, asumiendo categóricamente que solo observó al realizar el examen físico, una eventración.

Al a.l.d.d. experto, aquí valorado se evidencia del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-141-077, como diagnostico (sic) de ingreso Litiasis Renal Izquierda, suspendiéndose el acto quirúrgico en fecha 16/07/04, por falta de estudios. Posteriormente en fecha 18/10/04, es intervenida quirúrgicamente, donde le practicaron una incisión media infraumbilical llegando hasta la vejiga; explorándole los meatos ureterales, siendo a criterio del experto perfectamente normal tal exploración, en virtud de la sintomatología presentada, Pues, en ese caso existían dos procedimientos a seguir, siendo la exploración de los meatos uno de ellos.

El planteamiento, del experto aquí valorado, no deja lugar a dudas de que observó una eventración, pero que no obstante a ello, aseveró que esta anomalía no podía atribuirse a los acusados, pues sus causas son múltiples encontrándose entre estas, el sometimiento por parte de la paciente a esfuerzos físicos en el postoperatorio (sic), quedando con este testimonio desvirtuada la comisión de las lesiones culposas atribuidas a los encartados de autos, más aún cuando manifiesta por otra parte, no poder aseverar que la victima (sic) en este proceso sufre de incontinencia.

2.- Declaración de la Testigo ARISMERY M.O.… quien manifestó que empezó a padecer de esa enfermedad desde el año 2001, acudiendo en principio a una clínica privada para que le hicieran un eco, arrojando como diagnostico (sic) la inmediata cirugía. Siendo intervenida por el Dr. Guanipa, quien le informo (sic) posterior a la operación que no tenía nada. Señaló, asimismo la deponente que al poco tiempo de operada continuó con dolores: trasladándose a la ciudad de Maracay para luego consultarse con el Dr. Pino; quien le indico (sic) que debía volver a operarse refiriéndola otro médico y es allí cuando empieza a consultarse con el Dr. Zamir; el cual le indicó que debía hacerse unos estudios, motivo por el cual se trasladánda (sic) nuevamente a la ciudad de Maraca;y (sic) donde los estudios arrojaron que tenía cálculo en un riñón, llevándose estos estudios a fin de consultarse nuevamente con el Dr. Zamir, quien le indica que debe operarse.

Por otra parte, refiere la víctima que momentos antes de ser intervenida el Dr. Zamir le pregunto al Dr. Castillo que (sic) opinaba si le tocaban el riñon, a lo que este (sic) le respondió que no le tocara ese órgano que más bien le hiciera una exploración; para luego escuchar a su médico tratante decir que se había pelado pues ella no tenía nada. La testigo, manifestó que el Dr. Zamir le comunicó a su esposo no la haberla (sic) operado, pues solo le había hecho una exploración. Motivo por el cual, su cónyuge al ver que ella gritaba del dolor, estaba sangrando y nadie le informaba nada, se trasladó a la PTJ para denunciar lo sucedido, agregando que al verla en la cama con dos mangueras buscó una orden para sacarla del Hospital, llevándosela para su residencia, donde le suministraron tratamiento indicado por el Dr. Pino, ya que su esposo se negó rotundamente a darle el tratamiento que le indicó el Dr. Z.A.P., (sic)

Hizo del conocimiento del Tribunal la víctima, que luego de transcurrir quince días la llevan a Maracay, específicamente al Hospital Central para ser tratada por un Urólogo; el cual le indicó que debía operarse de nuevo, ordenándole la práctica de unos exámenes, recomendación que también le hicieron en el Hospital Anticanceroso de la ciudad de Maracay, donde fue intervenida quirúrgicamente en razón de la eventración que presentaba. Con respecto al post-operatorio de la intervención referida en este párrafo, es de hacer notar que la victima informó no tener quien la cuidara; ya que su esposo debía venir a la ciudad de San Fernando, Estado Apure, quien le dejo (sic) amarrado un mecate a su esposa para que se sostuviera al momento de levantarse de la cama.

Continuando con su narración informo (sic) la victima (sic) haber acudido nuevamente a consultarse con el Dr. Pino, quien le indico(sic) debía operarse un riñón, materializándose esta intervención en la C.R. de Valencia, siendo el médico tratante el Dr. Pino quien, le extrajo los cálculos que tenía. No obstante, a la intervención quirúrgica en comento, aseveró la deponente tener sangrado abundante y dolor cuando le baja el período, agregando que todo eso lo sintió después que el Dr. Zamir la operó.

En atención a los hechos narrados, la fiscalía, la defensa y el Tribunal interrogaron a la testigo, quien respondió que posterior a la operación del Dr. Zamir estuvo hospitalizada dos días, no volviendo a la consultarse (sic) con él. Agregó que posterior a la operación que le practica el Dr. Zamir fue intervenida una vez en la ciudad de Maracay y otra en la ciudad de Valencia, y que la incontinencia la comenzó a padecer posterior a la operación que le hiciere el Dr. Zamir, en la cual manifiesto se le exploró el uréter izquierdo, incontinencia que afirma la víctima le fue diagnosticada un mes después de la intervención referida ut supra, señalando a veces puede aguantar las ganas de orinar, pero otras veces no.

De los dichos de la victima (sic), se desprende que fue operada en dos oportunidades en el Nosocomio de esta ciudad, habiéndole practicado la segunda operación el Dr. Z.J.A.P., intervención quirúrgica que dio origen a que se iniciara el asunto penal que hoy nos ocupa y trajo como efectos desencadenantes según los dichos de la exponente, el que sufriera una eventración e incontinencia. No pone en duda, esta juzgadora al momento de valorar el testimonio, que la victima (sic) fue intervenida quirúrgicamente en varias oportunidades, lo que no puede dar por probado es que la eventración sufrida y corregida posteriormente en la ciudad de Maracay, Estado Aragua sea consecuencia de una mala praxis por parte de los acusados de marras, dicha anomalía pudo haberse generado por diversas causas incluyéndose una conducta no adecuada por parte de la paciente en su post operatorio, situación que si (sic) fue probada en el decurso del juicio oral y público con el dicho de la testigo-víctima aquí valorada, cuando afirmó que llego (sic) a levantarse de la cama en muchas ocasiones sin ayuda de nadie, sirviéndole de apoyo un mecate que le dejo (sic) colgado su conyugue (sic) a manera de ayuda, conducta esta que al entender de quien aquí juzga no es la mejor, pues no puede un paciente someterse a esfuerzo físico alguno por mínimo que parezca, cuando esta (sic) recién operado ya que el efecto inmediato podría ser una eventración, tal como lo dejo (sic) sentado el medico (sic) experto valorado en los parágrafos que preceden.

Es necesario destacar, lo manifestado por la deponente, respecto al diagnóstico de incontinencia que le informaron un mes después de haber sido operada por el ciudadano Z.A.. En atención a lo planteado, pertinente, preciso y prudente es resaltar que el único estudio practicado a la ciudadana ARISMERY M.O., promovido y admitido como elemento probatorio es el suscrito por la DRA. T.P. de fecha 31-03-2005, el cual sugiere Incontinencia Tipo I, -será valorado posteriormente- es decir que su incontinencia fue diagnosticada cinco meses después de ser intervenida por el encartado de auto y no como lo afirmó la victima (sic), que fue diagnosticada un mes después de habérsele practicado la exploración de los meatos ureterales.

Merece especial atención de este juzgado, el hecho de aseverar la victima (sic) que pese a que fue operada en reiteradas oportunidades; ella sigue padeciendo grandes dolores cuando le llega la menstruación, los cuales presenta desde que se le practico (sic) la exploración del uréter, no teniendo nada que ver esa sintomatología -dolores menstruales- con la buena o mala praxis de la que pudo ser objeto, al explorársele los meatos Ureterales (sic).

3.- Declaración del testigo J.C.P.… quien suscribe dos informes uno de fecha 01/12/2005, (F:43) y otro de fecha 08/12/2005, (F:57) realizados a la ciudadana Arismery M.O., manifestado que el primer informe lo realizó por que (sic) la ciudadana Arismery M.O., fue a consulta por un dolor lumbar izquierdo diagnosticándosele cólico nefrítico y una hidronefrosis izquierda, indicándosele la realización de un Urotac a fin de determinar la causa.

Por otra parte, indico (sic) el deponente que el segundo informe refleja que una vez hecha la tomografía, esta (sic) reporta que tiene una litiasis renal izquierda y cólico nefrítico, indicándosele que debía hacerse una intervención quirúrgica específicamente nefrolitotomia percutánea izquierda realizándosele la respectiva operación en la ciudad de Valencia, en la cual se le extrajo un cálculo teniendo una recuperación satisfactoria.

Posterior a la deposición del testigo, tanto la Fiscalía del Ministerio Público como la defensa formularon preguntas, a lo que este respondió que él no tuvo conocimiento respecto al procedimiento que siguieron en la operación realizada por el Dr. Zamir. Asimismo, expresó que la paciente lo consultó por un dolor y en ocasión a ese dolor le mando (sic) a practicar unos exámenes para posteriormente operarla, agregando que él no podía opinar sobre la operación in comento pues el operó directamente el riñón y la otra operación fue en la media infraumbilical, que es para operar otros órganos tales como vejiga, piedra en el uréter, ovarios u otras, acotando que es muy diferente el abordaje en esas operaciones a la que él hizo. Culminando el ciclo de preguntas, refirió que en ningún momento la víctima le manifestó tener problemas de incontinencia.

La declaración rendida por el ciudadano J.C.P., solo (sic) corrobora que la víctima fue intervenida por el (sic), habiendo mediado entre esta operación y la realizada por el procesado de autos dos (02) años; acotación que se hace por cuanto podría parecer que a la fiscalía le asiste la razón en el sentido de que (sic) el medico (sic) tratante Z.J.A.P., no utilizó el procedimiento idóneo, pues la paciente continuaba con la misma sintomatología, vale decir Litiasis Renal Izquierda, no obstante es de resaltar que según doctrina médica especializada en la materia, consultada por esta juzgadora se obtuvo el conocimiento respecto a la reproducción de los cálculos renales en determinada situación, por lo que existe la probabilidad que después de trascurrido tanto tiempo entre una intervención y otra, se hubiese formado un nuevo calculo (sic), es decir que no necesariamente el calculo (sic) que extrajo el Dr. Pino, es el mismo que se visualizó en el examen consignado por la victima (sic) al momento de ser ingresada en fecha 16/07/04, y por lo que se le diagnosticó al ingresar Litiasis Renal Izquierda.

Diáfano fue el testigo al afirmar que no podía opinar respecto a la intervención realizada por el medico (sic) referido ut supra, pues el abordaje fue totalmente diferente ya que él operó y extrajo efectivamente un cálculo del riñón; el otro médico -acusado- abordo (sic) en la media infraumbilical, que es para operar otros órganos tales como vejiga, piedra en el uréter, ovarios u otras. Así las cosas, se concluye en cuanto al testimonio aquí valorado, que no es un medio probatorio para determinar si efectivamente la eventración y la incontinencia fueron desencadenadas por una mala praxis, tan es así que en cuanto a la eventración no hizo mención alguna el testigo y respecto a la incontinencia afirmo (sic) que la victima (sic) no le había hecho referencia al respecto.

4.- Declaración de la testigo DRA. G.S.… quien suscribe Informe Transvaginal de fecha 04/03/2005, (F:29) e informe de Ecosonograma de Partes Blandas, de fecha 04/03/2005, (F;30), ambos practicados a la ciudadana Arismery M.O., ratificando la testigo el contenido y la firma de los informes citados ut supra.

Manifestó la deponente con respecto al primer informe que este era un eco transvaginal, donde se observó la vejiga distendida con un contenido ecolucido (sic), sin ecos en su interior, paredes lisas, delgadas, ecogenicas (sic); el útero lateral izquierdo piriforme, de diámetros y morfología adecuada, superficie regular, Miometrio homogéneo sin miomas, Endometrio tipo secretor mide 11 milímetros; lo que comportaba en síntesis que había un endometrio grueso, que se presenta cuando la mujer está a la espera del período menstrual, lo que hace que se incremente su tamaño. Acoto (sic), con respecto al diagnostico (sic) de Residuo Post-Miccional, que pudo haber obedecido a que ella mandaba a orinar a sus pacientes quedando quizás con residuos en la vejiga; por lo que la referida acotación es irrelevante, pues puede sucederle a cualquier persona. A preguntas de la defensa y de la fiscalía, la misma indicó que al momento de realizar el estudio de la vejiga no notó ninguna irregularidad, pues de haber visto algo lo hubiese dejado asentado para luego remitirla al urólogo, a fin de que confirmara o agregara algo más al informe.

Respecto al segundo informe, señalo (sic) que se realizó a las partes blandas, concluyéndose que la paciente presentaba una eventración, la cual pudo haberse presentado por un esfuerzo de esta, por una tos, por falta de nutrición, lo que provocaría que se forme este acceso en la cirugía, situación que le podía suceder a cualquier persona.

Luego de analizar, el contenido de los informes suscritos por la ciudadana G.S., quien con su deposición al ratificar su contenido y firma ilustró a este juzgado, respecto a la materialización o no por parte de los acusados de marras del delito que les indilgo (sic) el titular de la acción penal, se concluye que ambos informes no aportaron por una parte elemento probatorio alguno, que afiance el dicho de la victima (sic) respecto a que padece de incontinencia, mas sin embargo, si quedo (sic) demostrado que la ciudadana Marilup (sic) Ortega presentó al momento de realizarse eco en partes blandas una eventración a nivel de tercio inferior, anomalía que no puede atribuirse exclusivamente a una mala praxis por parte de los acusados, pues tal como se desprende del testimonio aquí comentado son diversas las razones la pudieron haber ocasionado,

5.- Declaración del testigo O.M.… quien suscribió informe medico (sic) de fecha 11/02/2005, (F: 23), ratificando su contenido y firma. Manifestó, que el informe se realizo (sic) a solicitud de la victima (sic), y que se plasmó como diagnóstico de admisión una litiasis renal izquierda y como diagnóstico clínico final litiasis renal izquierda, post¬operatorio mediato. Asimismo, se plasmó la intervención que se le realizó a la p.U. (exploración Quirúrgica de Meatos Ureíerales), egresando la paciente el 20/10/2004.

Acotó, el deponente que el informe presenta un diagnóstico clínico final de litiasis renal izquierda, pero que había un error porque que se debió indicar que no había calculo en el riñón y que generalmente el diagnostico (sic) final podía diferir del diagnóstico de ingreso. A preguntas de las partes, el mismo refirió que un paciente llega con un diagnostico (sic) pero, que al ser hospitalizado se le hacen estudios para así tener un diagnostico (sic) definitivo. Agrego que es poco probable, que se genere una incontinencia cuando se exploran los meatos ureterales, pues no se esta (sic) operando en la región donde se encuentra el esfínter urinario.

La declaración del testigo aquí valorado, nos da certeza respecto a que no puede atribuírsele a los procesados de marras, el que por su mala praxis al momento de realizársele la exploración de los meatos ureterales (sic) a la ciudadana ARISMERY M.O., le hubiesen ocasionado la incontinencia presuntamente padece, pues el procedimiento aplicado no comprometía el esfínter urinario.

6.- Declaración del testigo S.P. HIDALGO… quien suscribe informe con ocasión a la cirugía que le fuera realizada a la ciudadana Arismery Marilup (sic) Ortega, de fecha 18/07/2006, (F: 71), ratificando su contenido y firma. Manifestó el deponente que el informe en cuestión plasmaba que se le realizó una intervención quirúrgica a una dama en fecha 18/10/04, donde se le realizó abordaje a la cavidad de la vejiga urinaria con exploración de los meatos, los cuales se encontraban permeables sin cálculos, exploración que se hizo en busca de una litiasis renal o si la misma había descendido, indicando que la paciente fue intervenida por un diagnóstico de admisión sobre litiasis renal izquierda, pero que existe un error en el diagnostico final, pues se plasmó litiasis renal izquierda, cuando lo que se realizó fue una exploración de los meatos. Agrego para finalizar que el informe refleja un egreso de la paciente con mejoría.

Tanto la defensa como la fiscalía formularon preguntas a lo que el testigo respondió que a la ciudadana Arismery Ortega, se le diagnosticó litiasis renal izquierda, que consiste en la formación de cálculos en el interior del riñon, los cuales pueden estar propiamente en el riñón o con tratamiento o por su naturaleza propia podían descender incluso desprenderse. Explicó que el procedimiento de uretrolitotomía, es el abordaje desde el exterior a través de la uretra para eliminar un cuerpo extraño, en este caso un cálculo.

De la declaración aquí valorada, se desprende que la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, ingreso (sic) con un diagnostico (sic) de litiasis izquierda, intervenida quirúrgicamente en fecha 18/10/04, donde le realizaron un abordaje a la cavidad de la vejiga urinaria con exploración de los meatos ureterales (sic) los cuales se encontraban permeables sin cálculos, es decir no había proceso obstructivo en la vía urinaria, exploración que se hizo en busca de verificar si el cálculo había descendido. Es de hacer notar, que por error material se plasmó como diagnostico (sic) final, litiasis renal izquierda, cuando lo que se realizo (sic) fue una exploración de los meatos y así se dejo (sic) sentado a lo largo de todo el juicio oral y publico (sic).

7- Declaración del testigo; E.J.D.M.… quien es cónyuge de la víctima, manifestando que eso sucedió en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2004, en virtud de la enfermedad que padecía su esposa. Indico (sic) que la victima (sic) fue operada anteriormente de la vesícula, y que luego de ello seguía presentando mucho dolor cada vez que le llega la menstruación, por lo que se dirigieron para donde los doctores Zamir, Pino y Betancourt; y es en ese tiempo cuando le recomiendan al Dr, Zamir como un buen médico, posterior a ello deciden consultar al Dr. Pino quien le indicó hacerse unos exámenes entre los cuales estaba un urotac, que se hace para verificar el diámetro del cálculo; en vista de no tener para pagar los honorarios del Dr. Pino, hablan con el Dr. Zamir, y una vez que tenían todo listo, le hicieron la orden de entrada para el 15 de Octubre de 2004, fecha en la cual hospitalizaron a su esposa. Señaló el deponente que el día lunes a las 8:45 de la mañana la ingresan para la operación, y que luego de esta salió el Dr. Zamir manifestándole que no la había operado del cálculo, que solo le había hecho una exploración de la uretra.

Continuando con su narración el testigo afirma haberse molestado por la información suministrada por el Dr. Zamir motivo por el cual decide sacar a su esposa del Hospital, y es después de ocho días que se dirige donde el Dr. Pino colocándole este un tratamiento, recomendándole además operarla nuevamente; razón por la cual el deponente decide llevársela a Maracay. Para culminar señala el ciudadano E.d.M. que a su esposa la intervienen nuevamente porque esta tenía una eventración producida por la mala operación que había hecho el Dr. Zamir, aseverando a su vez que desde esa operación su esposa quedó padeciendo de una incontinencia no volviendo a tener una vida normal.

A preguntas realizadas por la ciudadana Fiscal y la defensa el mismo depuso que el Dr. Zamir nunca le informó que iba a cambiar la operación de su esposa de riñón por una exploración por la vía de la uretra, que fue posterior a la exploración que el médico tratante le informó cual fue el procedimiento que realizó. Dejó entre ver el testigo que el Dr. Castillo como jefe del departamento de urología se comunicaba por una ventanilla pero en que si (sic) directamente no participó en la operación, el mismo señala que a su esposa le dio de alta la Junta Médica al siguiente día de la intervención quirúrgica salida que se produjo según los dichos del deponente porque el armó un escándalo.

En otro orden de ideas refiriéndose a la operación que le realizaron a su esposa en Maracay Estado Aragua el mismo dijo que el post-operatorio lo cumplió en dicha ciudad específicamente en la Urb. Caña de Azúcar, pero que como el (sic) debía trasladarse a San Fernando a manera de ayuda le dejó un paraban (sic) para que su esposa se sostuviera pues quedaba solo en ocasiones.

El testimonio del ciudadano E.J.D.M., viene por una parte a corroborar la conducta poco prudente de la ciudadana ARISMERY ORTEGA, en la fase post-operatoria, al ponerse de pie utilizando como apoyo bien sea un paraban o un mecate no encuadra dentro de las recomendaciones que se le dan a una paciente al ser dada de alta.

Aseveró el deponente, que su esposa ingreso (sic) por un calculo (sic) en un riñón y lo que le realizaron fue una exploración en la uretra. Ahora bien, la deposición de los médicos O.M. y S.P.H., ilustró a este juzgado respecto a la idoneidad del proceso quirúrgico practicado a la ciudadana ARISMERY M.O., en 15/10/2004, pues si la pacientepadecía una Litiasis Renal Izquierda, es decir si tenia (sic) cálculos en el riñon izquierdo, este pudo descender o sencillamente desprenderse, practicándose la exploración de los meatos ureterales (sic) para así verificar si existía o una (sic) obstrucción en el canal ureteral (sic).

Es de resaltar, que a la victima (sic) se le realizó una exploración de los meatos y no una exploración de la uretra como lo manifestó el testigo ciudadano E.J.D.M., existiendo una diferencia notable ambos términos, pues la uretra es el conducto que trasporta la orina desde la vejiga al exterior en tanto que los uréter, son el conducto que transporta la orina del riñón a la vejiga. El testimonio del ciudadano referido ut supra, carece de valor probatorio en lo que respecta a sus juicios de valor sobre la idoneidad o no del procedimiento quirúrgico del cual fue objeto la victima (sic) en el asunto penal que hoy nos ocupa, pues el mismo adolece de conocimientos científicos respecto al tema aquí ventilado.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Historia Clínica N° 12-02-14 emanada del Hospital P.A.O. inserta a los folios ciento quince (115) al ciento dieciocho (118) de la presente causa, correspondiente a la ciudadana M.O.… reflejándose en dicha historia que la víctima ingresó en fecha 27 de Abril de 2001 al Hospital P.A.O., teniendo para la fecha 37 años de edad por presentar dolor abdominal en Hipocondrio y vómito Biliar de 15 días de evolución, diagnosticándosele una litiasis vesicular, indicándosele tratamiento quirúrgico, el cual fue llevado a efecto por el Dr. Guanipa siendo egresada el 30 de Abril de 2001.

Al folio ciento doce (112) y ciento veinticuatro (124) se evidencia continuación de la historia clínica de la ciudadana: M.O., de la cual se desprende que para el 16/07/2004, la ciudadana referida ut supra presentaba como diagnostico (sic) Litiasis Renal Izquierda, pautándose acto quirúrgico para el día 19/07/2004, fecha en la cual se suspendió por no haber presentado la paciente ecosonograma que reportara un calculo (sic) renal, y urografía de eliminación, en la rx de abdomen no visualizan calculo (sic).

Por otra parte desde los folios 120 al 133, se evidencia que la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, reingreso (sic) al nosocomio de esta cuidad (sic) en fecha 15/10/2004, presentando como diagnostico (sic) de ingreso litiasis renal izquierda y cólico nefrítico refractario, por lo cual es llevada a pabellón en fecha 18/10/2004 recibiendo anestesia Peridual donde se le realizo(sic) abordaje de vejiga con exploración de meatos ureterales los cuales se encontraban permeables sin cálculos en el interior. Se desprende de la historia in comento que la paciente evoluciono (sic) satisfactoriamente sin complicaciones post operatorio, con Diuresis conservada, Orinas claras, buena evolución por lo que deciden darle de alta medica (sic) en fecha 20/10/2004.

La historia en valoración refleja y corrobora lo que en el decurso del análisis probatorio ha quedado demostrado, es decir que a la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, le practico (sic) el Dr, Guanipa en el mes de Abril del año 2001, una operación en ocasión a una litiasis vesicular. Y que posteriormente en fecha 16/07/2004, ingresa nuevamente al nosocomio de esta ciudad por presentar Litiasis Renal Izquierda, fijándose acto quirúrgico para el día 19/07/2004, no realizándose la operación in comento toda vez que la paciente no consigno (sic) los exámenes de rigor. Por ultimo (sic) se desprende de la historia in comento el reingreso de la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, al nosocomio de esta cuidad (sic) en fecha 15/10/2004, donde presento (sic) como diagnostico (sic) de admisión Litiasis Renal Izquierda y Cólico Nefrítico refractario, siendo intervenida quirúrgicamente en fecha 18/10/2004 donde se le realizo (sic) abordaje de vejiga con exploración de meatos ureterales (sic) los cuales se encontraban permeables sin cálculos en el interior, siendo dada de alta en fecha 20/10/2004, toda vez que presento (sic) una evolución satisfactoria…

… 5.- ECOSONOGRAMA ABDOMINAL de fecha 30/11/2005, realizado en la C.R.V., San F.E.A. a la víctima ARISMERY

MARILUP (sic) ORTEGA, riela al folio cincuenta y tres (53), reflejando el mismo que el riñón derecho tiene un diámetro de 103 x 49mm y el riñon Izquierdo 117x46mm con una eco estructura conservada, senos renales reforzados con varias imágenes ecogénicas, a nivel de pelvis se aprecia imagen ecogenica lineal de 8mm. Conclusión: Vejiga medianamente distendida. No aporta elemento alguno que comprometan (sic) la responsabilidad de los acusados en el delito por el cual fueron acusados por la fiscalía del Ministerio Público.

6.- Informe medico (sic) de fecha 18/07/2006, suscrito por el Dr. S.P., en su condición de Sub-Director del Hospital P.A.O., que riela al folio setenta y uno (71) e Informe medico (sic) de fecha 20/10/2004, suscrito por el Dr. O.M., en su condición de Sub-Director del Hospital P.A.O., que riela al veintitrés (23), dejándose constancia en ambos informes de el (sic) ingreso de la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic), de 38 años de edad, a dicho nosocomio, presentando cuadro de Litiasis Renal Izquierdo y Cólico Nefrítico, valorándose la paciente en referencia, siendo llevada a quirófano en fecha 18/10/04, donde le realizaron abordaje a cavidad de vejiga urinaria con exploración de meatos, encontrándose los mismos permeables sin cálculos en su interior. Dejándose constancia de que la paciente evoluciono satisfactoriamente sin complicaciones post-operatoria, con diuresis conservada, orinas claras y buena evolución clínica, siendo egresada por mejoría el día 20/10/04. Estos informes fueron valorados conjuntamente con los dichos de los testigos que los suscriben.

7.- Informe medico (sic) emitido por los médicos Dr. Z.A. y Dr. J.C., urólogos al servicio del Hospital P.A.O., que riela al folio siete (07), en el mismo se deja constancia de el (sic) ingreso de la ciudadana ARISMERY MARILUP ORTEGA, de 38 años de edad, al Hospital P.A.O. en fecha 15/10/2004, con cuadro compatible de litiasis renal izquierda.

Presento (sic) como antecedentes ser alérgica al yodo, y el habérsele practicado una colecistectomía hace tres años TAC.

Reporta litiasis renal izquierda, ureteropielografia izquierda, reporta estenosis meato ureteral (sic) izquierdo; no se evidencio (sic) litiasis en cavidad renal ni trayecto ureteral (sic).

Por otra refiere el informe en cuestión que en la placa simple que se le realizo (sic) a la p.A.M. (sic) ORTEGA, no se evidencio (sic) calculo (sic) en sombra renal, por lo que se decidió discutir el caso con El (sic) Dr. Castillo, infiriéndose que en vista de que (sic) el estudio de ureteropielografia izquierda, evidenciaban una estenosis decide explorar de (sic) meato ureteral (sic) izquierdo, notificándosele de tal decisión a la paciente la cual no se opuso.

Por ultimo (sic) se dejo (sic) sentando que se le realizo (sic) exploración de los meatos izquierdo y derecho no encontrándose alteraciones, cerrándose por plano, egresando la ciudadana ARISMERY MARILUP ORTEGA, en buen estado; siendo citada para ocho días no acudiendo a la misma.

Se infiere que la paciente consigno (sic) estudio de ureteropielografia, (examen en el cual se inyecta una solución contrastada, por el meato ureteral (sic) y simultáneamente se toman rayos x, con la finalidad de evidenciar el trayecto ureteral (sic)). Desprendiéndose de dicho estudio que la paciente presentaba estenosis del meato ureteral (sic) izquierdo, es decir un cierre o estrechez del meato ureteral (sic) izquierdo, lo cual podía ser la causa del dolor que presentaba la paciente.

Del informe aquí valorado se desprende que efectivamente el diagnostico (sic) inicial de la p.A.M. (sic) ORTEGA, fue el de Litiasis Renal Izquierda, el cual no fue corroborado por el estudio actual que presento (sic) la paciente vale decir la Placa Simple (pre-operatoria), pues en ella no se visualizo (sic) calculo (sic) en sombra renal. Pero que no obstante a ello por cuanto los estudios reflejaban la existencia de una estenosis del meato izquierdo, (cierre o estrechez del meato ureteral izquierdo), que podía estar siendo ocasionada por procesos inflamatorios o de origen congénito, o por la expulsión de cálculos, deciden realizar exploración…

… 9.- Informe de Reconocimiento Medico (sic) Legal N° 9700-141-077 de fecha 17/01/2005, suscrito por el Dr, J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalisiticas (sic), el cual riela al folio dieciocho (18) de la presente causa, practicado a la ciudadana ARISMERY ORTEGA, el informe en cuestión plasma según datos de la historia clínica de la ciudadana en referencia que la misma padece de litiasis renal izquierda, siendo hospitalizada el día 16/07/04 para cirugía la cual no es practicada por falta de estudios para luego ser hospitalizada el 15/10/04, y operada el 18/10/04 en la cual le hacen incisión media infraumbilical hasta llegar a la vejiga con exploración de meatos ureteral (sic). La pericia transcrita fue valorada conjuntamente con el dicho del experto.

10.- Informe de Reconocimiento Medico (sic) Legal N° 9700-141-1807, de fecha 06/10/2005, suscrito por el Dr. J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalisiticas (sic), el cual riela al folio cuarentaiuno (41) de la presente causa, practicado a la ciudadana ARISMERY ORTEGA, en el cual se deja plasmado que la paciente refirió haber sido operada el día 02/05/05, por tener eventración colocándose en consecuencia una maya para corregir la eventración, por otra parte refiere el examen que se observa cicatriz quirúrgica en hipocondrio derecho (13/06/05), señala asimismo el informe que le realizaron otra cirugía donde se le complica con eventración e incontinencia urinaria, La pericia aquí transcrita fue valorada conjuntamente con el dicho del experto.

11.- Informe (Ecosonograma Transvaginal) de fecha 04/03/05, emitido por la Dra. G.S., medico (sic) ecografista al servicio de la Clínica de Prevención del cáncer de Maracay, estado Aragua, correspondiente a ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, inserto al folio veintinueve (29) teniendo como conclusión imágenes sugestivas de endometrio tipo secretor tardío y residuo pots-miccional. El informe aquí transcrito fue valorada (sic) conjuntamente con el dicho de la medico (sic) ecografista que lo suscribe.

12.- Informe de (ecosonograma partes blandas) de fecha 04/03/05, emitido por la Dra. G.S., medico (sic) ecografista al servicio de la Clínica de Prevención del cáncer de Maracay, estado Aragua, correspondiente a ARISMERY ORTEGA, inserto al folio treinta (30) en el cual se concluye que se observan imágenes sugestivas de eventración. El informe aquí transcrito fue valorada (sic) conjuntamente con el dicho de la medico (sic) ecografista que lo suscribe.

13.- Informe respecto a estudio radiológico cistografía miccional, de fecha 21/03/05, suscrito por la Dra. T.P., Medico (sic) Radiólogo al Servicio del Hospital Central de Maracay, Estado Aragua correspondiente a ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, inserto al folio treinta y uno (31) dejándose sentado que se realizo (sic) plenificacion retrograda (sic) de la vejiga urinaria con medio de contraste hidrosoluble, previa colocación de sonda uretero-sic uretra-vesical de lo cual se concluyo (sic): Cistocele Grado I, observándose leve incremento del ángulo urétero-vesical posterior que sugiere Incontinencia Tipo I.

Se desprende de dicho estudio que la paciente tiene una patología de piso pélvico, mejor conocido como prolapso genital (colpocistocele). Prolapso del piso de la vejiga, lo que podría ser la causa de la presunta inconciencia (sic) que afirma padecer la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA.

Es de hacer notar que el estudio in comento, sugiere la Incontinencia Tipo I, mas no afirman su existencia de manera categórica, pues se requiere para constatar dicho diagnostico (sic) la practica (sic) de un estudio urodinamico (sic), por ser esta la prueba fehaciente de presencia o no de incontinencia.

14.- Constancia de fecha 04/05/2005 emitida por el medico (sic) cirujano J.B., inserto al folio treinta y nueve (39) de la presente causa en la cual se deja constancia que la ciudadana Ortega, ingreso en fecha 20/04/05, al Hospital Central de Maracay, en el cual se realizo cura de defecto aponeurótico (sic) de 6mm aproximadamente, y eventración abdominal mas colocación de malla. La prueba aquí valorada da la certeza a este juzgado que efectivamente la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, fue intervenida quirúrgicamente porpresentar eventración justo en la región donde fue operada por el procesado de marras Z.J.A.P., mas sin embargo no quedo (sic) Demostrado que la eventración en cuestión fuese consecuencia de una mala praxis por parte de los procesados de autos.

Ahora bien, luego de haber realizando un análisis de cada de uno de las pruebas que fueron evacuadas en el presente Juicio Oral y Público, se procede a realizar una concatenación de dichos órganos de prueba para establecer de manera clara y diferenciada los hechos que considera este Tribunal quedaron acreditados en el debate Oral y Público, así tenemos entonces:

La declaración del experto J.R.C., coincide con la historia clínica N° 12-02-14, evacuada en el juicio oral y publico (sic) como prueba documental, historia que le fue llevada a la ciudadana ARISMERY M.O., en el Hospital P.A.O., pues la misma refleja en parte lo declarado por el experto. Concatenándose además esta declaración con la de los médicos O.M., S.P.H., en cuanto a que sus deposiciones son coincidentes respecto al diagnostico (sic) inicial con el que ingreso la victima (sic), es decir el de Litiasis Renal Izquierda y en cuanto al procedimiento al cual fue sometida la ciudadana referida ut supra vale decir la exploración de los meatos ureterales (sic), procedimiento que dicho sea de paso no fue objetado ni por el experto, ni por los médicos O.M., S.P.H., Para finalizar es de hacer notar que el testimonio aquí valorado coindice (sic) con el de la Dra. G.S., en cuanto a que la eventración puede ser ocasionada por un esfuerzo físico de la paciente.

La declaración de la ciudadana ARISMERY M.O., es coincidente con el dicho del ciudadano: E.D.M., en lo que respecta a la conducta poco prudente por parte de la victima (sic) en sus post-operatorios, en lo que respecta a someterse a esfuerzos físicos poco después de ser intervenida quirúrgicamente. Lo cual según los dichos del experto J.R.C. y de la Dra. G.S., puede traer como consecuencia una eventración. De lo que se desprende que en definitiva la eventración que en su momento estuvo (sic) la ciudadana ARISMERY M.O., no puede ser atribuida a los procesados de marras.

El testimonio de Dr. J.C.P., concuerda con el del experto J.R.C., en el sentido de que el abordaje en la media infraumbilical se utiliza para ubicar cálculos en el uréter, y este ultimo (sic) afirmo (sic) que la operación dependía del calculo (sic) y que esta se podía hacer a través de los meatos.

Lo plasmado en el presupuesto N° 9120, de fecha 17-01-2006; en las planillas de depósitos N° 387965725 y 417484662 del Banco Mercantil a nombre de la C.R.V.C.; y el recibo de pago emanado de la C.R.V.C., a nombre de ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA; por 3.515.000 bolívares, concuerda con el dicho del testigo Dr. J.C.P., en sentido de que este opero a la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, en la C.R. de Valencia en el año 2006.

El informe medico (sic) emitido por los médicos Dr. Z.A. y Dr, J.C., urólogos al servicio del Hospital P.A.O., que riela al folio siete (07), coincide con el dicho de los procesados en el juicio oral y público, primeramente en el sentido de que la participación del ciudadano J.E.C. se limito (sic) solo a discutir el caso con el ciudadano Z.A., quien fue el medico (sic) que a la final opero (sic), ya que el primero de los nombrados fungía como jefe de los servicios de urología y en cuanto al por que (sic) le realizaron a la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, una exploración de los meatos ureterales (sic) cuando la misma ingreso con un diagnostico (sic) inicial de Litiasis Renal Izquierda.

La Constancia de fecha 04/05/2005, emitida por el medico (sic) cirujano J.B., inserto al folio treinta y nueve (39) de la presente causa, coincide con el dicho del experto J.R.C. y de la DRA. G.S., quienes afirmaron que la ciudadana ARISMERY M.O. tenía una eventración, ahora bien, tal como se ha dejado suficientemente sentado en la motiva que procede no quedo (sic) determinado que dicha eventración fue el producto de una conducta negligente por parte del procesado Z.A., al momento de operar a la persona que funge como victima (sic) en la presente causa.

Hechos que el Tribunal estima acreditados.

En el decurso del análisis probatorio ha quedado demostrado, que la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, ingreso (sic) en el mes de Abril del año 2001, diagnosticándosele una litiasis vesicular, siendo intervenida en atención a ese diagnostico (sic) en el mes y año referido ut supra, intervención que llevo (sic) a cabo el Dr. Guanipa, donde aparentemente al realizarse abordaje en la cavidad vesicular se apreció que la misma no tenia (sic) en su interior cálculos.

Posteriormente en fecha 16/07/2004, ingreso (sic) nuevamente al nosocomio de esta ciudad la ciudadana ARISMERY MARILUP ORTEGA por presentar Litiasis Renal Izquierda, fijándose acto quirúrgico para el día 19/07/2004, fecha en la cual no se realizó la operación in comento, toda vez que la paciente no consigno los exámenes de rigor.

La ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, reingreso (sic) al nosocomio de esta cuidad (sic) en fecha 15/10/2004, donde presentó como diagnostico (sic) de admisión Litiasis Renal Izquierda y Cólico Nefrítico refractario. Ahora bien, si bien es cierto que ese fue el diagnostico (sic) de admisión, no es menos cierto que tal escenario cambio (sic) una vez que la placa simple realizada a la ciudadana referida ut supra, no reflejó calculo (sic) en sombra renal, por lo que luego de discutir el caso el medico (sic) tratante ciudadano Z.A. con el medico (sic) jefe de los Servicios de Urología ciudadano J.C., deciden que lo procedente es realizarle a la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, una exploración de los Meatos Ureterales (sic), toda vez que el estudio de ureteropielografia izquierda, reflejaba que la paciente tenia (sic) una estenosis del meato ureteral (sic) izquierdo, es decir un cierre o estrechez del meato ureteral (sic) izquierdo, ocasionada quizás por el paso del calculo (sic) que en principio se reflejó en el riñón izquierdo, tal como se desprende de la historia llevada en el Hospital P.O., a la ciudadana referida ut supra.

Los meatos ureterales (sic) de la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, efectivamente fueron explorados, realizándose para ello una incisión media infraumbilical llegando hasta la vejiga para así explorar los meatos ureterales (sic) los cuales se encontraban permeables sin cálculos en su interior. Necesario y pertinente es resaltar que el procedimiento llevado a cabo por el ciudadano Z.A., estuvo ajustado al diagnostico (sic) que a lo largo de la evaluación de la paciente se presentó, no obstante a ello, pese a que no fue acreditado en autos el padecimiento por parte de la victima (sic) de la Incontinencia Tipo I, es de resaltar y aclarar que la exploración ureteral (sic) en nada comprometen la manipulación del esfínter urinario; que es lo que podría haber causado la presunta incontinencia a la persona que funge como victima (sic) en esta causa, pues para tocar el referido esfínter debe realizarse el abordaje por la uretra (es decir por la parte genital) o producir lesión directamente en el cuello de la vejiga, lo cual esta (sic) negado por la manera en que fue abordado el uréter.

Quedó demostrado, por otra parte que la ciudadana ARISMERY M.O., fue intervenida en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en el mes de Abril del año 2005 por presentar eventración abdominal, padecimiento este que no puede atribuírsele al medico (sic) Z.A., pues sentado también quedó, que este médico realizó incisión media infraumbilical a la ciudadana victima (sic) para abordar los meatos, luego justo en esa zona se presentó la eventración. Ahora bien, claramente se dejo (sic) ver en el desarrollo del juicio, que la anomalía en cuestión puede tener diversas causas; siendo una de estas el hecho de que la paciente se someta a esfuerzos fiscos en su post-operatorio, presentando este tipo de conductas la ciudadana ARISMERY M.O., lo cual esta (sic) contraindicado.

Por otra parte, estima como probado este juzgado que la ciudadana ARISMERY M.O., fue operada por el Dr. J.C.P., en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el año 2006, por presentar Litiasis Renal Izquierda, habiendo mediado entre esta operación y la realizada por el procesado de autos dos años. Es de resaltar, que aun cuando la paciente fue intervenida por presentar litiasis renal izquierda, ello no implica que al momento de ser intervenida en el Hospital P.A.O., no se haya utilizado el procedimiento idóneo y que por esto la ciudadana ARISMERY M.O., continuo padeciendo la enfermedad in comento, pues según doctrina medica (sic) consultada por esta juzgadora se obtuvo información respecto a que los cálculos renales, se reproducen por lo que existe la posibilidad que habiendo trascurrido tanto tiempo entre una intervención y otra se hubiese formado un nuevo cálculo, es decir, que no necesariamente el calculo (sic) que extrajo el Dr. Pino, es el mismo que se visualizo en el examen consignado por la victima (sic) al momento realizársele el diagnostico (sic) de ingreso en fecha 16/07/04.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Considera este Juzgado que de conformidad con la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso ha quedado demostrado en el debate oral y público con las ofrecidas y traídas por el Ministerio Publico (sic) que la ciudadana MARILUP (sic) ORTEGA, ingreso (sic) al Hospital P.A.O. en fecha 15/10/2004, diagnosticándosele al ingresar Litiasis Renal Izquierda y Cólico Nefrítico refractario, diagnostico (sic) que cambio (sic) una vez que se le realizo (sic) a la paciente placa simple, pues esta (sic) no reflejó calculo (sic) en sombra renal, discutiendo el medico (sic) tratante el caso con el Dr. J.C., por ser el Jefe de los Servicios de Urología, quienes decidieron que el procedimiento a practicar era la exploración de los meatos ureterales (sic), toda vez que la paciente consigno (sic) estudio de ureteropielografia izquierda, que reflejaba una estenosis del meato ureteral (sic) izquierdo, (cierre o estrechez del meato) (sic), la cual pudo haberla ocasionado el paso (sic) del calculo que en principio se visualizaba y por lo que se diagnostico inicialmente Litiasis Renal izquierda.

Ahora bien, una vez que los médicos determinaron cual era el diagnostico (sic) actual, procedió el Dr Z.J.A.P., a intervenir quirúrgicamente a la paciente ciudadana ARISMERY M.O., realizando una incisión media infraumbilical llegando hasta la vejiga para así explorar los meatos ureterales (sic) los cuales se encontraban permeables sin cálculos en su interior. La operación practicada implico (sic) un abordaje que no guarda relación posible con la existencia de la presunta incontinencia urinaria que manifiesta la ciudadana ARISMERY M.O. tener, puesto que el procedimiento no involucro (sic) el esfínter uretral, el abordaje fue supra púbico involucrando la pared vesical anterior para exponer los meatos ureterales (sic).

La ciudadana ARISMERY M.O., fue intervenida en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en el mes de Abril del año 2005 por presentar eventración abdominal justo en la zona donde fue intervenida al momento de realizarle la exploración de los meatos ureterales (sic), padecimiento que no puede atribuírsele al medico (sic) Z.J.A.P., pues son diversas las causas que pueden originar una eventración siendo una de estas el hecho de que la paciente se someta a esfuerzos fiscos en su post-operatorio, quedando demostrado que la ciudadana ARISMERY M.O., tiene este tipo de conductas, lo cual esta (sic) contraindicado...

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V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Para apelar manifestó la Impugnante: “… la Juez Segundo de Juicio incurrió en el vicio de silencio de prueba y mal podría considerarse su valoración sólo con la mención que se hizo en forma concatenada, ya que la valoración de las pruebas-a (sic) la luz del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal-debe (sic) hacerse en forma individual, -cada una de las pruebas-para determinar si es útil, necesaria y pertinente a los fines de establecer o no la culpabilidad y de allí su relación o vinculación con los demás órganos de prueba para construir cada uno de los elementos configurativos del tipo...” (folio 2323 de la 10ª pieza del expediente). Se resumen los alegatos de la Fiscal L.Y.C.M. en la denuncia: falta de motivación, aunque hubiese invocado también la de: violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; toda vez que el sustento de ésta fue que en el fallo en controversia no vertió la A-quo sus fundamentos de hecho y derecho en forma concisa, argumento que configura también aquélla.

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Comenzó la juez de juicio explanando en la recurrida su análisis de la declaración del experto J.R.C. durante el debate oral y público, quien siendo funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó a la víctima los reconocimientos que se identificaron en autos con los Nros. 9700-141-077 y 970-141-1807.

Manifestó la A-quo respecto al testimonio en cuestión:

… Depuso en principio el experto, respecto del informe N° 9700-141-077 inserto al folio dieciocho (18) de la presente causa; informando que el mismo fue realizado en el Hospital P.A.O.d. esta ciudad, recogiendo los datos según historia clínica; la cual señalaba que se trataba de una paciente que sufría de litiasis renal izquierda, quien fue hospitalizada para cirugía. Esta, no se realizó por falta de los estudios correspondiente (sic). Posteriormente, fue sometida a la intervención quirúrgica, donde le practican una incisión infraumbilical hasta llegar a la vejiga con exploración de meatos uretrales.

Refirió el experto, respecto al dictamen aquí valorado que no se examinó como tal a la ciudadana M.O.; pues solo se reflejó en tal pericia lo que esta (sic) le manifestó tener y lo que arrojo (sic) la historia médica, llevada en el Centro hospitalario referido ut supra.

En relación, al reconocimiento N° 970-141-1807 de fecha 06/10/2005, inserto al folio cuarenta y uno (41), enfatizó el experto, que la paciente le informó haber sido operada nuevamente en fecha 02/05/05, por haber tenido una eventración y que por ello, se le colocó una malla para corregir la anomalía. Según manifestó la víctima, todo esto obedeció a una mala praxis por parte del procesado de marras. Aduciendo, que la intervención le originó una incontinencia.

En atención a los hechos narrados, la fiscalía y la defensa formularon preguntas, a lo que el experto respondió; que la necesidad de la intervención practicada a la víctima dependía de la exploración del cálculo y se podía hacer a través de los meatos. Afirmo (sic), por otra parte haber revisado físicamente a la víctima, no incluyendo al sistema renal por carecer de instrumentos y aparatos para tales fines. Culminó, con el ciclo de preguntas formuladas por la defensa, señalando que no observó a la víctima usar pañal desechable. En atención, a las interrogantes formuladas por el Tribunal; respondió que nunca le mandaron a practicar un examen a la ciudadana M.O.; con la finalidad de corroborar si esta padecía o no de incontinencia, asumiendo categóricamente que solo observó al realizar el examen físico, una eventración.

Al a.l.d.d. experto, aquí valorado se evidencia del Reconocimiento Médico Legal N° 9700-141-077, como diagnostico (sic) de ingreso Litiasis Renal Izquierda, suspendiéndose el acto quirúrgico en fecha 16/07/04, por falta de estudios. Posteriormente en fecha 18/10/04, es intervenida quirúrgicamente, donde le practicaron una incisión media infraumbilical llegando hasta la vejiga; explorándole los meatos ureterales (sic), siendo a criterio del experto perfectamente normal tal exploración, en virtud de la sintomatología presentada, Pues, en ese caso existían dos procedimientos a seguir, siendo la exploración de los meatos uno de ellos.

El planteamiento, del experto aquí valorado, no deja lugar a dudas de que observó una eventración, pero que no obstante a ello, aseveró que esta anomalía no podía atribuirse a los acusados, pues sus causas son múltiples encontrándose entre estas, el sometimiento por parte de la paciente a esfuerzos físicos en el postoperatorio (sic), quedando con este testimonio desvirtuada la comisión de las lesiones culposas atribuidas a los encartados de autos, más aún cuando manifiesta por otra parte, no poder aseverar que la victima (sic) en este proceso sufre de incontinencia…

(folios 2286 y 2287 de la 10ª pieza del expediente).

Del acta documentadora del debate oral y público, concretamente de sus folios 1996 y 1997 de la 9ª pieza del expediente, se lee:

… Seguidamente se hace pasara (sic) al experto que fue identificado como J.R.C.… Se le coloco (sic) a la vista el reconocimiento médico legal N° 9700-141-077, de fecha 17-01-2005, inserto al folio 18 y reconocimiento médico legal N° 970-141-1807, de fecha 06-10-2005, inserto al folio 41, para que manifieste si fue suscrita por su persona, así como también para el control de la prueba se le coló (sic) a la vista a cada una de las partes, y el mismo expuso: "Ratifico que cada una de las experticias fueron realizadas y suscritas por mi (sic). El primer informe que se ratifico (sic) y que lleva el examen de fecha 12-01-2005, realizado en el hospital P.A.O., recogimos lo datos según historia clínica y que dice: Que es una paciente que sufre de litiasis renal izquierda, que fue hospitalizada para cirugía y que no se realizo (sic) por falta de estudios, luego fue operada donde le hacen una incisión infraumbilical hasta llegar a la vejiga con exploración de meatos uretrales; esto es recogido de una historia medica (sic). En el segundo reconocimiento de fecha 05-10-2005, refiere la paciente que fue operada y le colocan malla para corregir una eventración, se observa una cicatriz quirúrgica en el hipocondrio derecho; ella refiere que sufre de incontinencia, meses después de haber sido operada; primero ella fue intervenida en el mes octubre del 2004 y luego después va a quirófano nuevamente en el 2005; se produce una hernia y posterior a ello se hace la cirugía para controlar la eventración, después que la someten a la intervención, ella manifiesta que no controlo (sic) la orina… Es todo.". Derecho de pregunta de la ciudadana fiscal:… ¿Que (sic) le refiere la paciente si sufría de algún dolor y si tenía algún padecimiento? R: Ella me manifiesta que tenía un dolor y que tenía problemas para orinar. ¿Respecto al informe de la operación de litiasis renal, era necesario hacer la exploración? R: Depende de la exploración del calculo (sic), ello se hace a través de la vía urinaria o mediante el meato. ¿Cuándo (sic) le llega un paciente a usted para un reconocimiento médico, le hace la revisión física o le realizan una evaluación profunda? R: En el caso específico nosotros nos guiamos por lo que informa el paciente, o si trae algún informe o un examen, pero no se hace una evaluación profunda. ¿Cuáles (sic) fueron los datos o señalización que usted observó en los informes realizados? R: En el primer informe era una paciente de una litiasis renal izquierda, y por ello se le exploro (sic) la vía, posteriormente ella fue por una eventración que consiste en una acumulación o profusión interna entre los músculos. Cesó. La defensa privada ABG. I.L., no tiene preguntas. Derecho de pregunta de la defensa privada ABG. J.A.H.: ¿Usted dice que se traslado (sic) hasta el Hospital P.A.O.? R: Si (sic). ¿Allí le fue entregado una historia medica (sic) y con eso realizo (sic) el reconocimiento medico (sic) legal? R: Eso es una síntesis, nosotros tomamos todos los datos para tener conocimiento de lo que presenta. ¿En ningún momento examino (sic) a la ciudadana M.O.? R: No, se le hizo un examen físico en virtud de lo que manifiesta ella. ¿Eso no es un examen corporal que le practico (sic) a la ciudadana M.O.? R: El primero no, el segundo si (sic). ¿Recuerda quien (sic) suscribía esa historia médica? R: Normalmente hay residentes encargados de los departamentos que elaboran el informe o historia medica (sic). ¿En su condición de medico (sic) forense, puede decir que es una eventración? R: Eventración es como una hernia producto de una cirugía, o sedimento de los músculos, alguno le decimos así, es una acumulación producto de la incisión, sutura o por otras circunstancias. ¿De acuerdo a su experiencia de medico (sic), cuales (sic) son las consecuencias de no cumplir el post-peratorio (sic)? R: Si pude (sic) ser que existan problemas de este tipo, por falta de ello, también por no tener el reposo indicado, hacer fuerza entre otros. ¿En atención a la segunda evaluación hizo un estudio medico (sic) legal de la p.M.O. que determinara la causa? R: Un examen físico y por lo que ella refiere. ¿Ese examen físico lo hizo en alguna parte genital? R: No. ¿Específicamente de que (sic) se hizo el examen? R: Fue una revisión física, y el sistema renal, no contamos con equipos modernos para ese tipio (sic) de revisión. ¿Qué observo (sic) usted en ese momento? R: A simple vista le hacemos una revisión de lo que presenta y después se hace el informe. ¿Usted aprecio (sic) o pudo observar cuando la señora M.O. fue con usted, si tenía pañales desechables? R: No. Cesó. Seguidamente la jueza pregunta: ¿A la paciente no se le refirió algún examen para determinar el dicho de ella de la incontinencia que presentaba? R: No, solo se le practico (sic) la evaluación física, en virtud de sus dichos. ¿Podríamos decir que el reconocimiento primero, es una traspolación de la referencia del medico del hospital y el segundo de lo que dijo la ciudadana victima? R: Nosotros hacemos la observación de la persona y también tomamos en cuenta lo que ellos refieren. ¿Usted puede dar fe de que (sic) existía una eventración, más no de una incontinencia? R: Si observe una eventración, pero no llegue a observar o presenciar una incontinencia. No más preguntas…

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En el fallo apelado se expresó: “… El planteamiento, del experto aquí valorado, no deja lugar a dudas de que observó una eventración, pero que no obstante a ello, aseveró que esta anomalía no podía atribuirse a los acusados…“. El experto fue interrogado por la Defensa de Z.J.A.P. y en esta circunstancia contestó: “… ¿De acuerdo a su experiencia de medico (sic), cuales (sic) son las consecuencias de no cumplir el post-peratorio (sic)? R: Si pude (sic) ser que existan problemas de este tipo, por falta de ello, también por no tener el reposo indicado, hacer fuerza entre otros…”. Incurrió la juez de primera instancia en falso supuesto, porque le endilgó al declarante, aseverar que la eventración sufrida por la víctima no fue causada por aquél ni por J.E.C., siendo que su opinión en tal sentido fue condicional, al hacer uso en sus palabras, del verbo poder: “…Si pude (sic) ser que existan problemas de este tipo, por falta de ello, también por no tener el reposo indicado, hacer fuerza entre otros…”.

En consonancia con lo expresado antes está la apreciación probatoria que se hizo en la recurrida de la declaración rendida en juicio por la víctima, manifestándose: “… No pone en duda, esta juzgadora al momento de valorar el testimonio, que la victima (sic) fue intervenida quirúrgicamente en varias oportunidades, lo que no puede dar por probado es que la eventración sufrida y corregida posteriormente en la ciudad de Maracay… sea consecuencia de una mala praxis por parte de los acusados de marras, dicha anomalía pudo haberse generado por diversas causas incluyéndose una conducta no adecuada por parte de la paciente en su post operatorio, situación que si (sic) fue probada en el decurso del juicio oral y público con el dicho de la testigo-víctima aquí valorada, cuando afirmó que llego (sic) a levantarse de la cama en muchas ocasiones sin ayuda de nadie, sirviéndole de apoyo un mecate que le dejo (sic) colgado su conyugue (sic) a manera de ayuda, conducta esta que al entender de quien aquí juzga no es la mejor, pues no puede un paciente someterse a esfuerzo físico alguno por mínimo que parezca, cuando esta (sic) recién operado ya que el efecto inmediato podría ser una eventración, tal como lo dejo (sic) sentado el medico (sic) experto valorado en los parágrafos que preceden…” (folio 2289 de la 10ª pieza del expediente).

La A-quo primero señaló que no podía “…dar por probado… que la eventración sufrida y corregida posteriormente en la ciudad de Maracay… sea consecuencia de una mala praxis por parte de los acusados de marras, dicha anomalía pudo haberse generado por diversas causas incluyéndose una conducta no adecuada por parte de la paciente en su post operatorio…” pero de inmediato agregó: “… situación que si (sic) fue probada en el decurso del juicio oral y público con el dicho de la testigo-víctima aquí valorada, cuando afirmó que llego a levantarse de la cama en muchas ocasiones sin ayuda de nadie, sirviéndole de apoyo un mecate que le dejo (sic) colgado su conyugue (sic) a manera de ayuda, conducta esta que al entender de quien aquí juzga no es la mejor, pues no puede un paciente someterse a esfuerzo físico alguno por mínimo que parezca, cuando esta (sic) recién operado ya que el efecto inmediato podría ser una eventración…”.

Hay que revisar el acta de debate para ver qué quedó asentado en ella respecto a la declaración rendida por la víctima ARISMERY M.O. (folios 1959 al 1961 de la 9ª pieza del expediente). Se observa de la misma:

… yo empecé a padecer esto como lo dijo el doctor desde el 2001, voy a una clínica privada y me hago un eco, luego de allí me dicen que tengo que operarme urgente, me opero y luego de ello me dicen que no tengo nada; al poco tiempo comencé a tener dolores, después fui a Maracay, y después me fui con el doctor Pino, y me dice que tengo que volver a entrar a quirófano; luego me hace una referencia para otro médico; sigo padeciendo de ese dolor, empiezo a ver al doctor Zamir, y me fui con una referencia, el me dice que tengo que hacerme unos estudios y me fui para Maracay, yo no sabia (sic) que era alérgica al yodo, y me hacen un estudio y me dicen que tengo un calculo (sic) en un riñón, bueno vuelvo un viernes a la consulta con el Dr. Zamir y me hospitalizan, pero estoy orinando sangre, luego me suben a mi (sic), el doctor Castillo esta (sic) allí, el doctor Zamir, le pregunta al doctor Castillo, yo estaba en la camilla cerca de una puerta, luego que me tenían en la camilla, el (sic) le dice al doctor Castillo, que (sic) te parece a ti si le toco el riñon, el doctor él le (sic) dice que no me toque allí, que haga una exploración, eso lo escuche mientras que estaba en la camilla; en ese momento me dicen que (sic) sientes y que me tenían que anestesiar, y después me inyectaron dos veces mas (sic), luego oí al doctor Zamir y el (sic) dice que se había pelado que yo no tenia (sic) nada, eso lo escuche (sic) porque a mi (sic) me durmieron de la mitad hacia abajo; luego él se fue y me dejo (sic) con dos aprendiz, y ellos me preguntaron que si yo tenia (sic) familia, porque a mi esposo no lo dejan entrar, y después mi esposos (sic) lo ve que va saliendo y le pregunta que había pasado y él le dice que no me opero (sic) que solo hizo una exploración, en ese momento mi esposo viendo que yo gritaba del dolor y estaba sangrando, y que no le decían nada, en ese momento mi esposo se fue para la PTJ a denunciar, luego que llega me ve que estoy en la cama con dos mangueras, el buscó una orden para sacarme, luego mi esposo me saco (sic) del hospital y me lleva de allí para la casa, tuve que ponerme un tratamiento para el dolor porque no lo soportaba; luego después que a mi (sic) me venia (sic) la regala (sic) lloraba del dolor, y el ardor, era un montón de sangre, cada momento, luego después que estuve con el doctor Pino, un día estoy sentada en la poseta (sic) y me quedé dormida del cansancio debido al tratamiento que me pasaban por las venas; pasan quince días y me llevan para Maracay, una hermana mía que trabaja en el hospital Central me pone en contacto con un médico urólogo, en ese momento que me vio, él me dice que tenia (sic) que operarme nuevamente, y me dijo que tenia (sic) que hacerme unos exámenes, luego después que tuve en el anticanceroso, salí nerviosa porque la medico (sic) me dice que tengo que operarme nuevamente, cuando me iban a operar le dicen a mi esposo que pase para la intervención, y los médicos le dicen que (sic) me habían hecho, y mi esposo le dice que fue aquí en San Fernando, después de eso, le dicen a mi esposo que la malla no me la pueden colocar y le dicen que hay que buscar otra, porque yo era alérgica al yodo, yo en ese momento tenia (sic) las tripas enredadas; luego después de todo eso yo me vine y me entreviste (sic) con el doctor Pino, cuando eso después él me dice que el riñón no estaba funcionando bien; después yo le dije al doctor que tenia (sic) que operarme porque no aguantaba el dolor, después el doctor Pino en virtud que tenia (sic) un convenio con la C.R. en Valencia, arregle (sic) todos los papeles y me fui para allá; me opera el doctor Pino con otro medico (sic) que no recuerdo ahorita el nombre, me sacan los cálculos, me dejan la manguera por un lado, luego en Valencia le dan un informe a mi esposo, empiezo después cuando me viene el periodo a sangrar mucho, a mi me tienen que colocar calmantes porque el dolor y ardor no lo puedo aguantar, yo para hacer cualquier cosa tengo que agarrarme en el estomago (sic) porque no tengo fuerzas, y eso fue después que a mi (sic) me opero (sic) el doctor Zamir. Es todo.". Derecho de pregunta de la ciudadana fiscal: ¿Señora Mariluz cuanto (sic) tiempo estuvo hospitalizada después de la operación del Dr. Z.A.? R: Dos días. ¿Usted después volvió a ir para donde el doctor Zamir? R: No, mi esposo cuando estábamos en Maracay le fue a pedir un informe y él se negó a dárselo. ¿En que consistía el trato de su pos (sic) operatorio con el doctor Pino y si le colocaban los medicamentos que medicó el doctor Zamir? R: No, mi esposo nunca me dejo que me los colocaran, el doctor Pino me indico unos calmantes. ¿A cuántas consultas públicas y privadas, asistió con el doctor Zamir? R: Privada como dos veces y publico (sic) en el hospital como tres veces. ¿Previo a su operación el doctor Zamir le solicito (sic) algunos exámenes para hacer el cambio de la operación de riñon, por la exploración? R: No, solo me mando (sic) hacer una placa. Derecho de pregunta de la defensa privada ABG. J.A.H.: ¿Desde hace cuanto (sic) tiempo a (sic) estado presentado estos síntomas? R: Desde el dos mil uno, después del 2004 que me detectan que es el riñón izquierdo que tengo que operarme. ¿Cuál fue el doctor que la intervino por primera vez? R: El doctor Guanipa. ¿Después de la intervención del doctor Guanipa cesaron los dolores? R: No. ¿Continuaron igual o más intenso? R: No, más seguido. ¿Eso fue con laparoscopia o cirugía? R: Con cirugía. ¿Recuerda usted cuanto (sic) cancelo (sic) por la consulta? R: No cancele (sic) por que (sic) iba referida por el doctor Sanoja. ¿Qué converso (sic) con el doctor Zamir? R: Yo le dije al doctor que presentaba y lo que me sucedía. ¿Puede indicar que (sic) tratamiento le indico (sic) el Dr. Zamir? R: Dolomax, inyectada y otro medicamento que no recurdo (sic) en este momento. ¿En que (sic) oportunidad le dice el doctor que tiene que hacerle una intervención? R: Como a la tercera vez que fui donde él, yo le dije que no tenía como cancelar la operación. ¿Conoce usted al doctor A.V.? R: No me acuerdo. ¿En cuántas oportunidades ha sido intervenida en el Hospital P.A.O.? R: Dos veces y otra afuera. ¿Quién decide no intervenirla en la primera vez, el doctor Monserrat o el doctor Castillo? R: El doctor Castillo. ¿En ese intento fallido de cirugía que (sic) hacia el doctor Zamir? R: No él no estaba allí. ¿Cuántas veces fue intervenida después de la operación del doctor Zamir? R: Una sola vez en Maracay y la del riñón en Valencia. ¿Cuándo comienza a sentir la incontinencia? R: Después que el doctor Zamir me exploro (sic) el ureteral izquierda y derecha. ¿Puede indicar en cuanto (sic) tiempo le diagnostican la incontinencia? R: Como un mes después. ¿Usted puede aguantar las ganas de orinar? R: Algunas veces si, en otras no, y me produce infección (solicita la defensa se deje constancia). ¿Puede indicar cuantos (sic) hijos tiene? R: Tres, dos míos y uno de crianza. Cesó. Derecho de pregunta de la defensa privada ABG. I.L.: ¿Informe le al tribunal si el doctor J.C. la intervino en algún acto quirúrgico, a su persona? R: No, ninguna vez (solicita la defensa se deje constancia). Cesó. Seguidamente la jueza pregunta: ¿A quién consulto usted por primera vez después del intento fallido? R: Al doctor Zamir. ¿Qué tiempo transcurrió entre la consulta del doctor Monserrat y el doctor Zamir? R: Como un año. ¿Cuándo asiste con el doctor Zamir en principio que le recomienda? R: Que tenía que operarme. ¿Cuándo acude por primera vez al doctor Monserrat, ya el doctor Zamir le había recomendado la cirugía? R: Si (sic). ¿Cuándo acude donde el doctor Pino? R: El mismo año después antes que el doctor Zamir, el me mando (sic) a realizar un examen de uro tac. ¿Eso se lo hace antes o posterior de hacerse la cirugía del uréter? R: Si. ¿Qué tiempo transcurrió desde que fue intervenida por el Dr. Zamir hasta que fue a consulta a Maracay? R: Como dos meses. ¿Refiere que salió del hospital después de la operación, sin autorización del médico? R: Si (sic), porque era horrible como me sentía y como estaba. ¿Quién le dio de alta médica? R: El doctor Pino que fue el que mi esposo busco (sic) (solicita la defensa J.A.H. se deje constancia de la respuesta). ¿Por cuánto tiempo se estuvo consultando con el doctor Pino después de la operación? R: Tenia (sic) como dos meses. ¿Dentro de esos dos meses sintió algún síndrome de incontinencia? R: No sentía nada de eso (solicita la defensa J.A.H. se deje constancia de la respuesta). ¿Con quien (sic) se consulta en Maracay? R: Empiezo agarrar cita y me veo con un urólogo que me mando (sic) hacer unos exámenes que no me los hice completos por falta de dinero. ¿Recuerda el nombre de ese médico? R: No lo recuerdo en este momento. ¿Cuál (sic) fue el diagnostico (sic) en ese momento? R: Que era una eventración. ¿Le mando a practicar algún eximen? R: Si. No hubo más preguntas…

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También se debe revisar lo que está escrito en el acta de debate en relación a lo declarado en el juicio oral y público por E.J.D.M., esposo de la víctima (folios 1997 al 1999 de la 9ª pieza del expediente):

… Eso sucedió en los meses del (sic) agosto, septiembre y octubre de 2004, en virtud de la enfermedad de mi esposa; los d.e. mas (sic) continuos (sic), muchas veces yo la inyectaba porque no soportaba el dolor; mas atrás ella había sido operada de la vesícula, luego de ello en virtud que presentaba mucho dolor cada vez que le llega la menstruación, nos fuimos para donde el doctor Zamir, Pino y Betancourt; luego de ello, nos recomendaron al Dr. Zamir como un buen medico (sic), bueno decidimos y nos fuimos donde el Dr. Pino, fuimos a su consulta, le mando (sic) hacer unos exámenes entre los cuales un urotac, que se hace para verificar el diámetro del calculo (sic); luego después como no teníamos como parar (sic) los honorarios del doctor Pino, hablamos con el doctor Zamir, una vez que teníamos todo listo, se le hace la orden de entrada el 15 de octubre, ese día se hospitaliza, y en virtud que no había condiciones para hacer la operación, conseguimos el permiso para el llevarla el día domingo en la tarde, luego el día lunes, a las 8:45 de la mañana, ingresan a mi esposa para la operación, luego después de la operación sale el doctor Zamir de la operación y me dice que no la opero (sic) del calculo (sic), me dijo lo que hice fue una exploración de la uretra, yo le digo que porqué había hecho eso, después yo me moleste (sic) y me volví como loco, al extremo que llego (sic) el director del hospital con otras personas y tuvieron que agarrarme hasta que me calme (sic) y saque (sic) a mi esposa de allí; cuando después de eso yo digo que en vez de buscar una solución conseguimos fue un problema, luego después de ocho días regreso y me voy para donde el doctor Pino, el le coloco (sic) un tratamiento y me dijo que tenía que operarla nuevamente; allí fue que me llevo (sic) a mi esposa para Maracay, y cuando estamos allá, me dicen que necesito un informe del médico que la operó y. me vengo a pedírselo al doctor Zamir y no me lo dio; eso fue un caos total, a mi esposa la intervienen nuevamente por una eventración, porque la operación que hizo el doctor Zamir no sirvió, el lo que hizo fue terminarla de empeorar, tanto es así que ahora esta (sic) sufriendo de incontinencia; en realidad ella ya no es una persona normal y todo a consecuencia de un invento por parte del doctor Zamir, quien iba a operarla por una cosa y la operó por otra, sin consultar. Es todo.". Derecho de pregunta de la ciudadana fiscal: ¿Usted estaba ese día de la operación de la ciudadana victima (sic), con el doctor Zamir (objeción de la defensa privada ABG. J.A.H.). La jueza declara: Sin lugar, se le solicita al testigo responda. R: Si (sic) estaba presente en todo momento. ¿En ningún momento él le manifiesta que iba a cambiar la operación, me refiero antes o después de la intervención? R: Eso fue después como a las 11 de la mañana, que el (sic) sale y me dice que cambio (sic) la operación del riñón y me dice que hizo la exploración de uretra de los dos lados. ¿Además del doctor Zamir que otro medico (sic) estaba con el doctor Zamir? R: El doctor castillo (sic), quien era el jefe del departamento de urología para ese momento, y él se comunica por una ventanilla que se ve allí desde la sala. ¿Quién (sic) le dio la orden de alta? R: Le dieron de alta, el martes a las 11 de la mañana, porque yo arme (sic) un escándalo. ¿Quién (sic) le diagnosticó el tratamiento post operatorio? R: El doctor Pino. ¿El doctor Pino es un especialista? R: Si el (sic) es un especialista... continua (sic) la ciudadana fiscal: ¿Nos puede manifestar cuales (sic) fueron las secuelas que tuvo la señora Mariluz posterior a la operación del doctor Zamir? R: Son innumerables, incontables, son siete años, de estar en este martirio de la enfermedad de mi esposa, en verdad hemos pasado un desastre, que (sic) íbamos a pensar lo que iba a suceder, ella tiene problemas con la menstruación sangra demasiado, además del problema de incontinencia. Cesó. Derecho de pregunta de la defensa privada: ¿Informe al tribunal su el (sic) día que denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a quien denuncio (sic)? R: Al doctor Zamir y después me preguntan en la fiscalía (sic) superior (sic) y le dije que el doctor Castillo, luego después lo llaman a declarar y el doctor Zamir. ¿El doctor J.C. estuvo en la operación de su esposa? R: No estuvo. Cesó. Derecho de pregunta de la defensa privada ABG. J.A.H.: ¿Hace cuantos (sic) años tiene conociendo a la señora Arismeri M.O.? R: Tengo 29 años, casi treinta. ¿Han procreado hijos durante el tiempo juntos? R: Si (sic), una hembra y un varón. ¿Estuvo presente en el nacimiento de los niños? R: En uno, en el otro no, estaba trabajando. ¿Tiene conocimiento si la vía del nacimiento fue normal o cesárea? R: Por vía de cesárea. ¿Por el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana Arismeri Ortega, a cuantas (sic) intervenciones ha sido sometida? R: , Cinco, con las cesáreas. ¿Por conocimiento que tiene usted con la señora M.O., estas cinco intervenciones se han efectuado por la misma inserción? R: No. ¿Puede indicar la fecha en que entra al hospital para la operación? R: El 15 de octubre del 2004. ¿Recuerda usted quien (sic) le dio de alta? R: La junta evaluadora. ¿Pudiera indicar quienes (sic) integraban esa Junta Evaluadora? R: Esos son como diez médicos y licenciadas de enfermería que no recuerdo ahorita. ¿Cuando a usted le entregan a su esposa, la señora cumplió el tratamiento e indicación que le dio la junta? R: El tratamiento se lo coloco (sic) el doctor Pino, en ese momento le colocaron calmantes para el dolor. ¿Esas indicaciones post operatoria estaban suscritas por el doctor Zamir? R: No se, porque después de eso no lo volví a ver. ¿Después que le entregan a su esposa, puede indicar en que (sic) fecha fue intervenida nuevamente? R: Eso fue en el 2005, después de la operación del 2004. ¿Dónde (sic) le realizan esa intervención? R: En el hospital de Maracay. ¿Recuerda que (sic) le colocaron para corregir la eventración? R: Le colocaron una malla y me dijeron que no servia (sic) y después me dijeron que tenia (sic) que comprar otra malla porque esa no le servia (sic), me dijeron que entrara para la intervención para que viera el desastre que le habían hecho. ¿Recuerda usted en que (sic) consistía la diferencia entre una malla y otra? R: No. ¿Al momento de la colocación de la malla que usted compro (sic) le permitieron entrar para esa intervención? R: Para la primera operación me dijeron no pude entrar, luego cuando fueron a colocar la segunda malla yo entre (sic). ¿Dónde (sic) se quedo (sic) su esposa a pasar el descanso post operatorio? R: En Caña de Azúcar, Maracay. ¿Llego a colocarle algún objeto a su esposa para que se levantara las veces que quisiera, en virtud que usted manifestó que ella se quedaba sola en ocasiones? R: Si un paraban, eso era para que ello se sostuviera. Cesó. Seguidamente la jueza pregunta: ¿Qué (sic) se supone le iban a corregir en esa intervención en la ciudad de Maracy (sic)? R: Los médicos me dijeron en ese momento que eso era una locura, que esa operación no se hace sin unos exámenes rigurosos, ellos me dicen que la eventración se produce por un anudamiento de las tripas. ¿Sabe usted lo que es una litiasis renal? R: No sabia (sic) que era para ese momento, ahora si (sic) sé lo que significa. ¿Podría indicar al tribunal porque (sic) su conducta de rechazo cuando el doctor Zamir le indica que no le había hecho una operación del calculo (sic) y le hizo una exploración ureteral (sic)? R: Porque él no le opero (sic) lo que iba hacer e hizo una operación que no consulto (sic) con ninguno de nosotros. ¿Usted le pregunto al Dr. Z.A. que (sic) era una exploración ureteral (sic)? R: No le pregunte (sic). ¿Qué (sic) pasa posterior a que le corrigen la operación del doctor Z.A.? R: De allí comienza a sufrir un desangramiento, después comienza el problema de la incontinencia, sufre de infección en la orina. ¿Luego de la intervención para corregir la eventración que (sic) sucede, y que (sic) comienza a padecer según sus dichos? R: Ella comenzó a tener desangramiento por la vagina, y mucho malestar, dolor fuerte. ¿Que (sic) sucede con la eventración, actualmente ha sufrido o se mantiene aún el dolor? R: No, ella no a (sic) sufrido mas (sic) de eso, los médicos me dicen que tiene que tener cuidado. ¿Después de esa intervención, cuando (sic) la intervienen nuevamente y porqué (sic) razón? R: Viene la de la c.r., con el doctor Pino, luego de la eventración sigue con los mismos dolores y decidimos intervenirla con ayuda de la gobernación y con el doctor Pino, en virtud que el tenía un convenio en la c.r., le hacen la operación sobre el calculo (sic) del riñón que le fue extraído y que lo tenemos en la casa. ¿Qué tiempo transcurrió para tratar a su esposa, después de la operación que le hizo el doctor Z.A.? R: Paso como tres (sic) meses cuando le colocan la malla, y como a los 7 meses se consulta con el doctor Pino. ¿En que (sic) momento lleva usted a su esposa a Maracay después de la intervención del doctor Z.A.? R: Como a los dos días...

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De lo que se transcribió del acta de debate sobre las declaraciones de ARISMERY M.O. y E.J.D.M., mal podía la A-quo concluir manifestando que la lesión sufrida por la primera pudo haberse generado por: “… una conducta no adecuada por parte de la paciente en su post operatorio, situación que si (sic) fue probada en el decurso del juicio oral y público con el dicho de la testigo-víctima aquí valorada, cuando afirmó que llego (sic) a levantarse de la cama en muchas ocasiones sin ayuda de nadie, sirviéndole de apoyo un mecate que le dejo (sic) colgado su conyugue (sic) a manera de ayuda…”. Ni la víctima, ni su esposo dijeron en juicio que esto hubiese ocurrido, luego, la juzgadora lo dedujo de menciones no halladas en autos… falso supuesto también.

Apreció también la A-quo para declarar la exención de culpabilidad de Z.J.A.P. y J.E.C., el testimonio del médico J.C.P., del que argumentó:

… solo (sic) corrobora que la víctima fue intervenida por el (sic), habiendo mediado entre esta operación y la realizada por el procesado de autos dos (02) años; acotación que se hace por cuanto podría parecer que a la fiscalía le asiste la razón en el sentido de que (sic) el medico (sic) tratante Z.J.A.P., no utilizó el procedimiento idóneo, pues la paciente continuaba con la misma sintomatología, vale decir Litiasis Renal Izquierda, no obstante es de resaltar que según doctrina médica especializada en la materia, consultada por esta juzgadora se obtuvo el conocimiento respecto a la reproducción de los cálculos renales en determinada situación, por lo que existe la probabilidad que después de trascurrido tanto tiempo entre una intervención y otra, se hubiese formado un nuevo calculo (sic), es decir que no necesariamente el calculo (sic) que extrajo el Dr. Pino, es el mismo que se visualizó en el examen consignado por la victima (sic) al momento de ser ingresada en fecha 16/07/04, y por lo que se le diagnosticó al ingresar Litiasis Renal Izquierda.

Diáfano fue el testigo al afirmar que no podía opinar respecto a la intervención realizada por el medico (sic) referido ut supra, pues el abordaje fue totalmente diferente ya que él operó y extrajo efectivamente un cálculo del riñón; el otro médico -acusado- abordo (sic) en la media infraumbilical, que es para operar otros órganos tales como vejiga, piedra en el uréter, ovarios u otras. Así las cosas, se concluye en cuanto al testimonio aquí valorado, que no es un medio probatorio para determinar si efectivamente la eventración y la incontinencia fueron desencadenadas por una mala praxis, tan es así que en cuanto a la eventración no hizo mención alguna el testigo y respecto a la incontinencia afirmo (sic) que la victima (sic) no le había hecho referencia al respecto…

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A los folios 2178 y 2179 de la 10ª pieza del expediente, cursa la documentación del testimonio rendido en juicio por el médico J.C.P., del que se copia textualmente:

… El primer informe es porque va a consulta por un dolor lumbar izquierdo, y se le diagnostico (sic) un cólico nefrítico y una hidronefrosi izquierda; por lo que se le mando (sic) realizarse un Urotac, a los fines de determinar la causa. Posterior en el segundo informe se le hace la tomografía, reporta que tiene una litiasis renal izquierda y cólico nefrítico; se le hace ese diagnostico (sic) y se indica que tiene una obstrucción y que debe hacerse una intervención quirúrgica (nefrolitotomia percutánea izquierda) y como no había equipo para hacer esa operación, le manifiesto que en Valencia en la c.r. le salía más económico ya que ella manifestó no tener los recursos económicos; se le hizo la cirugía al respecto, se le extrajo el calculo (sic) y de la parte del riñón tuvo su recuperación satisfactoria. Es todo.". Derecho de pregunta de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuando (sic) ella asiste a su consultorio que (sic) le manifiesta? R: Que tenía un fuerte dolor atrás en la espalda. ¿Explique en que (sic) cosiste (sic) la hidronefrosi? R: Es cuando la orina no sale, en este caso, porque algo estaba tapando la salida de orina, y eso produce la hidro-nefrosis. ¿Qué (sic) presenta o de que (sic) padece la persona cuando se le diagnostica eso? R: Presenta un dolor en la espalda, y por eso es que se le solicita que se realice un Urotac. ¿Ella acudió posterior a la intervención quirúrgica que usted le realiza? R: Si (sic), ella debe ir posteriormente para hacerse la revisión, porque ella se le dejo (sic) una sonda y se debía retirar posteriormente. ¿Puede indicar si el paciente mejoro (sic) del padecimiento que tenia (sic)? R: Si (sic), mejora, por cuanto al sacarle la piedra que tenia (sic) ella mejora y se le quita el dolor. ¿Puede explicar en que (sic) consistía la intervención de la que usted pudo percatarse presentaba la señora Marilup (sic) Ortega? R: No tuve conocimiento que (sic) se hizo en esa operación, ella solo (sic) me consulta por un dolor, y me indica que se opero (sic), pero que le persiste el dolor. ¿Explique porque (sic) usted dice que no tiene nada que ver con su operación? R: Porque la cirugía que yo le hice fue en el riñón y la que ella presento (sic) fue en la media intraumbilicar, esa es para operar otros órganos, vejiga, piedra en el uréter, ovarios, histerectomía u otras, es muy diferente el abordaje de ello, al que yo hice (solicita se deje constancia). ¿Ella le presento (sic) a usted estudios previos o informes médicos? R: Eso fue hace tiempo, me acuerdo que la estaba viendo un medico (sic) en el hospital central de Maracay, y que indicaba estreche en uréter. ¿Puede explicar que (sic) es eso? R: Es cuando se unen las paredes del conducto y el diámetro se disminuye. Cesó. Derecho de pregunta de la defensa privada ABG. I.L.: "No desea realizar preguntas". Derecho de pregunta de la defensa privada ABG. J.Á.H.: ¿Qué (sic) tipo de examen fisiológico practico (sic) usted a la ciudadana al llegar a su consulta? R: Lo primero es que se interroga y se le hace una revisión sobre si hay dolor, en el abdomen, en la espalada (sic), y cuando se determina que es lumbar, se le hace un eco. ¿Luego que practica el interrogatorio y hace el examen, que (sic) le refiere la paciente que le aquejaba? R: Un dolor fuerte en la región lumbar. ¿Indique si ella le manifiesta otro tipo de queja? R: No. ¿Al realizar ese examen físico donde (sic) aprecio la herida, logro ver complicación en la misma? R: No se observo (sic) que yo recuerde (solicita se deje constancia). ¿Recuerda haber visto algún acceso? R: No. ¿Además del dolor referido de la paciente, refería algún otro tipo de patología que pudiera presentar?- R: No recuerdo, solo refería del dolor que persistía luego de la operación. ¿Recuerda usted cuantas (sic) oportunidades acudió a su consultorio? R: No, recuerdo cuantas. ¿Ese examen Urotac fue realizado por usted? R: No, en Maracay. ¿Puede indicar cuantas (sic) oportunidades la atendió? R: No recuerdo. ¿Cuándo (sic) la paciente acude a usted llego (sic) a manifestarle si tenía algún tipo de problema de incontinencia? R: No, en ese momento, ella indica el dolor lumbar. Cesó...

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Resaltó la juez de juicio que el testimonio del médico J.C.P. “… solo (sic) corrobora que la víctima fue intervenida por el (sic), habiendo mediado entre esta operación y la realizada por el procesado de autos dos (02) años; acotación que se hace por cuanto podría parecer que a la fiscalía le asiste la razón en el sentido de que (sic) el medico (sic) tratante Z.J.A.P., no utilizó el procedimiento idóneo, pues la paciente continuaba con la misma sintomatología, vale decir Litiasis Renal Izquierda… “, mas con respecto a la exploración que se le practicara por el acusado J.Z.A.P., contiene el acta de debate: “…¿Puede explicar en que (sic) consistía la intervención de la que usted pudo percatarse presentaba la señora Marilup (sic) Ortega? R: No tuve conocimiento que (sic) se hizo en esa operación, ella solo (sic) me consulta por un dolor, y me indica que se opero (sic), pero que le persiste el dolor. ¿Explique porque (sic) usted dice que no tiene nada que ver con su operación? R: Porque la cirugía que yo le hice fue en el riñón y la que ella presento (sic) fue en la media intraumbilicar, esa es para operar otros órganos, vejiga, piedra en el uréter, ovarios, histerectomía u otras, es muy diferente el abordaje de ello, al que yo hice (solicita se deje constancia)…”. La A-quo prosiguió su argumentación indicando: “…es de resaltar que según doctrina médica especializada en la materia, consultada por esta juzgadora se obtuvo el conocimiento respecto a la reproducción de los cálculos renales en determinada situación, por lo que existe la probabilidad que después de trascurrido tanto tiempo entre una intervención y otra, se hubiese formado un nuevo calculo (sic), es decir que no necesariamente el calculo (sic) que extrajo el Dr. Pino, es el mismo que se visualizó en el examen consignado por la victima (sic) al momento de ser ingresada en fecha 16/07/04, y por lo que se le diagnosticó al ingresar Litiasis Renal Izquierda…”.

El testigo dijo que la operación practicada por el acusado era “… para operar otros órganos, vejiga, piedra en el uréter, ovarios, histerectomía u otras, es muy diferente el abordaje de ello, al que yo hice…” y este dicho planteaba una interrogante: si el diagnóstico de la enfermedad de la víctima fue en la primera y segunda intervención quirúrgica, idéntico: litiásis renal izquierda; por qué en un caso se hizo una operación y en el otro otra. Esta pregunta la respondió la juez de instancia, así: “… según doctrina médica especializada en la materia, consultada por esta juzgadora se obtuvo el conocimiento respecto a la reproducción de los cálculos renales en determinada situación, por lo que existe la probabilidad que después de trascurrido tanto tiempo entre una intervención y otra, se hubiese formado un nuevo calculo (sic), es decir que no necesariamente el calculo (sic) que extrajo el Dr. Pino, es el mismo que se visualizó en el examen consignado por la victima (sic) al momento de ser ingresada en fecha 16/07/04, y por lo que se le diagnosticó al ingresar Litiasis Renal Izquierda…”.

Ahora, esa “doctrina médica especializada en la materia” que invocó la A-quo para justificar la desestimación del testimonio como elemento de inculpación de los acusados, no se sabe cuál es, porque no citó de qué fuente la obtuvo. Si fue de una investigación bibliográfica debió preocuparse por citar los autores que la documentaron y si fue de precedentes judiciales dictados por ella, también. El hecho controvertido lo resolvió con conocimiento que obtuvo fuera del proceso, cuando sólo podía hacerlo a través de la prueba, en ejercicio del contradictorio, como se impone en el sistema acusatorio.

Para finalizar la apreciación de las testimoniales incorporadas en juicio, la A-quo se refirió a las declaraciones de los médicos G.S., O.M. y S.P.H..

De la médico G.S., adujo:

… 4.- Declaración de la testigo DRA. G.S.… quien suscribe Informe Transvaginal de fecha 04/03/2005, (F:29) (sic) e informe de Ecosonograma de Partes Blandas, de fecha 04/03/2005, (F:30) (sic), ambos practicados a la ciudadana Arismery M.O., ratificando la testigo el contenido y la firma de los informes citados ut supra.

Manifestó la deponente con respecto al primer informe que este (sic) era un eco transvaginal, donde se observó la vejiga distendida con un contenido ecolucido (sic), sin ecos en su interior, paredes lisas, delgadas, ecogenicas (sic); el útero lateral izquierdo piriforme, de diámetros y morfología adecuada, superficie regular. Miometrio homogéneo sin miomas. Endometrio tipo secretor mide 11 milímetros; lo que comportaba en síntesis que había un endometrio grueso, que se presenta cuando la mujer está a la espera del período menstrual, lo que hace que se incremente su tamaño. Acoto (sic), con respecto al diagnostico (sic) de Residuo Post-Miccional, que pudo haber obedecido a que ella mandaba a orinar a sus pacientes quedando quizás con residuos en la vejiga: por lo que la referida acotación es irrelevante, pues puede sucederle a cualquier persona. A preguntas de la defensa y de la fiscalía, la misma indicó que al momento de realizar el estudio de la vejiga no notó ninguna irregularidad, pues de haber visto algo lo hubiese dejado asentado para luego remitirla al urólogo, a fin de que confirmara o agregara algo más al informe.

Respecto al segundo informe, señalo (sic) que se realizó a las partes blandas, concluyéndose que la paciente presentaba una eventración, la cual pudo haberse presentado por un esfuerzo de esta, por una tos, por falta de nutrición, lo que provocaría que se forme este acceso en la cirugía, situación que le podía suceder a cualquier persona.

Luego de analizar, el contenido de los informes suscritos por la ciudadana G.S., quien con su deposición al ratificar su contenido y firma ilustró a este juzgado, respecto a la materialización o no por parte de los acusados de marras del delito que les indilgo (sic) el titular de la acción penal, se concluye que ambos informes no aportaron por una parte elemento probatorio alguno, que afiance el dicho de la víctima respecto a que padece de incontinencia, mas sin embargo, si quedo demostrado que la ciudadana Marilup (sic) Ortega presentó al momento de realizarse eco en partes blandas una eventración a nivel de tercio inferior, anomalía que no puede atribuirse exclusivamente a una mala praxis por parte de los acusados, pues tal como se desprende del testimonio aquí comentado son diversas las razones que la pudieron haber ocasionado…

(folios 2291 y 2292 de la 10ª pieza del expediente.

Del médico O.M., expresó:

… 5.- Declaración del testigo O.M.… quien suscribió informe medico (sic) de fecha 11/02/2005, (F: 23) (sic), ratificando su contenido y firma. Manifestó, que el informe se realizo (sic) a solicitud de la victima (sic), y que se plasmó como diagnóstico de admisión una litiasis renal izquierda y como diagnóstico clínico final litiasis renal izquierda, post¬operatorio mediato. Asimismo, se plasmó la intervención que se le realizó a la p.U. (exploración Quirúrgica de Meatos Ureteraíes), egresando la paciente el 20/10/2004.

Acotó, el deponente que el informe presenta un diagnóstico clínico final de litiasis renal izquierda, pero que había un error porque que se debió indicar que no había calculo (sic) en el riñón y que generalmente el diagnostico (sic) final podía diferir del diagnóstico de ingreso. A preguntas de las partes, el mismo refirió que un paciente llega con un diagnostico (sic) pero, que al ser hospitalizado se le hacen estudios para así tener un diagnostico (sic) definitivo. Agrego que es poco probable, que se genere una incontinencia cuando se exploran los meatos ureterales, pues no se esta (sic) operando en la región donde se encuentra el esfínter urinario.

La declaración del testigo aquí valorado, nos da certeza respecto a que no puede atribuírsele a los procesados de marras, el que por su mala praxis al momento de realizársele la exploración de los meatos ureterales (sic) a la ciudadana ARISMERY M.O., le hubiesen ocasionado la incontinencia que presuntamente padece, pues el procedimiento aplicado no comprometía el esfínter urinario…

folio 2292 de la 10ª pieza del expediente.

Del médico S.P.H., indicó:

… 6. Declaración del testigo S.P. HIDALGO… quien suscribe informe con ocasión a la cirugía que le fuera realizada a la ciudadana Arismery Marilup Ortega, de fecha 18/07/2006, (F:71), ratificando su contenido y firma. Manifestó el deponente que el informe en cuestión plasmaba que se le realizó una intervención quirúrgica a una dama en fecha 18/10/04, donde se le realizó abordaje a la cavidad de la vejiga urinaria con exploración de los meatos, los cuales se encontraban permeables sin cálculos, exploración que se hizo en busca de una litiasis renal o si la misma había descendido, indicando que la paciente fue intervenida por un diagnóstico de admisión sobre litiasis renal izquierda, pero que existe un error en el diagnostico (sic) final, pues se plasmó litiasis renal izquierda, cuando lo que se realizó fue una exploración de los meatos. Agrego (sic) para finalizar que el informe refleja un egreso de la paciente con mejoría.

Tanto la defensa como la fiscalía formularon preguntas a lo que el testigo respondió que a la ciudadana Arismery Ortega, se le diagnosticó litiasis renal izquierda, que consiste en la formación de cálculos en el interior del riñón, los cuales pueden estar propiamente en el riñón o con tratamiento o por su naturaleza propia podían descender incluso desprenderse. Explicó que el procedimiento de uretrolitotomía, es el abordaje desde el exterior a través de la uretra para eliminar un cuerpo extraño, en este caso un cálculo.

De la declaración aquí valorada, se desprende que la ciudadana ARISMERY MARILUP ORTEGA, ingreso (sic) con un diagnostico (sic) de litiasis renal izquierda, siendo intervenida quirúrgicamente en fecha18/10/04, donde (sic) le realizaron un abordaje a la cavidad de la vejiga urinaria con exploración de los meatos ureterales (sic) los cuales se encontraban permeables sin cálculos, es decir no había proceso obstructivo en la vía urinaria, exploración que se hizo en busca de verificar si el cálculo había descendido. Es de hacer notar, que por error material se plasmó como diagnostico (sic) final, litiasis renal cuando lo que se realizo (sic) fue una exploración de los meatos y así se dejo (sic) sentado a lo largo de todo el juicio oral y publico (sic)...

folios 2292 y 2293 de la 10ª pieza del expediente.

El único testimonio que se incorporó en el debate oral y público, de experto, fue el del médico J.R.C., adscrito a la División de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Luego, el único medio probatorio pertinente para hacer prueba respecto a la causa por la que se produjeron las lesiones por las cuales se acusó, es éste, en los términos previstos de los artículos 223 al 225 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es errada la apreciación probatoria de la juez de juicio dándole tal carácter a los médicos G.S., O.M. y S.P.H..

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En cuanto a la apreciación que hizo la A-quo de las pruebas documentales incorporadas en el debate oral y público, se observa lo que sigue de inmediato.

Sobre la historia clínica de la víctima, formada en el Hospital “P.A.O.”, expresó la juez de instancia:

… 1.- Historia Clínica N° 12-02-14… la víctima ingresó en fecha 27 de Abril de 2001… teniendo para la fecha 37 años de edad por presentar dolor abdominal en Hipocondrio y vómito Biliar de 15 días de evolución, diagnosticándosele una litiasis vesicular, indicándosele tratamiento quirúrgico, el cual fue llevado a efecto por el Dr. Guanipa siendo egresada el 30 de Abril de 2001.

… para el 16/07/2004… presentaba como diagnostico (sic) Litiasis Renal Izquierda, pautándose acto quirúrgico para el día 19/07/2004, fecha en la cual se suspendió por no haber presentado la paciente ecosonograma que reportara un calculo (sic) renal, y urografía de eliminación, en la rx de abdomen no visualizan calculo (sic).

Por otra parte desde los folios 120 al 133, se evidencia que… reingreso (sic) al nosocomio de esta cuidad (sic) en fecha 15/10/2004, presentando como diagnostico (sic) de ingreso litiasis renal izquierda y cólico nefrítico refractario, por lo cual es llevada a pabellón en fecha 18/10/2004 recibiendo anestesia Peridual donde se le realizo(sic) abordaje de vejiga con exploración de meatos ureterales los cuales se encontraban permeables sin cálculos en el interior. Se desprende de la historia… que la paciente evoluciono (sic) satisfactoriamente sin complicaciones post operatorio, con Diuresis conservada, Orinas claras, buena evolución por lo que deciden darle de alta medica (sic) en fecha 20/10/2004.

La historia en valoración refleja y corrobora lo que en el decurso del análisis probatorio ha quedado demostrado, es decir que a la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, le practico (sic) el Dr, Guanipa en el mes de Abril del año 2001, una operación en ocasión a una litiasis vesicular. Y que posteriormente en fecha 16/07/2004, ingresa nuevamente al nosocomio de esta ciudad por presentar Litiasis Renal Izquierda, fijándose acto quirúrgico para el día 19/07/2004, no realizándose la operación in comento toda vez que la paciente no consigno (sic) los exámenes de rigor. Por ultimo (sic) se desprende de la historia in comento el reingreso de la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, al nosocomio de esta cuidad (sic) en fecha 15/10/2004, donde presento (sic) como diagnostico (sic) de admisión Litiasis Renal Izquierda y Cólico Nefrítico refractario, siendo intervenida quirúrgicamente en fecha 18/10/2004 donde se le realizo (sic) abordajede vejiga con exploración de meatos ureterales (sic) los cuales se encontraban permeables sin cálculos en el interior, siendo dada de alta en fecha 20/10/2004, toda vez que presento (sic) una evolución satisfactoria…

folios 2295 y 2296 de la 10ª pieza del expediente.

Las circunstancias fácticas que dijo la A-quo le permitió acreditar la historia clínica in comento, nunca fueron objeto de contradictorio, ya que jamás las partes plantearon controversia en relación a que la víctima ingresara varias veces al Hospital “P.A.O.” para ser intervenida quirúrgicamente, de manera que su análisis no hace más que confirmar lo que ya se sabía en el proceso.

En lo concerniente a ecosonograma abdominal que se le practicara a ARISMERY M.O. el 30-11-2005, se señaló en la recurrida:

… 5.-… realizado en la C.R.V., San F.E.A. a la víctima… reflejando el mismo que el riñón derecho tiene un diámetro de 103 x 49mm y el riñon Izquierdo 117x46mm con una eco estructura conservada, senos renales reforzados con varias imágenes ecogénicas, a nivel de pelvis se aprecia imagen ecogenica lineal de 8mm. Conclusión: Vejiga medianamente distendida. No aporta elemento alguno que comprometan (sic) la responsabilidad de los acusados en el delito por el cual fueron por la fiscalía del Ministerio Público…

folio 2297 de la 10ª pieza del expediente.

El medio probatorio inmediatamente referido no es idóneo para demostrar culpabilidad o no de los acusados, ya que su naturaleza, estrictamente científica, solo sirvió para dejar constancia de la morfología de riñones y vejiga de la víctima, lo que hace errada la conclusión de la A-quo afirmando que: “… No aporta elemento alguno que comprometan (sic) la responsabilidad de los acusados en el delito por el cual fueron acusados por la fiscalía del Ministerio Público…”.

Los informes médicos de fecha 18-7-2006 y 20-10-2004, suscritos respectivamente por S.P. y O.M., los trató la sentenciadora, así:

… 6.-… Informe medico (sic) de fecha 18/07/2006, suscrito por el Dr. S.P., en su condición de Sub-Director del Hospital P.A.O., que riela al folio setenta y uno (71) e Informe medico (sic) de fecha 20/10/2004, suscrito por el Dr. O.M., en su condición de Sub-Director del Hospital P.A.O., que riela al veintitrés (23), dejándose constancia en ambos informes de el (sic) ingreso de la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic), de 38 años de edad, a dicho nosocomio, presentando cuadro de Litiasis Renal Izquierdo y Cólico Nefrítico, valorándose la paciente en referencia, siendo llevada a quirófano en fecha 18/10/04, donde le realizaron abordaje a cavidad de vejiga urinaria con exploración de meatos, encontrándose los mismos permeables sin cálculos en su interior. Dejándose constancia de que la paciente evoluciono satisfactoriamente sin complicaciones post-operatoria, con diuresis conservada, orinas claras y buena evolución clínica, siendo egresada por mejoría el día 20/10/04. Estos informes fueron valorados conjuntamente con los dichos de los testigos que los suscriben…

folio 2297 de la 10ª pieza del expediente.

En cuanto al contenido del párrafo que antecede, la apreciación probatoria documental no fue autónoma, sino “… conjuntamente con los dichos de los testigos que los suscriben…” aspecto ya objeto de motivación en este fallo, líneas arriba.

El informe médico suscrito por los acusados, lo trató la juez de juicio de la siguiente manera:

… 7.- Informe medico (sic) emitido por los médicos Dr. Z.A. y Dr. J.C.… en el mismo se deja constancia de el (sic) ingreso de la ciudadana ARISMERY MARILUP ORTEGA… al Hospital P.A.O. en fecha 15/10/2004, con cuadro compatible de litiasis renal izquierda...

Presento (sic) como antecedentes ser alérgica al yodo, y el habérsele practicado una colecistectomía hace tres años TAC.

Reporta litiasis renal izquierda, ureteropielografia izquierda, reporta estenosis meato ureteral (sic)izquierdo; no se evidencio (sic) litiasis en cavidad renal ni trayecto ureteral (sic).

Por otra refiere el informe en cuestión que en la placa simple que se le realizo (sic) a la p.A.M. (sic) ORTEGA, no se evidencio (sic) calculo (sic) en sombra renal, por lo que se decidió discutir el caso con El (sic) Dr. Castillo, infiriéndose que en vista de que (sic) el estudio de ureteropielografia izquierda, evidenciaban una estenosis decide explorar de (sic) meato ureteral (sic) izquierdo, notificándosele de tal decisión a la paciente la cual no se opuso.

Por ultimo (sic) se dejo (sic) sentando que se le realizo (sic) exploración de los meatos izquierdo y derecho no encontrándose alteraciones, cerrándose por plano, egresando la ciudadana ARISMERY MARILUP ORTEGA, en buen estado; siendo citada para ocho días no acudiendo a la misma.

Se infiere que la paciente consigno (sic) estudio de ureteropielografia, (examen en el cual se inyecta una solución contrastada, por el meato ureteral (sic) y simultáneamente se toman rayos x, con la finalidad de evidenciar el trayecto ureteral (sic)). Desprendiéndose de dicho estudio que la paciente presentaba estenosis del meato ureteral (sic) izquierdo, es decir un cierre o estrechez del meato ureteral (sic) izquierdo, lo cual podía ser la causa del dolor que presentaba la paciente.

Del informe aquí valorado se desprende que efectivamente el diagnostico (sic) inicial de la p.A.M. (sic) ORTEGA, fue el de Litiasis Renal Izquierda, el cual no fue corroborado por el estudio actual que presento (sic) la paciente vale decir la Placa Simple (pre-operatoria), pues en ella no se visualizo (sic) calculo (sic) en sombra renal. Pero que no obstante a ello por cuanto los estudios reflejaban la existencia de una estenosis del meato izquierdo, (cierre o estrechez del meato ureteral izquierdo), que podía estar siendo ocasionada por procesos inflamatorios o de origen congénito, o por la expulsión de cálculos, deciden realizar exploración…

(folio 2298 de la 10ª pieza del expediente).

Del informe citado dijo la A-quo: “… en la placa simple que se le realizo (sic) a la paciente… no se evidencio (sic) calculo (sic) en sombra renal, por lo que se decidió discutir el caso con El (sic) Dr. Castillo, infiriéndose que en vista de que (sic) el estudio de ureteropielografia izquierda, evidenciaban una estenosis decide explorar de (sic) meato ureteral (sic) izquierdo, notificándosele de tal decisión a la paciente la cual no se opuso…”. Este hecho -que la paciente no se opuso a que se le practicara exploración meato uretral- fue controvertido en juicio, por lo que el medio probatorio, por sí solo, sin el anexo documental concreto que lo compruebe, no es idóneo para hacer tal afirmación.

En cuanto a las experticias médico legales que se practicaron a la víctima, se manifestó en la decisión objeto del recurso:

… 9,- Informe de Reconocimiento Medico (sic) Legal N° 9700-141-077 de fecha 17/01/2005, suscrito por el Dr, J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalisiticas (sic), el cual riela al folio dieciocho (18) de la presente causa, practicado a la ciudadana ARISMERY ORTEGA, el informe en cuestión plasma según datos de la historia clínica de la ciudadana en referencia que la misma padece de litiasis renal izquierda, siendo hospitalizada el día 16/07/04 para cirugía la cual no es practicada por falta de estudios para luego ser hospitalizada el 15/10/04, y operada el 18/10/04 en la cual le hacen incisión media infraumbilical hasta llegar a la vejiga con exploración de meatos ureteral (sic). La pericia transcrita fue valorada conjuntamente con el dicho del experto.

10.- Informe de Reconocimiento Medico (sic) Legal N° 9700-141-1807, de fecha 06/10/2005, suscrito por el Dr. J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) y Criminalisiticas (sic), el cual riela al folio cuarentaiuno (41) de la presente causa, practicado a la ciudadana ARISMERY ORTEGA, en el cual se deja plasmado que la paciente refirió haber sido operada el día 02/05/05, por tener eventración colocándose en consecuencia una maya para corregir la eventración, por otra parte refiere el examen que se observa cicatriz quirúrgica en hipocondrio derecho (13/06/05), señala asimismo el informe que le realizaron otra cirugía donde se le complica con eventración e incontinencia urinaria, La pericia aquí transcrita fue valorada conjuntamente con el dicho del experto…

folio 2299 de la presente pieza del expediente.

La apreciación probatoria documental no fue autónoma, sino “… valorada conjuntamente con el dicho del experto…” aspecto ya objeto de motivación en este fallo, líneas arriba.

Los informes médicos de fecha 4-3-2005, suscritos por la Dra. G.S., fueron considerados en la sentencia absolutoria en estos términos:

… 11.- Informe (Ecosonograma Transvaginal) de fecha 04/03/05, emitido por la Dra. G.S., medico (sic) ecografista al servicio de la Clínica de Prevención del cáncer de Maracay, estado Aragua, correspondiente a ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, inserto al folio veintinueve (29) teniendo como conclusión imágenes sugestivas de endometrio tipo secretor tardío y residuo pots-miccional. El informe aquí transcrito fue valorada (sic) conjuntamente con el dicho de la medico (sic) ecografista que lo suscribe.

12.- Informe de (ecosonograma partes blandas) de fecha 04/03/05, emitido por la Dra. G.S., medico (sic) ecografista al servicio de la Clínica de Prevención del cáncer de Maracay, estado Aragua, correspondiente a ARISMERY ORTEGA, inserto al folio treinta (30) en el cual se concluye que se observan imágenes sugestivas de eventración. El informe aquí transcrito fue valorada (sic) conjuntamente con el dicho de la medico (sic) ecografista que lo suscribe…

folios 2299 y 2300 de la presente pieza del expediente.

Los informes fueron apreciados “…conjuntamente con el dicho de la medico (sic) ecografista que lo suscribe…”, materia analizada antes.

Respecto al informe del 21-3-2005, practicado por la médico T.P., se lee en el fallo apelado:

… 13.- Informe respecto a estudio radiológico cistografía miccional, de fecha 21/03/05, suscrito por la Dra. T.P., Medico (sic) Radiólogo al Servicio del Hospital Central de Maracay, Estado Aragua correspondiente a ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA… dejándose sentado que se realizo (sic) plenificacion retrograda (sic) de la vejiga urinaria con medio de contraste hidrosoluble, previa colocación de sonda uretero-sic uretra-vesical de lo cual se concluyo (sic): Cistocele Grado I, observándose leve incremento del ángulo urétero-vesical posterior que sugiere Incontinencia Tipo I.

Se desprende de dicho estudio que la paciente tiene una patología de piso pélvico, mejor conocido como prolapso genital (colpocistocele). Prolapso del piso de la vejiga, lo que podría ser la causa de la presunta inconciencia (sic) que afirma padecer la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA.

Es de hacer notar que el estudio in comento, sugiere la Incontinencia Tipo I, mas no afirman su existencia de manera categórica, pues se requiere para constatar dicho diagnostico (sic) la practica (sic) de un estudio urodinamico (sic), por ser esta la prueba fehaciente de presencia o no de incontinencia…

folio 2300 de la presente pieza del expediente.

La conclusión probatoria a la que arribó la A-quo es condicionada, por cuanto se expresó en los siguientes términos: “… podría ser la causa de la presunta inconciencia (sic) que afirma padecer la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA… sugiere la Incontinencia Tipo I, mas no afirman su existencia de manera categórica…”, luego, nada aportó al proceso.

Por último analizó la juez de instancia la constancia emitida el 4-5-2005 por el cirujano J.B., de la que dijo:

… 14.- Constancia de fecha 04/05/2005 emitida por el medico (sic) cirujano J.B., inserto al folio treinta y nueve (39) de la presente causa en la cual se deja constancia que la ciudadana Ortega, ingreso en fecha 20/04/05, al Hospital Central de Maracay, en el cual se realizo cura de defecto aponeurótico (sic) de 6mm aproximadamente, y eventración abdominal mas colocación de malla. La prueba aquí valorada da la certeza a este juzgado que efectivamente la ciudadana ARISMERY MARILUP (sic) ORTEGA, fue intervenida quirúrgicamente porpresentar eventración justo en la región donde fue operada por el procesado de marras Z.J.A.P., mas sin embargo no quedo (sic) demostrado que la eventración en cuestión fuese consecuencia de una mala praxis por parte de los procesados de autos…

folios 2300 y 2301 de la presente pieza del expediente.

El medio probatorio no es idóneo para demostrar culpabilidad o no de los acusados, ya que sólo es una constancia de la intervención quirúrgica que se le hizo a la víctima en el Hospital Central de Maracay, por lo que de él mal se podía deducir: “…no quedo (sic) demostrado que la eventración en cuestión fuese consecuencia de una mala praxis por parte de los procesados de autos…”.

*

Se denunció con el recurso el vicio de falta de motivación en la recurrida, precisado en los términos que constan en el inicio de este título, mas la Corte, analizada exhaustivamente la decisión impugnada, con sustento en el principio iura novit curia, determinó lo que se escribe de inmediato.

La falta de motivación en el fallo recurrido se verificó en no precisar la A-quo de manera separada, las razones para absolver a los acusados. Establecido en el debate oral y público que solo uno de ellos, Z.J.A.P., fue el que intervino quirúrgicamente a la víctima y que J.E.C., lo que hizo fue, como Jefe de Servicio de Urología del Hospital donde se le operó, proponer la exploración de meatos uretrales, debió la juez singularizar la justificación absolutoria, al no hacerlo, se repite, incurrió en falta de motivación, produciéndose este vicio también frente a la circunstancia que fue objeto de contradictorio en el debate, relativa a la autorización o no de ARISMERY M.O. y/o su esposo, E.J.D.M., para que se cambiara el tipo de operación que se le iba a practicar.

En lo concerniente al resto de la motivación esgrimida por la Juez G.G.G.R. para absolver a los acusados, asume la Corte se configuró el vicio de falso supuesto, de hecho, por cuanto la A-quo asumió como cierto uno que no ocurrió, cual fue que la eventración sufrida por la víctima se debió a que después de operada, se levantó haciendo uso de un mecate; de derecho, por cuanto la A-quo apreció las declaraciones rendidas en juicio por los médicos J.C.P., G.S., O.M. y S.P.H., como si fueran de expertos, cuando no lo eran, lo que originó una conclusión jurídica errada que configuró el vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia.

Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar la pretensión interpuesta el 1-8-2012 por la Abg. L.Y.C.M., Fiscal 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pero por motivos distintos a los invocados por ella, contra la decisión mediante la cual el 10-7-2012, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, absolvió a J.E.C. y Z.J.A.P., como responsables de la comisión del delito de lesiones culposas, tipificado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, en perjuicio de ARISMERY M.O.. De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, se anula el fallo impugnado y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto a la Abg. G.G.G.R.. ASI SE DECIDE.

VI

OBSERVACION A LA JUEZ G.G.G.R.

y AL DEFENSOR PRIVADO J.A.H.M.

Contabilizó el Ponente en la presente causa 235 errores de ortografía en la sentencia impugnada (folios 2272 al 2307 de la 10ª pieza del presente expediente) y 41 en el escrito de contestación de apelación presentado por el Abg. J.A.H.M., de apenas 4 folios (folios 2235 al 2338 de la 10ª pieza del presente expediente).

Puede entender la Corte que como consecuencia de la cantidad de trabajo con que lidian los antes mencionados, se presenten fallas de idioma en los escritos judiciales, lo que es inaceptable es que las mismas asuman las magnitudes precisadas en esta incidencia.

Lo tratado obliga a esta Instancia Superior a llamar la atención a la Juez G.G.G.R. y al Abg. J.A.H.M. para que eviten incurrir en este tipo de situaciones, toda vez que el Sistema de Administración de Justicia exige de quienes lo integran, el mayor cuido en el cumplimiento de sus funciones.

VII

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Decreta, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad de la sentencia mediante la cual el 10-7-2012, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, absolvió a J.E.C. y Z.J.A.P., como responsables de la comisión del delito de lesiones culposas, tipificado en el artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, en perjuicio de ARISMERY M.O..

SEGUNDO

Ordena, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, que un juez de juicio distinto a la Abg. G.G.G.R., con la urgencia que el asunto amerita, fije oportunidad para la celebración de un nuevo juicio oral y público.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscritas al Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

EL JUEZ,

V.G.F.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/JCGG/VG/RT/Ana M.

Causa Nº 1As-2329-12

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