Decisión nº PJ0272006000256 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Mendoza
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001301

ASUNTO : PP11-P-2006-001301

Vista la acusación formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra los imputados: J.R.D., venezolano, de 26 años de edad, natural de de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/11/79, titular de la cédula de identidad N° V-14178923, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Distinguido, Adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua, hijo de C.D.C.D., residenciado en la Urbanización G.B., sector 08, calle 02, casa N° 06, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado A.P.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.486, con domicilio procesal en la avenida 29, entre calles 33 y 34, Barrio A.B.A., Estado Portuguesa, L.A.M.C., venezolano, de 37 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-07/69, titular de la cédula de identidad N° V-10.637.984, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Distinguido, Adscrito a la Comisaría “GRAL. JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, hijo de B.M. (f) Y P.D.C.C. viuda de MORENO, residenciado en el Barrio San Antonio, avenida 01, calle 02, casa N° 68-03, Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Privado A.P.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.486, con domicilio procesal en la avenida 29, entre calles 33 y 34, Barrio A.B.A., Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (DEROGADO), en perjuicio de F.R.N..

Para decidir este Tribunal observa:

HECHOS IMPUTADOS

La representación fiscal en su escrito acusatorio señala:

El día viernes 04 de Noviembre del año 2005, siendo aproximadamente las once de la noche, cuando el adolescente: J.P.L.P., de 15 años de edad, se encontraba conversando con sus vecinos y amigos de nombre: CLEIDI R.A., O.R.C., E.A. Y D.R.U.C., en las adyacencias de la Bodega denominada “El Sol”, ubicada en la avenida 4, con calle 02, del Barrio 15 de M.d.A., Estado Portuguesa, se presentan al mencionado lugar los Distinguidos: adscritos a la Comisaría “GRAL. JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, a bordo de una Unidad Moto, y les indican que se queden quietos y que se tiraran al suelo boca abajo, menos al adolescente: J.P.L. a quien para la sorpresa de todos los presentes, el Distinguido L.A.M.C., le dispara en la cabeza con su arma de reglamento, sin justificación alguna, ya que, ni se encontraba armado, ni opuso resistencia a la autoridad, sin prestarle ningún tipo de ayuda, por cuanto quien lo lleva al Hospital Universitario Dr. J.M.C.R.A. – Araure, es el ciudadano: C.J.O. a petición de sus familiares, en vista de que los funcionarios se dedicaron únicamente a trasladar a los presentes hasta la Comisaría en mención, para obligarlos a declarar que el hecho se produjo a causa de un enfrentamiento entre el hoy occiso y los dos funcionarios involucrados, tal como se evidencia de actas de exposición inserta a los folios (11, 17, 34), levantadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

La representación fiscal fundamenta su acusación en los siguientes elementos de convicción:

  1. Al folio (01) corre inserta Acta de Trascripción de Novedad de fecha 05/11/05, la cual dice así: “Recepción telefónica: se recibe de parte del centralista de guardia de la policía Local Agte. G.H., informando que al Hospital… ingresó el cuerpo sin vida de una persona… del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego…”

  2. Al folio cuatro (04) corre inserta Acta Policial de fecha 05/11/05 suscrita por el agente A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, … quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade en compañía del Agente F.M.… hacia el Hospital… con la finalidad de practicar Reconocimiento de cadáver… una vez allí específicamente en Módulo Policial sostuve entrevista con el agente (PEP) ROJAS JUAN, … quien nos informó sobre el ingreso sin signos de una persona identificada como LINAREZ PALACIOS J.P.… de 15 años de edad, estudiante, residenciado en el Barrio 15 de Marzo calle 2, entre avenidas 12ª, 1B, Acarigua, Estado Portuguesa… quien presentó heridas una en la Región Frontal lado izquierdo y una en región occipital lado izquierdo, causadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego accionada por funcionarios de la policía del Estado, en un presunto enfrentamiento… nos trasladamos hasta la morgue… donde logramos avistar sobre una camilla de metal, el cuerpo inerte de o que fuera una persona del sexo masculino contextura delgada, color de piel morena de 168 centímetros de estatura, cabellos cortos negro y liso, …examen físico externo: Se le observó las heridas antes mencionadas…. Posteriormente realizamos un minucioso rastreo por las adyacencia de la morgue buscando familiares o amigos… que nos pudieran aportar mayor información en torno al presente hecho, siendo el resultado negativo, por lo que optamos en trasladarnos hasta el barrio 15 de Marzo… una vez allí nos entrevistamos con la ciudadana: Linarez PALACIOS Y.C. … de 18 años de edad, quien nos manifestó ser la hermana del hoy occiso y nos informó que el mismo se encontraba en el lugar de los hechos en compañía de varias personas conversando… se presentó una unidad motorizada de la policía… tripulada por dos funcionarios donde uno de ellos sin mediar palabras le efectuó un disparo a su hermano en las consecuencias ya descritas.

  3. Al folio (6) de la presente causa, corre inserta INSPECCION OCULAR N° 2.359 de fecha 05-11-05, suscrita por los funcionarios: F.M. y A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en la Morgue del Hospital Central J.M.C. Ramos…de Araure , Estado Portuguesa, quienes informan: “…sobre una camilla tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas y exhibiendo como vestimenta: una franela de color rojo…con manchas de una sustancia de color pardo rojizo que se colecta para experticia de rigor.. un pantalón de color azul oscuro…y un par de zapatos, el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, piel morena, cabello liso, corto y de color negro, cara alargada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos…, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: …se le aprecio las siguientes heridas: una herida en forma circular en la región frontal lado izquierdo y una herida en forma circular en la región occipital lado izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: …J.P.L. PALACIOS…”

  4. Al folio (8) corre inserta ACTA DE DEFUNCION N° 2360, de fecha 05-11-06, suscrita por los funcionarios F.M. y A.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en el Barrio 15 de Marzo, avenida 4, con calle 2, frente al local Bodega El S.d.A., Estado Portuguesa… donde dejan constancia de lo siguiente: “…sitio de suceso abierto, clima ambiental cálido iluminación natural de regular intensidad, …zona ubicada en al dirección arriba mencionada… se observa en su parte central una tanquilla .. las aguas servidas públicas... en sentido noroeste a dos metros de sobre la calzada se observan costras de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto que se colecta con un segmento de gasa por el método de macerado... en sentido noroeste se observa se avista la fachada del local BODEGA EL SOL, que se toma como punto de referencia….”

  5. Al folio (11) corres inserta Acta de Entrevista de fecha 05-11-05, levantada a la ciudadana: E.R.A. quien expuso: “me encontraba en compañía de mis hermanos: C.R.A. y O.R.C., y O.R.C. y un grupo de amigos conversando en la esquina de la avenida 2, con calle 4, Barrio 15 de Marzo y de pronto veo que se acercan unos motorizados de la policía, eran tres motos y en cada una de ellas andaban dos policías, …paran las motor como a tres metros de distancia de donde nos encontrábamos y sin decir nada uno de ellos disparo y le pego el tiro en la frente a un muchacho que estaba allí reunido.. el muchacho cayo muerto y en poco tiempo llegaron muchas patrullas de la policía y también muchos policías, nos sentaron a todos en la calle y luego nos llevaron para Campo Lindo y allí nos tomaron declaraciones”. A preguntas formuladas: Diga usted, lugar, hora y fecha en la que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “eso fue en la esquina de la calle 2, con avenida 4, barrio 15 de marzo, Acarigua Estado Portuguesa, entre las 10:00 y 11:00 horas de la noche de ayer 04-11-05”. Diga usted puede aportar los datos filiatorios de la persona que recibió el disparo? CONSTESTO: “No se su nombre, pero según mi hermano Cleiver, el muchacho tiene 15 años y estaba estudiando tercer año, vivía por la calle 1 ó 2, creo que la mamá se llama Yolanda”. Diga usted puede aportar las características del funcionario de la policía que efectuó el disparo? CONTESTO: “No me di cuenta quien fue el que disparó, porque en el grupo que estaba el muchacho que murió se encontraban mis hermanos y pensé que uno de ellos había recibido el disparo y corrí hacia él pero cuando lo vi de cerca, me di cuenta que no era ninguno de ellos y los policías se acercaron y nos apartaron del cadáver, pero antes pude ver que le habían puesto una escopeta cañón corto, con el cañón oxidado y cacha de madera”. Diga usted, que persona según dice, colocó el arma de fuego antes mencionada cerca del cadáver? CONTESTO:”No vi quien colocó el arma en ese lugar pero si estoy segura que el muchacho no cargaba armas porque se le hubiese notado ya que cargaba una franela y la llevaba metida por dentro del pantalón”. Diga usted, en que posición quedó el cadáver? CONTESTO: “Quedo boca arriba”. OTRA: Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista?. CONTESTO: “Si, cuando estábamos en la policía los funcionarios decían que había sido un enfrentamiento y que el muchacho les había disparado, pero es falso, porque todos los que nos encontrábamos allí somos testigos que solo se realizó un disparo”

  6. Al folio (12) corre inserta Acta de Entrevista de fecha 05-11-05, levantada a al ciudadana: Y.C.L.P., quien expuso: “...yo estaba llegando a mi residencia cuando observe que en la esquina de mi casa se encontraba mucha gente y una comisión de la policía del Estado Portuguesa… fui a ver lo que estaba pasando ahí cuando visualice a mi hermano J.P. tirado en el suelo lleno de sangre, y con el se encontraba mi hermana Y.P., ELAINE LINAREZ, ELIVETT ARAUJO, MARISELA, DANNY, ARELIS, dos muchachos que le dicen el PEPOL y NENE.. mi mamá y estas personas me manifestaron que los policías le habían dado un tiro a J.P. sin causa justificada... le manifestamos a los policías que porque le habían disparado a J.P., ellos nos manifestaron que se les fue un tiro,.. mi mamá le pidió a los policías que trasladaran a mi hermano hacia el hospital, después un policía le esta poniendo a mi hermano J.P. un arma de fuego tipo escopeta ahí fue cuando la gente que nos encontrábamos en el lugar nos pusimos bravos porque querían sembrarle un arma de fuego… ahí fue cuando los policías se enojaron y se llevaron detenidos a varias personas… le pedimos la colaboración a un señor de nombre C.A., quien traslado mi hermano hasta el hospital pero ya mi hermano estaba muerto…” A preguntas formuladas: Diga usted, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en la calle 4, adyacente a la bodega el S.d.B.15 de Marzo, a las 09:20 horas de la noche del día de ayer 04-11-05”... Diga usted, en que parte del cuerpo observo las heridas a su hermano hoy occiso? CONTESTO:”en la frente”. Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona? CONTESTO: “Yo escuche tres detonaciones pero fue cuando los policías se estaban retirando del lugar, pero la gente me comentaron que cuando le dispararon a mi hermano J.P. se escucho una sola?... Diga usted, cuantos policías se encontraban presentes en el hecho? CONTESTO: “Cuando le dieron el tiro a mi hermano estaban dos policías y después llegaron 8 funcionarios aproximadamente” Diga usted, tiene conocimiento en que se desplazaban los funcionarios de la policía del Estado? CONTESTO: “Los dos primeros llegaron en una moto y los otros funcionarios en dos machitos”... Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los funcionarios policiales? CONTESTO: “Ellos son funcionarios del Módulo de la G.B.”... Diga usted, los nombres de las personas que fueron detenidas? CONTESTO: “A ellos le dicen el PEPOL, NENE y ELIVET... Diga usted, los funcionarios de la policía del Estado Portuguesa le prestaron la colaboración a su hermano hoy occiso en trasladarlo hasta el Hospital?.. CONTESTO: “en ningún momento, ellos nos quisieron montarlo en la unidad”... Diga usted, los testigos presenciales del hecho llegaron a manifestarle a su persona cual de los funcionarios fue el que le realizó la detonación a su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Me comentaron que fue uno de los dos funcionarios que llegaron primero en una moto al sitio donde estaba mi hermano”

  7. Al folio (14) corre inserta Acta de Entrevista de fecha 05-11-05, levantada a la ciudadana: TELA DEL VALLE PALENCIA DE RUIZ, quien expuso: “yo estaba parada en frente de mi casa cuando paso el menor de edad, lo salude y me saludo... cuando iba en la esquina se paro ahí a echar cuento con los demás que estaban ahí,.. en eso llega la policía en motos, eran tres o cuatro motos y se bajan de las motos ellos llegaron fue disparando sin medir palabras ni nada , cuando me doy cuenta es que esta cayendo el menor de edad y ahí le brinco mi amiga de nombre E.A., le cayo al policía y le dijo MALDITO PORQUE LO MATARON, LO MATARON, EL NO ESTABA HACIENDO NADA, en eso me dirijo hacia la esquina donde esta el muchacho tirado y le grite a la policía que porque la agarraban a ella… los policías me agarran a mi y me dicen QUITESE DE AQUÍ.. los vecinos estaban bravos ya que eso era una injusticia, ya que no sabemos como van a hacer eso y ahí había mucha gente”. A preguntas formuladas: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que expone? CONTESTO: “… en el Barrio 15 e Marzo, en todo el frente de la bodega el Sol, que es la calle 2 con avenida 4, donde yo vivo, eso fue a las diez de la noche u once.. del día viernes 04-11-05”. Diga usted, que personas se encontraban presentes y observaron lo ocurrido? CONTESTO: “Estábamos E.A.C., PELON, también DARWIN y el otro que no le se el nombre y yo”... Diga usted, que se encontraban haciendo los adolescentes y los ciudadanos en la esquina que menciona? CONTESTO: “Ellos tenían rato ahí echando cuento CLEIDER, PELON Y DARWIN ya que ellos estaban conmigo hablando y luego se quedaron en la esquina, al rato fue que llegó el muchachito este, acababa de llegar no tendría ni dos minutos... Diga usted, observo a las personas que se encontraban en la esquina que portaban armas de fuego? CONTESTO: “No tenían armas de fuego”. Diga usted, que manifestaron los policías al momento de llegar al lugar? CONTESTO: “NADA, ellos llegaron y se bajaron y echaron un disparo” ... Diga usted, el nombre de la persona que recibió el disparo y cayó al suelo? CONTESTO: “No le se el nombre, lo conocía como EL NEGRITO y firmaba PALACIOS”, Diga usted, si la persona que resultó herida por arma de fuego, fue trasladada de inmediato al hospital o quedó en el lugar del hecho? CONTESTO: “El ya al parecer estaba muerto porque el tiro lo recibió en la cabeza pero al rato, llegó la mamá y se lo llevo al hospital en un carro…” Diga usted, cuantos disparos efectuaron los funcionarios policiales’ CONTESTO: “Un solo disparo”…

  8. Al folio (15) corre inserta Acta de Entrevista de fecha 05-11-05 levantada a la ciudadana ELAINA Y.L.S., quien expuso: “Resulta que en horas de la noche del día de ayer, se encontraban unos menores jugando con juegos artificiales en una bodega de nombre SOL, en eso viene llegando... el adolescente de nombre JOSE, y se pone a jugar con ellos, en eso pasa dos patrullas motorizadas de la policía uniformada… se bajan de sus motos, uno de ellos saco el arma de reglamento y apunto en la cabeza a JOSE y sin mediar palabra alguna le efectuó un disparo en la parte de la cabeza, el cae y le dice a su compañero que se le fue el tiro, .. se llevan a los dos menores que se encontraban con JOSE, y dejan a JOSE tirado en el piso... cuando se retiran del lugar, efectuaron dos disparos al aire... A preguntas formuladas: donde se encontraba su persona en ese momento? CONTESTO: En una esquina cerca de la bodega “ Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del escenario del hecho? CONTESTO: “Como a nueve metros de distancia”… Diga usted, en compañía de que persona se encontraba el adolescente JOSE hoy occiso en la citada bodega? CONTESTO: “en compañía de los adolescentes DENNY y un niño que le dicen el pelón”. Diga usted, tiene conocimiento que para momentos que estos funcionarios abordan al hoy occiso, lo revisan o llegan a mediar palabra alguna? CONTESTO: “Ellos llegaron se bajaron de sus motos y sin mediar palabras el disparo a JOSE”. Diga usted, de volver a ver a los funcionarios los reconocería? CONTESTO: “SI”. Diga usted, para el momento que estos funcionarios le efectuaron los disparos, para momentos que este cae abatido estos funcionarios le prestaron los primeros auxilios? CONTESTO: “No, solamente se llevaron a los otros dos que estaban con él”:..

  9. Al folio (17) corre inserta Acta de Entrevista de fecha 05-11-05, levantada al Adolescente CLEIDI R.A. de (16) años de edad, quien expuso: “ayer 04-11-05, me encontraba cerca de la bodega el Sol, en compañía de O.R.C., E.A., J.P. y D.R., cuando de repente se presentó una comisión de la policía del Estado Portuguesa, la cual esta integrada por dos funcionarios quienes se desplazaban en una moto, estos funcionarios nos dijeron que nos quedáramos tranquilos.. nos tiraron al suelo boca abajo, menos a J.P., ahí fue cuando se escucho el disparo vi cuando el cuerpo de J.P., cayendo al suelo, luego los vecinos se acercaron al sitio y le manifestaban a los policías que porque lo iban a matar, los policías le dijeron a la gente que él intento sacar un arma de fuego, después de varios minutos se presentaron otras comisiones de la policía… y los vecinos le manifestaban que trasladaran hasta el hospital a J.P., estos se negaron a llevarlo luego estos policías nos montaron en la patrulla y nos trasladaron hasta Campo Lindo ahí fue que me enteré que J.P. estaba muerto… A preguntas formuladas destacamos” Diga usted, en que parte del cuerpo le observo las heridas al hoy occiso? CONTESTO: “En la frente”… Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona? CONTESTO: “Escuche una sola que fue cuando matan a J.P. después estos policía realizaron cuatro disparos más”… Diga usted, cuantos policías se encontraban presentes en el hecho? CONTESTO: “Cuando nos paran eran dos y después llegaron como ocho funcionarios” Diga usted tiene conocimiento en que se desplazaban los funcionarios de la policía del Estado: CONTESTO: “Los dos primeros llegaron en una moto y los otros funcionarios llegaron en dos vehículos”…Diga usted, que lapso de tiempo transcurrió desde el momento que el hoy occiso le efectuaron el disparo hasta que fue trasladado hasta el hospital? CONTESTO: “El duro tirado en el suelo aproximadamente 45 minutos”. Diga usted, su persona llegó haberle un arma de fuego a J.P.? CONTESTO: “NO”... Diga usted, que vestimenta portaban los funcionarios de la policía? CONTESTO: “Vestía uniforme azul de la policía del Estado Portuguesa”. Diga usted, al hoy occiso le llegaron a incautar algún arma de fuego? CONTESTO: El no cargaba nada, los policías le pusieron un arma de fuego”…

  10. Al folio (19) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 05-11-05 por el ciudadano: O.R.C.A., quien expuso: “Resulta que ayer como a las 10:00 horas de la noche, yo llegué a la esquina, donde estaba mi hermano en compañía de un muchacho que mataron y mi hermana, en eso yo le dije a mi hermano que nos fueramos para la casa... vienen dos motos de la policía… le dije vamos a esperar que pase el gobierno…cuando llegaron los motorizados hasta donde estábamos nosotros, se escuchó un tiro, ellos me dicen que me quede tranquila que no me va pasar nada, ahí nos dicen que nos tiremos al suelo.. ellos llaman por radio solicitando apoyo, y a mi hermana y a mi hermano nos trasladaron hacia la Comisaría de Campo Lindo y el muerto no lo dejaron ahí en el sitio... en Campo Lindo nos tomaron una entrevista y nos decían que eso que pasó era un enfrentamiento que a José se le había incautado un arma de fuego”. A preguntas formuladas destacamos: … Diga usted, para momentos que va a buscar a su hermano de nombre KLEIDY RAMON, este se encontraba en compañía de que personas? CONTESTO: “…en compañía de mi hermana de nombre E.R. y el hoy occiso...”Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso José? CONTESTO: “El estudiaba y trabajaba” Diga usted, para momentos que su persona va a buscar a su menor hermano, logró visualizar que el adolescente JOSE hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No él no andaba armado”. Diga usted, tiene conocimiento que para momentos que estos funcionarios le disparan al occiso de nombre José, éste sacó algún tipo de arma en contra de la integridad física de los referidos funcionarios? CONTESTO: “No, él estaba detrás de mí y no saco nada”: Diga usted, estos funcionarios al momento de abordarlos, llegaron a darle la voz de alto o sin mediar palabras le dispararon al hoy occiso? CONTESTO: “Ellos dijeron, ALTO, se baja uno de la moto y efectúa un disparo en contra de JOSE”. Diga usted, cuantos disparos escucho? CONTESTO: “Uno solo”. Diga usted, de volver a ver estos funcionarios los reconocería? CONTESTO: “Si”.

  11. Al folio (27) corre inserta ACTA POLICIAL de fecha 04-11-05 suscrita por el Distinguido (PEP) L.A.M.C., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada con la sigla de Móvil 06, en compañía del Distinguido (PEP) J.R.D.... por el Barrio 15 de Marzo, cuando en la calle 02 del referido barrio, específicamente frente a la Bodega EL SOL, visualizamos un grupo de personas, cuando nos vamos acercando hacia donde están las personas, vemos que un sujeto de franela roja se retira del grupo saliendo hacia el medio de la calle, en ese momento cuando ve que esta llegando la comisión policial saca a relucir un arma de fuego, en vista de eso le indico a mi compañero que este alerta a la situación que se presentaba ya que el sujeto había sacado un arma y la tenía apuntándonos, poniendo en riesgo nuestra integridad física, luego este acciona el arma de fuego atentando en contra de nosotros, en vista de la acción criminal HICE USO DE MI ARMA DE REGLAMENTO, efectuando UN DISPARO… cae herido dicho sujeto y a un lado el arma de reglamento… procedimos a realizar una llamada a la central de radio…enviara una unidad con urgencia del caso para trasladar al herido hasta el centro asistencial mas cercano, ..un ciudadano de nombre C.J.O. se ofreció a trasladar al herido en su vehículo… recolectamos la evidencia de interés criminalístico… se presento la unidad radio patrullera signada con la sigla P-518... se encargaron de trasladar los ciudadanos que estuvieron como testigos presenciales del hecho .. una vez en el hospital los galenos de guardia indicaron que el mencionado ciudadano llegó sin signos vitales, lo identificaron como: J.P.L.P., de 15 años de edad... le diagnosticaron herida de bala en la región frontal, con salida en la región occipital derecho,.. fueron identificados los testigos... como: O.R.C.A.... E.R.A.... CLEIDY R.A.…

  12. Al folio (28) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-11-05 levantada al ciudadano: O.R.C.A., por ante la Comisaría “GRAL. JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, donde expuso: “Eso fue en la esquina de la Bodega el Sol, el cual queda ubicada en la calle 02, Barrio 15 de Marzo... yo me dirigía hasta la esquina a buscar a mi hermano C.R.C., cuando llegué allí, estaba con un muchacho yo me siento en un caucho.. venía unos motorizados, yo me quedo quieto mirando hacia el piso luego escucho detonaciones, cuando volteo a mirar se encuentra en el suelo el muchacho que estaba con mi hermano herido por arma de fuego y un lado de él tenía un arma de fuego, después los funcionarios policiales me revisan a mi y después a mi hermano, al rato llegó un carro de la policía y me trasladaron a esta comisaría para que dijera lo que había sucedido”. A preguntas formuladas: Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: “Eso fue en la esquina de la Bodega “El Sol” el cual queda ubicada en la calle 2, Barrio 15 de m.d.A., Estado Portuguesa, como a las 10:30 horas de la noche del día de hoy” Diga usted, si hubo una persona herida? CONTESTO: “Si”. Diga usted, si dicho sujeto portaba un arma de fuego? CONTESTO: “Si”. Diga usted, que tipo de arma portaba ese sujeto? CONTESTO: “Era una escopeta, recortada”. Diga usted, en que lugar se encontraba la escopeta cuando dicho sujeto cayo al suelo? CONTESTO: “A un lado de él”. Diga usted, si el mencionado ciudadano efectuó algún disparo. CONTESTO: “Bueno yo estaba mirando hacia el piso y en ese momento escuche dos detonaciones seguidas una que casi me aturdió u la otra más retirada, luego había mucho humo”...Diga usted, donde resultó herido el muchacho? CONTESTO: “En la frente”…

  13. Al folio (29) corre inserta Acta de Testigo, levantada en fecha 04-11-05 al adolescente: CLEIDY R.A. de (16) años de edad, por ante la Comisaría “GRAL. JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua quien expuso: “Eso fue en la esquina de la Bodega “El Sol”.. me encontraba en compañía de mi hermano O.R., otro muchacho que se llama D.R. y otro muchacho que llegó, cuando observo que vienen unos policías motorizados, yo volteo a mirar hacia la bodega, en ese momento escucho que dicen quieto hay, luego se escuchan dos detonaciones seguidas, después me dicen que me pegue a la pared, me revisan miro hacia un lado y se encuentra el muchacho que llegó de último, tirado en el piso votando sangre, y a un lado de él se encontraba una escopeta, después llegó mucha gente para ver lo ocurrido, luego la gente empezó a tirarle piedras a los policías… llegó una patrulla y me montaron hasta que llegué a esta comisaría es todo”. A preguntas formuladas: Diga usted, lugar, fecha y hora de los hecho ocurridos? CONTESTO: “Eso fue en la esquina de la Bodega El Sol, el cual queda ubicada en la calle 2, con avenida 4, Barrio 15 de M.d.A.E.P., como a las 10:30 horas de la noche del día de hoy”. Diga usted el nombre del ciudadano que resultó herido. CONTESTO: “No le se el nombre”. Diga usted, si el sujeto que resultó herido saco algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No lo vi sacar porque yo me encontraba mirando hacia la bodega”. Diga usted, cuantas detonaciones por arma de fuego escucha en ese momento? CONTESTO: “Dos seguidas”. Diga usted, si el muchacho que resultó herido portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Cuando el estaba con nosotros no se la había visto, cuando escucho las detonaciones volteo a ver y observo que él esta en el suelo y debajo de la cabeza tenía una escopeta”: Diga usted, si el mencionado ciudadano disparó esa escopeta? CONTESTO: “Yo no lo vi pero escuche dos detonaciones y cuando volteo a mirar esta tirado en el suelo”…

  14. Al folio (30) corre inserta ACTA DE TESTIGO levantada en fecha 04-11-05 a las ciudadana: E.R.A., por ante la Comisaría “GRAL. JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, quien expuso: “Eso fue en el Barrio 15 de Marzo, como a las 10:00 horas de la noche,.. me encontraba en toda la esquina de la Bodega “El Sol”, como a 20 metros estaban todos reunidos mi hermano CLEIBERT R.A., otros muchachos... viene mi otro hermano O.R.C. a buscar a mi otro hermano,..veo que viene una comisión de motos y me quedo parado, luego veo a un muchacho en el suelo y detrás de él tenía una escopeta,.. luego me trajeron hasta esta comisaría, es todo”. A preguntas formuladas: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: “Eso fue en la esquina de la Bodega El Sol,.. como a las 10:00 horas de la noche del día de hoy”. Diga usted, el nombre del ciudadano que resultó herido? CONTESTO: “No le se el nombre”... Diga usted, si el muchacho que resultó herido portaba un arma de fuego? CONTESTO: “Yo no se la vi. Diga usted, cuando el muchacho se encontraba en el piso tenía algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Si”. Diga usted, de donde apareció esa arma de fuego? CONTESTO: “no le se decir”. Diga usted, que tipo de arma tenía el muchacho cuando estaba en el suelo? CONTESTO: “Una escopeta, recortada”.

  15. Al folio (34) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 07-11-05 por el adolescente D.R.U.C. de (15) años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde expuso: “Resulta que el día de ayer 04-11-05, me encontraba cerca de la bodega el Sol, en compañía de O.R.C., E.A., J.P. y CLEIDO R.A... se presentó una comisaría del Estado Portuguesa.. integrada por dos funcionarios quienes se desplazaban en una moto, .. nos dijeron que nos quedáramos tranquilos, nos tiraron al suelo, menos a J.P., después se escuchó el disparo y vi cuando el cuerpo de J.P. estaba cayendo al suelo, luego los vecinos se acercaron al sitio y le dijeron a los policías que porque lo iban a matar, los policías le manifestaron a la gente que el intentó sacar una arma de fuego, .. se presentaron varias comisiones de la policía, y los vecinos les manifestaron que trasladaran hasta el Hospital a J.P., estos les manifestaron que no lo iban a trasladar.. estos policías montaron en la patrulla a O.R.C., ELISBERTH ARAUJO Y CLEIDY R.A.,.. después me enteré que J.P. estaba muerto”. A preguntas formuladas destacamos: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en la calle 4, adyacente a la bodega “EL SOL”, del Barrio 15 de Marzo a las 09:20 horas de la noche del día viernes 04-11-05, Diga usted los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “El se llamaba J.P.”. Diga usted, en que parte del cuerpo le observó las heridas al hoy occiso? CONTESTO: “En la frente”, Diga usted, cuantas detonaciones escucha su persona? CONTESTO: “Escuché una sola detonación, cuando los policías mataron a J.P. y después estos policías realizaron cuatro disparos más cuando se retiraban del lugar”.. Diga usted, cuantos policías se encontraban presentes en el hecho? CONTESTO: “Cuando nos paran eran dos, después llegaron como ocho funcionarios” Diga usted, tiene conocimiento en que se desplazaban los funcionarios de policía del Estado”. CONTESTO: “Los dos primeros en una moto y después llegaron como ocho motos más y dos vehículos”. Diga usted, que lapso de tiempo transcurrió desde el momento que el hoy occiso le efectuaron el disparo, hasta que fue trasladado hasta el hospital? CONTESTO: “El duró tirado en el suelo aproximadamente 45 minutos”. Diga usted, su persona llegó a verle un arma de fuego a J.P.? . CONTESTO: “No”.. Diga usted, al hoy occiso le llegaron a incautar algún arma de fuego? CONTESTO: “No se porque el no tenía nada”.

  16. Al folio (36) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA levantada en fecha 07-11-05, al ciudadano J.L.C.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde expuso: “Resulta que el viernes 04-11-05, aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, me encontraba en mi residencia, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, calle 01, casa N° 04, Acarigua Estado Portuguesa, cerca de la bodega el Sol, cuando de repente escucho un disparo, salí a ver lo que pasaba, ahí fue cuando observé que J.P. estaba en el piso lleno de sangre, al verlo fui a agarrarlo para llevarlo al hospital pero los policías .. no dejaron prestarle auxilio, entre la mamá, mi cuñado de nombre C.A. y mi persona no los llevamos a la fuerza a J.P., hacía el hospital de esta ciudad, pero este ya estaba muerto, es todo”. A preguntas formuladas:.. Diga usted, en que parte del cuerpo le observó las heridas al hoy occiso? CONTESTO: “En la parte derecha de su frente”. Diga usted, que personas se encontraban presentes en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Estaban O.R.C., E.A., C.R.A. y DANNY y varios vecinos los cuales desconozco sus nombres”. Diga usted, cuantas detonaciones escucha su persona? CONTESTO: “Una sola detonación”. Diga usted, que lapso de tiempo transcurrió desde el momento que el hoy occiso le efectuaron el disparo, hasta que fue trasladado hasta el hospital? CONTESTO: “El duro tirado en el suelo aproximadamente 40 minutos”. Diga usted, su persona llegó haberle un arma de fuego a J.P.? CONTESTO: “Cuando el estaba tirado en el suelo, él no tenía ningún tipo de arma de fuego”. Diga usted, al hoy occiso le llegaron a incautar algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No, pero los policías alegan que le consiguieron una arma de fuego…

  17. Al folio (38) corre inserta ACTA DE ENTREVISTA levantada en fecha 07-11-05, a la ciudadana: M.Y.P.S., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde expuso: “… el viernes 04-11-05, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, me encontraba frente de mi residencia, ubicada en el Barrio 15 de Marzo, calle 01, casa N° 203, Acarigua Estado Portuguesa, cuando de repente escucho un disparo, y una persona me fue a decir que a mi hijo J.P. le habían dado un disparo, una comisión de la policía, de una vez me fui para allá a ver lo que había pasado, ahí fue cuando observe que mi hijo J.P. estaba en el piso tirado lleno de sangre, al verlo fui a agarrarlo para llevarlo al Hospital pero los policías del Estado, me empujaron y no me dejaban llevarlo al hospital, luego como pudimos entre el señor C.A. y J.L. levantamos a mi hijo y lo llevamos, hacia el hospital de esta ciudad, en el transcurso del recorrido mi hijo murió. Es todo. A preguntas formuladas destacamos: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en la calle 04, adyacente a la Bodega El S.d.B. 15 de Marzo a las 09:40 horas de la noche del día viernes 04-11-05”. Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “El se llamaba LINAREZ PALACIOS J.P. , titular de la cédula de identidad No. V-19.799.705. Diga usted, en que partes del cuerpo le observó las heridas de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “En la frente”.. Diga usted, cuantas detonaciones escuchó” CONTSTO:”Una sola detonación”.. Diga usted, que lapso de tiempo transcurrió desde el momento que su hijo hoy occiso le efectuaron el disparo, hasta que el mismo fue trasladado hasta el hospital? CONTESTO: “El duró tirado en el suelo aproximadamente 30 minutos”. Diga usted, su persona llegó a verle un arma de fuego a su hijo J.P.? CONTESTO: “No, en ningún momento “.. Diga usted, los otros testigos presenciales del hecho llegaron a manifestarle algo referente a los funcionarios? CONTESTO: “Si, ARRIECHI A.J., me manifestó que un policía que se trasladaba en la moto número 34 le propinó el disparo a mi hijo J.P. hoy occiso”, Diga usted, que vestimenta portaban los funcionarios de la Policía? CONTESTO: “vestía dos uniformes, uno de color azul y otro de color beige, ambos pertenecientes a la policía del Estado Portuguesa”. Diga usted, a su hijo J.P. hoy occiso le llegaron a incautar algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No, pero los policías alegan que le consiguieron un arma de fuego”.. Diga usted, a que se dedicaba su hijo hoy occiso? CONTESTO: “El estudiaba el tercer año de bachillerato el en Liceo J.P.S.G., ubicado en la ciudad de Araure”

  18. A los folios (41 y 42) corre inserta Acta de Entrevista de fecha 08-11-05, levantada al adolescente: A.J.A.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde expuso: “Resulta que el viernes 04-11-05, aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, yo me encontraba parado frente a la residencia de la abuela de nombre M.E.A., ubicada en la calle 02, con avenida 01, del Barrio 15 de Marzo.. como a cinco metros de la bodega El Sol, de repente observe a dos funcionarios de la policía a borde de una moto de color azul signada con el número 34 y el funcionario que iba de parrillero cargaba un casco de color negro signado con el número 34 en la parte de atrás, luego de haber pasado por el frente de donde yo estaba, se detienen en la esquina de la cuadra y sin decir palabra el funcionario que iba de barrillero se tiró de la y le disparó al ciudadano de nombre J.P., quien se encontraba hablando con unos amigos en la esquina.. como a ocho metros de la bodega el sol.., luego de haber disparado contra el ciudadano J.P., empezaron a salir vecinos para auxiliarlo, pero los policías no dejaban que lo auxiliaran… comenzaron a llamar a otras unidades..manifestándoles que habían tenido un enfrentamiento.. como a los diez minutos comenzaron a presentarse unidades de la policía del estado, luego de 20 minutos se llevaron a J.P. en un carro particular perteneciente a un vecino… los policías se marcharon diciendo que habían tenido un enfrentamiento” . A preguntas formuladas destacamos: ..Diga usted, en que parte del cuerpo le observó las heridas al hoy occiso? CONTESTO: “En la frente”.. Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona? CONTESTO: “Una sola detonación, cuando matan a J.P. y otras tres más cuando se estaban retirando del lugar”.. Diga usted, cuantos policías se encontraban presentes en el momento del hecho? CONTESTO: “En el momento eran 02 policías, pero después llegaron tres motos más para un total de 08 policías”.. Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios policiales que estaban en el procedimiento en el momento de los hechos? CONTESTO: “El que andaba manejando la moto es flaco, como de 1,78 estatura, piel color negra, no pude ver más características, el que iba de barrillero es gordito, como de 1,65 de estatura, piel color blanca, cargaba un casco signado con el N° 34, perteneciente a la policía del Estado Portuguesa y uniforme de color beige manga larga y una botas de color negro”.. Diga usted, detuvieron algunas personas para el momento de los hechos? CONTESTO: “Si, al ciudadano O.R.C., E.A. y CLEIVER ARAUJO”. Diga usted, que lapso de tiempo transcurrió desde el momento que el hoy occiso le efectuaron el disparo hasta que fue trasladado hasta el hospital? CONTESTO: “El duró tirado en el suelo aproximadamente 20 minutos”. Diga usted, su persona llegó a verle un arma de fuego a J.P.? CONTESTO: “Cuando estaba tirado en el suelo, él no tenía ningún tipo de arma de fuego”. Diga usted, al hoy occiso le llegan a incautar algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No, pero dice la gente que la policía alegan que le consiguieron un arma de fuego”..

  19. Al folio (42) corre inserta copia certificada del ACTA DE DEFUNCION signada con el N° 420, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, donde Informan que el día cuatro de noviembre del dos mil cinco a las nueve y treinta minutos post meridiem, en el Barrio Quince de Marzo, callejón dos, falleció el adolescente: J.P.P. de quince años de edad.. Murió a causa de fractura de cráneo hemorragia y lesión cerebral, heridas producidas por arma de fuego. Según certificación del doctor R.G..

  20. Al folio (45) corre inserto, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 313-05, practicado a: J.P.L.P., en fecha 05-11-05, por el Médico Forense Dr. R.G., adscrito al Servicio de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense de Acarigua, quien informa: EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Estatura: Constitución delgada, cabellos: Negros, ojos pardos, rigideces: Si, Livideces: Si. DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por disparo de arma de fuego en cráneo, con orificio de entrada de 0,7 cm en región frontal izquierda y salida en región occipital media. DESCRIPCION LESIONES INTERNAS: Cabeza: fractura de cráneo, lesión y hemorragia cerebral. Trayectoria: De adelante hacia atrás. De izquierda a derecha. Oblicua. Cuello: Sin lesiones. Tórax: Corazón: Sin lesiones. Pulmones: Congestivo. ABDOMEN: Hígado y riñones: Congestivos, bazo: sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO, COMPLICADAS FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA Y LESION CEREBRAL. MUESTRA HISTOLOGICA: NO. SE EXTRAJO PROYECTIL: NO.

  21. Al folio (48) corre inserta, EXPERTICIA HEMATOLOGICA (DETERMINACION DE GRUPOI SANGUINEO) N° 898, realizada en fecha 0612-05, por el Experto D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien informa lo siguiente: el material suministrado consiste en: 01) una franela talla mediana, .. color rojo con bordes del cuello y mangas de color negro con estampado alusivos a una gorra.. la pieza en cuestión se encuentra en regular estado de conservación con manchas de una sustancia de color pardo rojiza en diversas áreas de su superficie. 02) Un segmento de gasa impregnado de sustancia de color rojizo, colectado por el método de maceración de una de las heridas del cadáver.. 03) un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo, colectado por el método de maceración en el sitio del suceso.. CONCLUSION.. Las sustancias mencionadas en los numerales 02 y 03, así como las manchas de color pardo rojizas que se exhiben sobre la pieza descrita en el numeral 01 so n de naturaleza hemática y corresponden a la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo por carecer en los actuales momentos de reactivos para tal fin.

  22. Al folio (49) corre inserta EXPERTICIA QUIMICA (DETERMINACION DE RADICALES DE IONES NITRATOS). El material suministrado consiste en: 01) dos hisopos con muestras tomadas de la región palmar y Dorsal de la mano izquierda del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.P.L.P.. 02) Dos hisopos con muestras tomadas de la región palmar y dorsal de la mano izquierda del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: J.P.L. PALACIONS.. ANALISIS QUIMICO: La superficie de las muestras mencionadas en los numerales 01 y 02 fueron sometidas a la hacino directa del reactivo del Lunger, de la siguiente forma: Macerado 01 (mano izquierda) más reactivo de Lunger: NEGATIVO. Macerado 02 (mano izquierda) más reactivo de Lunger: NEGATIVO. Macerado 03 ( mano derecha) más reactivo de Lunger: POSITIVO. Macerado 04 (mano derecha) más re

  23. Al folio (51) corre inserto LEVANTAMIENTO PALNIMETRICO N° 966, elaborado en fecha 06-12-05 por el experto E.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua.

  24. Al folio (55) corres inserto INFORME FISICO-TRIGONOMETRICA ENTRE LA VICTIMA –VICTIMARIO – ARMA signado con el N° 965 de fecha 15-12-05 y suscrito por el agente J.R. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sus delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: .. me trasladé el día 06-12-05 , hasta la VIA PUBLICA, UBICADA EN AVENIDA 4, ESQUINA CALLE 2, BARRIO 15 DE MARZO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA , lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos físicos de juicio para poder establecer una relación físico-trigonométrica… ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALISTICO: SITIO DEL SUCESO: El lugar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida por una capa calzada de suelo natural, orientada en sentido este-oeste, provista de aceras de concreto, se toma como punto de referencia el “Local Bodega el Sol”, .. para efectos de elaborar la presente trayectoria no se localizan impactos y orificios. Inspección Técnica N° 2.360 de fecha 05-11-05, .. en el sitio se localizó, en el sentido noreste a dos metros de sobre la calzada, costras de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto. Inspección N° 2359 de fecha 05-11-05.. realizada al cadáver, el técnico observó: una herida en forma circular en la región frontal lado izquierdo y una herida en forma circular en la región occipital lado izquierdo. ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-313-05 de fecha 05-12-05.. la víctima presentó “Herida producida por disparo de arma de fuego, con la siguiente características: ENTRADA: Ubicación: en región frontal izquierda. Medida: 07 cm. SALIDA: Ubicación: en región occipital media. TRAYECTORIA BALISTICA: De adelante hacia atrás. De izquierda a derecha. Oblicua. CONCLUISIONES: Con base a los elementos antes citado aunados a las apreciaciones de carácter técnico balística, puedo establecer: POSICION VICTIMA/TIRADOR/ARMA: La víctima para el momento de recibir la herida que le causa la muerte, se encontraba de pie, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador, se encontraba en el cuadrante antero lateral izquierdo de la víctima, con el cañón de arma de fuego en forma recta.

  25. Al folio (56) corre inserta EXPERTICIA DE COMPARACIOIN BALISTICA signada N° 987 de fecha 15-12-05, suscrita por el experto L.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua. EXPOSICION MOTIVADA:.. me fue suministrado.. el siguiente material: 01) Una concha, recabada de disparo de prueba efectuada al arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 descrita en la EXPERTICIA QUIMICA signada con el número 9700058-AB-986 de fecha 15-12-05. 02) Una concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 16, presenta en su culote inscripciones identificativas donde se lee FIOCHI 16. CONCLUSIONES: La concha descrita al ser comparada con la obtenida por medio de disparo de prueba efectuada con el arma de fuego tipo escopeta, calibre 16 milímetros, se constató que tienen la misma fuente común de origen, es decir, que fueron percutidas por dicha arma de fuego…

  26. Al folio (57) corre inserta EXPERTICIA QUIMICA , MECANICA signada con el N° AB-986 de fecha 15-12-05, suscrita por el experto L.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien informa: Las características del arma de fuego suministrada son: portátil, larga por su manipulación, de fabricación rudimentaria, .. semejante a un arma de fuego tipo escopeta, aceptado en su recamara cartucho del calibre 16, PERITACION.. se encuentra en buen estado de funcionamiento.. CONCLUSIONES: con el arma de fuego ante descrita en su estado u uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos en forma rasante o perforante. y usada a típicamente como objeto contundente igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo.. Aplicada la investigación de Ion Nitrato el arma de fuego (escopeta) en las partes antes mencionadas dio resultado positivo es decir con la misma se efectuaron disparos.

  27. Al folio (66) corre inserta copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el N° 1764, emanada de la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, donde se evidencia que el adolescente hoy occiso J.P.L.P., nació en fecha 10-06-1990.

  28. A los folios (83 y 84) corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y QUIMICA N° AB-305, de fecha 28-03-06, suscrita por el Ing. M.A.A.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICION MOTIVADA: .. dos armas de fuego .. características de la primera arma de fuego suministrada son: tipo revolver. Calibre 38 Special. Marca Taurus. Fabricado en Brasil. Ensamblado en Venezuela.. giro helicoidal: dextrógiro. Número de campos cinco, número de estrías cinco.. empuñadura: dos tapas de material sintético de color negro, unidas entre si..sistema de carga, nuez volcable de seis recamaras, serial de puente: 7257, serial de orden: UI908312. OBSERVACIONES: Presenta por el lado izquierdo de su cuerpo unas inscripciones en bajo relieve en la que se lee ”Gob”. P. Inv. N° 045644” y al lado derecho de su cañón “POLIPORTUGUESA”. Las características de la segunda arma de fuego tipo revolver. Calibre 38 Special. Marca Taurus. Fabricado en Brasil, Ensamblado en Venezuela… giro helicoidal: dextrógiro. Número de campos cinco, número de estrías cinco.. empuñadura: dos tapas de material sintético de color negro, unidas entre si.. sistema de carga.. nuez volcable de seis recamaras, serial de puente: 7985. Serial de orden: UI908452. OBSERVACIONES: presenta por el lado izquierdo de su cuerpo unas inscripciones en bajo relieve en la que se lee “Gob.P. Inv. N° 045369” y al lado derecho de su cañón “POLIPORTUGUESA”. PERITACION: Examinado los mecanismos de las armas de fuego suministradas como inclinadas, se constató que se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.. CONCLUSIONES: .. Aplicada la investigación de Ion Nitrato a las armas de fuego (revólveres), en las partes antes mencionadas dio resultado positivo, es decir con las mismas se efectuaron disparos. Se realizan dos disparos de prueba con cada arma de fuego y las piezas obtenidas quedan en el departamento para futuras comparaciones..

  29. A los folios (86 y 87) de la presente causa corre inserta c.d.C.D.I. de los funcionarios: J.R.D. y L.A.M.C..

PRUEBAS DE LA FISCALIA

La representación Fiscal ofreció como medio de pruebas:

PRIMERO

Dr. R.G., Experto Profesional IV de la Medicatura Forense, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal, Región Portuguesa, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 313-05, practicada en fecha: 05 de noviembre del 2005, al adolescente: J.P.L.P., el cual informó: EXAMEN EXTERIOR DEL CADAVER: Estatura: , Constitución: Delgada, cabellos: Negros, ojos: pardos, rigideces: Si, Livideces: Si, DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: Heridas producidas por disparo de arma de fuego en cráneo, con orificio de entrada de 0,7 cm en región frontal izquierda y salida en región occipital media. DESCRIPCION LESIONES INTERNAS: Cabeza: fractura de cráneo, lesiones y hemorragia cerebral. Trayectoria: De adelante hacia atrás. De izquierda a derecha. Oblicua. Cuello: Sin lesiones. Tórax: Corazón: Sin lesiones. Pulmones: Congestivo. ABDOMEN: Hígado y riñones: Congestivos, bazo: sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO, COMPLICADAS FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA Y LESION CEREBRAL. MUESTRA HISTOLOGICA: NO. SE EXTRAJO PROYECTIL: NO. De conformidad a lo establecido en el artículo 354 de la DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente que evidencia la causa de la muerte del mencionado adolescente.

SEGUNDO

T.S.U. DEIBYS MUJICA, Experto adscrito al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPETICIA HEMATOLOGICA (DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO) N° 898, realizada en fecha 06-12-05, quien informa lo siguiente: ..el material suministrado consiste e: 01) una franela, talla mediana, color rojo con bordes del cuello y mangas de color negro con estampado alusivos a una gorra.. la pieza en cuestión se encuentra en regular estado de conservación con manchas de una sustancia de color pardo rojiza en diversas áreas de su superficie. 02) un segmento de gasa impregnado de sustancia de color rojizo, colectado por el método de maceración de una de las heridas del cadáver.. 03) un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo, colectado por el método de maceración en el sitio del suceso… De conformidad a lo establecido en el artículo 354 de la del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente que evidencia que la sustancia recolectada y las manchas son de naturaleza hemática y humana.

TERCERO

ING. M.A.A.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial de la EXPERTICIA DE RENOCOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y QUIMICA, N° AB-305, de fecha 28-03-06, quien informa lo siguiente: ESPOSICION MOTIVADA:…dos armas de fuego.. Características de al primera arma de fuego suministrada son: tipo: revolver, calibre 38 Special, marca: Taurus, fabricado en B.E. en Venezuela… giro helicoidal; dextrógiro. Número de campos cinco, número de estrías cinco… empuñadura: dos tapas de material sintético de color negro, unidas entre si.. sistema de carga nuez volcable de seis recamaras, serial de puente: 7257, serial de orden: UI908312. OBSERVACIONES: Presenta por el lado izquierdo de su cuerpo unas inscripciones en bajo relieve en la que se lee “ Gob. P. Inv. N° 045644” y al lado derecho de su cañón “POLIPORTUGUESA”. Las características de la segunda arma de fuego tipo revolver. Calibre 38 Special, marca Taurus, fabricado en Brasil, ensamblado en Venezuela.. giro helicoidal: dextrógiro, número de campos cinco, número de estrías cinco.. empuñaduras: dos tapas de material sintético de color negro, unidas entre si… sistema de carga… nuez volcable de seis recamaras, serial de puente: 7985, serial de orden: UI908452. OBSERVACIONES: Presenta por el lado izquierdo de su cuerpo unas inscripciones en bajo relieve en la que se lee “Gob. P. Inv. N° 045369” y al lado derecho de su cañón “POLIPORTUGUESA”. PERITACION: Examinado los mecanismos de las armas de fuego suministradas como incriminadas, se constató que se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. De conformidad a lo establecido en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto son las armas utilizadas por los funcionarios acusados y la disparada por el hoy acusado: L.A.M.C..

CUARTO

E.J.C.M., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO signado con el N° 966 de fecha 05-11-05, donde fijaron y colectaron costra de sustancias color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto. De conformidad a lo establecido en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto se señala el lugar donde le dan muerte al adolescente: L.A.M.C..

VICTIMA: M.Y.P.S., venezolana, de (34) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.079.694, nacida en fecha 04-01-71, profesión obrera, residenciada en la calle 1, casa N° 203, Barrio 15 de M.d.A.E.P.. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Se le escuche su testimonio presencial, acerca de los hechos por cuanto es precisamente la madre del hoy occiso: J.P.L.P., por lo tanto es pertinente la prueba para establecer la responsabilidad pena de los imputados: L.A.M.C. y J.R.D..

TESTIGOS:

PRIMERO

E.R.A., venezolana, de (23) años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-22.268.038, residenciada en la calle 2, con avenida 03, casa sin número, Barrio 15 de M.d.A., Estado Portuguesa. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial, por cuanto es una de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos al momento que le dan muerte al adolescente: J.P.L.P., por lo tanto es pertinente la prueba para establecer la responsabilidad penal de los imputados: L.A.M.C. Y J.R.D..

SEGUNDO

ELAINA Y.L.S., venezolana, de (34) años de edad, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.868.255, residenciada en la calle 01, con avenida 05, casa N° 82, Barrio 15 de M.d.A., Estado Portuguesa. Asimismo de conformidad a loo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Se le escuche su testimonio presencial, por cuanto es una de las personas que observa cuando le dan muerte al adolescente: J.P.L.P., por lo tanto es pertinente la prueba para establecer la responsabilidad penal de los imputados: L.A.M.C. Y J.R.D..

TERCERO

CLEIDI R.A., venezolano, de (16) años de edad, nacido en fecha 24/04/89, titular de la cédula de identidad N° V-24146423, de profesión obrero, residenciado en la calle 2, con avenida 4, casa sin número, Barrio 15 de M.d.A., Estado Portuguesa. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 80 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se le escuche su testimonio presencial, por cuanto es una de las personas que observa cuando le dan muerte al adolescente: J.P.L.P., por lo tanto es pertinente la prueba para establecer la responsabilidad penal de los imputados: L.A.M.C. Y J.R.D..

CUARTO

O.R.C.A., venezolano, de (21) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.479, de profesión obrero, residenciado en la calle 02, con avenida 5, casa numero 430, Barrio 15 de Marzo, Acarigua Estado Portuguesa. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL,| se le escuche su testimonio presencial, por cuanto es una de las personas que observa cuando le dan muerte al adolescente: J.P.L.P., por lo tanto es pertinente la prueba para establecer la responsabilidad penal de los imputados: L.A.M.C. Y J.R.D..

QUINTO

D.R.U.C., venezolano, de (15) años de edad, nacido en fecha 28/11/89, titular de la cédula de identidad N° V-20.271.693, de profesión estudiante, residenciado en la calle 01, casa número 204, Barrio 15 de M.d.A.E.P.. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial, por cuanto es una de las personas que observa cuando le dan muerte al adolescente: J.P.L.P., por lo tanto es pertinente la prueba para establecer la responsabilidad penal de los imputados: L.A.M.C. Y J.R.D..

SEXTO

Y.C.L.P., venezolano, de (18) años de edad, nacido en fecha 07/07/84, titular de la cédula de identidad N° V-19.799.684, de profesión estudiante, residenciada en la avenida 3, entre calles 15 y 16, casa número 08, Barrio 15 de M.d.A., Estado Portuguesa. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche, por cuanto observa a su hermano J.P.L.P., a pocos minutos de que le dan muerte, por lo tanto es pertinente la prueba para establecer la responsabilidad penal de los imputados: L.A.M.C. Y J.R.D..

SEPTIMO

TELA DEL VALLE PALENCIA DE RUIZ, venezolana, de (28) años de edad, de estado civil casada, de profesión oficios del hogar, residenciada en la calle 04, con avenida 02, casa N° 584, Barrio 15 de M.d.A., Estado Portuguesa. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial, por cuanto es una de las personas que observa cuando le dan muerte al adolescente: J.P.L.P., por lo tanto es pertinente la prueba para establecer la responsabilidad penal de los imputados: L.A.M.C. Y J.R.D..

OCTAVO

J.L.C., venezolano de (27) años de edad, nacido en fecha 06/11/78, titular de la cédula de identidad N° V-14.347.367, de profesión herrero, residenciado en la calle 01, casa número 04, Barrio 15 de M.d.A., Estado Portuguesa. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial, por cuanto es una de las personas que observa cuando le dan muerte al adolescente: J.P.L.P., por lo tanto es pertinente la prueba para establecer la responsabilidad penal de los imputados: L.A.M.C. Y J.R.D..

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 Ordinal 2° y 358 del CORDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

• La incorporación por su lectura del ACTA DE DEFUNCION N° 420 de fecha 06/11/05, emanada de la Dirección del Registro Civil del Municipio Páez, inserta al folio (43) de la presente causa, donde el Director de dicha Institución Ciudadano: E.S., informa: que el cuatro de noviembre del dos mil cinco, a las nueve y treinta minutos post-meridiem, en el Barrio quince de marzo, falleció el adolescente: J.P.L.P., de quince años de edad, a causa de fractura de cráneo, hemorragia y lesión cerebral, heridas producidas por arma de fuego, según certificación del Doctor: R.G.. A los efectos de ser leída e informar sobre la misma durante el debate.

• La incorporación por su lectura de la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1764 de fecha 03/06/91, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, inserta al folio (66) de la presente causa, donde la secretaria de dicha institución Ciudadana: J.R.D.C., informa que fue presentado un niño que lleva por nombre: J.P.L.P., quien nació en fecha 10 de Junio de mil novecientos noventa. A los efectos de ser leída durante el debate e informar sobre la edad del adolescente en mención.

CALIFICACION JURIDICA FISCAL

  1. L.A.M.C., por la comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del mencionado instrumento legal, en perjuicio del adolescente: J.P.L.P., de quince (15) años de edad, por cuanto en fecha 04 de Noviembre del año 2005, siendo aproximadamente las once de la noche, cuando el adolescente se encontraba en compañía de: CLEIDI R.A., O.R.C., E.A. y D.R.U.C., el mencionado funcionario policial, con su arma de reglamento dispara en la región craneal, produciéndole la muerte a causa de la herida recibida, existiendo una falta absoluta de motivos para dicha acción, y una desventaja por parte de la víctima quien se encontraba desarmada, e intimado bajo la investidura de funcionario público del hoy imputado para intentar defensa alguna. Evidenciándose que hubo una falta de sentimientos humanos, que este funcionario actuó sobreseguro en virtud de que la víctima se encontraba completamente indefensa.

  2. J.R.D., por el delito de:

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, por cuanto para la fecha de los hechos, se encontraba de comisión con el también hoy acusado L.A.M.C. y presenció el momento cuando este funcionario accionado su arma de reglamento, le da muerte al adolescente: J.P.L., a quien ambos dejan abandonado sin prestarle ningún auxilio, avocándose únicamente a trasladar a los ciudadanos: CLEIDI R.A., O.R.C., E.A. y D.R.U.C., a fin de que rindieran una declaración, diferente a los hechos acontecidos. Asimismo se le acusa por el delito de Simulación de Hecho Punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 239, en perjuicio de la administración de justicia en virtud de que los testigos logrando con todo lo antes indicado, una violación de los Derechos Humanos, protegidos por el Estado Venezolano, en los artículos: 19, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al derecho que tiene toda persona a que se le respete el goce y ejercicio de los derechos humanos, su derecho a la integridad física, psíquica y moral y al debido proceso, que debe aplicársele a todas la actuaciones judiciales y administrativas y la violación del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a las reglas de actuación procesal. Por lo que le solicito ciudadano Juez, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado A.C.A.J., por cuanto concurren los requisitos previstos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL para proceder a dicha solicitud, como lo es el hecho punible por el cual se Acusa y que no se encuentra evidentemente prescrito, evidenciándose de las declaraciones de las víctimas y testigos que el imputado es autor o partícipe en la comisión de este hecho punible, es decir, existen fundados elementos de convicción para poder establecer la responsabilidad en el Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos : M.C.R.C. Y A.J.T..

PETITORIO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad a lo señalado en los artículos 11 y 326 ambos del Código Adjetivo Penal, solicita el enjuiciamiento del Ciudadano: L.A.M.C., por la comisión de los delitos de:

• HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, y

• USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del mencionado instrumento legal, en perjuicio del adolescente: J.P.L.P., de (15) años de edad, por cuanto en fecha 04 de Noviembre del año 2005, siendo aproximadamente las once de la noche, cuando el adolescente se encontraba en compañía de: CLEIDI R.A., O.R.C., E.A. Y D.R.U.C., el mencionado funcionario policial, con su arma de reglamento le dispara en la región craneal, produciéndole la muerte a causa de la herida recibida, existiendo una falta absoluta de motivos para dicha acción, y una desventaja por parte de la víctima quien se encontraba desarmada, he intimidado bajo la investidura de funcionarios público del hoy imputado para intentar defensa alguna. Evidenciándose que hubo una falta de sentimientos humanos, que este funcionario actuó sobreseguro en virtud de que la víctima se encontraba completamente indefensa.

Igualmente se acusa al ciudadano:

J.R.D., por el delito de:

• HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, por cuanto para la fecha de los hechos, se encontraba de comisión con el también hoy acusado L.A.M.C. y presenció el momento cuando este funcionario accionado se arma de reglamento, le da muerte al adolescente: J.P.L., a quien ambos dejan abandonado sin prestarle ningún auxilio, avocándose únicamente a trasladar a los ciudadanos: CLEIDI R.A., O.R.C., E.A. Y D.R.U.C., a fin de que rindieran una declaración, diferentes a los hechos acontecidos. Logrando con todo lo antes indicado, una franca violación de los Derechos Humanos, protegidos por el Estado Venezolano, en los artículos 19,46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al derecho que tiene toda persona a que se le respete el goce y ejercicio de los derechos humanos, su derecho a la integridad física, psíquica y moral y al debido proceso, que debe aplicársele a todas las actuaciones judiciales y administrativas y la violación del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a las reglas de actuación procesal. Por lo que le solicito ciudadano Juez, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados: J.R.D. Y L.A.M.C., por cuanto concurren los requisitos previstos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del CORDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para proceder a dicha solicitud, como lo es el hecho punible por el cual se Acusa y que no se encuentra evidentemente prescrito, evidenciándose de las declaraciones de los testigos que los hoy imputados son autores o participes en la comisión de este hecho punible, es decir, existen fundados elementos de convicción para poder establecer la responsabilidad penal del Ciudadano: L.A.M.C., en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del mencionado instrumento legal, igualmente establece la responsabilidad penal del Ciudadano: J.R.D., por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente: J.P.L.P.. Igualmente se solicita la admisión de la presente ACUSACIÓN y de los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos en ella, por ser pertinentes, necesarios, lícitos y eficaces, y que de igual forma guardan relación con los hechos investigados y sea dictado el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los imputados ya identificados.

IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Seguidamente se le impuso a los imputados del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado NO querer declarar.

La representante de la víctima madre del hoy occiso manifestó: “Quiero que se haga justicia, sin son ellos quienes mataron a mi hijo que paguen, dicen que fue un enfrentamiento que mi hijo estaba armado y que disparó, y le pusieron un arma en la mano derecha y resulta que mi hijo era zurdo.”

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. M.A., quien señalo que rechaza y niega la Acusación Fiscal, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, solicito que se ordene a la representación fiscal que subsane la acusación por cuanto no promovió la prueba de trazas y disparos y que se tome en cuenta esa prueba por cuanto favorece a mis defendidos, de igual manera a todo evento solicitó se le decrete una medida cautelar a los imputados ya que los mismos se encuentran en libertad.

La defensa no presentó pruebas.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto el desarrollo de la audiencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, admite totalmente la Acusación del Ministerio Público en contra de los imputados L.A.M.C., por el delito de Homicidio Intencional Calificado y Uso indebido de Arma de Reglamento, y J.R.D. por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, en perjuicio de J.P.L.P.. Ya que en virtud del principio de legalidad y conforme a los hechos narrados, los acusados, con el señalamiento expreso de los testigos presenciales que el día 4 de noviembre de 2005, aproximadamente a las 11 de la noche, en las adyacencias de la bodega el Sol ubicada en el Barrio 15 de M.d.A., llegan en una unidad moto, y le ordenan a los presentes que se tiraran al suelo menos al adolescente víctima y el imputado L.L.M.C. en compañía de J.R.D., saca su arma de reglamento y sin mediar motivo alguno, de manera alevosa actuando sobre seguro y con notable ventaja sobre la víctima le da un disparo con su arma de reglamento produciéndole heridas por arma de fuego en cráneo complicada con fractura de cráneo, lesión y hemorragia cerebral conforme lo señala el protocolo de autopsia suscrito por el experto R.G., lo cual se logrará demostrar en el Juicio oral y público con las pruebas presentadas por la representación fiscal como sustento de la acusación, siendo en consecuencia lícitas, necesarias, pertinentes e idóneas para demostrar en el Juicio Oral y Público tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal de los acusados, tal como se demuestra la muerte del occiso víctima con el acta de defunción No. 420 de fecha 06-11-05, y con la declaración del Dr. R.G., quien fue el experto que practicó la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.P.L.P., y con las declaraciones de los testigos presenciales promovidos por la representación fiscal que darán prueba del homicidio y las circunstancias de tiempo lugar y modo de la perpetración, encuadrando la conducta de los acusados en la norma sustantiva penal señalada, ya que de forma premeditada y con situación de ventaja sobre la víctima le propinó 1 disparo sin motivo alguno sobre la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de J.P.L.P., razón por la cual este Tribunal además de lo anterior considera que la acusación presentada llena los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia lo lógico y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación presentada así como las pruebas promovidas por la representación fiscal. Así se decide.

En lo que atañe al alegato de la defensa cabe destacar que efectivamente la representación fiscal conforme lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal está obligada a recabar tanto los elementos que sirvan para fundar la inculpación del imputado como los que sirvan para exculparle, facilitando al imputado los datos que le favorezcan, en este sentido es preciso aclarar que la prueba de trazas y disparos denominada experticia química (determinación de radicales de iones de nitrato) cursante al folio 49, al no ser promovida por la representación fiscal no es motivo para que se tenga que subsanar la acusación presentada ya que las pruebas que presentó la fiscalía las considera como bases para argumentar su acusación, y si la defensa considera que dicha prueba le favorece a los fines de argumentar su defensa técnica en el Juicio Oral y Público debió promover la misma dentro de su oportunidad legal, razón por la cual el alegato de la defensa en que se ordene subsanar la acusación debe declararse sin lugar. Así se decide.

En este estado una vez admitida la acusación y se le impuso a los acusados de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la pena que se le pudiera imponer en la presenta causa y por la identidad del delito, los acuerdos reparatorios el cual no es procedente ya que el delito no recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y el procedimiento por admisión de los hechos que si procede, explicándole el sentido y alcance de los mismos, de los cuales manifestó sin coacción alguna que no admite los hechos por los cuales se le acusa, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes y 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa a los acusados L.A.M.C., por el delito de Homicidio Intencional Calificado y Uso indebido de Arma de Reglamento, y J.R.D. por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, en perjuicio de J.P.L.P..

Ahora bien, en lo que respecta a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, este Tribunal considera que los delitos por los que se admitió la acusación exceden de 10 años de pena privativa de libertad, lo cual conforme lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, se presume el peligro de fuga, estando evidentemente llenos lo extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que existen los delitos cuya pena merece pena privativa de libertad que son el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, cometido por L.A.M.C. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD cometido por J.R.D., los elementos de convicción y a su vez las pruebas promovidas y admitidas como fundamento de la acusación se traducen en elementos de convicción en contra de los acusados y la pena probable a imponer hacen concluir a este Juzgador que lo lógico y ajustado a derecho es decretar medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados de autos a los fines de garantizar su presencia en el proceso y a los fines de que no influyan en los testigos presenciales del hecho, los cuales serán llamados a comparecer al Juicio Oral y Público. Así se decide.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Ofíciese lo conducente.

El Juez Primero de Control

Abg. V.H.M.

La Secretaria

Abg. Susana González.

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