Decisión nº PJ0052011000022 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000589
SOLICITANTES: F.R.Z.R. y SUGEIDIS ANAYIBIS P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente.
DECENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y ocho (08) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN SENTENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentado por los ciudadanos F.R.Z.R. y Sugeidis Anayibis P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos F.R.Z.R. y Sugeidis Anayibis P.M. y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 30 de diciembre de 1998.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial de los ciudadanos F.R.Z.R. y Sugeidis Anayibis P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Junta Parroquial J.d.M.S.M.A.A. del estado Cojedes, en fecha 30 de diciembre de 1998, según acta Nº 08, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 18 días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
SOLICITANTES: F.R.Z.R. y SUGEIDIS ANAYIBIS P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente.
DECENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y ocho (08) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN SENTENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentado por los ciudadanos F.R.Z.R. y Sugeidis Anayibis P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos F.R.Z.R. y Sugeidis Anayibis P.M. y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 30 de diciembre de 1998.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial de los ciudadanos F.R.Z.R. y Sugeidis Anayibis P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.330.043 y V-15.627.922 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Junta Parroquial J.d.M.S.M.A.A. del estado Cojedes, en fecha 30 de diciembre de 1998, según acta Nº 08, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 18 días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro