Decisión nº 70 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Este Tribunal, visto que en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la sociedad mercantil ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2000, anotado bajo el No. 55, Tomo 4, contra la sociedad mercantil JANTESA C.A. inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, anotado bajo el No. 18, Tomo 3-A, se llevó a afecto TRANSACCIÓN JUDICIAL, respecto de la cual, a los efectos de ser aprobada, se hacen las siguientes notas:

Por auto del 6 de abril de 2007, este Tribunal habiendo recibido del Órgano Distribuidor la demanda, la admitió y ordenó la citación de la demandada; empero, las partes contendientes de la causa a fin de dar solución a sus diferencias propusieron en fecha 25 de enero de 2008, composición de la litis procesal por la vía transaccional, ahora bajo examen.

Se observa que el acto composicional, quedó circunscrito a los siguientes términos:

“En primer término, JANTESA S.A. se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos concernientes a este proceso. Asimismo, renuncia expresamente al término de comparecencia, a la comparencia misma y al término de la distancia para dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada en su contra por la sociedad de comercio ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P) anteriormente identificada. Seguidamente los prenombrados mandatarios judiciales manifestamos al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, por vía de TRANSACCIÓN JUDICIAL, a través de mutuas y recíprocas concesiones, las partes hemos convenido en poner fin al presente juicio, ello en virtud de la propuesta de pago formulada en este acto por la persona jurídica accionada, en los términos que siguen a continuación: JANTESA S.A., acepta expresamente que adeuda a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 7.000.000,00), en la cual se hayan incluidos (i) todos y cada uno de los conceptos específicamente demandados, a excepción de los honorarios profesionales de los apoderados actores, cuyo pago será asumido íntegramente por la empresa accionante; (ii) otros conceptos indemnizatorios, facturas y/o partidas económicas directa e indirectamente relacionadas con el Contrato denominado “Trabajos Electromecánicos para el DD Plant” celebrado en fecha 25 de mayo de 2005, las cuales a pesar de no haber sido reclamadas en este proceso judicial JANTESA S.A. reconoce que adeuda a ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P) ; y, (iii) las alícuotas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las deducciones por concepto de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuestos Municipales, todo lo cual se evidencia en cuadro que con carácter vinculante se anexa formando parte integrante de esta transacción. En consecuencia, JANTESA S.A. ofrece pagar a la firma demandante ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P), la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 6.857.493,00), que es parte de la mayor suma de dinero que se encuentra embargada con motivo del presente juicio, depositada en la entidad bancaria BANFOANDES, a la orden de este Tribunal y el remanente de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 19/100 CENTIMOS (Bs. F. 142.507,19), completando así el saldo deudor reconocido en este acto por la parte demandada, será entregada por el Tribunal a JANTESA S.A., a los fines de ser aplicada por esta última al pago de las retenciones de impuestos nacionales y municipales correspondientes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P), es decir, el Abogado SILIO R.L.R., en ejercicio de la representación que detenta, acepta lo expuesto supra por el apoderado judicial de la parte accionada, Abogado N.S.F., así como el pago propuesto por JANTESA, S.A.; el primero, por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 6.857.493,00), que ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P) recibirá del Tribunal a cuenta de las cantidades de dinero que por mayor monto fueren objeto de dicha medida de embargo, a objeto de la cancelación de todos y cada uno de los conceptos económicos reclamados y por otros que no se hayan comprendidos en la controversia judicial que hoy se extingue y el segundo por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 19/100 CENTIMOS (Bs. F. 142.507,19), como pago que deberá recibir y enterar JANTESA S.A. del Tribunal, ante los entes de la administración tributaria nacional y municipal que correspondan, por concepto de obligaciones tributarias de la parte actora ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P). Igualmente, ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P), se obliga a presentar antes del día 28 de febrero de 2008 todos los comprobantes de cancelación de los Impuestos Municipales correspondientes al(los) Municipio(s) donde se haya(n) ejecutado los contratos y las solvencias del Seguro Social Obligatorio, INCE, Sindicales y Laboral. Ahora bien, las partes antes identificadas acordamos mantener en toda su vigencia y vigor las cláusulas 3, 8, 11, 18, 19, 24, 25 y 26 del Contrato denominado “Trabajos Electromecánicos Para El DD Plant” celebrado en fecha 25 de mayo de 2005. En virtud de que JANTESA S.A. ha pagado según los términos de esta transacción todas y cada una de las obligaciones derivadas del referido contrato de fecha 25 de mayo de 2005, a satisfacción de ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P), las partes declaramos que nuestras representadas no tienen absolutamente nada más que reclamarse recíprocamente por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con el referido contrato de fecha 25 de mayo de 2005, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio, entre ellos, costas y costos judiciales, incluidos honorarios profesionales de abogados, los cuales serán honrados por las partes a cada uno de sus respectivos apoderados judiciales, con la sola excepción del derecho que tiene JANTESA S.A. de exigir a la parte actora la entrega de los referidos comprobantes de cancelación de los Impuestos Municipales correspondientes al(los) Municipio(s) donde se haya(n) ejecutado los contratos y las solvencias del Seguro Social Obligatorio, INCE, Sindicales y Laboral o de exigir el reembolso de cualquier cantidad de dinero relacionada con tales comprobantes y solvencias que JANTESA S.A. llegare a pagar por cuenta y orden de ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P). En consecuencia, nos otorgamos y así lo suscribimos de manera recíproca el más amplio, total y absoluto finiquito que en derecho pueda darse, sin reservas de ningún tipo, a excepción de lo expuesto supra. Ambas partes, solicitamos al Tribunal le imparta su aprobación y homologue la presente transacción, pasándola en fuerza y autoridad de cosa juzgada, y, consecuencialmente, oficie a la entidad bancaria BANFOANDES de esta ciudad, a los fines de que entregue a ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P), en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales SILIO R.L.R. o E.A.U., la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 6.857.493,00), que se encuentra embargada en este proceso y depositada a la orden de este Tribunal, y, a JANTESA S.A., en la persona de su apoderado judicial, Abogado N.S.F., la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 19/100 CENTIMOS (Bs. F. 142.507,19) que igualmente se encuentra embargada en este proceso y depositada a la orden de este Tribunal. Asimismo, las partes solicitamos de este órgano jurisdiccional, se sirva expedir por Secretaría tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto que provea lo solicitado. Solicitamos al Tribunal que cumplidos los requerimientos anteriores proceda a dar por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo del expediente, una vez que sean emitidos los Oficios y Copias solicitadas.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

A los efectos, corresponde como elemento procesal la verificación previa por el Juez a quien compete homologar la transacción, del cumplimiento de los extremos de ley, entre los cuales destaca la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en dicho contrato. En tal orden existe la referencia normativa a la que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe expresamente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Finalmente y en conjugación a lo sentado, la norma sustantiva civil establece en el artículo 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

En razón de lo señalado este Tribunal considerando que lo acordado por los intervinientes en el acto, representa una transacción, se evidencia que la disposición en el proceso asumida, en primer orden respecto de la parte demandante, fue suscrita por los abogados en ejercicio y de este domicilio SILIO R.L.R. y E.A.U., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.316 y 29.164 respectivamente, como apoderados judiciales, conforme se desprende de poder judicial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha 27 de junio de 2007, bajo el No. 44, Tomo 69 de los libros de autenticaciones, del quien goza de facultad suficiente y expresa para celebrar transacción judicial; y en cuanto a la parte demandada, representada judicialmente por el abogado N.S.F. venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.661.337, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.328 conforme se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Pimero del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2007, bajo el No. 62, Tomo 165; del cual también se colige facultad suficiente y expresa tanto para darse por citado o notificado en los procesos judiciales, como para transigir dentro de los mismos; por lo que resulta de esta forma en inteligencia de este Órgano Jurisdiccional, que tales voluntades representan la necesidad intrínseca de las partes fundamentales de este procedimiento en cuanto quiere poner fin al mismo, vertida en el acto transaccional libre de constricciones o forzamientos, siendo los apoderados transantes portadores legítimos de los derechos sobre los cuales dispusieron, a la par que con ello no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna.

Bajo los preceptos consensúales suscritos por los representantes judiciales supra identificados, resulta factible a este Órgano Jurisdiccional, verificados todos los extremos de ley, impartir la aprobación que han requerido los interesados y en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los términos establecidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.

En derivación de la aprobación estampada por este Jurisdicente, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena librar sendos oficio dirigido al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) a fin de que proceda hacer entrega a la parte actora sociedad mercantil ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P) la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 000/100 CÉNTIMOS (BsF. 6.857.493,oo) de las cantidades de dinero consignada en actas. Asimismo, ordenar a ser entrega a la parte demandada sociedad mercantil JANTESA C.A. la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs:F: 142.507,19), conforme a los términos acordados en la transacción celebrada en actas. Librasen Oficios.

Se ordena devolver el instrumento mandato judicial solicitado por la demandada, previa su certificación en actas, para lo cual se autoriza a la ciudadana Z.C., funcionaria capaz y de este domicilio.

Expídanse las copias certificadas solicitadas, autorizando para ello a la ciudadana Z.C., funcionaria capaz y de este domicilio.

Se dispone el archivo definitivo del expediente, una vez que hayan sido entregadas la totalidad de las cantidades de dinero consignada a las actas procesales.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año ciento noventa y siete de la Independencia y ciento cuarenta y ocho de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S..

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en actas, y se ofició bajo los Nos. 163-08 y 164-08.-

La Secretaria,

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