Decisión nº WP01-R-2009-000120 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Norma Elisa Sandoval |
Procedimiento | Admite Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 5 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001420
ASUNTO : WP01-R-2009-000120
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. B.C.V., en su condición de Defensora Pública Sexta Penal del Estado Vargas, contra de la decisión dictada en fecha 4 de Abril del 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ZARATE OROPEZA B.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTRA SU CONSENTIMIENTO CON PENETRACIÓN GENITAL, SUSTRACCIÓN DE NIÑO Y ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO”, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el artículo 259 primer aparte, 272 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 435 del Código Penal, en relación con el artículo 436 numerales 1 y 2 ejusdem, respectivamente.
En fecha 28 de Abril de 2009, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000120 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 4 de Abril del 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual entre otras cosas decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ZARATE OROPEZA B.R., por la presunta comisión de los delitos de “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTRA SU CONSENTIMIENTO CON PENETRACIÓN GENITAL, SUSTRACCIÓN DE NIÑO Y ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO”, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el artículo 259 primer aparte, 272 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 435 del Código Penal, en relación con el artículo 436 numerales 1 y 2 ejusdem; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se evidencia del acta de designación de defensor, cursante a los folios 32 y 33 de la incidencia. Asimismo, en fecha 15 de Abril de 2009, la defensa del imputado de autos, consigno el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 73 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…
Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del ciudadano ZARATE OROPEZA B.R., se refiere a las medidas de coerción personal que pesa en contra del referido imputado, de que lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuestos por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abg. J.R. en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Estado Vargas, consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano ZARATE OROPEZA B.R., en fecha 23 de Abril de 2009, tal y como consta a los folios 53 al 70 de la incidencia recursiva; es por lo que, esta Alza.A. el escrito de contestación interpuesto por el Representante de la Vindicta Pública. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. B.C.V., en su condición de Defensora Pública Sexta Penal del Estado Vargas, contra de la decisión dictada en fecha 4 de Abril del 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ZARATE OROPEZA B.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTRA SU CONSENTIMIENTO CON PENETRACCIÓN GENITAL, SUSTRACIÓN DE NIÑO Y ABANDONO DE NIÑO AGRAVADO”, previstos y sancionados en los artículos 260 en relación con el artículo 259 primer aparte, 272 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 435 del Código Penal, en relación con el artículo 436 numerales 1 y 2 ejusdem, respectivamente.
SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de contestación interpuestos por la Representante de la Vindicta Pública en contra del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano ZARATE OROPEZA B.R..
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA M.G.
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCÍA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCÍA
ASUNTO: WP01-R-2009-000120
RMG/RCR/NS/joi