Decisión nº 2085 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diez (10) de junio del año dos mil trece.-

203º y 154º

ACTORA: E.Z.B.M., titular de la cédula de

identidad Nº V- 23.572.081 en su carácter de compradora de este

domicilio.

ABOGADO (A): R.R.R.G. titular de La cédula de ASISTENTE: identidad N° V- 7.583.616, I.P.S.A. N° 34.930, de este

domicilio.-

DEMANDADO (A): M.L.S.,

venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-

7.558.008, con domicilio en esta ciudad

ABOGADO (A): M.O.A., titular de La cédula de

ASISTENTE: identidad N° V- 19.856.077, I.P.S.A. N° 189.055, con domicilio en

esta ciudad

CAUSA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

MOTIVO: Sentencia definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3701 /13-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La ciudadana: E.Z.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 23.572.081 en su carácter de compradora de este domicilio, asistida por el abogado: R.R.R.G. titular de La cédula de identidad N° V- 7.583.616, I.P.S.A. N° 34.930, y de este domicilio.-

en fecha cuatro (4) de abril de 2012, mediante escrito expuso que en fecha veinte (20 de noviembre de 2012, celebró con la ciudadana: M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.558.008, con domicilio en esta ciudad, un contrato privado de compraventa de un inmueble constituido por unas bienhechurías representadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de concreto frisados y pintados, techo de acerolit y asbesto, piso de cemento pulido, ventanales panorámicos, baños con sus respectivas conexiones a la red de aguas negras, igual conexión a la red de aguas blancas y luz eléctrica, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala recibo, un (1) porche, enclavada en un lote de terreno ejido, ubicado en la calle tres (3) casa S/N, sector “Las Piedritas” parte alta, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, alinderada así: Norte; Con calle 3 que es su frente con una medida de veinte metros (20m). Sur; Con terrenos que son o fueron de la familia Valera con diecisiete metros (17m). Este; Con terreno y casa que son o fueron del Sr. A.B., con una medida de sesenta y nueve metros (69m) y Oeste; Terreno y casa que son o fueron de la familia Valera con una medida de sesenta y nueve metros (69m). Que el precio de la venta fue la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000) equivalentes a Dos mil Ochocientas Tres con Setenta y Tres unidades tributarias (2.803,73 U.T.), que la vendedora declaró recibir así: La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000), mediante cheque N° 00003358, del Banco Provincial de fecha 20 de noviembre de 2012, otra cantidad igual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), en fecha 23 de noviembre de 2012, y los CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), restantes el día 28 de febrero de 2013.- Que ello consta del documento privado de compra venta firmado entre ella y la referida vendedora y que acompañan a la solicitud. Marcado “A”.

Alega igualmente la solicitante que a fin de garantizar su derecho de hacer oponible el instrumento en cuestión frente a terceros y que tenga plena validez, solicita el reconocimiento privado antes descrito y en tal sentido `pidió se emplace a la vendedora antes identificada con el objeto de que reconozca en contenido, fecha y firma del instrumento privado ya citado o en consecuencia se tenga dicho instrumento como reconocido o tenido legalmente por reconocido.

Fundamentaron la acción en lo dispuesto en los artículos 1364 del Código Civil, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha cinco (5) de abril de 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la demandada tal como se evidencia en auto cursante al folio 23 del presente expediente.

Al folio 24 corre diligencia estampada por la demandante, mediante la cual confiere poder Apud acta a los abogados R.R.R.G. Y A.F.A.A., de las características de autos.

Al folio 29 corre diligencia del Alguacil donde informa al tribunal haber practicado la citación personal de la demandada y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ella (folio 30)

Al folio 31, corre escrito presentado por la demandada M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.558.008, con domicilio en esta ciudad y asistida de la abogada: M.O.A., titular de la cédula de identidad N° V- 19.856.077, I.P.S.A. N° 189.055, de este domicilio, en la cual expuso: “…Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la presente demanda, declaro que son ciertos los hechos alegados por la actora por lo que los acepto, en consecuencia manifiesto que la firma del instrumento que se me opone en este expediente me pertenece, por lo tanto reconozco el contenido y la firma que en el aparece…” (omissis). Quedó así trabada la litis.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Vista la acción procede este juzgador a determinar su competencia para el conocimiento de la misma, por lo que se procede a revisar minuciosamente el contrato de venta aludido y presentado como documento fundamental de la acción, encontrándose que se trata del reconocimiento de un instrumento privado de compra venta que tiene como objeto un inmueble que se encuentra en este municipio y cuya venta se efectúo por Bs. 150.000, equivalentes a 1.401,86 U.T. y no como erróneamente lo indicó la demandante.

De allí que siendo la acción de naturaleza civil, que su cuantía no es superior a 3.000 unidades tributarias, que los contratantes tienen su domicilio en esta ciudad y que el objeto del contrato se encuentra dentro de la jurisdicción de este juzgado, que este tribunal se declara competente por la materia, cuantía, territorio y grado del conocimiento para ventilar la presente acción.

Establecido lo anterior, es de señalar que la demandada M.L.S., antes identificada, dio contestación a la demanda CONVINIENDO en todo cuanto la acción tenía lugar en derecho y reconociendo en su contenido y firma el instrumento privado que le fue opuesto, por lo que corresponde al tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal comportamiento, es decir; si el referido convenimiento cumple con los requisitos legales de validez para impartirle su homologación, por lo que se debe observar que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece con respecto al convenimiento de la acción lo siguiente:

Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria… (negrillas del tribunal)

Ahora bien, en el caso presente, la demandada convino en forma pura y simple sobre el contenido de la acción, destacando su voluntad de reconocer que la firma que calza el instrumento de venta que le fue opuesto, fue estampada por ella como vendedora, ratificando el mismo; tanto en su firma como en su contenido.

Finalmente, por cuanto el convenimiento, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso y éste se formuló dentro del lapso para la contestación, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por lo que se evidencia el cumplimiento por parte de la demandada proponente, del cumplimiento de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido para convenir, siendo esta suficiente razón para declarar homologado el citado convenimiento en los propios términos expresados por la demandada.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales previstos en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento civil para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de instrumento privado, por lo que la presente acción se declara procedente, todo lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara:

Primero

Homologado el convenimiento de la acción en los propios términos expresados por la demandada en cuanto al reconocimiento en su contenido y firma del instrumento privado en que se funda esta acción.

Segundo

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria temporal

Abog. L.S.

En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria temporal

Abog. L.S.

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