Decisión nº 4C-1818-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoExtension De Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002744

ASUNTO : VP11-P-2007-002744

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Resolución N° 4C-1818 -09

En el día de hoy, miércoles, nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 pm); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano E.A.C.F., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 respectivamente de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YOLIBERTH CHIRINOS, en la sala Nro. 4, se constituye el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez el Abogado R.G., y como secretaria la Abogada. S.D.L.A.M.. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: La Fiscal Auxiliar 43° del Ministerio Publico, Abogada. Z.M., el imputado E.A.C.F., acompañado por la Defensora Publica Primera, Abogada. J.P., se observa la inasistencia de la victima la ciudadana YOLIBERTH CHIRINOS. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito sean verificadas las condiciones que le fueran impuestas al acusado E.A.C.F., en la Suspensión Condicional del Proceso, en caso de cumplimiento solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se amplíe el régimen de prueba, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al acusado E.A.C.F., quien en pleno conocimiento de su derecho, e impuesto del precepto constitucional, expone: “No deseo declarar, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, revisadas como han sido las presentes actuaciones esta Defensa, solicita que de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue a mi defendido la ampliación del plazo de prueba, en virtud de que se evidencia que el mismo no cumplió a cabalidad con la obligación de presentación cada sesenta días ante la Oficina de Atención al Público, toda vez que el mismo no cuenta con los recursos económicos para trasladarse desde Mene grande a la sede de este tribunal, sin embargo el mismo se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones en el plazo que este Tribunal disponga. Es todo”. Escuchada al exposición de las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el acusado y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 12 de noviembre de 2008, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra del ciudadano acusada E.A.C.F., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 respectivamente de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YOLIBERTH CHIRINOS, por el Lapso de UN (01) Año imponiéndose las obligaciones de 1.-Residir en un lugar establecido como lo es: domiciliado en el Mene Grande, Campo Verde, casa sin número, de color azul, entre Niquitao Arriba y Lomas de Niquitao, son tres juntas comunales, Calle cuarta, casa S/N, Parroquia Libertador, Municipio Baralt, Estado Zulia. 2.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada SESENTA (60) días, por el transcurso de UN (01) AÑO. 3.- abstenerse de consumir droga y abusar de bebidas alcohólicas. 4.- No poseer o portar arma. 5.- prohibido a ejecutar actos de violencia de cualquier tipo en contra de su pareja. Condiciones estas que debía cumplir acumulativamente. Acto seguido el Juez indicó: Considerando lo solicitado por las partes este Juzgado Cuarto de Control procede a verificar las condiciones impuestas al acusado E.A.C.F., evidenciándose que el mismo fue notificado en el domicilio aportado a este tribunal, para la realización de la presente audiencia, pero se evidencia del sistema juris 2000, que el mismo no dio cumplimiento con el régimen de presentaciones impuestas, siendo su ultima presentación el 28 de enero de 2009, asimismo se observa que una de las condiciones impuestas era la prohibición de acercarse a la victima, y como la misma se encuentra inasistente, aun cuando se encuentra debidamente notificada, y visto que el acusado E.A.C.F., no dio cumplimiento con la totalidad de las condiciones que le fueron impuestas en la suspensión condicional del proceso, este despacho considera prudencial escuchar la exposición del Ministerio Público a objeto de que indique si se encuentra de acuerdo o no con la ampliación del plazo de régimen de pruebas. Seguidamente se le cedió la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal esta de acuerdo con que se le extienda el Régimen de Prueba al imputado de autos, Es todo”. En tal sentido escuchada la exposición de las partes, transcurrido como ha sido el lapso o régimen de prueba impuesto en fecha 12 de noviembre de 2008, al ciudadano E.A.C.F., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 respectivamente de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YOLIBERTH CHIRINOS, y así mismo verificado el incumplimiento de la obligación de presentación periódica impuesta este tribunal acuerda EXTENDER EL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condición: 1.- Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada SESENTA (60) DÍAS a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión, lapso que culminará en fecha 09-10-2010. Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA, impuesto al ciudadano E.A.C.F. Venezolano, natural de Betijoque, nacido el 19 de septiembre de 1979, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad V. – 15.188.934, obrero, estudiante de Mantenimiento de Pieza, con sexto grado como grado de instrucción, domiciliado Mene Grande, Campo Verde, casa sin número, de color azul, entre Niquitao Arriba y Lomas de Niquitao, son tres juntas comunales, hijo de H.C. y G.A.F., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 respectivamente de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,, en perjuicio de la ciudadana YOLIBERTH CHIRINOS, por el lapso de DIEZ (10) MESES, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: 1.- Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada SESENTA (60) DÍAS a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión. Con la advertencia al acusado que el caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria.- Quedan las partes notificados de la presente decisión. Siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 pm). Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. R.G.R.

FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada. Z.M.

EL IMPUTADO

E.A.C.F.

LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA

Abogada. J.P.P.

LA SECRETARIA DE SALA N° 04

Abogada. S.D.L.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 4C-1818-09.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 04

Abogada. S.D.L.A.M.

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