Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 15 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000993

ASUNTO : TP01-P-2009-000993

Visto el escrito introducido por los Abogados L.J.T. y S.S.B., Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN por el delito AMENAZAS, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, previa querella de la víctima, no teniendo competencia el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones :

PRIMERO

Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.

SEGUNDO

En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que la ciudadana N.J.S., formulo denuncia por ante la Prefectura de la Parroquia S.A., Municipio Pampan del Estado Trujillo, por un hecho ocurrido en fecha 03-02-09, siendo aproximadamente las 11:00 a.m., en contra de la ciudadana ZENAIR DABOIN, quien el día sábado 31-01-09, aproximadamente a las 2:00 p.m., la llamo para la casa de su papa y elle fue, después le pregunto que si ella estaba hablando de su mama…después salieron de ahí, que ella la agarro a golpearla, que la estaba ahorcando, amenazándola, y que donde la viera se las iba a pagar, y que lo que quiere es que por ante ese Despacho se aclare ese problema…”, para luego del análisis de los elementos vistos por la Vindicta Pública que conforman la investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, constituye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal.-

CUARTO

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso, y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN seguida contra la ciudadana ZENAIR DABOIN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 175 en su ultimo aparte del Código Penal Vigente, y como victima: N.S., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-

La Jueza,

El Secretario

Abg. Yelitza F. Pérez Pérez

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