Decisión de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2010
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)

199° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2009-015415

JUEZ PONENTE: T.M.P.G.

MOTIVO: EXEQUÁTUR DE DIVORCIO.

PARTE SOLICITANTE: YIGING ZENG, mayor de edad, de nacionalidad venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-18.937.322.

APODERADOS JUDICIALES: G.A.M.M. y Z.L.S., abogados en libre ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 70.561 y 36.247, respectivamente.

PARTE REQUERIDA: CACK MAN CHANG, mayor de edad, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.753.301.

ABOGADO ASISTENTE: L.E.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.537.

HIJOS:

(cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.).

I

Se da inicio al presente asunto mediante solicitud de Exequátur o pase de sentencia, requerida por el abogado G.A.M.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 70.561, quien en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YIGING ZENG, mayor de edad, de nacionalidad venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-18.937.322 , de la sentencia de DIVORCIO dictada el veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006), por la Corte Suprema del Estado de Nueva York en la Sala de Corte, Condado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, en la que se concede el divorcio del matrimonio formado por los ciudadanos YIGING ZENG y CACK MAN CHANG. Los solicitantes acompañaron a la presente solicitud, los recaudos que rielan del folio catorce (14) al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente.

Recibido el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia a la Dra. T.M.P.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección y Familia, y la citación del ciudadano CACK MAN CHANG a los fines de que expusieran lo que a bien tuvieran en relación a la presente solicitud.

En fecha quince (15) de Octubre de dos mil nueve (2009), la abogada C.G.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual opina que debe garantizarse el Derecho a la Defensa y Debido Proceso produciéndose la citación de la otra parte. En fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano CACK MAN CHANG, plenamente identificado a los autos, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.537, expresó su conformidad con la presente solicitud.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), se recibió diligencia del abogado G.A.M.M., apoderado judicial de la ciudadana YIGING ZENG, donde consigna los recaudos solicitados por esta Alzada mediante auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009).

En fecha ocho (08) de Enero de 2010, esta Corte Superior Segunda, fijó oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Requiere el apoderado judicial ante esta Corte Superior Segunda, que por cuanto la sentencia cuyo exequátur se solicita llena los extremos legales que hacen procedente la concesión del pase de sentencia al que éste se contrae, pues lo único que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela al fallo, donde se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YIGING ZENG y CACK MAN CHANG, ya identificados, el cual fue tramitado por el procedimiento de mutuo acuerdo ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York en la Sala de Corte, Condado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, cuyo documento escrito en ingles fue traducido al idioma español por la ciudadana AUSTRIAN KANN ARMAS, Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, según consta de Título debidamente publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.347, de fecha 17 de diciembre de 2001; dicho título quedó registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal el 27 de diciembre de 2000, bajo el Nº 248, folio 248, tomo 14 del Registro Principal Único y en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el Libro Diario, el día 15 de mayo de 2001, bajo el Nº 6315, y quien CERTIFICA lo siguiente:

… (Aparece el sello del Consulado general de la República Bolivariana de Venezuela en esta y el resto de las páginas estampado sobre el margen superior izquierdo).En la Parte Matrimonial: 320 de la Corte Suprema del Estado Nueva York en la Sala de Corte, Condado de NUEVA YORK, el 29 de abril de 2006.--------

Presente: C.E. HUFF – Hon. Justicia.-----------------------------------------------

Cack Man Chang, demandante, -contra- Yi Ging Zeng, Demandado. Índice No.: 06301250 – Calendario No.: (Espacio) – No. Seguro Social: Ninguno. SENTENCIA DE DIVORCIO.---------------------------------------------------------------

LA SIGUIENTE NOTIFICACIÓN ES [] APLICABLE O [x] NO APLICABLE. NOTIFICACIÓN REQUERIDA DONDE SE REALICEN PAGOS POR MEDIO DE LA UNIDAD DE RECOLECCIÓN DE SUSTENTO.---------------------------------------

NOTA: (1) ESTA ORDEN DE MANUTENCIÓN INFANTIL DEBERÁ SER AJUSTADA POR LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTO DE VIDA EN LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE RECOLECCIÓN DE SUSTENTO NO ANTES DE VEINTICUATRO MESES LUEGO DE LA EMISIÓN, ÚLTIMA MODIFICACIÓN O ÚLTIMO AJUSTE DE ESTA ORDEN, ANTE LA SOLICITUD DE LA ORDEN POR PARTE DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O EN CUMPLIMIENTO CON EL PARÁGRAFO (2) ABAJO ANTE LA SOLICITUD DE UN AJUSTE DE COSTO DE VIDA EN LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE RECOLECCIÓN DE SUSTENTO, SE DEBERÁ ENVIAR UNA ORDEN AJUSTADA A LAS PARTES, QUIENES, SI TIENEN OBJECIONES AL AJUSTE DE COSTO DE VIDA, TENDRÁN TREINTA Y CINCO (35) DÍAS DESDE LA FECHA DE ENVÍO PARA INTRODUCIR UNA OBJECIÓN POR ESCRITO A LA CORTE INDICADA EN DICHA ORDEN AJUSTADA. AL RECIBIR DICHA OBJECIÓN POR ESCRITO, LA CORTE DEBERÁ PROGRAMAR UNA AUDICENCIA EN LA QUE LAS PARTES PODRÁN ESTAR PRESENTES PARA OFRECER EVIDENCIA QUE LA CORTE CONSIDERARÁ AL AJUSTAR LA ORDEN DE MANUTENCIÓN INFANTIL DE ACUERDO CON LA LEY ESTÁNDARES DE MANUTENCIÓN INFANTIL. (2) UN RECEPTOR DE ASISTENCIA FAMILIAR DEBERÁ REVISAR Y AJUSTAR LA ORDEN DE MANUTENCIÓN INFANTIL EN LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE RECOLECCIÓN DE SUSTENTO NO ANTES DE VEINTICUATRO MESES LUEGO DE QUE DICHA ORDEN HAYA SIDO EMITIDA, MODIFICADA O AJUSTADA SIN MÁS SOLICITUDES DE NINGUNA DE LAS PARTES. TODAS LAS PARTES RECIBIRÁN UNA COPIAS DE LA ORDENA JUSTADA.(3) DONDE ALGUNA DE LAS PARTES DEJE DE SUMINISTRAR Y ACTUALIZAR ANTE CUALQUIER CAMBIO, A LA UNIDAD DE RECOLECCIÓN DE SUSTENTO UNA DIRECCIÓN ACTUAL, SEGÚN LO REQUERIDO POR LA SECCIÓN DOSCIENTOS CUARENTA-B DE LA LEY DE RELACIONES DOMÉSTICAS, A LA QUE SE PUEDA ENVIAR UNA ORDEN AJUSTADA, EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUSTENTO ALLÍ CONTENIDO QUEDARÁ PENDIENTE Y EN DEUDA EN LA FECHA EN LA QUE CORRESPONDA EL PRIMER PAGO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA ORDEN DE SUSTENTO QUE FUE REVISADA Y AJUSTADA EN O LUEGO DE LA FECHA EFECTIVA DE LA ORDEN AJUSTADA, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LA PARTE HAYA O NO RECIBIDO UNA COPIAS DE LA ORDEN AJUSTADA. --------

Esta acción fue introducida a [] el árbitro O [X] esta corte para su [X] consideración en este 25to día de abril de 2006º para su investigación en este (espacio) día de (espacio). Al demandado se le entregó el oficio [X] personalmente O [] en cumplimiento con una orden de la corte de fecha 10/02/2006 [X] dentro O fuera del Estado de Nueva York.---------------------------------------------------------------

El Demandante presentó una [X] Demanda Verificada y Affidávit del Demandante constituyendo los hechos del asunto O [] una Citación Con Notificación y Affidávit del Demandante constituyendo los hechos del asunto.-------------------------------------

El demandado [] no ha comparecido y está en incomparecencia O [X] compareció y renunció a su derecho a responder O [] introdujo una respuesta o enmendó una respuesta reiterando cualquier alegato previo y sin admitir ni negar los alegatos en la demanda y consintiendo la introducción de la sentencia o [] las partes acordaron los asuntos complementarios por medio de [] estipulación escrita O [] estipulación oral en el registro de fecha (espacio).--------------------------------------------------------

La Corte aceptó prueba [X] escrita U [] oral del estatus no-militar.--------------------

La dirección del Demandante es 5816 7th Avenue, Brooklyn, NY; 11220, y su número de seguro social es Ninguno. La dirección del Demandado es 9960 63 Rd, Apt 5W Rego Park; NY 11374, y su número de seguro social es Ninguno.--

Ahora en moción de Ren Rong, Esq, el [X] abogado del Demandante O [] el Demandante, se: ORDENA Y SENTENCIA que el Reporte del Árbitro, de hacerlo, queda confirmado; y además se ORDENA, SENTENCIA Y DECRETA que el matrimonio entre Cack Man Chang, demandante, y Yi Ging Zeng; demandada, queda disuelto por causa de: [] el tratamiento cruel e inhumano de [] el demandante por el Demandado O []del demandado por el Demandante de acuerdo con DRL S170 (1); y/o.[X] (b) el abandono del [X] Demandante O [] Demandado por parte del [] Demandante o [X] Demandado, por un período de uno o más años, de acuerdo con DRL S170 (2); y/o. [] © el confinamiento del [] Demandante O [] Demandado en prisión por un período de tres o más años consecutivos luego del matrimonio del Demandante y el Demandado, de acuerdo con DRL S 170 (3); y/o. [] (d) la comisión de un acto de adulterio por el [] Demandante O [] Demandado, de acuerdo con DRL S170 (4); y/o [] € que las partes hayan vivido separadas y aparte de acuerdo a un decreto o sentencia de separación de fecha (espacio) por un período de uno o más años luego del otorgamiento de dicho decreto o sentencia, de acuerdo con DRL S170 (5); y/o [] (f) que las partes hayan vivido separadas y aparte de acuerdo a un Acuerdo de Separación de fecha (espacio) en cumplimiento con las disposiciones de DRL S170 (6); y además se ORDENA Y SENTENCIA que el [] Demandante O [X] Demandado O [] un tercero, a saber: (espacio) tenga la custodia del (los) niños (s) menor (es) del matrimonio, i.e:------

O [] No hay niños menores del matrimonio; y además se ORDENA Y SENTENCIA que el [X] Demandante O [] Demandado deberá tener visitas con los niños menores del matrimonio [X] en cumplimiento con el acuerdo de las partes O [] de acuerdo con el siguiente programa (espacio) [X] las visitas no aplican; y además se ORDENA Y SENTENCIA que la (s) existente (s) Orden (es) de la Corte (espacio) del Condado (espacio) najo [] No. Índice (espacio) O [] Expediente No. (espacio en cuanto a la [] custodia O [] visitas O [] manutención deberá continuar, y una copa de esta sentencia deberá ser entregada por el [] Demandante al Funcionario de la Corte (espacio) del Condado (espacio) dentro de los próximos (espacio) días siguientes a esta introducción; O [X] No existen órdenes de la corte que continuar en cuanto a custodia, visita o manutención; y además se ORDENA Y SENTENCIA que el [X] Demandante O [] Demandado deberá pagarle al [] Demandante O [X] Demandado O [] a un tercero; a saber: (espacio), a manera de y como sustento de los hijos no emancipados de las partes de $ (espacio) por (espacio), en cumplimiento con una orden existente emitida por la Corte (espacio) del Condado de (espacio), najo [] Índice O [] Expediente Número (espacio), cuyos términos continúan mediante el presente. El [] Demandante O [] el Demandado deberá entregar una copia de esta sentencia al Funcionario de la Corte (Espacio) del Condado (espacio) dentro de los próximos (espacios) días siguientes a esta introducción; O [X] No existen órdenes de otras cortes por continuar; y además se ORDENA Y SENTENCIA que [] el Demandante O [] Demandado deberá pagarle al [] Demandante O [] Demandado la suma $ (espacio) [] por semana O [] quincenalmente O [] mensualmente a manera de y como manutención comenzando el (espacio) y de ahí en adelante el (espacio) día de cada [] semana o [] quincena o [] mes hasta el (espacio); O [X] que no se fija manutención alguna; y además se ORDENA Y SENTENCIA que[X] el Demandante O [] Demandado deberá pagarle al [] Demandante O [X] Demandado O [] a un tercero, a saber: (espacio), a manera de y para el sustento de los niños no emancipados de a parte, a saber: Nombre: Fecha de Nacimiento: la suma de $831,25 [] por emana O [] quincenalmente O [X] mensual, comenzando el 10/03/2006, y a ser pagados [X] directamente a [] el Demandante O [X] al Demandado O [} a un tercero, a saber: (espacio), O [] por medio de la Unidad de Recolección de Sustento del Condado de (espacio)ubicada en (espacio), junto con las cantidades en dólares o porcentajes por [] cuidados infantiles O [] educación O [] asistencia de salud según lo establecido debajo de acuerdo con [] la decisión de la Corte O [} el Acuerdo de las Partes.--------------------------------------------------------------------------

Dicho acuerdo está en cumplimiento con DRL $240 (1-b) (h) porque: Se le ha notificado a las partes de las dispocisiones en la DRL Sec. 240 (1-b); la parte no representada, de haberla, ha recibido una copia del Cuadro de Estándares de Manutención Infantil promulgado por el Comisionado de Servicios Sociales en cumplimiento con la ley de Servicios Sociales Sec. 111-I; la obligación básica de manutención infantil, según se define en DRL Sec. 240 (1-b), presuntamente resulta en el monto correcto de manutención infantil a ser designado, y el monto acordado cumple sustancialmente con la obligación básica de sustento infantil atribuible al padre no custodio; el monto asignado no es injusto ni inapropiado, y la Corte ha aprobado dicha asignación por medio de Hallazgos de Hecho y Conclusiones de Ley; O La obligación básica de sustento, según se define en DRL Sec. 240 (1-b), presuntamente resulta en el monto correcto de manutención infantil a ser asignado, y el monto atribuible al padre no custodio es $ (espacio) por (espacio); el monto de manutención infantil acordado en esta acción se desvía del monto atribuible del padre no custodio, y la Corte ha aprobado dicho monto acordado en base a las razones detalladas en los Hallazgos de Hecho y Conclusiones de Ley, los cuales se incorporan en el presente por referencia; y además – O [X]esta disposición no aplica.- se ORDENA Y SENTENCIA que [] el Demandante O [] Demandado deberá pagarle al [] Demandante O [] Demandado O [] a un tercero, a saber: (espacio), la suma de $ (espacio) [] por semana O [] quincenalmente O [] mensualmente a manera de y como gastos de cuidados infantiles, O [] de la siguiente manera (espacio), O [X] No aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que el [] Demandante O [] Demandado deberá pagar al [] Demandante O [] Demandado O [] a un tercero, a saber: (espacio), la suma de $ (espacio) [] por semana O [] quincenalmente O [] mensualmente a manera y como futura asistencia razonable de salud, O [] de la siguiente manera: (espacio); O [X] No aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que el [] Demandante deberá pagar al [] Demandante O [] Demandado O [] a un tercero, a saber: (espacio), la suma de $ (espacio) [] por semana O [] quincenalmente O [] mensualmente a manera de y como educación para el niño [] presente O [] futura Y [] post-secundaria O [] privada O [] espacial [] enriquecida, O [] de la siguiente manera: (espacio); O [X] No aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que al [] Demandante O [] Demandado se le otorga por medio del presenta la ocupación exclusiva del material de residencia ubicado en (espacio), junto con sus contenidos hasta una próxima orden de la corte, O [] de la siguiente manera: (espacio); O [X]NO aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que el Acuerdo firmado entre las partes el (espacio) día de (espacio), cuya [] copia O [] trascripción aquí como referencia, se encuentra en los registros de esta Corte e incorporada, deberá sobrevivir y no deberá adherirse a esta sentencia, y las partes quedan por medio de la presente obligadas a cumplir con todos los términos y condiciones legalmente ejecutables de dicho acuerdo como si dichos términos y condiciones se hubieran detallado en su totalidad en el presente documento, y esta Corte retiene la jurisdicción de este asunto concurrentemente con la Corte de Familia para efectos de ejecutar específicamente tales disposiciones de dicho Acuerdo como sea capaz de ejecutar específicamente hasta el límite permitido por la ley con respecto al sustento, manutención infantil, custodia y/o régimen de visitas, y de emitir tales sentencia posteriores como considere apropiado bajo las circunstancias existentes al momento de que se le presente una solicitud para tal fin, o ambos; y además se ORDENA Y SETENCIA que se deberá emitir una Orden separada de Manutención Médica Infantil Calificada con el presente O [] No aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que, en cumplimiento con [] el Acuerdo entre las partes O [] la decisión de la corte, se deberá emitir una Orden separada de Relaciones Domésticas Calificadas simultáneamente con la presente o tan pronto como sea practicable O [X] No aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que, [] en cumplimiento con la dirección de esta Corte O [] en cumplimiento con el acuerdo entre las partes, esta Corte deberá emitir una orden de deducción de impuesto simultáneamente con la presente O [X] No aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que ambas partes están autorizadas para retomar el uso de cualquier apellido anterior, y además se ORDENA Y SENTENCIA QUE EL [] Demandante O [X] Demandado queda autorizado para retomar el uso de su apellido previo Zeng: SE ORDENA Y SENTENCIA QUE EL [] Demandante O [X] Demandado deberá recibir una copia de esta sentencia, con notificación de introducción, de parte del [X] Demandante O [] Demandad, dentro de los próximos 20 días siguientes al día de dicha introducción. Fecha: 25 de abril de 2006. INTRODUCE: (Firma Ilegible) J.S.C. Árbitro. C.E. HUFF (Firma ilegible) FUNCIONARIO. (copia de sello: “ARCHIVADO DEL 03 DE MAYO DE 2006 – OFICINA DEL FUNCIONARIO DEL CONDADO – NUEVA YORK”) (Sello rectangular en colores al lado de las firmas, lee: Nº 235734 – ESTADO DE NUEVA YORK, CONDADO DE NUEVA YORK, SS: YO, NORMAN GOODMAN, FUNCIONARIO DEL CONDADO Y FUNCIONARIO DE LA CORTE SUPREMA, CONDADO DE NUEVA YORK, CERTIFICO EL 11 DE MAYO DE 2006 QUE HE COMPARADO ESTA COPIA CON SU ORIGINAL ARCHIVADO EN MI OFICINA EL 3/5/06 (texto ilegible) ES UNA TRANSCRIPCION CORRECTA (texto ilegible) DEL TOTAL DE DICHO ORIGINAL, EN FE DE LO CUAL LE HE FIRMADO Y SELLADO. (Firma ilegible) FUNCIONARIO DEL CONDADO Y FUNCIONARIO DE LA CORTE SUPREMA, CONDADO DE NUEVA YORK. FIRMA FACSÍMIL UTILIZADA DE ACUERDO CON SEC. 003, LEY DEL CONDADO”). (SELLO EN RELIEVE: “CONDADO DE NUEVA YORK – 1 DE NOVIEMBRE, 1683”). Adjunto se encuentra una legalización de firma redactada en español y firmada y sellada por un funcionario del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Nueva York. La siguiente página se encuentra en blanco y la próxima lleva la copia de un sello en el reverso con el siguiente texto: “ARCHIVADO EL 03 DE MAYO DE 2006 – A LAS 11:11 AM – OFICINA DEL FUNCIONARIO DEL CONDADO DE NUEVA YORK”). (Manuscrito: “Sentencia – Índice # 301250/06”). En el margen inferior izquierdo de las primeras nueve (9) páginas aparecer el siguiente texto: “(Forma UD-11 – Rev. 5/99)”. La anterior es una traducción fiel del documento anexo: En testimonio de lo cual firmo y sello la presente en Caracas a los 12 días del mes de Febrero de 2009.”

Analizada la sentencia que riela a las actas de este expediente, de la cual se solicita el pase o exequátur se desprende que cumplidos como fueron los extremos de ley correspondientes, por la Corte Suprema del Estado de Nueva York en la Sala de Corte, Condado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, que declaró el Divorcio en cuestión; y habiéndose estudiado los recaudos acompañados a dicha sentencia, esta Alzada procede al análisis del fallo fundamentada en los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:

1.- La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio.

2.- Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual fue pronunciada.

3.- La sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, no arranca la jurisdicción a la República Bolivariana de Venezuela sobre derechos reales de bienes inmuebles ubicados en el territorio Nacional.

4.-La Corte Suprema del Estado de Nueva York en la Sala de Corte, Condado de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica tenía jurisdicción para conocer de la causa, recaída en el caso, conforme a los Principios Generales de Jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.

5.- Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa fueron otorgadas.

6.- No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior alguna, que tenga autoridad de cosa juzgada y que haya sido dictada por un tribunal venezolano. Tampoco se evidencia que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto, ni entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.

Como quiera que el caso sub iudice se trata de un asunto familiar no contencioso, ello determina que la esencia de la sentencia cuyo pase se solicita está ajustada a derecho en armonía con el orden interno sobre las Instituciones Familiares al establecer en este caso de exequátur para sentencia de divorcio lo siguiente:

… y además se ORDENA Y SENTENCIA que el [] Demandante O [X] Demandado O [] un tercero, a saber: (espacio) tenga la custodia del (los) niños (s) menor (es) del matrimonio, i.e:---------------------------------------------------------------- Nombre: Fecha de Nacimiento No. Seguro Social

O [] No hay niños menores del matrimonio; y además se ORDENA Y SENTENCIA que el [X] Demandante O [] Demandado deberá tener visitas con los niños menores del matrimonio [X] en cumplimiento con el acuerdo de las partes O [] de acuerdo con el siguiente programa (espacio) [X] las visitas no aplican; y además se ORDENA Y SENTENCIA que la (s) existente (s) Orden (es) de la Corte (espacio) del Condado (espacio) najo [] No. Índice (espacio) O [] Expediente No. (espacio en cuanto a la [] custodia O [] visitas O [] manutención deberá continuar, y una copa de esta sentencia deberá ser entregada por el [] Demandante al Funcionario de la Corte (espacio) del Condado (espacio) dentro de los próximos (espacio) días siguientes a esta introducción; O [X] No existen órdenes de la corte que continuar en cuanto a custodia, visita o manutención; y además se ORDENA Y SENTENCIA que el [X] Demandante O [] Demandado deberá pagarle al [] Demandante O [X] Demandado O [] a un tercero; a saber: (espacio), a manera de y como sustento de los hijos no emancipados de las partes de $ (espacio) por (espacio), en cumplimiento con una orden existente emitida por la Corte (espacio) del Condado de (espacio), najo [] Índice O [] Expediente Número (espacio), cuyos términos continúan mediante el presente. El [] Demandante O [] el Demandado deberá entregar una copia de esta sentencia al Funcionario de la Corte (Espacio) del Condado (espacio) dentro de los próximos (espacios) días siguientes a esta introducción; O [X] No existen órdenes de otras cortes por continuar; y además se ORDENA Y SENTENCIA que [] el Demandante O [] Demandado deberá pagarle al [] Demandante O [] Demandado la suma $ (espacio) [] por semana O [] quincenalmente O [] mensualmente a manera de y como manutención comenzando el (espacio) y de ahí en adelante el (espacio) día de cada [] semana o [] quincena o [] mes hasta el (espacio); O [X] que no se fija manutención alguna; y además se ORDENA Y SENTENCIA que[X] el Demandante O [] Demandado deberá pagarle al [] Demandante O [X] Demandado O [] a un tercero, a saber: (espacio), a manera de y para el sustento de los niños no emancipados de a parte, a saber: Nombre: Fecha de Nacimiento: 29/08/1990 la suma de $831,25 [] por emana O [] quincenalmente O [X] mensual, comenzando el 10/03/2006, y a ser pagados [X] directamente a [] el Demandante O [X] al Demandado O [} a un tercero, a saber: (espacio), O [] por medio de la Unidad de Recolección de Sustento del Condado de (espacio)ubicada en (espacio), junto con las cantidades en dólares o porcentajes por [] cuidados infantiles O [] educación O [] asistencia de salud según lo establecido debajo de acuerdo con [] la decisión de la Corte O [} el Acuerdo de las Partes.--------------------------------------------------------------------------

Dicho acuerdo está en cumplimiento con DRL $240 (1-b) (h) porque: Se le ha notificado a las partes de las dispocisiones en la DRL Sec. 240 (1-b); la parte no representada, de haberla, ha recibido una copia del Cuadro de Estándares de Manutención Infantil promulgado por el Comisionado de Servicios Sociales en cumplimiento con la ley de Servicios Sociales Sec. 111-I; la obligación básica de manutención infantil, según se define en DRL Sec. 240 (1-b), presuntamente resulta en el monto correcto de manutención infantil a ser designado, y el monto acordado cumple sustancialmente con la obligación básica de sustento infantil atribuible al padre no custodio; el monto asignado no es injusto ni inapropiado, y la Corte ha aprobado dicha asignación por medio de Hallazgos de Hecho y Conclusiones de Ley; O La obligación básica de sustento, según se define en DRL Sec. 240 (1-b), presuntamente resulta en el monto correcto de manutención infantil a ser asignado, y el monto atribuible al padre no custodio es $ (espacio) por (espacio); el monto de manutención infantil acordado en esta acción se desvía del monto atribuible del padre no custodio, y la Corte ha aprobado dicho monto acordado en base a las razones detalladas en los Hallazgos de Hecho y Conclusiones de Ley, los cuales se incorporan en el presente por referencia; y además – O [X]esta disposición no aplica.- se ORDENA Y SENTENCIA que [] el Demandante O [] Demandado deberá pagarle al [] Demandante O [] Demandado O [] a un tercero, a saber: (espacio), la suma de $ (espacio) [] por semana O [] quincenalmente O [] mensualmente a manera de y como gastos de cuidados infantiles, O [] de la siguiente manera (espacio), O [X] No aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que el [] Demandante O [] Demandado deberá pagar al [] Demandante O [] Demandado O [] a un tercero, a saber: (espacio), la suma de $ (espacio) [] por semana O [] quincenalmente O [] mensualmente a manera y como futura asistencia razonable de salud, O [] de la siguiente manera: (espacio); O [X] No aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que el [] Demandante deberá pagar al [] Demandante O [] Demandado O [] a un tercero, a saber: (espacio), la suma de $ (espacio) [] por semana O [] quincenalmente O [] mensualmente a manera de y como educación para el niño [] presente O [] futura Y [] post-secundaria O [] privada O [] espacial [] enriquecida, O [] de la siguiente manera: (espacio); O [X] No aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que al [] Demandante O [] Demandado se le otorga por medio del presenta la ocupación exclusiva del material de residencia ubicado en (espacio), junto con sus contenidos hasta una próxima orden de la corte, O [] de la siguiente manera: (espacio); O [X]NO aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que el Acuerdo firmado entre las partes el (espacio) día de (espacio), cuya [] copia O [] trascripción aquí como referencia, se encuentra en los registros de esta Corte e incorporada, deberá sobrevivir y no deberá adherirse a esta sentencia, y las partes quedan por medio de la presente obligadas a cumplir con todos los términos y condiciones legalmente ejecutables de dicho acuerdo como si dichos términos y condiciones se hubieran detallado en su totalidad en el presente documento, y esta Corte retiene la jurisdicción de este asunto concurrentemente con la Corte de Familia para efectos de ejecutar específicamente tales disposiciones de dicho Acuerdo como sea capaz de ejecutar específicamente hasta el límite permitido por la ley con respecto al sustento, manutención infantil, custodia y/o régimen de visitas, y de emitir tales sentencia posteriores como considere apropiado bajo las circunstancias existentes al momento de que se le presente una solicitud para tal fin, o ambos; y además se ORDENA Y SETENCIA que se deberá emitir una Orden separada de Manutención Médica Infantil Calificada con el presente O [] No aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que, en cumplimiento con [] el Acuerdo entre las partes O [] la decisión de la corte, se deberá emitir una Orden separada de Relaciones Domésticas Calificadas simultáneamente con la presente o tan pronto como sea practicable O [X] No aplica; y además se ORDENA Y SENTENCIA que, [] en cumplimiento con la dirección de esta Corte O [] en cumplimiento con el acuerdo entre las partes, esta Corte deberá emitir una orden de deducción de impuesto simultáneamente con la presente O [X] No aplica;…

III

DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones antes esgrimidas, es por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), en la cual se declaró el divorcio de los ciudadanos YIGING ZENG y CACK MAN CHANG , ambos ya identificados, y en consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes al mismo, y así se decide.

Téngase como Divorciados en toda la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos YIGING ZENG y CACK MAN CHANG, plenamente identificados: Asimismo, las Instituciones Familiares expuestas en la parte motiva del presente fallo las cuales se dan aquí por reproducidas íntegramente. En consecuencia, ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.T.d.M.L.d.D.C., así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de comunicarle lo conducente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente Número AP51-S-2009-015415. Una vez que quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia, a los fines establecidos en el artículo 506 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,

Dra. T.M.P.G..

EL JUEZ,

Dr. J.Á.R.R..

LA JUEZA,

Dra. R.I.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA C.L..

En esta misma fecha, previo el anuncio respectivo de Ley, se registró y publicó la decisión que antecede, siendo las once y veintiún (11:21) minutos de la mañana (a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA C.L..

AP51-S-2009-015415

TMPG//JARR//RIRR//NCL/ dyss

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR