Decisión nº 083-J-17-07-08.- de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente N° 4318.

I

Narrativa

APELANTE: Gini del P.R., representado por el abogado A.M..

ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: sentencia del 30 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, convalidatoria de medida cautelar de secuestro y declaratoria sin lugar de la oposición formulada al mismo.

CAUSA: proceso cautelar de secuestro, con motivo del juicio de partición de comunidad ordinaria seguida por L.Z.C., contra la apelante; estimada en ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 150.000,oo).

Bien objeto de la medida de secuestro: una casa situada en la Urbanización Coromoto, distinguida con el N° 04, de la manzana J, de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, construida sobre un terreno de un área de doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados (245,94M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 03, ESTE: parcela N° 09, SUR: parcela N° 05, y OESTE: calle 04; y propiedad de las partes, según documento de fecha 01 de noviembre de 2005, N° 47, folio 366 al 372, protocolo 1, tomo 09, cuarto trimestre del año respectivo.

PARTES: DEMANDANTE: L.Z.C..

DEMANDADA: Gini del P.R..

Abogados Actuantes: A.M., G.A.A. y C.S..

Trámite procedimental: incidencia prevista en el artículo 602, del Código de Procedimiento Civil.

II

Síntesis de la controversia

La parte demandante, se opuso a la medida de secuestro decretada por el Juez ad quo, señalando que la misma no reunía los extremos de Ley y que se había decretado sin notificar a la Procuraduría General de la República, al existir en el inmueble objeto de secuestro un Centro de Atención Odontológica, que al ser practicada afecta los derechos difusos, específicamente el derecho a la salud bucal de éstos, por lo que no existía presunción grave del derecho reclamado.

Para probar sus alegatos, las partes promovieron y evacuaron las siguientes pruebas:

El aplante solicitó informes a HIDROFALCÓN, CANTV y al Registro Inmobiliario de Carirubana del estado Falcón, así como inspección judicial en el inmueble objeto de la medida cautelar, para dejar constancia de la existencia del Centro Integral Odontológico; documento propiedad del inmueble y Registro de Comercio del referido establecimiento. Pruebas que según el Tribunal de la causa, no demostraron en ese inmueble existiese ese Centro de Salud.

La demandante, promovió ejemplar del Diario La Mañana de fecha 24 de febrero de 2008, para demostrar que ella tenía esa Clínica en la planta baja local 6, del Centro Comercial Judibana Clínica San Bosco, prueba que fue desechada por el Tribunal de la causa argumentando que ese aviso publicitario era de fecha posterior a la medida de secuestro.

Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:

Las pruebas promovidas por la demandante, son pruebas inconducentes para acreditar la existencia del referido establecimiento Odontológico y además, de la inspección ocular practicada y del acta de ejecución del secuestro no se evidencia la existencia del mismo; y así se declara.

En cuanto a la publicación aparecida en el Diario La Mañana, por no ser una publicación oficial, sino privada, debió solicitarse informes a la dirección de publicaciones del referido Diario, para que dejara constancia de la certeza de la misma, no siendo así, esta prueba carece de absoluta validez; y así se declara.

En cuanto, al documento mediante el cual ambas partes adquirieron el inmueble objeto de partición, cuyos datos de identificación ya se han señalado, utilizado como documento fundamental de la demanda, lejos de acreditar la no existencia de la presunción grave del derecho reclamado, la demuestra, ya que de él, deriva directamente el derecho a intentar la acción de partición ordinaria y por ende, la medida de secuestro se hace procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal debe confirmar el fallo apelado y declarar sin lugar la apelación ejercida; y así se decide.

V

Decisión

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por Gini del P.R., representado por el abogado A.M., contra la sentencia del 30 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, convalidatoria de medida cautelar de secuestro y declaratoria sin lugar de la oposición formulada al mismo, con motivo del juicio de partición de comunidad ordinaria seguida por L.Z.C., contra la apelante.

SEGUNDO

Se ratifica la medida de secuestro, decretada sobre una casa situada en la Urbanización Coromoto, distinguida con el N° 04, de la manzana J, de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, construida sobre un terreno de un área de doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados (245,94M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 03, ESTE: parcela N° 09, SUR: parcela N° 05, y OESTE: calle 04.

TERCERO

Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente.

Se condena en costas a la parte apelante.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (t)

ABG. D.C.F..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 17/07/08, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (t)

ABG. D.C.F..

Sentencia Nº 083-J-17-07-08.-

MRG/DC/jessica.-

Exp. 4318.-

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