Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003283

En fecha treinta (30) de octubre de 2007, se recibió la causa N° LP01-P-2007-3283, constante de 56 folios útiles, seguida al imputado P.E.Z.N., titular de la cédula de identidad N° 15.517.497, de 25 años, soltero, obrero, laborando actualmente en un taller de Herrería llamado Construcciones Metálicas Egnia, ubicado Avenida 01 con calle 15, Mérida, domiciliado en el Pasaje Paredes, entrando a la Urbanización S.J., casa N° 1-05, M.E.M., procesado por ser el presunto autor del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem, tal y como se evidencia de la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2007 (folios 4 al 7) y del escrito acusatorio (folios 45 al 51). La mencionada causa, fue remitida por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de ser acumulada a la causa signada con el N° LP01-P-2007-3189, seguida contra el mismo imputado P.E.Z.N., por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal.

Ahora bien, este Juzgado de Juicio N° 4, observa que la acumulación de ambas causas debe realizarse por ante el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial, ya que es ante ese Juzgado de Juicio donde cursa la causa contentiva de la imputación más gravosa (Hurto Calificado Frustrado) contra el imputado. Al respecto, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. A su vez, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio N° 4 acuerda remitir la causa penal N° LP01-P-2007-3283, seguida contra el imputado P.E.Z.N., al Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, y a su vez, remitir la causa penal N° LP01-P-2007-3189, a los fines de que se acumulen ambas causas por ante ese Juzgado de Juicio. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la causa penal N° LP01-P-2007-3283, seguida contra el imputado P.E.Z.N., al Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, ya que la misma contiene una imputación más gravosa que la causa penal N° LP01-P-2007-3189, seguidas ambas contra el imputado ya identificado.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 4

Abg. G.C.S.. La Secretaria

Abg. Claudy Dávila Rodríguez

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