Decisión nº 064-A-13-04-2016 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 13 de Abril de 2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 6035

RECUSANTE: A.P.D., abogado en ejercicio legal inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.018, apoderado judicial de la ciudadana ZLATA V.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.744.

RECUSADO: Abogada N.C.G., en su condición de Jueza Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de DEMOLICIÓN O REFORMA DE OBRA CIVIL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, aperturado con motivo de la recusación interpuesta por el A.P.D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZLATA V.J.A., contra la abogada N.C.G., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 15.554-15 (nomenclatura llevada por ese Tribunal), con motivo del juicio de DEMOLICIÓN O REFORMA DE OBRA CIVIL, incoado por el ciudadano A.A.Y.P. contra la recusante, alegando que la Jueza recusada se encuentra incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio 1 al 4, cursa escrito de demanda presentado en fecha 21 de octubre de 2014, por el abogado Á.C.G.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.A.Y.P., en el que alega: Que su representado es propietario de un inmueble, que interpuso Querella Interdictal de Obra Nueva en contra de la ciudadana ZLATA V.J.A., quien sin su consentimiento y, violando las elementales normas de convivencia ciudadana, así como la Ordenanza Municipal sobre urbanismo y arquitectura que rige la materia urbanística en el Municipio Miranda del estado Falcón; emprendió una nueva construcción; que es el hecho que la pared perimetral esté presentando algunas fisuras o agrietamiento en su estructura debido al sobrepeso de la carga a la que ha sido sometida; que en resolución de fecha 3 de abril de 2013 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en respuesta a la demanda que por Interdicto de Obra Nueva, interpuesta por su mandante, declaró la prohibición de la continuidad total de la obra; que la interlocutoria fue apelada por la demandada de autos y en fecha 5 de noviembre de 2013 esta Alzada declaró sin lugar esa apelación ejercida, confirmando la decisión interlocutoria de fecha 3 de abril de 2013; que por las razones que explica y en virtud del daño causado al habitat de su representado, es por lo que tiene fundado temor de otro daño grave a su inmueble o a cualquier otro objeto de su propiedad e incluso a personas, y, en consecuencia, en su nombre y representación solicita que la ciudadana ZLATA V.J.A., convenga o en su defecto sea obligada a: 1. La demolición de la obra o en su defecto, la reformulación de la construcción por ella pretendida, al punto de que desaparezca el peligro existente y sea subsanado el daño causado al hábitat; 2. Que la ciudadana ZLATA V.J.A., cumpla con lo establecido en la Ordenanza Municipal que rige la materia urbanística en el Municipio Miranda del estado Falcón, así como el ordenamiento legal vigente, en cuanto al retiro y altura legalmente permitida en la referida zona residencial. Fundamentó sus alegatos en el artículo 700, 786, 695, 690 del Código Civil vigente (f. 1-4).

Riela al folio 9, auto de fecha 24 de octubre de 2014, mediante el cual el Tribunal a quo admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada, declinando la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de mayo de 2015, al ser solicitada por la parte demandada en fecha 7 e mayo de 2015.

En fecha 17 de noviembre de 2015, el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a la presente causa y anuló las actuaciones desde el folio 125 al folio 292 (f. 10 y 11); siendo apelada la decisión por la parte demandante el 24 de noviembre de 2015. (f. 12), escuchada en un solo efecto por el tribunal a quo (f. 13) y finalmente desistida dicha apelación en fecha 10 de diciembre de 2015.

En fecha 23 de febrero de 2016, el abogado A.P.D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZLATA V.J.A., recusa a la abogada N.C.G., en su condición de Jueza Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de febrero de 2016 (f. 18 y 19), la Jueza N.C., rindió Informe de recusación, mediante el cual, negó rechazó y contradijo todos y cada uno de los hechos alegados por el abogado recusante, por ser totalmente falsos y carentes de fundamento jurídico.

Vencido el lapso de allanamiento previsto sin que ninguna de las partes ejerciera el mismo, el Tribunal de la causa acordó remitir copia certificada de la incidencia a esta Alzada (f. 20).

Al folio 22, auto de fecha 12 de febrero de 2016, mediante el cual el tribunal de la causa procedió a fijar la audiencia conciliatoria para el tercer (3) día de despacho, a las 2:00 p.m., contados a partir de la mencionada fecha, vistas las diligencias presentadas por las partes.

Riela al folio 23, auto de fecha 17 de febrero de 2016, mediante el cual el tribunal de la causa declaró desierto el acto conciliatorio.

El tribunal de la causa en fecha 23 de febrero de 2016, vista la diligencia presentada por la parte demandada en fecha 22 de febrero de 2016, procedió a fijar la audiencia conciliatoria para el tercer (3) día de despacho siguiente a la mencionada fecha (f. 24)

Mediante oficio Nº 129-16 de fecha 8 de marzo de 2016, esta Alzada devolvió el presente expediente al Tribunal de la causa, por cuanto le falta la copia del auto donde se admite la demanda y del escrito de recusación, así como de las referidas copias que deben foliar en letras a partir del folio 5. Actuación que fue consignada por el Tribunal de la causa, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, mediante oficio Nº 144-16 de fecha 15 de marzo de 2016 (f. 30).

Por auto de fecha 30 de marzo de 2016 (f. 21) esta Alzada dio por recibido el presente expediente y fijó el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquélla actuación para presentar pruebas y vencido dicho lapso, es decir al noveno se dictará sentencia.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la recusación interpuesta, hace las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el referido escrito de recusación, el abogado A.P.D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZLATA V.J.A., alega lo siguiente:

“(…) En día de ayer 22 de Febrero de 2016, en horas de la mañana a eso de las 11:30 AM, encontrándome en la parte alta de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL. AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN S.A.D.C., retirando unas copias fotostáticas en la causa Nº 15.605 por ante la secretaria de ese despacho; Usted, Abg. N.C., me pidió entrar a su despacho y de manera directa y tajante me indico que no iba a fijar ningún acto conciliatorio; que iba a reponer la causa al estado de informe y finalmente termina diciéndome que en esta causa iba ordenar la demolición. Toda, esta información me fue proferida por usted de manera directa y sin estar la otra parte presente. Al respecto me permito muy respetuosamente indicarle que tal proceder lo considero una falta de respeto como persona y como profesional del derecho, semejante groseria y falta de elegancia a los principios rectores que rigen las actuaciones de los jueces y siendo que dicha opinión por usted señalada evidentemente adelantada opinión sobre lo principal del pleito es por ello que justifico mi proceder y una vez mas pido respeto hacia mi persona y como profesional del derecho ante tal desatino por usted cometido.

… Omissis …

Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes ….(Omissis)….Numeral 15°. ¨Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Por otra parte, en fecha 25 de febrero de 2016, la Abg. N.C.G., Jueza del mencionado Tribunal, en su informe de recusación, se pronunció de la siguiente manera:

Primero

Si es cierto que le solicité al apoderado judicial de la parte demandada Abogado A.P.D., (…) que pasara al despacho para conversar sobre la solicitud de la Audiencia Conciliatoria solicitada por ambas partes en diferentes diligencias.

Pongo en conocimiento a esta Superioridad que la puerta del despacho se mantuvo abierta y por el poco espacio que tiene en su distribución este Tribunal, mi conversación con el profesional del derecho podía ser oída tanto por el personal como por los que se encontraban en ese momento en el sitio de Secretaria, es decir, no tuve conversación en secreto con dicho profesional, así como tampoco bajo ningún concepto lo irrespete, solo lo inste que tratara de ponerse de acuerdo con su cliente y el apoderado de la parte actora en función de asistir a la audiencia conciliatoria que habían sido fijadas por este Tribunal.

Informo que en fecha 12 de febrero de 2.016, (…) se publicó auto donde se fijó para el tercer (3er) día la audiencia conciliatoria, el cual transcurridos los tres (3) días, el acto quedó para el día 17 de febrero de 2.016, (…) en donde puede visualizarse que el profesional del derecho Abogado A.P.D., no concurrió ni el, ni su cliente a dicha audiencia, y se presentó el Apoderado Judicial de la parte actora.

En fecha 22 de febrero de 2.016, hora las 12:14 p.m., el Apoderado judicial de la parte demandada consignó diligencia solicitando nuevamente la audiencia conciliatoria (anexo copia certificada de dicha diligencia), en fecha 23 de febrero de 2.016, el Tribunal emite auto fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, para que las partes concurran a las 2:00p.m., a la audiencia conciliatoria fijada por este Tribunal, sin embargo en la misma fecha (23-02-2.016), el Apoderado judicial de la parte demandada se presentó con escrito de Recusación constante de un (1) folio útil y vto., siendo las 10:45 a.m., dicho Tribunal ya había fijado la audiencia el funcionario A.B. proveyó dicha diligencia antes de que el Apoderado judicial de la parte demandada presentara la respectiva Recusación contra la Juez Nelly Castro Gómez.

Solicito e a esa Superioridad declare sin lugar la presente recusación por estar fundamentada en hechos totalmente falsos, por cuanto el Juez como director del proceso puede instar a las partes para que busquen la mejor solución del conflicto planteado y en este caso en la fijación de una audiencia conciliatoria, lo cual debidamente fijada por este Tribunal, por lo que bajo ningún concepto se ha violentado el derecho a la defensa y al debido proceso, así como tampoco se ha adelantado opinión sobre la resultas del presente proceso, tampoco ha existido la negativa de no fijar la audiencia conciliatoria, tal como queda demostrado en los autos que dicha audiencia solicitada dos (2) veces fue fijada por este tribunal cuando inste al apoderado judicial de la parte demandada era para que le planteara la situación a su cliente y le manifestara que debía estar presente en la audiencia conciliatoria por cuanto el poder que consta en los autos no faculta al apoderado decidir sobre la situación del caso in comento, por lo que se hacia necesaria la presencia del demandado y por supuesto acompañado del apoderad judicial para que ellos decidieran en la audiencia su situación. Por estos hechos planteados proceso a negar, rechazar y contradecir los alegatos presentados por el Apoderado judicial de la parte demandada, en la cual fundamenta el escrito de Recusación presentado a la presencia de la Juez de este Despacho, por cuanto son totalmente falsos y carentes de fundamento jurídico. (…)

De lo anteriormente transcrito, se observa que el abogado A.P.D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZLATA V.J.A., interpuso recusación formal contra la abogada N.C.G., en su carácter de Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte la juez recusada, en su informe manifestó que rechazaba, negaba y contradecía la misma, por cuanto son totalmente falsos y carentes de fundamento jurídico.

En relación a la recusación, la Sala Plena ha establecido que ésta constituye un acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometer su imparcialidad y objetividad, razón por la cual el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, siempre que sea señalado el nexo entre los hechos precisos alegados y las causales señaladas.

En este sentido, con respecto a la causal contenida en el artículo 82 en su ordinal 15º, el cual establece: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”; tenemos que, el recusante alegó que la jueza recusada Abg. N.C., le pidió entrar a su despacho y que de manera directa y tajante le indicó que no iba a fijar ningún acto conciliatorio; que iba a reponer la causa al estado de informe y finalmente terminó diciéndole que en esta causa iba ordenar la demolición, que esta información le fue proferida por la juez recusada de manera directa y sin estar la otra parte presente. En este orden, se observa que la causal invocada está referida a que los jueces pueden ser recusados por haber manifestado opinión sobre el fondo de la controversia o cualquier otra incidencia, ya sea mediante decisión o por haberlo manifestado verbalmente; cuestión que deberá probarse conforme lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, como se expresó, la recusante señala que la Jueza N.C.G., le indicó de manera directa que no iba a fijar acto conciliatorio alguno, que iba a reponer la causa, así como que iba a ordenar la demolición; pero de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la jueza a quo -como directora del proceso- fijó en dos oportunidades una audiencia conciliatoria, previa solicitud de una de las partes, con lo cual no violentó el derecho a la defensa y al debido proceso; por otra parte no se evidencia que haya ordenado alguna reposición inútil en la presente causa; sí como tampoco se evidencia prueba alguna de que la jueza N.C. haya emitido opinión sobre el pleito, es decir, no consta que le haya manifestado al apoderado de la recusante que iba a proceder a ordenar la demolición de la obra; no siendo suficiente el hecho que la parte lo haya alegado, puesto que debe probarse la existencia de la misma; y por cuanto el hecho alegado no fue demostrado, debe declararse sin lugar la recusación. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado A.P.D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZLATA V.J.A., contra la abogada N.C.G., en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Ofíciese al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que devuelva el expediente original al Tribunal declarado competente.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.V.S..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/4/16, a la hora de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. S.A.d.C. fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.V.S..

Sentencia Nº 064-A-13-04-2016.-

AHZ/AVS/maf.-

Exp. Nº 6035.-

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