Decisión nº 1M-008-12 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

MARACAIBO 27 DE FEBRERO DE 2011

201 Y 152°

CAUSA No. 1M-026-09.

SENTENCIA No. 1M-008-12

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. L.J.L.B.

SECRETARIA: ABG. P.N.Q.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA: Z.D.C.C.C.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. AUER BARRETO COLON Y M.C.

VICTIMA: C.P., Y.P., AURIMAR RUBIO, CIRO PEÑA Y OTROS

FISCALIA: FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: C.J.C.

DELITOS: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 8 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de 2011, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalía 11° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días primero (01), trece (13) y veintidós (22) de Junio de 2011, los días doce (12), diecinueve (19), veintiséis (26) de Julio de 2011, cuatro (04) de Agosto de 2011, veintidós (22) y veintiocho 8289 de septiembre de 2011, catorce (14) y treinta y uno (31) de octubre de 2011, quince (15) y veintinueve (29) de noviembre de 2011, seis (06) de diciembre de 2011.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el representante FISCAL Nº 11 DEL MINISTERIO PUBLICO, Acusa a la Ciudadana: Z.D.C.C.C. son los siguiente:” … En fecha 08 de Mayo de 2008, se recibió por ante este Despacho, Procedimiento efectuado por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en donde se evidencia la denuncia interpuesta por el ciudadano C.J.P.C., de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad 4.516.475, en la cual establece “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el 10/01/2007, suscribí un contrato de gestión para crédito automotor, con la CORPORACIÓN HUMANA SOCIAL DE ORIENTE CA, y en vista de que ellos, no han cumplido en lo que va de tiempo. Renuncie al programa de financiamiento con fecha 10/03/08 y hasta la presente fecha no han dado respuesta concreta solo indicaron que a partir de la fecha antes mencionada se reembolsaría el dinero, que le he aportado a través de la central de Cooperativas del Estado Zulia (C E. C O. S. E Z.U.L) situación en la cual se encuentra los ciudadanos Á.R., V-5.814.749, L.C. V-3.925.028, R.R. V-l7.070.812, J.M., V-13.372.023, M.S. V-l 1.869.343, Y.B. V-5.814.288, Y.P. V-l 5.727.922, YORG PACHECO V-l 4.278.400, RAFAEL GUDIÑO V-3.227.612, AURIMER RUBIO, V-14.244.496, RAMÓN LOBO V-5.056.177, NACOL FERRER, V-3.646.643, H.S., V-l0.415.621 Y CARIA PEÑA V-3.108.184... ". En fecha 08 de Mayo de 2008, se Ordeno el inicio de la Investigación según lo dispuesto en e artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se realizaron una serie de actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, en las que arrojaron como resultado la comisión de un ilícito y como autoras del mismo las ciudadanas Z.D.C.C.C., titular de la cédula de identidad N° 5.167.874, la ciudadana E.M.L.S., titular de la cédula de identidad N° 9.405.260 Y la ciudadana A.M.L.V., titular de la cédula de identidad N° 12.171.950, señaladas por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículos 462 del Código Penal. En perjuicio de los ciudadanos victimas en el presente caso, quienes narraron en sus actas de entrevistas las particularidades de lugar tiempo y modo en que fueron afectados patrimonialmente. Asimismo se deja c.d.A.d.I. suscrita por la funcionaria Agente L.S., adscrita a la Brigada de Investigación Contra la Delincuencia Organizada de la Sub Delegación Maracaibo, quien de conformidad con los artículos 111, 169, 283 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10 Undécima del Circuito Judicial Penal, Orden de Aprehensión en contra de las referidas ciudadanas (ZOBEIDA DEL C.C.C., titular de la cédula de identidad N° 5.167.874, la ciudadana E.M.L.S., titular de la cédula de identidad N° 9.405.260 Y la ciudadana A.M.L.V., titular de la cédula de identidad N° 12.171.950. En fecha 15 de Julio de 2008, fue solicitada por esta Fiscalía Undécima del Circuito Judicial Penal. Orden de Aprehensión en contra de las referidas ciudadana (ZOBEIDA DEL C.C.C.) titular de la Cedula de Identidad Nº 5.167.874, la ciudadana A.M.L.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.171.950) por cuanto fueron señaladas por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículos 462 del Código Penal, ley vigente para el momento de comisión de los hechos, cometido en perjuicio de las victimas supra mencionadas. Siendo la misma otorgada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 17 de Julio de 2008. En fecha 21 de Julio de 2008, fue aprehendida la ciudadana Z.D.C.C. por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo. En fecha 22 de Julio de 2008, el JUEZ SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana antes mencionada. En fecha 28 del mismo mes y año fue interpuesto escrito de apelación por el Abogado defensor, por la decisión tomada por la Juzgadora, siendo el mismo contestado por esta Representación Fiscal con base a derecho y aportando los elementos de convicción necesaria, para que la medida se mantuviese. En fecha 08 de Agosto del mismo año, se solicito prorroga para la presentación del acto conclusivo (Acusación), según lo establecido en el artículo 250 del COPP, por cuanto se necesitaban recabar varios elementos de convicción para culminar la investigación…”

El FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. C.J.C., en su discurso de presentación, expuso “… Se dirigió a la audiencia explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control, en contra de la acusada Z.D.C.C.C., por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de las Victima C.P.. Y.P., AURIMAR RUBIO, CIRO PEÑA Y OTROS. Relacionada con la con una compra programada de vehículos los cuales las presuntas victimas iban adquirir depositando un porcentaje de la compra en la cuenta perteneciente a la CORPORACION HUMANA SOCIAL DE ORIENTE, CA donde presuntamente la hoy Acusada fungía como representante legal. Posteriormente las victimas procedieron a realizaron sus respectivas denuncias por cuanto no se concreto la venta programada como fue pautado. Por lo que ciudadano Juez el Ministerio Público mediante las pruebas y elementos de convicción que presentara a lo largo del debate oral y publico, lograra desvirtuar la presunción del inocencia de la cual se encentra investida la hoy acusada e igualmente con el testimonio de todas las victimas de la presenta causa. Por lo que esta representación Fiscal solicita previo el convencimiento con todos los elementos de convicción presentado le sea dictada una sentencia condenatoria; de la misma manera solicitó al Tribunal la citación de los testigos y expertos promovidos en su escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Por otro lado EL DEFENSOR PRIVADO ABOG. AUER BARRETO COLON, expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “… Ciudadano Juez niego, rechazo y contradigo la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendida la Ciudadana Z.D.C.C.C., por cuanto la misma carece de elementos de convicción y mi representada no es la representante Legal de la CORPORACION HUMANA SOCIAL ORIENTE, C.A sino que representaba a la COPERATIVAS DEL ZULIA, C.A, quien era el enlace entre la corporación, y quienes aparecen como representantes Legales de dicha corporación son las ciudadanas E.L. Y A.L., y hasta los momentos ellas se encuentran en Libertad y mi defendida acusada por el delito de Estafa; y es en el desarrollo del debate ciudadano que esta defensa logrará demostrar la inocencia de mi defendida…”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa penal, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  1. - Con la Testimonial de la Funcionaria, I.M.S.W., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como funcionaria Experta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, se le puso de visto y manifiesto a la Funcionaria una Experticia Contable ordenada por el Ministerio Publico en la cual se solicito determinar el monto de la Empresa CECOSEZUL quien expuso: ”…Revisamos todo y determinamos los estados de cuentas de CECOSESUL”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Quien le ordena realizar la Experticia Contable? RESPUESTA: La Brigada Contra la Delincuencia Organizada. 2. ¿En que consiste una Experticia Contable? RESPUESTA. Determinar el monto o el punto que se quiera saber en determinada empresa, si es apropiación faltante o mal manejo. 3. ¿ En el caso especifico cuantas solicitudes? RESPUESTA: Revisamos los estados de cuenta de CECOSEZUL y otras empresas. 4. ¿Los Depósitos cuantos? RESPUESTA: 5.175.975, en de BANESCO de CECOSEZUL. 013400776907711154166 CECOSEZUL, 01340014850141125443 VENEIMPORT: 01340014810141125400, BANESCO todas, CESOSEZUL? VENECARRO? 577. CORPORACIÓN SOCIAL HUMANA total 5. ¿Fecha de emisión? RESPUESTA: 11-2006 a 03-2007.

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Cual fue la finalidad de la Experticia? RESPUESTA: Determinar el monto de lo recibido en la cuenta de CECOSEZUL. 2. ¿Que destino tenían los fondos que depositaron la CORPORACIÓN SOCIAL HUMANA. RESPUESTA: El destino del monto que aparece a nombre de CECOSEZUL Para compra de vehículos. 3. ¿Ese monto que fue recibido según la experticia, fue llevada a otra empresa? RESPUESTA: Si en los cheques baucher se verificada. 4. ¿Se determino el monto de lo depositado? RESPUESTA: Si desde el periodo 11-2006 al 03-2007. 5. ¿Y el monto restante? RESPUESTA: No se determino porque esa era la experticia solicitada. No se fleja que hizo CECOSESUL. 6. ¿Con el dinero? RESPUESTA: No se verifico.

    Con la Testimonial de la Funcionaria, I.M.S.W., de Fecha 26-07-2011, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó como funcionaria Experta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, se le puso de visto y manifiesto a la Funcionario una Experticia Contable, quien expuso:”… Experticia inicial lo recibida la Brigada Contra la Delincuencia Organizada, habían varios cheques y depósitos de personas que entregaron dinero para la compra de vehículo se realizo 1.477.120, se realizo la relación de cheques y los mismos se hicieron efectivo aparecen los montón que CECOCEZUL a la CORPORACION HUMANA SOCIAL DE ORIENTE, que era por concepto del pago 5% de la inicial para la adquisición de vehículos nuevos cual asciende a la cantidad 1.477.120 bolívares. Posteriormente realice la relación de los cuadros de los cheques los números de cheques y los mismos fueron hechos efectivo. Es Todo.

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Indique en que consiste esa Experticia? RESPUESTA: Se Verifico lo recibido por CECOCEZUL, por concepto de inicial de Vehículos aquí habían 5 o 7 agraviados que depositaban en distintas cuentas de CECOCEZUL, CORPORACION HUMANA SOCIAL DE ORIENTE y a la SOCIEDAD FINANCIERA EFATA DE VENEZUELA, cada planilla iba especificada por monto, cuanto era para cada cuenta y de la cuenta de CECOCEZUL se emitieron 11 cheques en este periodo a la CORPORACION HUMANA SOCIAL DE ORIENTE por el pago de 5 % de la inicial de la compra de vehículos 2. ¿Cuantos a nombre de CECOCEZUL? RESPUESTA: Once cheques hay varios titulares 3. ¿Según las planillas? RESPUESTA: Hay 11 Cheques hay varios titulares según las planillas de los depósito. Que da en total de la cuenta que esta aquí era en la cuenta CECOCEZUL, en la 2056 tenemos 110.330 depósitos efectuados en esta cuenta corriente, en la planillas de estas personas por que en la complementaria estaba todo lo demás con esta comenzamos donde decían habían 5 personas agraviadas y después la otra complemento el grupo total. Aquí se puede especificar que de la cuenta de CECOCEZUL salieron 11 cheques. 4. ¿Cuales fueron los números de Cheque? RESPUESTA: 231/11, fue emitido el Cheque Nº 773801 por el monto de 102.000 de la cuenta que manejaba CECOCEZUL Nº 00340079250791122856, se emitieron los cheques Nº 823, 384, 7421, 8251, 2161, 3692, 3288 por diferentes montos a nombre de la CORPORACION HUMANA SOCIAL DE ORIENTE, por un monto total de 1.477.120 y los mismos fueron hechos efectivos. 5. ¿Verificaron de donde hacia donde? RESPUESTA: De CECOCEZUL A CORPORACION HUMANA SOCIAL DE ORIENTE. PREGUNTA: Reconoce esa como su firma? RESPUESTA: Si. No más preguntas.

    A preguntas realizadas por el Defensor Privado, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Indique al tribunal que elementos criminalísticos tomo usted para realizar la experticia? RESPUESTA: Las Planillas de Depósitos y los estados de Cuenta. 2. ¿Quien le suministro a usted esas planillas y esos estados de cuenta? RESPUESTA: Fue entregado por la Brigada contra la Delincuencia Organizada. 3. ¿En que según se experticia se consiguieron esos Cheques? RESPUESTA: En BANESCO. 4. ¿Pudo determinar todas las cuentas que deposito CECOCEZUL a los bancos? RESPUESTA: Si se determino que la cuenta era de CECOCEZUL, como ente Jurídico donde las personas depositaban la inicial para adquirir sus vehículos. 5. ¿Depositaban directamente a CORPORIENTE la otra empresa? RESPUESTA: Si cada cliente hacia 4 depósitos a las corporaciones que antes nombre. 6. ¿Pudo usted determinar si CORPO USO deposito toda la cantidad de dinero recabada a CORPO USO? RESPUESTA: Aquí solo aparece los cheques que se realizaron en el período 2006 al 2008 fueron 11 cheques que salieron a nombre de CORPORACIÓN HUMANA SOCIAL DE ORIENTE. 7. ¿Falta otra cosa? RESPUESTA: Durante este periodo no cuenta. 8. ¿A usted le ordenaron practicar alguna experticia a contable a los libros de CECOCEZUL? RESPUESTA: No a los libros no; sino a los Depósitos recibidos en el cuenta de CECOCEZUL. 9. ¿Realizo usted alguna inspección en la sede de CECOCEZUL? RESPUESTA: No me toco a mi como experto sino que me suministraron todo lo contable. 10. ¿Cual fue el fin o el objeto de su Experticia Contable? RESPUESTA: Determinar el monto recibido por CECOCEZUL depositado por la victimas y cuanto fue a la cuenta de CORPORACIÓN HUMANA. 11. ¿Como experta contable le pregunto porque no se tomo en cuenta los Libros de CECOCEZUL? RESPUESTA: Porque se estaba trabajando con lo que se estaba viendo efectivamente como eran los estados de cuentas dinero que entraba allí y dinero que se retiraba con su respectivo soporte, se verificaron los depósitos bancarios y para determinar los montos tenemos que irnos a la cuenta de banco específicamente. 12. ¿Cual es el monto total que le fue depositado a estas empresas? RESPUESTA: A CECOCEZUL que me enviaron la relación según los montos de cheques emitidos fue de 1.477.120 en lote de 11 cheques pero en la Experticia Complementaria hay otro monto. 13. ¿Pudo determinar usted que todo el dinero depositado a CECOCEZUL, fue depositado a las empresas de CORPO USO? RESPUESTA: El 5% fue determinado porque los cheques se verificaron con el cheque baucher y los estados de cuentas porque se determino en los estados de cuenta y estaban debitados. 14.¿ Le falto a usted alguno cheques o depósitos para determinar de manera global los montos hechos a CECOCEZUL o a cualquier empresa? RESPUESTA: Si quedarían por fuera personas que no suministraron los depósitos pero esto fue lo único que recibí. 15. ¿Todo el monto de CECOCEZUL fue depositados a las otras empresas? RESPUESTA: No solo un porcentaje el 5% de la inicial del vehículo. 16. ¿Practico usted otras experticia posterior en el mismo banco a usted le suministraron mas elementos criminalísticos para determinar el monto real porque hasta ahora no sabemos cual fue el monto real? RESPUESTA: Nosotros tenemos el monto que había recibido CECOCEZUL, y contablemente en esta preliminar se ve que salieron estos 11 cheques con específicamente un beneficiario, una fecha de cheque y una fecha debitada. Es todo.

    A preguntas efectuadas por el Juez del Tribunal. 1. ¿Ciudadana Experta cuando usted se refiere al 5% era el monto total del cheque? RESPUESTA: No. Pregunta: Con que diferencia se quedaba CECOCEZUL? RESPUESTA: Por cada cliente recibido ellos se quedaban con el 5%, y con el 95% trabajaba CECOCEZUL, pero las victimas también depositaban a dos entes jurídicos más según los depósitos que están relacionados.- 3. ¿Esa era la única cuenta de CECOCEZUL? RESPUESTA: Si en la cuenta No. 22856 era donde mas se recibía los depósitos. 4. ¿Es decir que esa cuenta era solo para manejar los depósitos para la compra de vehículos? RESPUESTA: Si.

    FUNCIONARIO PROMOVIDO

    POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  2. - Con la Testimonial del Funcionario, D.E.G.F., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó como funcionario Inspector, adscrito a la Sub-Delegación Maracaibo, San F.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, de seguida se le pone de visto y manifiesto al Funcionario el Acta Policial de fecha 21-07-2008, manifestó en sala lo siguiente: “… Reconozco como mía la firma que esta en el Acta de Investigación 21-07-2008 y reconozco el contenido, mi función fue la aprehensión de la Ciudadana por el delito de Estafa, y pero la investigación le llevaba otra funcionaría. Es todo.”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio Público. ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Cargo que desempeña dentro de la Institución? RESPUESTA: Jefe de la Brigada Contra la Delincuencia Organizada. 2. ¿Indique la Fecha en que aprehendió a la Ciudadana Z.C.? RESPUESTA: El 21/07/2008. 3. ¿Como ubico a la Ciudadana Z.C.? RESPUESTA: Por parte de una llamada de una de las denunciante. 4. ¿Como se llama la denunciante? RESPUESTA: No lo se porque la investigación la lleva otra funcionaría. 5. ¿Que funcionaría? RESPUESTA: L.S.. 6. ¿Donde se puede ubicar? RESPUESTA: Ella renuncio pero yo se donde ubicarla. 7. ¿Se Verifico la solicitud por SIPOL? RESPUESTA: SI, Estaba solicitada por el delito de ESTAFA por el Tribunal 2 de Control. 8. ¿Donde fue el lugar de la aprehensión? RESPUESTA: En la Calle 78 diagonal al BOD, en un local con las siglas UCV. Es todo.

    Se deja constancia de que el Defensor Privador ni el Juez realizaron preguntas no realizo preguntas.

    TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

  3. - Con la testimonial del Ciudadano: A.B.D.J.R.A., quien expuso: “… Me notificaron que tenia que comparecer para el juicio de Z.C., a nosotros no recuerdo la fecha que denunciamos a Zobeida, por la estafa con unas Gandolas y Camiones que nos prometieron entregar, porque pasaba el tiempo y no nos entregaban ni en dinero ni el vehículo. Pero después me devolvieron la plata, 10.500,oo Bs. Actuales. Es todo…”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿ En que fecha realizo la negociación con Zobeida? RESPUESTA: No recuerdo porque los baucher yo los entregué. 2. ¿Que negocio hizo con Zobeida? RESPUESTA: Yo pertenezco a la Cooperativa CECOSEZUL, y realizaron unos proyectos para la compra de vehículos, luego depositamos, yo deposite 12.420.00 BS y a de la Cooperativa ACROTAZUL. 3. ¿Era venta programa de vehículo? RESPUESTA: Si era una inicial. 4. ¿Quienes son los socios de la Cooperativa? RESPUESTA: Yo. En que cuenta deposito el dinero? RESPUESTA: BANESCO a nombre de CECOSEZUL y otros a nombre de VENEZOLANA DE ORIENTE. 5. ¿Que es CECOSESUL ? Objeción de la Defensa. 6. ¿El dinero que usted depositaba era a nombre de CESCOSEZUL? RESPUESTA: Si y otros a la COORPORACION HUMANA. 7. ¿Porque los depósitos eran a nombre de CECOSEZUL Y CORPORACION HUMANA DE ORIENTE? RESPUESTA: Era un intermediario como central de Cooperativa. 8. ¿El dinero a usted se lo pagaron? RESPUESTA: Si 12.420.00. 9. ¿Quien le pago a usted? RESPUESTA: La gente de COORPORACION HUMANA DE ORIENTE. 10. ¿El dinero que falta de la COOPERTAIVA? RESPUESTA: 10.550 BS. A la cuenta de CECOSEZUL. 11. ¿De el dinero que usted como COOPERATIVA. 12. Cuanto le deben? RESPUESTA: 10.550,00. 13. ¿Del dinero que usted le deben de CECOSEZUL? RESPUESTA: No. Mas.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Usted como Cooperativista participo en reunión donde se encontraba gente de? RESPUESTA: Siempre fue en CECOSEZUL. 2. ¿En Costa verde. Participo en reunión en San Francisco? RESPUESTA: Si. Estaban algunos miembros de CECOSEZUL. Habían miembros de de la Corporación Social de Orienté? RESPUESTA: Si. 3. ¿Que manifestaron en esa reunión? RESPUESTA: Que tuviéramos fe, que los carros venias, que tuviéramos calma. 4. ¿En esa reunión ustedes delegaron funciones a la gente de CECOSEZUL? RESPUESTA: No ellos nos manifestaron que ellos participaban como intermediario. 5. ¿Usted manifestó que le devolvieron el dinero quien se lo devolvió? RESPUESTA: Una representación de CORPRACION HUMANA. 6. ¿Recuerda los nombres? RESPUESTA: No recuerdo eran unos abogados no recuerdo el nombre. 7. ¿Ustedes decidieron incorporarse al proyecto? RESPUESTA: Si porque confiamos en CECOSEZUL. 8. ¿Que tipo de vehículo iba a recibir? RESPUESTA: Una gandola y una Camioneta Doble Cabina y para la Cooperativa una gandola. 9. ¿En esa reunión le manifestaron que si no le devolvían el dinero podía acudir a un tribunal civil? RESPUESTA: Zobeida nos dijo que la responsabilidad no era de CECOSEZUL si no de la COORPORACION, y denunciamos porque era nuestra plata. 10. ¿Que tiempo le dio la corporación para la entrega de los vehículo? RESPUESTA: Después del depósito 3 meses. 11. ¿Porque denuncia Zobeida y no a Corpooriente? RESPUESTA: Porque la mayoría de los depósitos se le hicieron CECOSEZUL y ella era la representante. 12. ¿Sabe usted si ese dinero entregado a CECOSEZUL, cual era su destino? RESPUESTA: No se. Supuestamente a la Corporación. 13. ¿Manifestó usted que un dinero fue entregado a la cooperativa? RESPUESTA: Le deben a mi cooperativa de 10.550, BS. 13. ¿Cual era la finalidad del deposito? RESPUESTA: El 5% del valor de vehículo. Prueba nueva articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal Un documento privado. Es prueba nueva porque este documento fue firmado luego de la denuncia y la acusación. La defensa solicita que sea insertada en la causa. El juez indica Revocación por parte de la defensa. Niega el recurso de revocación. El Fiscal contesta. Continúa el interrogatorio. 15. ¿Se sintió usted engañado? RESPUESTA: Al principio no pero después si porque paso un año y no nos devolvía la plata ni nos daban los vehículos.16. ¿Se dirigió a CESOCESUR? RESPUESTA: Si para exigirle la devolución del dinero. 17. ¿Conoció a los miembros de la Corporación? RESPUESTA: Siempre venían dos mujeres y nos decían que esperáramos que ya los vehículos no los iban a entregar. Y después verificamos que no habían depositado nada para la compra de los vehículos. 18. ¿Sabe usted si la ciudadana estuvo detenida? RESPUESTA: Si. 19. ¿Cuando usted le devuelven el dinero en calidad de que se lo devolvieron? RESPUESTA: Me dieron un cheque a mi nombre. 20. ¿Porque? RESPUESTA Era la totalidad de lo que yo había depositado. 21. ¿A usted le hablaron de algún acuerdo las personas que le devolvieron el dinero? RESPUESTA: No.

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Una vez que usted tiene conocimiento del proyecto con quien hizo e contacto? RESPUESTA: Con CECOCEZUL, Hacíamos unos pagos a nombre de CECOSEZUL Y OTROS a nombre de la cooperativa. 2. ¿Tiene conocimiento si entregaron vehículo? RESPUESTA: No. Que yo sepa. No se si después. CECOSEZUL le ordeno a usted efectuar los depósitos? RESPUESTA: Si. 3. ¿Estas personas tenían algún documento que lo acreditaban como miembros de la corporación? RESPUESTA: No lo vi. 4. ¿Quien le decía usted que siguiera pagando? RESPUESTA: RESPUESTA: La Sra. Zobeida. 5. ¿Porque se siente estafado por la Sra. Zobeida? RESPUESTA: Porque no se nos entregaron los vehículos. 6¿Que tiempo pasó para que le devolvieran el vehículo? RESPUESTA: Un año y medio. Usted recibió la plata después de que denuncio a Zobeida? RESPUESTA: Si.

  4. - Con la testimonial del Ciudadano: C.J.P.C., quien expuso: “… Me notificaron del Juicio por Estafa por motivo de una negociación de carros que hubo con la Empresa CECOSEZUL. Cuando era la Señora Zobeida era la coordinadora. Yo fui uno de los afectados porque ya recupere el dinero. Considero que mi caso concluyo porque me devolvieron el dinero por parte de la CORPORACION SOCIAL HUMANA DE ORIENTE. Llegaron unos abogados por parte de la corporación y nos devolvieron la plata a algunas personas inscritas en el plan.

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿La fecha de la negociación con CECOSEZUL? RESPUESTA: A finales del 2006 CECOSEZUL invito a varias cooperativas para incluirnos 4.070 Bs. Unos pagos CECOCEZUL banesco 0791122856 de fecha 11/01/2007 189826439 por 1.200 Bs. A Corporación 181966303 por 1800 y otro a EFATA DE VENEZUELA. 2. ¿La captación quien la hizo? RESPUESTA: Z.C..3. ¿Quien les hablo de EFATA? RESPUESTA: Z.C. que les constaba que eran personas honesta.4. ¿A que cuenta pertenece esa cuenta corriente? RESPUESTA: CECOSEZUL. 5. ¿Con ese pago iba a adquirir? RESPUESTA: Un vehículo para taxi. 6. ¿Inicialmente que carro iban a dar? RESPUESTA: Nissan Centra. Apropiado para el taxi. 7. ¿Cuanto dinero dio? RESPUESTA: 4070. 8. ¿Conoció a la gente de COORPORACION HUMANA? RESPUESTA: Si a dos señoras. 9. ¿Antes de la denuncia o después? RESPUESTA: Después. 10. ¿Como se llaman las ciudadanas? RESPUESTA: No recuerdo. 11. ¿Quien hizo el pago? RESPUESTA: Unos abogados por parte de la Corporación Social de Oriente nos entregaron el dinero en la costa Oriente. J.G., Gonzalo, García, I.A.. 12. ¿Porque tomo la iniciativa a hacer la denuncia? RESPUESTA: En vista de tantas diligencias que hicimos, y no nos entregaban las cosas. Consulte y fuimos a la fiscalía para colocar la denuncia después nos dijeron que fuéramos a POLIMARACAIBO.13.¿ De la fiscalía que yo presido se le envió al CICPC? RESPUESTA: Si. 14. ¿De ese acuerdo vino una de las señoras que la Corporación? RESPUESTA: No eran otras personas. 15. ¿En una oportunidad ella manifestó que no regresaría a Maracaibo. 16. ¿Con esos abogados quienes firmaron como especie de finiquito. 17. ¿Pero no me dieron copia. Fueron las partes a una fiscalía y verificar el pago? RESPUESTA: No que yo sepa. Oficialmente no. 18. ¿Usted decide renuncia a Zobeida, porque causa? RESPUESTA: Porque queríamos recuperar la plata. Zobeida estuvo detenida por ese delito? RESPUESTA: Si. En el Marite.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1 Cuando usted decide hacer la negociación con la corporación firmo un contrato? RESPUESTA: Si nos decían que en noventa días entregaban el vehículo. 2. ¿Recuerda si el contrato fue notariado? RESPUESTA: Si. Conserva ese contra? RESPUESTA: Debo tener copia. 3. ¿Cual era el contenido del contrato? RESPUESTA: Se llegaba a un acuerdo con la corporación para gestionar la compra de vehículos. 4. ¿Recuerda si se le manifestó si debía acudir a la jurisdicción civil? RESPUESTA: Si creo. Objeción. 5. ¿Porque usted decide denunciar a la representante de CECOSEZUL y no a la corporación? RESPUESTA: Porque ella era la representante de CECOSEZUL. Era la central que cobija a las otras cooperativas. Motivo que al frente del plan estaba Zobeida. 6. ¿A usted le devolvieron todo el dinero? RESPUESTA: Si. Cantidad 4.070 porque la corporación no tenían el control de lo depósitos. 7. ¿Quien le realizo el pago a ustedes? RESPUESTA: No recuerdo el nombre de los abogados y hablaban en nombre de la Corporación.

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Conoce a CECOSEZUL nos vende el paquete del proyecto, y nos motiva a incluirnos en el plan? RESPUESTA: Según nos informaron que la empresa estaba nueva. 2. ¿Usted cree que si no se mueve legalmente no hubiesen recibido el pago? RESPUESTA: No y todavía hay gente esperando.3. ¿Usted cree que esos vehículos no se los iban a entregar? RESPUESTA: Yo creo que no. 4. ¿Como es eso que la corporación no tenia información de los depósitos? RESPUESTA: Nos pedían copias de los baucher. 5. ¿Y que decía CECOSEZUL? RESPUESTA: Que tuviéramos fe.

  5. - Con la testimonial del Ciudadano: YORG D.P.R., quien expuso: “…Yo estoy citado porque no recuerdo la fecha hace 4 años yo di un dinero para la compra de unos vehículos, nos decía nada, denunciamos en POLIMARACIBO, y después a la Fiscalía . Después me llamaron de la Corporación Humana Social de Oriente ya me devolvieron el dinero…”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C.. 1. ¿Quien lo capto para adquirir el vehículo? RESPUESTA: Con CECOCEZUL. 2. ¿Pertenecía a la Cooperativa de Taxi Popular? RESPUESTA: Si el Presidente era mi papa C.P.. 3. ¿Cuanto entrego? RESPUESTA: 4070. Era una parte de la inicial. 4. ¿Ese pagado fue a CECOSEZUL. 5. ¿Que lo llevo a denunciar a CECOSEZUL? RESPUESTA: Por cuanto no se consolido el proyecto. 6. ¿A las personas de la corporación Humana? RESPUESTA: Si varias veces pero cuando le dijimos que estaba denunciada no volvió más. 7. ¿Que le decía Zobeida? RESPUESTA: Que las responsables eran las de la corporación. 8. ¿La Sra. Zobeida era la Intermediara? RESPUESTA: Si. 9. ¿Estuvo detenida? RESPUESTA: Si por estafa. 10. ¿En que tiempo le dieron el pago? RESPUESTA: Me dieron 7.260 de 4070 Bs. Usted fue al tribunal a verificar lo que le habían pagado? RESPUESTA: No. 11. ¿Y por que ante la fiscalía? RESPUESTA: Tampoco. 12.¿Y que decía lo que firmo? RESPUESTA: Que desistía de la acusación en contra de las acusaciones en contra de la corporación. 13. ¿No decía nada de un acuerdo reparatorio? RESPUESTA: No. 14. ¿Y E.L. estaba presente? RESPUESTA: No.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1.¿Cuando usted hace la negociación firmo contrato por notaria? RESPUESTA: Si. 2. ¿En cual? RESPUESTA: Tiempo de entrega No era más de 90 días. 3. ¿Quien lo firmaba? RESPUESTA: E.M.L.¿.a. usted a E.L.? RESPUESTA: SI. 5. ¿La denuncio a ella? RESPUESTA: Si. 6. ¿Porque denuncio a Zobeida? RESPUESTA: Porque me preguntaron que a quien le había entregado yo el dinero. 7.¿Tiene copia del Contrato?. RESPUESTA: No. Tengo nada de eso. 8. ¿Zobeida se les escondía? No. Pero E.M.L.S.. 9. ¿A usted le cancelaron la totalidad del dinero? RESPUESTA: Si. 10. ¿Donde fue eso? RESPUESTA: En la Rita en un hotel. 10. ¿Porque no manifestó eso a la Fiscalía? RESPUESTA: Porque yo lo que quería era me devolvieran la plata y creía que con lo que firme era suficiente. 11. ¿ Desistir? RESPUESTA: No se puede.

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. Seguidamente el Juez Procede a Interrogar: 1. ¿Come ve la relación entre Cecocezul y corporación Humana? Cecocezul? RESPUESTA No enteramos del proyecto. 2. ¿Quienes estaban en el acto del Circulo Militar? RESPUESTA: E.M.L. y otras personas. Pero no era lo esperado. 3. ¿Y había personas de Cecocezul? RESPUESTA: Si.

  6. - Con la testimonial de la Ciudadana: C.E.P.D.M., quien expuso: “…Estoy involucrada en esto porque hace como 5 años bajo una promesa que se nos hizo a través de mi Cooperativa Sierra Maestra había una organización que iba a darnos prestamos a través de esa empresa. CECOCEZUL, nos ofrecieron promesas créditos para carros y nos, metimos. Hicimos el primer aporte, y en tres meses llegarían los carros legos nos presentaron muchas cosas bonitas confiando que era a través de CECOCEZUL la central de cooperativas del Zulia, no dudamos en inscribirnos y la cooperativa hizo un aporte porque nos iba a ampliar la cooperativa realizamos todos los recaudos legales para el crédito. Hicimos un aporte de 900 Bolívares, Hicieron una reunión y dijeron que eso era un fraude. Me toco pedir un servicio funerario y me dicen que debo abrir otra cuenta para el proceso y la persona me dicen que mis canas y mis años no me permitían entender lo que el decía y que yo era un ignorante, luego yo le conteste que esto me parecía muy raro, y comenzó el grupo a ir y venir y nos fuimos a Fiscalía y a PTJ y después al Tribunal y salimos ese día casi a las 10 de la noche. Yo solo quería que me devolviera mi capital con intereses porque mi dinero vale. Después de un año me llamaron para devolverme un cheque como de 4.000 Bs. Me dijeron que fuera a un hotel después del puente Yo no fui porque soy muy desconfiada. Yo fui a Macdonals de San Francisco y recibí mi cheque. Y no se si a las demás personas le cancelaron y no se porque me llamaron no se si Zobeida esta involucrada en el problema solo son rumores. Es todo…”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Había un capital de la cooperativa? RESPUESTA: Y mi capital. 2. ¿Como se llama su Cooperativa? RESPUESTA: Sierra Maestra. 3. ¿Cuantas Personas? RESPUESTA: 12 Socios Activos. 4. ¿Cuando dio usted? RESPUESTA: 5.000 y algo conjuntamente con mi esposo. 5. ¿Y de la Cooperativa? RESPUESTA: 800 o 900. Para hacer el proyecto de la estructura de la Cooperativa y nos prometieron has 700 millones, hicimos todos los papeleos y hasta la presente fecha nada. Ni nos devolvieron dada. 6. ¿En que cuenta deposito lo de la cooperativa? RESPUESTA: En un cuenta de Banesco a CECOCEZUL. 6. ¿Y porque a CECOCEZUL? RESPUESTA: Era el intermediario entre las cooperativas y las empresas. 7. ¿Con que empresa era el intermediario? RESPUESTA: Con la Sociedad Humana. Siempre se reunía E.L..8. ¿Le regresaron el dinero? RESPUESTA: Si lo mío a través de la misma empresa. 9. ¿Verificaron ese pago por ante la Fiscalía? RESPUESTA: No yo no lo he hecho.10.¿ Usted denuncio para que le devolvieran su dinero? RESPUESTA: Si. Quedo detenida Zobeida por lo que esta pasando.11.¿ Usted se sintió estafada? RESPUESTA: Si. 12. ¿Porque? RESPUESTA: Porque nunca cumplieron lo que prometieron Todo fue pura promesa.13. ¿Esa persona que la ofendió en CECOCEZUL como fue? RESPUESTA: Yo estaba presintiendo el engaño pero fue una salida al problema. 14. ¿Usted hablo con Zobeida? RESPUESTA: No porque siempre salía y nunca me daba la cara y nunca me atendió. Quien? RESPUESTA: Zobeida. 15. ¿Y actualmente que le deben? RESPUESTA: Lo de la cooperativa 16. ¿Y lo ha reclamado? No.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Usted firmo algún contrato con la Ciudadana Z.C.? RESPUESTA: Yo firme a través de CECOCEZUL, y ella es la coordinadora y ella debe responder ante todo lo ofrecido. 2. ¿Cual fue la finalidad del contrato? RESPUESTA: Para obtener un crédito y un carro. 3. ¿Firma en alguna notaria? RESPUESTA: Si en Puente Cristal. Usted Firmo? RESPUESTA: Si y otras personas. 4. ¿El contrato era con usted? RESPUESTA: Con CECOCEZUL. 5. ¿ Z.f. ese contrato? RESPUESTA: No ella no estaba presente. 6. ¿Usted hizo un contrato con la cooperación? RESPUESTA: No recuerdo si era la corporación o CECOCEZUL. 7. ¿Recuerdo el contenido del contrato? RESPUESTA: No lo recuerdo. 8. ¿A usted le devolvieron el dinero? RESPUESTA: Si en un cheque un Abogado no recuerdo el nombre. 9. ¿En esa devolución estaba Zobeida? RESPUESTA: No ella no se hizo presente. 10. ¿A que cooperativa pertenece? RESPUESTA: A sierra Maestra.11. ¿Que se informaba en las reuniones? RESPUESTA: Que era una gente que venían de no se donde y que querían invertir. 12. ¿En ese reunión se encontraba representantes de la corporación? RESPUESTA: Elsa que no recuerdo su apellido y otros abogados. 13. ¿Cuando asistió a la reunión creyó en las palabras? RESPUESTA: Si porque estaba CECOCEZUL de por medio. 14. ¿En que tiempo le prometieron entregar las cosas? RESPUESTA: Desde tres meses.15. ¿Le cumplieron con el contrato? RESPUESTA: Nunca.

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. 1 ¿Porque dice que la Sra. Zobeida estaba aunada con la corporación? RESPUESTA: Porque eso fue lo que aprecie. 2. ¿Hay personas que sigues cayendo? RESPUESTA: 3. ¿Porque no se los entregaron en CECOCEZUL? RESPUESTA: Me dijeron que no. 4. 5. ¿ Y Fue en Mcdonals. ? RESPUESTA: Y me lleve al Chofer de taxi y a dos nietos como testigos. Porque no confió en nadie.

  7. - Con la testimonial de la Ciudadana: Y.B., quien expuso: “…Me llego una citación a un Juicio que se le sigue Z.C. porque un grupo denunciamos en la Fiscalía por un dinero que ella capto a través de la Central de Cooperativa CECOCEZUL, para un proyecto para todas las áreas, el presidente de la Cooperativa nos reunió y los que quisimos entrar hicimos varios depósitos, en mi casa era para entregar vehículos para taxi. Firmamos un contrato y prometieron darnos el vehículo en 90 días. Y otra persona que de otra cooperativa me dijo que me saliera porque eso era un fraude. Fui a CECOCEZUL, para que me devolvieran mi dinero y no conseguí nada, Fui al INDECU, para denunciar y tampoco resolví nada. Después no fuimos para Polimaracaibo a denunciar y a la Fiscalía donde sigue el procedimiento. Después fuimos a una audiencia preliminar. Luego me llamaron para devolverme el dinero de parte de Corporación humana de Oriente, fui a varios organismos. Es Todo…”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1 ¿Con quien hizo la contratación de palabra? RESPUESTA: Con Z.C. en presentación CECOCEZUL. Yo pertenezco a la Cooperativa de Taxis Popular. Y El presidente nos reunió para que escucháramos la propuesta. 2. ¿La que capto a la gente fue Zobeida? RESPUESTA: Si. 3. ¿Cuanto deposito? RESPUESTA: 4.500. 4. ¿Que le iban a entregar? RESPUESTA: Como la inscripción del vehículo que era importado. 5. ¿Ese dinero los deposito? RESPUESTA: Si en la Cuenta de BOD de CECOCEZUL. 6. ¿Porque denuncia? RESPUESTA: Yo fui la primera que tomo la decisión porque este señor me decía que eso no existía. 7. ¿Usted converso con Zobeida? RESPUESTA: Si ella me decía que se sentía como nosotros y le decía que fuéramos en contra de E.L.. En una de las reuniones ella se puso de parte de E.L. y Adriada.4. ¿Quienes son señoras? RESPUESTA: Las representantes de Corporación Humana de Oriente. 5. ¿Ósea que Zobeida no fue firme con sus peticiones? RESPUESTA: Yo no lo sentí que tuviera de nuestra parte. 6. ¿A usted le regresaron el dinero? RESPUESTA: Si el un Hotel que esta pasando el puente, unos abogados en la representación de la Corporación Humana de Oriente. 7. ¿Y estaba Zobeida? RESPUESTA: No. 8. ¿Después que denunciaron que paso con Zobeida? RESPUESTA: Ella estuvo detenida. 9. ¿De ese acuerdo que le pagaron eso se verifico en la Fiscalía? RESPUESTA: No. 10. ¿Le deben plata aun? RESPUESTA: Si. Alguna otra personas le deben dinero? RESPUESTA: Si varias, aquí en el Zulia hay como 60 personas y a nivel nacional también le deben.-

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Firmo algún contrato? RESPUESTA: Si, 2. ¿En que Notaria? RESPUESTA: En Puente Cristal. Usted leyó el contrato? RESPUESTA: Si en aquel entonces si, hablaba del tiempo del proyecto del porcentaje de abono del vehículo, los aranceles de importación. 3. ¿Que personas firmaron el contrato? RESPUESTA: A.L. y E.L.. 4. ¿Y aparecía firmando Z.C.? RESPUESTA: No. 5. ¿Le devolvieron el dinero? RESPUESTA: Si. Que les ofreció la corporación? RESPUESTA: No hablamos con la corporación sino con Zobeida. 6. ¿Cuando deciden entrar como fue por asamblea? RESPUESTA: En mi cooperativa nos pasaron la información y pasamos los que quisimos. 10. ¿Usted denuncio a E.L. y A.L.? RESPUESTA: Si en la PTJ y en Polimaracaibo. 11. ¿Sabe si esas personas fueron aprehendidas. Que tiempos establecido? RESPUESTA: 90 días. Le cumplieron? No.

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. 1 ¿Quien hizo la captación? RESPUESTA: La Gente de CECOCEZUL. 2. ¿Después nos reunimos en el domo de Barquisimeto y se `presento E.L.. Usted cree que estaba de acuerdo que Zobeida estaba de acuerdo con estas personas? RESPUESTA: Yo pienso que si porque nunca se puso de parte nuestra. En un momento hubo una reunión y nos dejaron pasar porque íbamos a dañar el proyecto. 3. ¿Como fue esa reunión en que Zobeida estaba de parte de las otras ciudadanas? RESPUESTA: Ella todo el tiempo todo a favor de Adriana y Elsa y nunca de parte de nosotros. 4. ¿Tienen conocimiento si a alguien le entregaron lo prometido? RESPUESTA: No a nadie.

  8. - Con la testimonial del Ciudadano: R.A.R., quien expuso: “…Yo realice una operación a través de una corporación haciendo unos depósitos a través de la ciudadana Z.C. en la compra de unos vehículos que nunca llegaron, se hizo esta denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público a través de la Cooperativa Taxi Popular y posteriormente nos cancelaron esa plata que estaba pendiente. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1 Con quien hizo Usted la negociación? RESPUESTA: Con la ciudadana Z.C., haciendo lo pagos en Banesco a nombre de CECOSEZUL y deposite la cantidad de Bs. F. 4.350. 2. ¿Tiene conocimiento quien preside la empresa CECOSEZUL? RESPUESTA: La ciudadana Z.C.. 3. ¿Le cancelaron el dinero? RESPUESTA: Si me lo cancelaron yo recibí el cago, pero fiscalía si tenía conocimiento de la cancelación. 4. ¿Que tipo de .edículo fu el que negocio con la ciudadana Z.C.? RESPUESTA: Es cambiaron los vehículos que era una marca que era otra pero nunca llegó. Es todo.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Como fue la operación que hizo con 3 ciudadana Z.C.? RESPUESTA: Z.C. era 3 que manejaba la negociación que se hizo a través de la Cooperativa La Popular, éramos 16 o 18 personas en total. 2. ¿Que le informo la ciudadana Z.C.? RESPUESTA: Nos informo que a través de la cooperativa se iba a cancelar una inicial baja y el pago era bastante económico. 4. ¿Usted firmó de manera voluntaria un documento ante la Notaría Pública? RESPUESTA: firmamos un documento ante la Notaria con la corporación CECOSEZUL, y ese documento decía que era algo de la parte del negocio era como un abono para comenzar el negocio. 5. ¿Le cumplieron con ese contrato? RESPUESTA: No cumplieron. 6. ¿La corporación le devolvió el dinero? RESPUESTA: Me devolvieron todo el dinero que dimos y la señora Z.C. no estaba en el hotel donde, nos citaron, quienes estaban y nos cancelaron eran dos abogados, representantes de la corporación CECOSEZUL. 7. ¿Usted fue coaccionado, obligado a firmar el contrato con la compañía CECOSEZUL y la ciudadana Z.C.? RESPUESTA: Yo quería firmar porque era el requisito para hacer el negocio. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. 1 Con quien fue la negociación de la empresa CECOSEZUL? RESUESTA: Nunca tuvimos contacto con la corporación porque todo se hacia a través Z.C.. 2. ¿A quien le entregaba el dinero producto de la negociación? RESPUESTA: Depositaba el dinero en la cuenta de CECOSEZUL. 3. ¿Cuando le regresaron el dinero que usted entregó a la empresa COSESEZUL? RESPUESTA: nos regresó el dinero como en un año o dos años más o menos. 4. ¿Porque les devolvieron el dinero? RESPUESTA: fue por insistencia de nosotros que nos devolvieron el dinero. 5. ¿Que piensa de todo eso? RESPUESTA: Si pienso que eso fue una estafa. Es todo.

  9. - Con la testimonial de la Ciudadano: R.A.R.V., quien expuso: “… Estoy aquí sobre la demanda de la señora Z.C., y es que supuestamente vendía unos vehículos de una camioneta y una gandola, mi papá hizo el contrato con Zobeida y ella le dijo que lo incluyera a él para la camioneta y de ahí no venían los carros y mi papá hablo con ella y decidimos demandar a la señora Z.C., es todo".

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1.¿ quien lo llevó a usted al negocio? RESPUESTA: Mi papá Á.R., y me dijo que me metiera en la camioneta, mi papá optaba por los dos vehículos y como no podía entonces yo opte por la camioneta. 2. ¿Que cantidad de dinero entrego usted? RESPUESTA: yo deposité Bsf. 500,00 y ese dinero TI e los devolvieron hace como dos años mas o menos, estaba cerca la señora Z.C. y otras personas, yo lo deposite en Banesco a nombre de una Corporación CECOSEZUL. 3. ¿Que vehículo le estaban ofreciendo? RESPUESTA: era supuestamente una camioneta, estuve esperando como un año y DICO. 4. ¿Le devolvieron el dinero a su papá también? RESPUESTA: si a mi papa le devolvieron el dinero creo que e.B.. 12.500,00. Es todo.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Usted firmó un contrato ante la notaría pública? RESPUESTA: si firme un contrato fui con mi papá y los demás que estaban allí. 2. ¿Que decía el contrato que firmó ante la notaría? RESPUESTA: no leí el contrato porque quien hizo el negocio fue mi papá con la señora Z.C.. 3. ¿Cuando le entregaron el dinero a usted se encontraba la ciudadana Z.C.? RESPUESTA: No recuerdo si la señora Zobeida estaba en la notaría. Es todo.

  10. - Con la testimonial de la Ciudadano: HAYLEEN DEL C.L.M., quien expuso: “…Estoy aquí por l compra de un carro entre en eso con mi esposo hicimos como 7.000,00 bs en depósitos, y después asistiendo a reuniones nosotros acudimos al CICPC y pusimos la denuncia luego de ver que no generaba frutos el dinero que estábamos depositando, pero a nosotros nos devolvieron el dinero, pero no era solo la señora Zobeida también habían otras ciudadanas que venían del interior del país, es todo”.

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿ Que grado de parentesco tiene usted con la ciudadana Z.D.C.C.? RESPUESTA: SI ella es tía de mi esposo y mi esposo me llevo CECOSEZUL. 2. ¿Cuanto deposito en la cuenta de la corporación?. RESPUESTA: Era un monto global como Bs. F. 7.000,00 y me devolvieron Bs. F. 5.000,00. 3. ¿En CECOSEZUL a que cuenta depositaron? RESPUESTA: Hacíamos depósitos en Banesco pero no recuerdo cual era la cuenta de CECOSEZUL. 4. ¿Quien le realizó el pago? RESPUESTA: Me lo regreso una persona extraña pero a mi me lo entrego una persona en un hotel al pasar el puente. 5. ¿La señora Zobeida era la intermediaria de CECOSEZUL. RESPUESTA: Si señor. Es todo.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Que vinculo familiar tiene con la ciudadana Z.D.C.C.. RESPUESTA: Es tía política es tía de mi esposo. 2. ¿Porque usted realizó este tipo de transacción?.RESPUESTA. La ilusión de creer que íbamos a adquirir un vehículo que no contábamos. 3. ¿Firmo algún contrato con la corporación. RESPUESTA: Si en la notaria de puente cristal. 4. ¿Que personas firmaron con usted? RESPUESTA: Lo firme yo y mi esposo en su momento y nos indicaron en la notaría que las personas de la corporación no vivían aquí iban a juntar varios documentos para que viniera el representante firmar. 5. ¿Tiene usted en su poder el documento firmado ante la notaría? RESPUESTA: No, no lo tengo porque faltaba la firma de la corporación. OTRA: Firmo la señora Zobeida en la notaria con usted? RESPUESTA: Conmigo no. Es todo”.

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Que grado de parentesco tiene con la ciudadano Z.D.C.C.? RESPUESTA: Es esposa de mi tío. 2. ¿Usted hacia pagos a la corporación y a CECOSEZUL. RESPUESTA: Si. 3. ¿Cuénteme como fue el reverso del dinero? RESPUESTA: siempre tuvimos contacto con las otras personas, y fue una abogada que se identificó que era de la corporación y después me llamo para decirme que me iban a entregar el dinero, luego me comunique con las demás personas que estaban en la misma situación de la mía y nos comunicamos que a ellos los habían llamado también. 4. ¿Como es la relación con la ciudadana Z.D.C.C.. RESPUESTA: Después de lo que paso nos distanciamos de la señora Zobeida. Es todo”.

  11. - Con la testimonial de la Ciudadano: R.A.G.B., quien expuso: “… Ya yo lo daba por cerrado, lo del problema de la señora Zobeida, la línea taxi popular y la señora Zobeida nos indicó que se estaban promocionado unos vehículos, yo deposite unos reales para adquirir un vehículo y esperando l entrega del vehículo fuimos a denunciar y fuimos a PTJ y luego a fiscalía con el Dr. C.C. y después de tanto tiempo nos entregaron los reales en un hotel del otro lado del puente y bueno eso fue lo acontecido, es todo”.

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Quien lo motivo de hacer la negociación? RESPUESTA: Un comentario por la línea y C.P. que era el presidente, y comencé a depositar el dinero que estaban pidiendo, me pareció raro que me mandaron a abrir una cuenta. 2. ¿Cual fue la cantidad de dinero? RESPUESTA. Yo deposite como Bs. Cuatro mil y pico casi 5.000,00, y los deposite creo que en la cuenta de CECOSEZUL pero no recuerdo de que banco. 3. ¿A usted le entregaron el dinero? RESPUESTA. Si me lo entregaron, habíamos varios pero la señora Zobeida no estaba. Es todo”.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Usted firmo un contrato por la notaría? RESPUESTA: si firme un contrato aquí. 2. ¿Usted tuvo el documento en sus manos. RESPUESTA. No nunca tuve el documento en mis manos. 3. ¿Con quien hizo el contrato. RESPUESTA: Con CECOSEZUL. 4. ¿La señora Z.D.C.C.f. el contrato? RESPUESTA: no ese documento no lo firmo la señora Zobeida. 5. ¿Estuvo presente la ciudadana Zobeida en el hotel? RESPUESTA. Si estuvo presente en el hotel cuando estábamos reunidos. 6. ¿Hace cuanto tiempo fue la negociación? RESPUESTA: Desde que entregamos el dinero y no vimos el dinero hasta que nos devolvieron el dinero trascurrió como año y medio. 7. ¿Con quien hizo usted la negociación? RESPUESTA. CECOSEZUL creo que es una institución que señala a las cooperativas como se deben hacer las cosas, porque normas se deben guiar y creo que CECOSEZUL se involucro para conseguirnos los carros lo mas rápido posible. Es todo”.

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Quien le estaba promocionando los vehículos? RESPUESTA: nos estaban promocionando los Nissan, después los Kia, eran abogados de la corporación y nos hacia la promoción. 2. ¿Se encontraba la señora Zobeida en las oficinas de CECOSEZUL? RESPUESTA: Algunas veces. 4. ¿CECOSEZUL ha entregado a otra cooperativa algún vehículo. RESPUESTA: No que yo se no se quizás los de la junta directiva pero yo no se, si recibieron vehículos nuevos otros compañeros pero fue de la gobernación. 5. ¿Que opinión tiene que le entregaron el dinero en el hotel? RESPUESTA: Me pareció raro pero yo estaba interesado en que me entregaran el dinero y por eso fui, los abogados bastantes cariñosos y nos entregaron el dinero. Es todo.

  12. - Con la testimonial de la Ciudadano: A.D.S.R., quien expuso: “….Eso fue hace como 5 años, entregamos 5 o 6 millones de bolívares y pusimos la denuncia y pasaron los días y después nos llamaron y nos dijeron que fuéramos para un hotel del otro lado del puente y nos entregaron un cheque con la plata que habíamos dado, fueron casi 5 millones de bolívares, y nos mostraban los carros pero nada que ver, cuando fui a recibir el cheque enseguida me fui al banco a cambiarlo y bueno se recupero la platica, y los papeles después que me pagaron la platica los rompí y los bote. Es todo”.

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Cuanto dinero deposito por esos carros? RESPUESTA: Fueron varios baucher en banesco, no recuerdo era algo de oriente, fueron varios depósitos, también llevamos un dinero como 240 bFs. para que nos abrieran la cuenta y yo le pregunte a un gerente que si yo podía usar ese dinero de la cuenta y me dijo que si y hasta el sol de hoy la cuenta la uso 2.¿ Que tipo de carros les iban a entregar? RESPUESTA: según ellos era un Nissan Sentra. 3. ¿Quien era el enlace con la Corporación Humana de Oriente. RESPUESTA: La señora Zobeida y otra señora que venia de Barquisimeto. 4. ¿Donde le cancelaron el dinero que había depositado? RESPUESTA: el dinero me lo pagaron en el hotel que esta al pasar el puente, y estaba un abogado que nos entrego el dinero. Es todo”.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿El abogado que le devolvió el dinero a quien representaba? RESPUESTA: No recuerdo pero que a el lo encargaron a hacer esas devoluciones, nos llamaron a varios y fueron por grupos. 2. ¿Se encontraba Zobeida en la Notaría. RESPUESTA. No señor. 3. ¿Firmo un contrato en alguna notaria. RESPUESTA: Si fuimos a una notaria. 4. ¿Quienes lo firmaron? RESPUESTA: No recuerdo yo lo firme, no recuerdo a la señora Zobeida. 5. ¿Como se entero del programa de los vehículos? RESPUESTA: El presidente de la línea nos reunió en CECOSEZUL y allí comenzamos la negociación. 6. ¿En esa reunión había algún representante de la empresa? RESPUESTA: No recuerdo. 7. ¿Quien era la encargada de representar CECOSEZUL? RESPUESTA: Ella era la encargada de CECOSEZUL y en esa oficina era donde se entregaban los baucher de los depósitos. Es todo”.

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Paso con esos vehículos? RESPUESTA: El desespero de tener un carrito propio era un melón ponerse en un carro que era un Nissan Sentra y nos lo estaban ofreciendo en cincuenta y pico. Es todo.

  13. - Con la testimonial de la Ciudadano: G.A.V.A. , quien expuso: ”…Eso hace como 4 años, yo y un grupo de amigos formamos una cooperativa para comprar unos carros, para ponerlos a trabajar con PDVSA, y era para hacer una negociación con otra cooperativa para la compra de unos carros, allí hicimos varios depósitos a CECOSEZUL y formaron Bs. 5.000 y al cabo de 15 días nos iban a entregar los vehículos, viendo que no entregaron los vehículos fueron a la empresa CECOSEZUL y pasaron unos meses y nos invitaban a otras reuniones y allí nos dijeron que ya no e.N. sino otros modelos siguió pasando el tiempo como 4 o 5 meses me conseguí con varias de las personas que estaban igual que yo y fue cuando se comenzaron con las denuncias, después me llamaron que nos iban a entregar el dinero y fui y lo retire, es todo…”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Como fue la negociación para la adquisición de los vehículos? RESPUESTA: Me habían prometido que me habían dado un vehículo y no fue así. 2. ¿Quien representa CECOSEZUL. RESPUESTA: la señora Colmenares. 3. ¿Usted deposito en cuentas de CECOSEZUL. RESPUESTA Si como tres veces, en banesco. 4. ¿Y a usted le entregaron el dinero? RESPUESTA: Si me lo regresaron en un hotel que esta después del puente en un hotel algo como puertas del sol, me dijeron que era de parte de la gente de los vehículos fui y lo retire. 5. ¿Estaba la señora Zobeida allí? RESPUESTA: no recuerdo haberla visto. 6.¿Realizo usted una firma ante notaria. RESPUESTA: Mi contrato fue con Corporación Humana Social de Oriente. 7. ¿Quien fue la intermediaria en la negociación? RESPUESTA: La señora Colmenares. Es todo

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Como se entera del programa de vehículos? RESPUESTA: Unos amigos. 2. ¿Como era la manera para la entrega del carro? RESPUESTA: Me dijeron que la gente de CECOSEZUL estaba en unión con otras Cooperativas para facilitar vehículos a bajo costo y la negociación era directamente con la planta y el IVA estaba exonerado. 3. ¿Recuerda usted si que decía el contrato que firmo en notaria? RESPUESTA: si era relacionado con la compra de un vehículo. 4. ¿Con quien suscribió ese contrato? RESPUESTA: Corporación Humana Social de Oriente. 5. ¿Esa negociación la firmaba la señora Zobeida. RESPUESTA: No. 6.¿ se encontraba la señora en la notaria. RESPUESTA: No recuerdo.-

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Como era la negociación para la adquisición de los vehículos. RESPUESTA: porque venia una flota de vehículos la negociación era directamente con la ensambladora sin cobrar el IVA y por eso era atractivo el precio. Es todo”.

  14. - Con la testimonial de la Ciudadano: J.I.A.B., quien expuso:”… Yo di una plata a CECOSEZUL para una plata de un carro hace como 2 años, pero no dio nada, y vengo a ver que solución me puede dar, es todo…”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿A quien le dio Usted el dinero? RESPUESTA: A la señora Zobeida. 2. ¿Para que le entregó usted ese dinero a la señora Zobeida? RESPUESTA: Para la negociación de un carro. 3. ¿Que cantidad de dinero le dio a la señora Zobeida? RESPUESTA: Le di casi 8 millones de bolívares. 4. ¿Depositaba usted el dinero en algún banco? RESPUESTA: No me han pagado y deposite el dinero en Banesco. 5. ¿Recuerda a nombre de quien estaba la cuenta de Banesco en la que depositó? RESPUESTA: Lo deposite en la cuenta de Cecosezul. 6. ¿Que es lo que usted pretende? RESPUESTA: Que me entreguen el dinero o me den el carro. Es todo.”

    Seguidamente se dejo constancia que la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO, no realizo preguntas al testigo.

    Seguidamente se dejo constancia que el Juez Profesional, no realizo preguntas al testigo.

  15. - Con la testimonial de la Ciudadano: SOUD MOUQUENA AL DAABAL DAABAL, quien expuso: “….Estoy por el caso ce CICOSEZUL, a mi me pagaron yo hice la denuncia pero me pagaron lo que el señor N.P. fue quien le dijo para que se metiera en esa cooperativa, me metí nadie me obligo y fui porque me iban a dar un carro a buen precio, es todo…”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. PREGUNTA: Cuando denunció Usted ante algún cuerpo policial o el Ministerio Público? RESPUESTA: Yo denuncie que necesito mi plata contra N.P. que fue quien me metió en la Cooperativa Canaima. PREGUNTA: Recuerda usted en que banco realizó los depósitos? RESPUESTA: Yo deposite en Banesco y tenemos muchos recibos. PREGUNTA: Recuerda usted a que cuenta realizaba los depósitos? RESPUESTA: El depósito lo hice CECOSEZUL y los otros no recuerdos. PREGUNTA: Que cantidad deposito en total? RESPUESTA: Yo deposite 6.500 entre todo. PREGUNTA: Usted entregó el dinero para optar a que? RESPUESTA: Era para entregar un carro, primero un Impala, después una camioneta. PREGUNTA: Donde le entregaron el dinero? RESPUESTA: Me pagaron en un hotel en la cabeza del puente no se como se llama. PREGUNTA: Quien le realizó el pago del dinero? RESPUESTA: Me pagaron no se quien, allí estaba la señora Zobeida. Es todo.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1 quien procede a interrogar al Testigo: PREGUNTA: Usted firmo contrato relacionado con el pago de dinero para la entrega de vehículo? RESPUESTA: Si lo firme. PREGUNTA: Realizaron eventos para la financiación de los vehículos? RESPUESTA: En el Circulo Militar, en la Notaria de Puente Cristal. PREGUNTA: Recuerda el contenido de lo que iba a firmar? RESPUESTA: No, pagamos 80 bolívares y firmamos, había mucha gente. PREGUNTA: Recuerda quienes estaban al momento de firmar ante la notaría? RESPUESTA: No recuerdo quienes estaban no conozco a nadie. PREGUNTA: Le devolvieron todo su dinero? RESPUESTA: Si, me devolvieron todo el dinero. Es todo”.

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. PREGUNTA: Quien es la persona que nombra como Pernia? RESPUESTA: Lo conocí por medio de una amiga. PREGUNTA: Que referencias tenía con respecto al señor Pernía? RESPUESTA: Que el tenia una Cooperativa Canaima y me dijo todo lo que tenia que hacer para poder obtener el carro. PREGUNTA: Estaba usted inscrito en alguna Cooperativa? RESPUESTA: yo no era cooperativista. Es todo.”

  16. - Con la testimonial de la Ciudadano: A.P.S.O., quien expuso: “…. Estoy por el caso de la señora Colmenares, yo fui invitado por la señora para el financiamiento de un vehículo, llene todos los requisitos, hice los depósitos que me pedía y hasta la fecha no tengo conocimiento ni del vehículo ni del dinero, que deposite 5.070 Bs., es todo”.

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Con quien hizo usted la contratación? RESPUESTA: Con la señora que me hizo la propuesta una tarde, yo venia por Sabaneta y me levanto la mano, le pare para hacerle la carrera y allí ella me preguntó si mi carro era propio y me propuso que ingresara a la Cooperativa, que había un programa muy rentable para la financiación de vehículos. 2. ¿ A que línea de taxi pertenece Usted? RESPUESTA: A taxi laser la original. 3. ¿Que tipo de carro le ofrecieron? RESPUESTA: Era un Impala. 4. ¿Que cantidad de dinero entregó usted? RESPUESTA: Yo aporte 5670 en una cuenta en Banesco a nombre de Cecosezul y otras empresas. 5. ¿Recuerda usted a quienes le hizo los respectivos depósitos? RESPUESTA: Corporación Humana Social de Oriente, Sociedad Faca de Venezuela, también de Banesco a nombre de Cecosezul. 6. ¿Cecosezul le reintegro el dinero? RESPUESTA: No me han hecho ninguna devolución de dinero, me llamaba una abogada para la devolución del dinero pero al final no me devolvieron nada. 7. ¿Quien le contactaba para la entrega del dinero? RESPUESTA: Me llamaba una abogada de la señora de nombre M.G.. 8. ¿Cuanto tiempo estuvo usted en contacto con ella? RESPUESTA: La llame durante 2 años y no concretamos, se que hicieron unos pagos pero a la final a mi no me pagaron. Es todo.”

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Firmo usted algún contrato? RESPUESTA: Si yo firme un contrato notariado en las instalaciones de Cecosezul. 2. ¿Usted leyó el contrato en esa oportunidad? RESPUESTA: Para el momento si lo leí. 3. ¿Sabe usted si la señora Z.C.f. el contrato? RESPUESTA: Que yo sepa la señora Zobeida lo firmo. 4. ¿Quien lo contactó a usted para que entrara al programa? RESPUESTA: La propia Z.C. me contacto e invitó para que entrara al financiamiento. 5. ¿Había usted anteriormente contactado a las autoridades? RESPUESTA: No es primera vez que tengo contacto con la fiscalía, solo fui a CICPC y allí rendí declaración hasta ahora que me contacto el fiscal. 6. ¿Tiene usted los recibos de los pagos que realizó y a quien? RESPUESTA: Tendría que revisar pero Cecosezul estaba de intermediario pero creo que estaba Corporación Humana Social de oriente. Es todo.

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Quien lo contacto a usted para que entrara en el financiamiento? RESPUESTA: Ella me invito a que fuera y aprovechara el programa de financiamiento del vehículo. 2. ¿Se inscribió en la cooperativa? RESPUESTA: en CECOSEZUL me inscribí. 3. ¿Fue usted a las asambleas de la cooperativa? RESPUESTA: si fui invitado a varias asambleas y allí estaban los funcionarios de la Corporación Humana Social de Oriente es mas hubo un evento en el Círculo Militar, hasta que reventó el caso y salió a la luz pública. 4. ¿Que opina usted de lo que sucedió? RESPUESTA: Creo que fue una estafa, se hicieron unos depósitos, gastamos tiempo y dinero buscando los requisitos para entrar al programa. 5. ¿Que requisitos tenia que llenar para optar por el vehículo? RESPUESTA: Era obligado estar inscrito en la cooperativa para poder optar al programa y llenar una serie de requisitos casi imposible. 6. ¿Quien lo invitó a usted? RESPUESTA: Fue la señora Zobeida y fue ella la que me invito personalmente, asistí y confié y aquí estoy. Es todo”.

    DECLARACIÓN DE LA ACUSADA

    Con la declaración de fecha 14-10-2011, de la Acusada, Z.D.C.C.C., plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: quien expuso: “… En el año 2006 mes de septiembre nos visito en la Central Cooperativa del Zulia (CECOSEZUL), la Central Cooperativa del Estado Portuguesa (CECOPOR) representada por la señora S.d.N.P. de la Central, nos reunimos los directivos de (CECOSEZUL) con ella y ella nos manifestó que había un programa con la Corporación Humana de Oriente que podían financiar proyectos para tener beneficios y que estaba siendo seguido por las asociaciones de cooperativas de todo el país, o sea que era un proyecto a nivel nacional, y que estaba dirigido a financiar programas de vehículos, créditos de producción y vivienda, y nosotros le manifestamos que la cooperativa no podía decidir si no se hacia una asamblea que fue llamada posteriormente y en ese mismo mes se realizó con la presencia de la mayoría de las cooperativas estando presente la representante de Cecopor la Ing. A.L. y la Lie. E.L., la señora S.D.N. Y el señor Y.N., y los directivos de CECOSEZUL y los asambleístas se le dio la palabra de la empresa que nos iba a financiar y explico todos los pasos para la adquisición de los beneficios y nos dijeron que teníamos que seleccionar el programa que íbamos a adoptar y seleccionamos el programa de vehículos, y explicaron que teníamos que depositar un 9% para los gastos y manejo no como inicial y el resto se iba a depositar poco a poco de manera económica, que era un programa con un convenio internacional y ella como empresa estaba divulgando el programa porque contaba con el respaldo de la Central Nacional de Cooperativas de Venezuela, en la que estamos asociadas 17 cooperativas estadales a nivel nacional, firmamos un convenio, hay un acta registrada donde se dejo constancia de la asamblea y lo aceptamos porque fue por mayoría, y decidimos comenzar por y allí se escogió una comisión de CECOSEZUL para que representara la cooperativa para darle el frente al programa, representada entre ellos por mi persona que para a época era la Coordinadora General, el Sr. N.P. que para la época era el Coordinador de Protección Social y el señor Gleiman Vanegas que para la época era el Coordinador de Control y Evaluación, y nos dijeron que aperturamos cuentas bancarias para realizar los depósitos y que depositáramos en (CECOSEZUL) por ser una empresa con mas de 40 años y nosotros depositábamos posteriormente a la Corporación y comenzamos a trabajar con el programa. En enero le 2007 empezamos a depositar los dineros que nos tocaba en (CECOSEZUL) y a la vez se hacia a la corporación, se hacían muchas asambleas para hacer saber como iba el programa, de cómo iban las tramitaciones, nos pidieron un deposito para una licencia internacional y hasta nos hicieron una exposición de los vehículos que estaban siendo incorporados al programa que se realizo en el Circulo Militar es mas estaban en el mismo programa CECOPOR de Portuguesa, CECOFAL de Falcón, CECOSUC de Sucre. CECOGUAY DE Guayana, CECOCEZUL de Zulia, CECONAVE y para que sepa en este programa esta metido la gran mayoría de las cooperativas a nivel nacional porque consideramos que traía beneficios para todo nosotros como cooperativistas. Luego en marzo de 2008 nuestro contador Lie. J.B. nos dijo que no podíamos recibir mas dinero del programa a la cuenta de (CECOSEZUL) y lo podemos demostrar contablemente y se puede dejar constancia que entregamos el dinero, y mi persona como representante de CECOSEZUL mantiene una gran cantidad de cooperativas en todo el Estado Zulia, y yo lo que era solo portadora de la información y lo que estaba sucediendo y el equipo nombrado para el programa le manifestamos que no podíamos recibir mas dinero a nombre de (CECOSEZUL) y posteriormente nos informaron de unas cuentas para lo cual debíamos depositar, en ese programa estuvimos 1100 personas y habían 3 millardos de bolívares fueron entregados a la corporación humana ser verificados de nuestra contabilidad y luego de mi aprehensión la va y a nivel nacional e reunieron para ver que se iba a hacer toda vez que casi !as cooperativas a nivel nacional hacían depósitos a ese programa y a pesar de mi aprehensión fui reelegida como la coordinadora general de (CECOSEZUL) y quiero que las mismas personas que han estado aquí declarando fueron las que levantaron sus manos para aprobar el programa y hasta para mi nueva reelección y solicito que se clarifique todo lo sucedido porque no nos consideramos culpables. Es Todo…”

    A preguntas realizadas por el Representante Fiscal Nº 11 del Ministerio N° ABOG. C.J.C., quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿ Cuantos años tiene usted trabajando con CECOSEZUL? RESPUESTA: Tengo 27 años trabajando somos un órgano de arbitraje en caso que las cooperativas podamos mediar sin tener que ir a la cooperativa a nivel nacional, se realizan proyectos programas, todo lo que sea beneficioso para nosotros cooperativistas asociados a CECOSEZUL. 2. ¿CECOSEZUL es una compañía o que tipo de sociedad? RESPUESTA: Somos una organización sin fines de lucro, una cooperativa debidamente inscrita y actuamos conforme a la ley que nos rige. 3. ¿Quien les vendió el programa? RESPUESTA: S.d.N. presidenta de la Central Cooperativa Portuguesa nos trajo el programa a nosotros y a todas las Cooperativas de Venezuela. 4. ¿ Quien recibía el dinero de los cooperativistas? RESPUESTA; La central Cooperativa del Zulia como organización era quien recibía el dinero y después era depositada a la Corporación Humana Social. 5. ¿Como era el organigrama de la Cooperativa? RESPUESTA: Nosotros no tenemos jerarquía en la Cooperativa allí todos tenemos voz y voto en la misma condición nuestro organigrama es horizontal, no tenemos jerarquía es horizontal, no se decide nada si no se hace una asamblea, y se acata lo que se decide en asamblea y de acata se levanta un acta. 6. ¿Que cooperativa fue la que les propuso el programa? RESPUESTA: Fue la Central de Cooperativa de Portuguesa con la con la Corporación Humana Social y en asamblea se decidió seguir exprograma de vehículos, mas no recuerdo la decisión fue de manera unánime. 7. ¿Cual fue el aporte que ustedes como CECOSEZUL hacían al programa? RESPUESTA: CECOSEZUL solo coloco su colectivo de cooperativistas. 8 ¿Quien decidió entrar al programa de vehículos, usted? RESPUESTA: No. Fuimos todos los cooperativistas los que decidimos entrar en el programa en asamblea y de eso hay un acta firmada. 9¿Pero usted como representante de CECOSEZUL propició o incentivó para que tomaran el programa? RESPUESTA: No animamos a nadie, el fue llevado a una asamblea y así se decidió, y se dejo constancia. 10. ¿Ustedes antes de aprobar el programa no verificaron si no era falsa la propuesta? RESPUESTA: No revisamos ya que la Central de Portuguesa fue quien nos dio programa y le manifestamos a esa central que teníamos que hacer una asamblea para hablar y explicar el proyecto y fue por unanimidad fue aprobado ese programa además ya varias cooperativas estaban comprometidos con ese proyecto. 11. ¿ Por quien era llevada la administración de CECOSEZUL? RESPUESTA: La --administración era llevada por la Lie. M.B., señor Palmar y mi persona. 12. ¿Que porcentaje aseguraba CECOSEZUL por la realización del programa? RESPUESTA: CECOSEZUL no se quedo con ningún porcentaje por el trámite del programa. 13. ¿Ustedes manejaban el dinero que entraba a CECOSEZUL? RESPUESTA: El dinero no lo manejábamos nosotros. 14. ¿Ustedes como directivos de CECOSEZUL escogen los programas que van a adoptar? RESPUESTA: Como Cooperativa no podemos hacer nada si no se hace una asamblea ante las denuncias usted llamo a asamblea? RESPUESTA: Claro que si, por eso se entrego el dinero. 15. ¿Porque la Corporación Humana Social no i s-s personas a la fiscalía a hacer sus pagos si ya se sabia de las denuncias? RESPUESTA: No se y fue G.B. quien me informo que estaban cobrando a través de la Corporación Humana Social. 16. ¿Tiene que se le libro orden de aprehensión a la gente de Corporación Humana? RESPUESTA: No, no se. 17. ¿Antes habían formado parte de otros Programas? RESPUESTA: Si, nos metimos en otros micro-créditos. 18. ¿Ustedes como cooperativistas del estado Zulia que el programa era verdadero? RESPUESTA: Claro que si, él propio C.P. fue a Motores del Lago para saber si se estaban haciendo los tramites de los vehículos porque ellos eran los intermediarios para el programa de los vehículos y los tramites de la importación de los vehículos y fue C.P. uno de los denunciantes. 19. ¿Tiene conocimiento que otras centrales estaban comprometidos con este programa? RESPUESTA: Todas las Centrales de Venezuela contratamos con la Corporación Humana Social y eso lo puede verificar a través de CECONAVE. Fin del interrogatorio.

    A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABOG. AUER BARRETO COLON, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Cual es su función en CECOSEZUL? RESPUESTA: Como Coordinadora General es apoyar a los afiliados, servir de intermediaria, buscar proyectos para que sean aprobados en asamblea y darle seguimiento a los proyectos aprobados. 2. ¿Fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a CECOSEZUL a revisar los libros contables? RESPUESTA: No nunca. 3. ¿ Participo como beneficiaria en el proyecto o programa de vehículos? RESPUESTA: Si yo y mi familia también estábamos en el programa. 4. ¿Considera Usted que engaño a los cooperativistas? RESPUESTA: No nunca. 5. ¿Para retirar dinero de CECOSEZUL ya que usted dijo que tenían en una oportunidad 3 millardos usted puede disponer del dinero? RESPUESTA: No, porque para disponer de dinero, el cheque debe tener dos firmas es imprescindible. Fin del interrogatorio

    A preguntas realizadas por el Juez, quien procede a interrogar al Testigo. 1. ¿Quien aprobó el proyecto del financiamiento de vehículos? RESPUESTA: Todos los cooperativistas de CECOSEZUL, porque se hizo una asamblea y allí se decidió creo que fue de manera unánime, y de esta asamblea quedo el acta que se levanto en esa misma fecha. 2. ¿Cuales los pasos a seguir para entrar al programa? RESPUESTA: Si usted quería entrar al programa como cooperativista y ellos deciden que era a través de CECOSEZUL que en asamblea fue aprobada que se iba a depositar allí y luego de allí se depositaba en la cuenta de la Corporación Humana Social. 3. ¿Que fue lo que sucedió ya en 2008? RESPUESTA: En junio de 2008 fue mi aprehensión y en marzo de 2008 el contador Licenciada. J.B. nos informo que no podíamos recibir más dinero. 4. ¿Como disponían del dinero? RESPUESTA: No disponíamos el dinero que se nos depositaba lo depositábamos posteriormente a la Corporación Humana Social. 5. ¿Quienes toman las decisiones en CECOSEZUL? RESPUESTA: Todas las decisiones que se toman a través de las asambleas de cooperativistas y luego se levanta un acta explicativa de todo lo acontecido' en la asamblea y lo acordado. 6. ¿Quienes aprobaron el programa de financiamiento de vehículos? RESPUESTA: Todos los cooperativistas en asamblea y por unanimidad aprobaron que se depositara en CECOSEZUL, por ser una cooperativa que funciona desde hace 40 años, y trabajando de manera transparente a favor de todos y cada uno de nuestros afiliados. Fin del interrogatorio.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

    MINISTERIO PÚBLICO

  17. Siguientes pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público: Acta de Experticia de Reconocimiento Nº 9700-242-AECF-0284 de fecha 29-09-2008, suscrita por Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se realizo la lectura de la Experticia Contable, se dejo constancia que se incorporo a la causa por cuanto la mencionada experticia, es voluminosa se ordeno signarlo con el ANEXO Nº 1.

  18. Acta de Experticia de Reconocimiento NO. 9700-242-AECF-0264 de fecha 22/08/2008 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Previo a la incorporación de dicho medio de prueba se les exhibió a la defensa y al Acusado y se dio lectura parcial, de la misma, mediante la cual los funcionarios actuante dejaron constancia procedimiento de aprehensión practicado al acusado de autos.

  19. Cuatro (04) Depósitos Bancarios pertenecientes a la entidad Bancaria Banesco, signados con los NROS. 183370708, 293842185, 293357648, 293722845, a favor de la Corporación CECOSEZUL constante de (02) folios útiles, prueba promovida por el Ministerio Publico en su escrito en el NRO. 28.1.

  20. Dos (02) Recibos de Pagos NRO. 02489 Y 1507, en donde CECOSEZUL recibe a la victima J.A., constante de un (01) folio, prueba promovida por el Ministerio Publico en su escrito en el NRO. 28.2.

  21. Contrato suscrito por el Ciudadano: ARGUELLO BARRETO J.I., con la Corporación Humana Social de Oriente, C.A., representada por la Ciudadana: Z.D.C.C.C., constante de cinco (05) Folios útiles, prueba promovida por el Ministerio Publico en su escrito en el NRO. 28.3.

  22. YORG D.P., planilla del contrato y recibos de pagos, constante de (09) folios útiles.

  23. C.P., con recibo y contrato, constante del (10) folios útiles;

  24. R.R.V., Dos recibos de pagos, deposito para nacionalizaron y apertura de fideicomiso, constante de (02) folios útiles;

  25. C.P., Recibos de pagos, constante de cinco (05) folios útiles.

  26. R.A.B., con su contrato y recibos de pagos, constante de nueve (09) folios útiles.

  27. A.R.R., recibos d de pagos constante de siete (07) folios útiles.

  28. G.V.A., contrato y recibos de pagos, constante siete (07) folios útiles.

  29. - A.S.R., recibos de pagos, constante de dos (02) folios útiles.

  30. A.P.S.O., recibos de pagos, constante de cinco (05) folios útiles.

  31. AL DAABAL DAABL SOUD, recibos de pagos, constante de trece (13) folios útiles.

  32. Y.B., recibos de pagos, constante de siete (07) folios útiles.

    PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

  33. Contrato suscrito entre la Corporación Humana Social de Oriente, C.A., debidamente representada por la Ciudadanas: E.M.L.S. Y A.L.V., y la Beneficiaria Ciudadana: C.E.P., debidamente autenticado ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente anotada bajo el NRO. 44, Tomo 24 de los libros de Autenticaciones, constante de tres (03) folios útiles, prueba promovida por la Defensa en su escrito de promoción de Pruebas. Previo a la incorporación de dicho medio de prueba se les exhibió a la defensa y se dio lectura total de la misma.

  34. Copia Certificada de Documento, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de San F.d.E.Z., signado bajo el N° 45, protocolo 1°, Tomo 10°, primer trimestre de fecha 06-02-2007y quiero que sea exhibida y leída, Es todo”. Seguidamente se procedió a la lectura del contrato promovido por la defensa y queda debidamente incorporada de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES

    Tanto el Ministerio Publico como la Defensa Privada prescindieron de las pruebas que faltaban por decepcionar y evacuar en el Juicio Oral y Público dando cumplimiento al Principio de Comunidad de las Pruebas, por lo que manifestaron formalmente no tener mas pruebas que decepcionar y evacuar en el juicio.

    CONCLUSIONES

    El Fiscal del Ministerio Público Nº 11, ABOG. C.C., al momento de exponer sus conclusiones manifestó: “…Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario, ciudadano Aguacil al colega de la Defensa ciudadana Z.C. y al Publico en general en primer lugar, es verdad que realmente como representante del Ministerio Publico, debo hacer esta aclaratoria. cuando se nos llaman de cualquier Universidad o somos egresado de cualquier Universidad la oportunidad de ingresar a cualquier Institución Publica del Estado, con esto quiero significar que el rol que ahorita estoy desempeñando como Fiscal del Ministerio Público lo puede ejercer, cualquier persona que sea abogada de 25 años, digo esto con plena claridad y prontitud y si se quiere con toda responsabilidad ciudadano, Juez porque debo hacer esto bien claro ante esta Audiencia y que nosotros estamos para cumplir una función Pública que no es C.C., que esta aquí de una forma inquisidora dañando lo que puede ser en la reputación de la señora ZOBEIDA. No, no es eso realmente se trata que cualquier profesional del derecho venezolano e inclusive nacionalizado pero que sea abogado, tiene la potestad o el derecho de escoger la rama del derecho Publico entre ello ser Fiscal del Ministerio Publico o en su defecto ser Juez o Defensor Publico o Defensor Privado y su única función, es hacer los Juicio o seguir los Juicio reproche con toda objetividad y digo esto precisamente, en esta sala de Audiencia, este Juicio se inicio el seis (06) de Junio del presente año, donde yo hice una exposición, bien clara y precisa donde manifesté, que evidentemente una serie de personas entre ellos Y.B., YORG J.P., C.P., G.V., e inclusive un taxista que capto la propia señora Z.C., fueron atraídos o fueron llevado a través y valga la redundancia de esa gran posibilidad de adquirir un vehículo, inclusive un vehículo del año, un Elantra del 2009, con la única finalidad o beneficio de que. Yo como taxista o persona particular podía hacerme de un vehículo propio bajo una comodidad de pago, excesivamente cómoda para mi, no someterme a un requisito de constancia bancarias, cuentas bancarias, constancia de tarjetas de créditos, balance personal y varga dios si un banco de este país me aprobaba un crédito lo que por supuesto de aprobarse, iba a quedar pagando una cuotas excesivas, con un carro del año a diferencia de una Cooperativa que me permitía a mi a hacer deposito en cuenta de la misma CECOSEZUL y de la CORPORACION HUMANA y cuando interrumpía el san el secretario, al cual le pido disculpa por la interrupción me llamo sumamente la atención a la que usted también hizo eco, si en el punto 4 donde la CORPORACION HUMANA, autoriza a la señora Z.C., a la apertura de cuentas y otra movilizaciones bancaria en este Juicio Oral y Público se ha manifestado y se ha dicho evidentemente el acuerdo Reparatorio, efectuado con cada uno de las personas que por aquí, declararon entre e.F., que me dijo que olía a queso en la situación y usted en forma reiterada le pregunto que opina usted, de lo que sucedió y ello contestaba esta es una ESTAFA, como unas personas sencilla humilde y que no tiene el conocimiento la humildad no puede, solaparse o puede semejase a la pobreza, son cuestione totalmente distintas cuando yo me refiero a la humildad de que como la persona, bajo esa inquietud de un trabajo día a día un trabajo diario de cinco (5:00am) de la mañana hasta las diez (10:00pm) de la noche, con la posibilidad dentro de su ingreso económico de poderse poner en un vehículo, que le permita facilidad tanto de trabajo como de transporte, diga yo voy a esta empresa esta Cooperativa y bajo ese engaño y beneficio lo envuelva y le diga si te voy a entrega el carro ya no es hoy es mañana, es pasado mañana y cuando hago este tipo Penal me llama la atención, ciudadano Juez, que cuando usted le pregunto a ello le decían esto, es una estafa y a mi me llamaba la atención como se siente esta gente ESTAFA, sencillo la ESTAFA, es un artificio es un engaño cuando yo soy atraído bajo cualquier circunstancia, es tan sencillo cuando yo atraigo a un niño con un caramelo a lo efecto de poder lograr un secuestro o poder lograr hechos tan abominable como de repente abuso sexuales que se dan a través de esa situación, que pasa con la ESTAFA, la estaba es el engaño es el artificio y son todos los medios que yo utilizo para captar la gente y de esa manera lograr mi objetivo, cual era el objetivo especifico, de captar personas y fíjense que hay un detalle muy importante de alguna manera quiere exigir de responsabilidad, a la señora Z.C., porque CORPORACION HUMANA, es la que hace no lo acuerdo Reparatorio, le paga a la gente en el puente, pasar el Puente sobre el Lago y le paga y le dice que ya no deben mas nada, porque el Contrato lo suscribiste conmigo, un momentico perfecto el contrato lo suscribiste con CORPORACION HUMANA, pero en salara cual yo le pregunte en interrogatorio a la señora Z.C., usted conocía a esta señora y que tenia antecedente inclusive Policiales, por ESTAFA, es decir que era reiterativo pregunto la ESTAFA, siendo un delito de Orden Público, que admite la intensión que es el dolo que admite por supuesto no solamente que es la intensión el dolo, sino el engaño a futuro y el engaño prometido que no solamente admite eso, sino que admite la intermediación la ESTAFA, admite la intermediación en el caso especifico. Si bien, es cierto la señora Z.C., no realizo Contrato alguno no la eximen de Responsabilidad el hecho notorio, que se ha discutido en esta sala de audiencia en Juicio Público que efectivamente ella capto gentes y mas aun manipulando la prueba de esa captación con el Registro Mercantil, donde se le autoriza a través de la CORPORACION HUMANA, el de Apertura cuentas, por eso es que en este debate, se observó claramente como las cuentas era de falsa CORPORACION Y CECOSEZUL y como vamos a manipular una Sentencia Condenatoria, como pruebo yo un delito de ESTAFA, como se prueba por supuesto hay un delito de ESTAFA, tengo que probarlo con una Experticia Contable; Experticia Contable que llamo poderosamente la atención acá por que estaba de secretaria Milangela y se hablaba de mil, mil, mil y ella pensaba que era mil bolívares tanto pleito por mil bolívares, por favor diga usted y refiera los montos de las personas captada capturada a través de la intermediación que hizo la señora Z.C. y que la Experticia Contable, en una primer renglón y en una complementaria no arrojo que era Mil Millones de bolívares y la situación, más clara de esta captación de esta intermediación yo soy muy breve, es porque no amerita mayor discusión este debate, este debate esta muy claro; es cuando uno se levanta en la mañana y esta no se yo en un poblado existe un rio y uno se va y consigue el agua cristalina esto esta muy claro, además ciudadano Juez, no es por alagarlo usted, ayudo mucho al proceso de su arbitro cuando preguntaba de porque considera, usted que están estafado una pregunta que no hice yo, ni hizo la defensa la hizo usted porque, porque usted tiene que manejar dentro de la lógica la máxima y si se quiere mas haya ir mas haya de que el derecho nos permite la libertad de prueba sin menospreciar y dejar de garantizar los derecho de la Acusada y cada uno decía una ESTAFA y como la comprobamos esa ESTAFA, no solamente porque esta persona venga a hablar aquí y decir que fueron captada por la señora Z.C., para conseguir préstamo de mejora de vivienda para conseguir vehículo ayuda funeraria no solamente era eso como demostrar el Ministerio Público, que efectivamente estamos en presencia de una ESTAFA, de la que nos habla el Código Penal que hay una Experticia Contable, que arroja un resultado a través, de lo recibo asignado por cada una de esta personas que declararon y por supuesto de la que también presidieron pero el valor aprobatorio de esa Experticia Contable como prueba certeza, porque es matemática no esta diciendo que hubo un deposito o demasiados depósitos, por distintas personas que fueron victima en este caso especifico y que fue una ESTAFA millonaria donde la intermediario fue la señora Z.C. y donde corre orden de Aprehensión contra las personas que representa CORPORACION HUMANA, de hoy en una forma sencilla ciudadano Juez quien le han manipulado cada uno de testimoniales de esta 16 personas con las pruebas técnicas que se traduce específicamente, en la experticia contable que nos traduce y nos dicen en forma sencilla que hay un delito de ESTAFA porque, porque se configuran los tipos Penales, del mismo pretender esta audiencia transpolar la situación que estamos en presencia de una materia Civil, por existir unos Contratos, donde las personas a su vez suscribieron con Corporación Humana y que debieron haberse ido por incumplimiento de Contrato pues no, hay es donde esta y decimos, claramente para un investigador el “Quis” del asunto las ESTAFAS, comienza con un acto de Comercio y termina con el artificio del engaño y aquí se demostró claramente del hecho Notorio Público como fue captado el taxista que la señora ZOBEIDA, paro en esa oportunidad y le comento y el muchacho en ningún momento hizo Contrato alguno por el contrario el muchacho lo que hizo uno recibo de pago, a nombre de CECOCEZUL, evidentemente que todo se manicura con las cuentas bancaria y CECOCEZUL, CORPORACION HUMANA, a través de esa Asamblea, que se le acaba de dar lectura en estos momentos evidenciado, cada uno de esto detalles en forma muy puntual, ciudadano Juez, se demuestra e rompí, por eso es que comienzo con el rol y digo rompi, estoy hablando en singular como persona pero represento al Estado Venezolano, a través del Ministerio Público, lo que es la Presunción de Inocencia de la señora Z.C., porque la señora ZOBEIDA, es inocente hasta que se le demuestre lo contrario de Juicio a la luz publico se demostró que efectivamente ella era la intermediaria de cada una de esta persona cooperativista, de los diferentes taxis de la ciudad de Maracaibo y así se hace saber CECOCEZUL lo Cooperativista amparado bajo la autorización de CORPORACION HUMANA, donde captaron más de cualquier cantidad de personas entre ellas casi 100, donde mas de una logro depositar en su Norte dentro de su ingreso económico mas de 5 millones de bolívares, ahora 5000 bolívares fuerte de un total de 1000 millones de bolívares donde configura el engaño el artificio en perjuicio de todas esta personas, aun cuando la CORPORACION HUMANA, hizo eso pago eso no la eximen de responsabilidad puesto el delito siempre se consumió, distinto hubiese sido si lo hubiese aceptado y lo dije siempre porque CORPORACION HUMANA, no si hay esa apertura le dice a la señora ZOBEIDA, arréglate con toda esta personas se hace un acuerdo Reparatorio y hubiese procedido una extinción de la Acción Penal por ende un sobreseimiento yo a esta altura del Juicio Oral y Pùblico, siendo amplio el derecho flexible por que el derecho lo permite en benéfico, de todas esta personas que solamente quería y que mucho de ellos no se le ha pagado era que le retribuyeran su dinero y hubiese sido viable por la vía Jurídica y en parte la señora ZOBEIDA, hubiera salido Condenada como de hecho va a salir Condenada y solicito SENTENCIA CONDENATORIA, en este acto por haber demostrado en este Juicio a luz publico que fue intermediaria en el delito de ESTAFA. Es Todo...”

    El Defensor Privado ABOG. AUER BARRETO COLON, al momento de exponer sus conclusiones manifestó:”… Buenos días ciudadano Magistrado ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Secretario Público, en general esta Defensa, ratifica una vez mas que su defendida, es inocente de lo que se le Acusa y que estos hechos no reviste carácter Penal, como lo ha venido sosteniendo la Defensa a través del proceso, comenzaremos por la Tipicidad, como elemento del delito expresa en el articulo 462, que con artificio o medio capaces de engañar sorprender la buena fe de otro induciendo en el error procure para si para otro un provecho justo con perjuicio ajeno. Pues bien analicemos, entonces la conducta desplegada por la ciudadana ZOBEIDA, que fue lo que hizo ZOBEIDA, cuales la acción de ella, ella pertenece o es Coordinadora, actualmente también de todas las Cooperativas, todas la Cooperativas, tiene que asociarse a la Central de Cooperativa, por eso se llama CECOCEZUL, que paso aquí la Corporación de Oriente, le manifestó que había un programa de adquisición de vehículo y terrenos y cuestiones, lo cual la ciudadana ZOBEIDA, en el nombre de ZOBEIDA, pues puede estar otra persona que desempeñe, esa función se trata una función que tiene ella puede ser ZOBEIDA, A.B., quien tiene que informar que la Corporación, se cito como esta establecido en el Acta de debate, se hizo una reunión con todo los delegado de esa Asociaciones y se le expuso, el programa todo por unanimidad, como lo dice el documento aprobaron e incorporarse a ese programa fueron mas haya y ay mismo en el punto 3, establece que por el lapso de 5 años, para que transmite la ciudadana ZOBEIDA, por lapso de 5 años es lo que dice hay en ordenar tercero de esa acta para trasmita lo relativo al programa de adquisición de vehículo, mas adelante surge también que autoriza a que apertura cuentas, si es cierto hay esta la transparencia nunca se ha negado, puede haber engaño hay no hay engaño hay transparencia como, segundo punto es importante declarar estamos en la Acción de la ciudadana ZOBEIDA, hubo unos contratos de gestión establecieron, allí entre los Representante Legales de la Corporación que no es ZOBEIDA, firmaron con la ciudadana E.L. y A.L., representante legales de esa corporación ella no firmo no ha firmado nunca sigue la ciudadana ZOBEIDA, en el mismo Contrato, suscrito establecieron que en caso de problema o cuestión se tomaría la Ciudad de Caracas para arbitrar establecido el 610 del Código Civil, estableciendo que estableciendo que esto debe esto punto debe tratarse en cede o Jurisdicción Civil, por cuanto en la misma denuncia hecha por lo ciudadano, establece he venido o compadezco en esta instancia para manifestar, que en vista que han incumplido un Contrato lo denuncio en la misma denuncia esta establecido, eso por eso esta Defensa Civil sigo insistiendo que esto es Jurisdicción Civil, continuo con la Acción de la ciudadana ZOBEIDA, cual es la acción que ha hecho ella, porque un Testigo, diga aquí o afirme si yo me sentí engañada no basta con eso la afirmaciones hay que probarla en el debate Oral y Público, en el p.P. las afirmaciones hay que probarla o las negaciones todo sabemos eso que fue lo que paso, porque yo diga la ciudadana ZOBEIDA, me engaño no vamos a buscar de los hechos de lo que tenemos aquí objetivamente, hablando o fáticamente no tenemos el acta tenemos los Contratos, es mas los pago que le hizo la Corporación, de aquel lado del puente por lo cual no se le debe nada Corporación ZOBEIDA, no ha hecho pago la Corporación, los sujetos activo de este delito, es la son la ciudadana Corporación representada por A.L. Y E.L., eso son los sujetos activos de esta adquisividad, son sujeto activo que paso con muy respetuosamente el colega del Ministerio Público hay el error y es mas me atrevo a decir, muy respetuosamente que utilizo la cede Jurisdicción Penal para resolver un problema de carácter Civil, se extralimitó en su funciones olvidándose del articulo 185 ordinal, Segundo de la Constitución, que tiene que velar por los derechos fundamentales del también Acusado, que paso aquí, porque digo esto que fue no fue citada nunca a la Fiscalía del Ministerio Publico y con una Orden de Aprehensión violentándole la Garantía fundamentales, por que nunca tubo una imputación formal duro 60 días esa ciudadana presa en el Reten, como nunca que paso arriba la Sentencia de la Corte de Apelaciones le dijo; que no se advierte que como van a ser eso la Violación del debido p.J., efectiva si bien es cierto nosotros tenemos cierto hay si hay delito, nosotros tenemos que enmarcar dentro de la Jurídico Penal y la Garantía Constitucionales, en esta época que estamos avanzando en el derecho Penal, continuamos se puede establecer que hubo engaño de parte de la ciudadana ZOBEIDA, cuando ella manifestó que tuvo un programa que es su función que hay que hacerlo lo obliga porque sino lo hace entonces, ella como Coordinadora de una Cooperativa, puede ser alguien puede ser otro individuo puede ser otra persona, es su función tiene que hacerlo se quiere establecer que capto naturalmente ella tiene que establecer la situación, pero hay que demostrarlo hay en esa Acta, se demuestra y queda establecido los hechos queda establecido como indica el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el establecimiento de los hechos esta establecidos que ciudadana ZOBEIDA, fue autorizada por los Cooperativista, en mas decir en lapso de cinco 5 años que nunca se dio, los 5 años para tramitar hay persona que todavía están esperando ese programa ahora se habla también del provecho ajeno yo me pregunto aquí hubo perjuicio aquí no hay perjuicio la corporación pago la corporación no ZOBEIDA porque ZOBEIDA, no es el sujeto activo aquí en este delito no es el sujeto Activo, si analizamos bien el tipo Penal que Acción desplegada por ella prácticamente llena de inocencia que hasta los familiares de ella, están metidos en el programa porque a E.L. y la ciudadana A.L., no están detenida y están igualita en el país tiene que ser la ciudadana ZOBEIDA, no, pero la responsabilidad del Ministerio Público, aquí no esta demostrado, no esta demostrado, hubo perjuicio ajeno no hay hubo engaño no hay transparentemente el Fiscal del Ministerio Público, también esta aprobado por la Experticia Contable, con respecto a la Experticia Contable, es una Experticia incompleta, porque no fueron mil millones, fueron tres mil millones de bolívares, todo pasaron por hay y esa Experticia por que se dice que esa Experticia, es incompleta porque no hicieron una Experticia a los libros Contables de CECOCEZUL, para demostrar que ellos cometieron delito que se quedaron con algún dinero, esa Experticia a mi no me están demostrando eso es incompleta con esa presunción, como se estableció la señora que vino a declarar la señora IRIS, creo que es la gordita discúlpeme el termino si, se presume que tiene que ser una Experticia Contable en los libro de CECOCEZUL, para demostrar fehacientemente de que todo ese dinero, paso y se fue para haya o se quedaron con algún dinero cosa que no ha sucedido, cosa que estaba autorizado no por la Corporación sino por lo mismo agremiados de las Cooperativas, eso me pregunto nuevamente esa Acción desplegada por mi Defendida encuadra en el articulo 462 no es típico, de ella por eso es atípico eso debe resolverse en Jurisdicción Civil por el incumplimiento que hubo para concluir, solicito la ABSOLUCION, de mi defendida porque, es inocente de lo que se le Acusa, ella no es el Sujeto Activo de este delito no se cumple con los requisitos de la que hoy es el delito por ello ratifico la Inocencia y esto hechos que remite carácter Penal tal como fueron establecidos muchas gracias.

    REPLICA

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público N 11. Abg. C.C., hizo uso de su derecho a replica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , quien expuso: “… Cuando se habla de Tipicidad realmente se habla en el sentido de que no debe constituir o es un elemento constitutivo lo que es el Principio de Legalidad, previsto por supuesto en el articulo 2 del Código Penal Venezolano, nadie puede ser juzgado por un delito que no este previsto el delito esta previsto el delito esta previsto en el 462 y tiene su tipo penales aquí se hizo lo que el Abogado Defensor, un estudio de los tipos Penales, en cuanto al artificio de engaño y el provecho y justo que pueda proveer o tener algunas personas ahora bien pero el articulo 83, 84 nos habla a nosotros de participación y no habla de una forma hasta finalista, nuestra tendencia con los Juicios Público, es totalmente finalista no solamente que podamos tener un Sujeto Activo, como coautor cómplice o cómplice, necesario o cooperado necesario en una Acción sino también que existe, dentro de nuestro derecho Penal Venezolano, lo que se llama la Intermediación de hecho esta dentro de la Ley de Banco y en los institutos de Créditos como se le llama Intermediación Financiera, no solamente yo el que ejecute la Acción como autor no, si yo presto un servicio útil para el esa Acción soy un cooperado, r ahora bien el delito de ESTAFA, no es un delito culposo es mas pudiera, decir yo que no me admite ningún tipo de participación el delito de ESTAFA, es un delito doloso que pasa con el delito de ESTAFA, que erradamente no erre y varga esto como repetitivo comencé con un actor objetivo de comercio que me llamo poderosamente, la atención que no se hizo necesario hace los inventario de los libros de CECOCEZUL, cuando vi la cantidad de recibo y que la misma señora ZOBEIDA, estaba captando si eso es así ciudadano Juez, porque al resto de las personas no se le ha pagado ha porque tiene que ir por la vía Civil pues no y que yo hice una arbitrariedad, porque resolví la situación Civil en cede penal pues no tampoco simplemente quería que las personas fueron hasta el sitio se le brindo comida, inclusive un arroz chino de lo que compraron por allí se le exhibió un vehículo y se le dijo que ese era su vehículo pregunto ese no es el Artificio, ese no es el Engaño y fueron Engañado, fueron vilmente engañado, porque hasta la presente fecha ninguno tiene el carro que fue a exhibición, ahora bien comenzamos los tipos Penales y vamos a la ESTAFA, nuevamente a mi me encanta las estafa porque la estafa uno la investiga en sede penal y ese es un acto objetivo de comercio no que uno tiene que tener bien claro que cual es el artificio o el engaño y el provecho que se crea una persona para conseguir eso fines y allí y lo tenemos la recaudación incautación de mucho dinero y como bien lo dijo el Abogado Defensor y gracias por corregirme, fueron de tres mil millones de bolívares. Ahora bien porque no hace la figura de acuerdo Reparatorio , CORPORACION HUMANA, porque no le conviene hace la figura del acuerdo Reparatorio CORPORACION HUMANA, es admitir que evidentemente están en función de un delito Penal, ahora pregunto yo porque, le pagaron y no se fueron a la vía Civil ciudadano Juez, porque hacer esa transacciones después del puente sobre el lago, porque no decirle a la que son mi victima mire yo lo voy a demandar a ustedes o ustedes intente su acciones por Acción Civil y no le vamos a pagar, porque pagarle después que se instala el P.P. que entendieron y comprendieron que estaba bajo una figura de ESTAFA y no fue coacción con respecto a la señora ZOBEIDA, cuando ello se le libro la Orden de Aprehensión existía un criterio muy claro a nivel Jurisprudencial que yo podía la única forma de aprender a una persona es a través de una orden de aprehensión y fragancia. Posteriormente surgió otro criterio que yo tengo que citar a la persona ante la fiscalía pero eso es parte de lo delito menores pero cuando un delito, es grave una ESTAFA, donde el dinero que se maneja es de tres mil millones de bolívares en adelante uno debe de asegurar la resulta del proceso, porque pueda haber una obstaculización, inclusive una fuga yo me quede corto en esa Investigación debí haber solicitado una incautación y paralización de toda esa cuentas de CECOCEZUL y de CORPORACION HUMANA, pero que pasa que ELSA y la otra señora si tiene una Orden de Aprehensión y la señora ZOBEIDA, no estuvo detenida injustamente privada en nuestro país un criterio Jurisprudencial, que toda persona aunque fuera aprendida, a través de Orden de Aprehensión tenia que hacérsele una imputación formal no se si recuerda ciudadano juez que nosotros tenemos que solicitarle a usted cuando es una orden de Aprehensión y haber hecho una presentación de imputado teníamos que igualmente imputarlo formalmente criterio Jurisprudencial que favoreció a alguien pero el que aquí es el que mas puede y meno puede y lo que es igual para uno es igual para todo ese criterio fue para todos posteriormente la Doctora. C.Z.D.M., cambia el criterio y dice; no es necesario hacer una Imputación Formal, porque ya cuando una persona tiene una orden de Aprehensión y es aprendida y puesta a la orden de un tribunal se entiende que se le esta imputando su derecho eso fue lo que sucedió con la señora ZOBEIDA, se retrotrajo la causa hay que hacer una imputación formal goza de una medida cautelar y se le esta haciendo su juicio en ningún momento hubo una violación, al debido proceso y la corte salió que debía una violación pero no tomaron en consideración de que había un criterio imperante una imputación formal que mas no fue la causa de la señora ZOBEIDA, fueron muchísimas las causas de ella fueron muchísimas causas, que el día dieciséis (16) de diciembre del 2008, para ser exacto fueron repuesta o fueron retrotraída a la fase de Investigación por ponencia de la doctora. D.N., fueron muchas las causas a nivel de Zulia y todos los Estados por un Abocamiento que efectuó un abogado de acá del Estado Zulia, sin embargo el tipo Penal es claro es muy claro, es un delito, cuando yo presto un oficio útil aun cuando no este en el sitio puedo ser un operador necesario también se llama cómplice necesario y cuando estoy en el sitio o en el caso de las dos vertiente puedo ser un cooperador inmediato y en el caso la tengo como una Autora porque el Cooperador necesario y los Autores responde con la misma pena en el Código penal responde con la misma pena que pasa cuando yo dentro de lo delito Intencionales ofrezco intervención me exceptuó, dentro de la participación pues no presto un servicio útil a mi intervención, aún cuanto no este en el sitio donde se hizo que no sabemos si fue un acuerdo Reparatorio, que fue un dinero que se le regreso a las personas pero tampoco sabemos si fue una indemnización a las personas simplemente, se le pago el dinero y listo pero no fueron llevado a la fiscalía para decir mire se hizo este pago que me permitiera a mi decir, pues enfrente una indemnización como dice el articulo 30 de la Constitución que el Estado protegerá, la victima de ente comunes y pagara su indemnización, nada de esta figura se dieron en la Investigación y esta gente de CORPORACION HUMANA, tienen una orden de aprehensión, bien cierto están aquí en el país lo dije están en A.C.D.C. y sobre ella se tiene una investigación a lo efecto de su captura, decir que la señora ZOBEIDA, no es sujeto activo en esta Investigación, manifestar que se resolvió una situación de índole Civil por ser Penal, es incurrir en un error por parte la Defensa, en el sentido que no hubiese permitido un arreglo de pago económico, en forma clandestina, porque ese pago de forma clandestina que cada uno de los Testigos a dicho aquí lo que me ha conllevado a decir, que hubo una indemnización que hubo un pago pero que no lo quisieron hacer bajo la figura del acuerdo Reparatorio, porque tiene su consecuencia Jurídica un acuerdo Reparatorio, posee la extensión de intensión del acuerdo penal por supuesto el sobre seguimiento que iba a suceder ciudadano juez que aquellas dos tenia orden de Aprehensión yo entendí cual fue la estrategia de la Defensa muy buena lo reconozco yo lo hubiese hecho, aquellas dos con Orden de Aprensión, evidentemente aquella dos con Orden de aprehensión aun cuando tuviera la Orden de aprehensión el articulo 250 y el articulo 40 de los acuerdo Reparatorios, que me dice que yo lo puedo hacer en dos fase la efectúa a ella acuerdo Reparatorio, pero cuanta persona eran no a todos se le pagaron inclusive de los que vinieron a declarar aquí creo que a 8 o 7 que se le pagaron el resto no inclusive al taxista, no se le ha pagado ahora bien que pasaba si hacían el acuerdo Reparatorio, que la única Acusada era la señora ZOBEIDA, que iba a suceder que a agregarme a mi a la causa por ante la fiscalía la figura del acuerdo Reparatorio de la indemnización yo por recurso legal tenia que remitir esa solicitud ante el tribunal de Juicio, donde el tribunal de Control respectivo, para que este verificara si efectivamente hubiese hecho el acuerdo la señora ZOBEIDA, por supuesto que se negaba a que esa figura se realizara, porque ella en ningún momento lo manifestaba nunca participo pero no acaba de entender de que fue intermediaria presto un oficio y no lo estoy diciendo yo a través de la misma acta que estableció o promovió el abogado defensor se le autoriza a ella la captación de bienes para un provecho injusto póngase, que ella no haya aprovechado como lo haya hecho E.L. y A.L. y CORPORACION HUMANA, pero ella fue la que capto fue la intermediaria y eso no la eximen de responsabilidad por eso que en este acto de forma muy respetuosa solicito que evidentemente no estamos en una experticia contable completa y no estamos frente a unos testigos contradictorio por lo contrario estamos frente a unos testigo convincente, claro preciso demasiado naturales la pregunta que le ha dicho yo si fui estafado por lo tanto esta sentencia debe ser condenatoria en cumplimiento del beneficio de esa victima y en garantía que en el Estado Venezolano, no puede seguirse siendo y esto es grave lo tenemos en todo lo L.C., Globa Card, lo tenemos en diferente organizaciones que la gente crea para darle beneficio a las personas de vehículos con la única intensión de que captar bienes y después en definitiva no entregar el objeto nuevo que la persona desea obtener para su beneficio bien sea personal o laboral por eso que esta Sentencia con todo respecto debe ser Condenatoria.

    CONTRAREPLICA

    Se concedió la palabra al Defensor Privado, ABOG. AUER BARRETO, para ejercer su derecho a contrarréplica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. “… Esta Defensa ratifica nuevamente que su defendida, es inocente de lo que se le ha Acusado no se ha roto el Principio de ser Inocente, hablemos de derecho hablemos de derecho Penal, cual es el tipo Penal, aquí otra ves lo vuelvo a repetir que con medio capaces o artificio de engañar sorprender la buena fe de una persona, induciendo a una persona en error, procure para si para un tercer provecho con perjuicio ajeno ser apenado, analicemos los elementos allí, establecido en el Estado el engaño, a habido engaño por esa conducta replegada por mi Defendida, esta establecido como lo dice el articulo 263, 264 los hechos Oral y Publico, como delito de Sentencia, esta establecido que ella fue autorizada por la Asamblea de Cooperativista, delegado de ello de toda la Cooperativa fue autorizada hubo engaño a donde hubo un contrato donde manifestaba su voluntad de hacer con la corporación no con Z.C., con la Corporación quien pago la Corporación, porque debe hacer un acuerdo Reparatorio, mi defendida, si ella no es el sujeto activo, si ella no es la Empresa que va a tramitar toda esa fracciones del programa hablo el Fìscal del Ministerio Público, con mi respecto le participo mi participación yo digo que no hay Participación de nada ateniéndonos legalmente estrictamente a la normas del 462 despleguemos la conducta de ella cual ha sido la conducta desplegada esta establecida en el acta que se hizo en los contrato suscrito en los contrato que pagaron por haya mucho aquí dijeron, a todo se le ha pagado deben por hay uno 10 que quedan sin pagar ahora no lo tiene que pagar ella, ella no tiene que buscarlo ella no es Fiscal de Ministerio Público, ella es un justiciable pagando su inocencia por ayudar a la gente en su función, como Coordinadora, es allí repito hubo engaño hubo perjuicio la persona a mi me pagaron todo, porque me citaron aquí a mi me pagaron todo y tampoco supuesto legado, no estoy admitiendo nada simplemente la conducta desplegada por mi defendida no es típica y como lo dice lo mismo contrato eso hechos a haber un incumplimiento de Contrato debieron, haber tratado en sede jurisdiccional firmado por ello mismo por todo los usuarios que están incorporado hay todo, autorizaron ahora si yo autorizo con mi firma a un Notario, documento por documento, no he sido engañado y cuando yo firmo yo estoy manifestando mi voluntad en ese Contrato, desde el punto de vista yo estoy manifestando mi voluntad la presionaron le pusieron un revolved para hacer eso hubo engaño no hubo engaño, todo fue transparente la ciudadana ZOBEIDA ya establecido si la persona que tiene que estar incorporada a ese programa debían ser Cooperativista lo que no han ido, es porque ello no quieren ir la ciudadana ZOBEIDA, también fue engañada por esta Corporación. Entonces, respetuosamente el Fiscal, apunto mal ella no es sujeto activo lo sujeto activo son aquellos E.L. y A.L. y la Corporación anda aquí igualito pero casualmente lo que se quiere agarrar el hilo por la parte mas delgada se trata de justicia, es cierto yo estoy en contra de la ESTAFA, pero tenemos que probar y debemos de tener al día p.J. y el debido Proceso la Sala lo estableció y le arbitrio al tribunal que le dictaron Orden de Aprehensión y le arbitrio que eso es un exabrupto porque no puede quitar a ella ven acá que lo que pasa aquí no yo no voy para que vaya utilizando el terrorismo que se utiliza el terrorismo Fiscal para coaccionar a la persona para que me haga lo demás no ella no ha desplegado esa conducta típica sigo insistiendo esto hecho no reviste carácter penal por lo tanto la sentencia debe ser absolutoria. Es todo.

    PALABRAS DE LA ACUSADA ANTES DE FINALIZAR EL JUICIO

    Se le concedió nuevamente la palabra a la Acusada: Z.C.C., la cual expuso: “… Buenos días respetado Juez, Secretario, Fiscal, Doctor mi Defensor y buenos días a todo el Público quiero manifestarle a esta Audiencia a este Público al doctor y recodarle que cuando estuve sentada acá manifesté que la Central de Integración de Cooperativa de Portuguesa, representada por la señora S.D.N. y representante de la Corporación, estuvieron en la sede de nosotros de CECOCEZUL, manifestando que había un programa social que lo iba a ejecutar la CORPORACION SOCIAL HUMANA DE ORIENTE y que todas las Centrales de Venezuela, estábamos metida o aceptado estar en este programa todo el movimiento operativo 7 centrales a nivel de Venezuela estamos en este programa fuimos, engañado el 22 de noviembre, después de reunidos la CORPORACION HUMANA SOCIAL DE ORIENTE y la Central de Portuguesa, todo los directivo que estábamos para la fecha en el 2006, nos reunimos con ellos y decidimos llamar a una Asamblea mi función, señores como Coordinadora General una de mi funciones fundamentales es manifestarles a todas las Cooperativas afiliada a CECOCEZUL, cuando existe programa de envergadura de decisiones que no son mía que son de ellos de los Cooperativista como entra en programa Sociales como vender activo, de nuestra sede toda la cuestiones de envergadura hay que llevarla a una Asamblea, no es decisión ni de la directiva del momento y mucho menos de mi persona por lo tanto convocamos la Directiva y convoque yo porque esa es mi función yo no he engañado a nadie yo convoque a una Asamblea a través de una convocatoria formal a todas las Cooperativas afiliadas a nosotros para manifestarle el programa como se hizo ahorita el acta aprobada, por ellos en esa Asamblea tuvieron presente Cooperativa o fueron representada que aquí estuvieron sentada donde yo estoy yo señalándome después de haber levantado su mano y decir, nos vamos a meter en el programa nunca he engañado a nadie ni he ESTAFADO, a nadie mucho menos en esa Asamblea se le dio la palabra a E.L. y A.L., que estaban presente como Corporación, donde ellas manifestaron de que se trataba el programa doctor le manifestaron, todo muy bello que había vehículos que había viviendas el movimiento cooperativo estamos acostumbrado a que nos presente programa sociales porque lo han cumplido mucha personas y hemos estado incluso en eso programa nosotros creímos todo lo que nos manifestado porque éramos 7 Centrales a nivel nacional, estábamos metido en este programa y que ella nos quitaron dinero a todo lo cooperativista porque mi persona por supuesto hice un contrato todo los directivos hicimos un contrato y mi familiares mi esposo mi hermanas mi sobrino esta metido y pagamos todo nosotros también pagamos lo que ello manifestaron que teníamos que cancelar en esa asamblea se manifestó que para ver mayor transparencia la Asamblea decidía que hubiera representación de instancia como control y evaluación que estaba i.V. como protección Social, que es la instancia productiva de CECOCEZUL y la Coordinación General , que era mi persona por eso la Asamblea nos autoriza para hubiese mas transparencia, de abrir una cuenta donde nosotros depositáramos a COCEZUL, porque era la institución a quien nos representa y había una formalidad y CECOCEZUL, le depositara a la Corporación y puedo demostrar a través de mi libros Contables a través de los Estados de cuentas de CECOCEZUL que CECOCEZUL le entrego tres millardo de bolívares a la CORPORACION HUMANA SOCIAL, de oriente fuimos nosotros engañado y ESTAFADOS, nosotros ni mi personas ni ningún Directivo nunca engaño ni engañamos a nadie informamos en una Asamblea el programa y le dimos la palabra a los representantes de los programa para que ellos decidiera o nosotros decidiéramos si nos metíamos en el programa o no porque había representación de todos los cooperativista es que aquí se han sentado a señalar y decir que fueron estafado si fuimos estafado todos fuimos estafados hasta mi persona tengo una hija y un hijo que sufrieron bastante cuando yo estuve 60 días detenida que yo considero que fue una injusticia, una injusticia, porque yo doctor, ante el dios todopoderoso le Juro que soy inocente, que yo no me he quedado con medio de nadie y mucho menos he engañado a nadie yo soy una mujer profesional transparente honesta yo no he engañado a nadie yo no uso esa artimaña soy temerosa de dios y juro ante este juzgado ante el Publico y Juro ante el Juez y el doctor que es Fiscal soy inocente de lo que se me Acusa, que yo jamás he engañado a nadie ni he ESTAFADO, a nadie no soy mujer de esa clase doctor nunca lo he hecho ni lo haría nunca jamás, porque yo considero el que ESTAFA a su propio hermano lo Cooperativista son mi hermanos y a mi propia familia, eso lo vale eso no vale la pena, por eso yo le Juro ante Dios Todo poderoso, que yo no he engañado a nadie que yo soy inocente que jamás en la vida he usado artimaña de engaño que a nosotros nos engañado y pido justicia para sacar a esa gente de esa Corporación que la ponga presa, porque nos ESTAFARON, a nivel Nacional a nivel Nacional, todas las Centrales fuimos ESTAFADA, doctor y quiero decirle que después que salí de ese Reten se hizo una Asamblea porque se cumplía mi periodo, mi periodo de Gerencia y la Asamblea me ratifico de nuevo, sigo siendo la Coordinadora General hasta el año 2011 y si me ratifico es que soy una mujer transparente, porque soy una mujer honrada porque ello saben que puedo representarlo a través de mi persona porque nunca, nunca lo he hecho jamás doctor he engañado a nadie jamás en la vida mucho menos ESTAFAR, a nadie por eso yo lo Juro ante Dios todo Poderoso que soy inocente soy inocente de lo que se me acusa y pido justicia, porque doctor soy inocente, inocente yo no he engañado a nadie y mucho menos ESTAFADO a nadie me considero ahora engañada y ESTAFADA y nos estafaron a nivel nacional, porque puedo demostrar porque siete centrales de Venezuela estamos metida en ese programa le hemos entregado dinero todas le hemos entregado dinero a esa corporación se lo entregamos a través de nuestra organizaciones porque nos considera personas responsable que somos una institución de 40 años, constituida por cooperativista vuelvo y repito puedo demostrar a través de los estado de cuenta de CECOCEZUL, a través de los libros Contable de CECOCESUL, que le entregamos tres millardos de bolívares a la CORPORACION HUMANA SOCIAL, de oriente que jamás supe que estaban pagando detrás de un puente porque aquí manifesté que uno de los denunciante, que el me dijo que el no había denunciado aquí lo manifesté aquí me dijo doctor con su debido respecto que si era un denunciante fue el que me dijo mire señora ZOBEIDA, están cancelando después del puente a unas personas el fue el que manifestó jamás supe yo que estaban cancelando en ningún lado hasta que el señor me dijo jamás me le firma a esa mujeres, porque lo juro ante dios doctor porque yo misma no se que haría por eso doctor Fiscal mucha veces, le dije soy inocente el día que me aprendieron que estábamos en la oficina le dije soy inocente doctor y usted me dijo yo se señora ZOBEIDA, pero tenemos que hacernos uno juegos si paso dios sabe, porque paso dios sabe, porque me puso en ese lugar pero yo juro ante dios ante el Doctor Juez y ante el Fiscal y todo el Público que me están Acusando de algo que no cometí nunca he engañado a nadie jamás, jamás y mucho menos estafado. Es todo doctor gracias…”

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    Luego de efectuar el antes mencionado razonamiento permite concluir que el día 08 de Mayo de 2008, se recibió ante la Fiscalia del Ministerio Publico procedimiento efectuado por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, contentivo de la denuncia realizada por el ciudadano C.J.P.C., el cual compareció ante esa instancia policial manifestando que el día 10 de Enero de 2007, había suscrito contrato para la obtención de un crédito automotor, con la CORPORACIÓN HUMANA SOCIAL DE ORIENTE C.A. y CECOSEZUL y que como no le habían cumplido hasta esa fecha, había renunciado al programa, indicándome CECOSEZUL (Central de Cooperativas del estado Zulia) que les reembolsaría el dinero aportado, en la misma situación se encontraban los Ciudadanos Á.R., L.C., R.R., J.M., M.S., Y.B., Y.P., YORG PACHECO, RAFAEL GUDIÑO, AURIMER RUBIO, RAMÓN LOBO, NACOL FERRER, H.S. Y CARIA PEÑA, por lo que se apertura la investigación correspondiente y se realizan una serie de investigaciones, verificándose que las mismas arrojaron como resultado que las Ciudadanas Z.D.C.C.C., E.M.L.S. y A.M.L.V., habían afectado el patrimonio de los denunciantes engañándolos, procurando para ellas un provecho realizándosele la atractiva de oferta de otorgarles un préstamo para la adquisición de vehículos nuevos a un precio mucho menor del establecido en el mercado suscribiendo un contrato con apariencia de legalidad para hacer incurrir en error a sus suscribí entes y que los mismos con una inicial en bolívares pudieran obtener un carro cuya oferta que se les estaba realizando era a todas luces engañosa en virtud de que los vehículos ofrecidos en compra financiada tenían un costo muy por debajo de su precio real.

    Explicando las personas afectadas y denunciantes las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron afectados en su patrimonio por lo que en fecha 15 de Julio de 2008, fue solicitada por el representante de la Fiscalía Undécima de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, Orden de Aprehensión en contra de las referidas ciudadanas Z.D.C.C.C., A.M.L.V. y la ciudadana E.M.L.S., la cual se efectuó por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo en fecha 22 de Julio de 2008, siendo presentada Z.D.C.C.C. la cual fue aprehendida ante el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, el cual le Decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana antes mencionada. Dicha Medida Privativa de Libertad fue decretada en contra de la acusada Z.D.C.C.C., por existir suficientes elementos de convicción que comprometieran la responsabilidad de dicha acusada en la comisión del delito que posteriormente fue acusado y materializado en acusación presentada y admitida por el prenombrado Tribunal de Control, es decir, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de las Victima C.P.. Y.P., AURIMAR RUBIO, CIRO PEÑA Y OTROS, todo relacionado con la oferta engañosa realizada por la misma de una compra programada de vehículos los cuales las presuntas víctimas iban adquirir depositando un porcentaje de la compra en la cuenta perteneciente a la CORPORACION HUMANA SOCIAL DE ORIENTE, CA pero siendo intermediaria la acusada basándose en su condición de Presidenta de la Central de Cooperativas del estado Zulia (CECOCEZUL) no siendo concretada la venta programada prometida como fue pautada, recibiendo y disponiendo del dinero entregado por las victimas a sabiendas la acusada de que se trataba de un provecho que se iba a realizar en detrimento del patrimonio de los denunciantes, sin importarle que las personas que representaban a la CORPORACION HUMANA SOCIAL DE ORIENTE, CA E.M.L.S. y A.M.L.V., tienen prontuario policial por la comisión del mismo delito, es decir, que son estafadoras de oficio, verificándose su requisitoria a nivel nacional por el delito imputado.

    Todo lo antes narrado quedo debidamente acreditado al Tribunal por las testimoniales rendidas por las Victimas A.B.D.J.R.A., la cual expuso haber asistido al juicio por la estafa con unas Gandolas y Camiones que le habían prometido entregar, pero que había pasado el tiempo y no les hacían entrega de los mismos, es decir, ni en dinero ni el vehículo, pero que después le habían devuelto los, 10.500,oo Bs. actuales, asi como, la de C.J.P.C., que declaro manifestando haber sido estafado en la negociación realizada con la acusada Z.D.C.C.C., cuando ella era la Coordinadora de CECOCEZUL; YORG D.P.R., manifestó haber entregado un dinero para la compra de un vehículo y fueron estafados por lo que habían asistido a Polimaracaibo y luego a la Fiscalia, y alli fue cuando lo habían contactado de la CORPORACIÓN HUMANA SOCIAL DE ORIENTE y en un hotel después de pasar el Puente sobre el Lago de Maracaibo, de Maracaibo hacia la Costa Oriental del Lago de forma clandestina le habían devuelto el dinero, siendo mas especifica aun la victima C.E.P.D.M., la cual manifestó estar involucrada porque hace como 5 años bajo una promesa que se le había realizado a su Cooperativa Sierra Maestra a través de CECOCEZUL, la cual consistía en créditos para carros logrando captarlos, con la promesa de que al realizar el primer aporte, en tres meses les entregarían los carros confiando que era a través de Z.D.C.C.C. Coordinadora CECOCEZUL, Central de Cooperativas del Zulia, y siendo tan atractivo el ofrecimiento realizado no dudaron en inscribirse realizando la cooperativa hizo un aporte además para ampliarnos la cooperativa, realizando todo lo necesario para obtener el crédito, hasta un servicio funerario tuvo que adquirir la deponente que al decir de ella no entendía porque no relacionaba lo que pasaba, por lo que al pedir cuentas por ser una persona mayor fue ofendida y no se le dio el respeto debido y en la oficina de Z.C.C. le dijeron que sus años no le permitían entender lo que se le decía y que yo ella era una ignorante, a partir de alli la situación le pareció muy rara y fueron y vinieron a CECOCEZUL y nada que respondía Z.D.C.C.C. por lo que se fueron a la Fiscalía, al CICPC y luego al Tribunal, Y.B., depuso que un grupo de personas habian denunciado en la Fiscalía a la acusada Z.D.C.C.C. por un dinero que ella capto a través de la Central de Cooperativa CECOCEZUL, para un proyecto para todas las áreas, en su caso era para adquirir un vehículo para taxi, la hicieron firmar un contrato, prometiéndole entregarle el vehículo en 90 días, pasado mas de esos días fue a CECOCEZUL ya que a través de otras personas de otras Cooperativas se entero que era un fraude porque a nadie le habían entregado ningún vehículo ni devuelto el dinero, por lo que fue a CECOCEZUL, para que le devolvieran su dinero y no consiguió nada, por lo que realizo la denuncia correspondiente, la victima R.A.R., dijo haber realizado una operación a través de una corporación haciendo unos depósitos a través de la ciudadana Z.C. en la compra de unos vehículos que nunca llegaron, se hizo esta denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público a través de la Cooperativa Taxi Popular y posteriormente nos cancelaron esa plata que estaba pendiente, mucho tiempo después, R.A.R.V., expuso haber acusado a Z.C., ya que supuestamente ella vendía unos vehículos camioneta y una gandola y su papá hizo el contrato con ella la cual nunca les respondió, la Ciudadana HAYLEEN DEL C.L.M., manifestó que fu estafada por la acusada ya que ella y su esposo le habían depositado aproximadamente 7.000,oo para la compra de un vehículo y no nos entregaron el vehiculo ella esta de acuerdo con otras dos (02) señoras, por su parte R.A.G.B., expuso en el juicio que la acusada Z.D.C.C.C. les habia indicado que se que se estaban promocionado unos vehículos y que el habia depositado un dinero para adquirir un vehículo y esperando la entrega del vehículo como no nos daban respuesta de nada, fueron a denunciar al CICPC y luego a Fiscalía del Ministerio Publico y que después de tanto tiempo les habían entregaron el dinero en un hotel del otro lado del puente, A.D.S.R., dijo que le habia depositado a la acusada 5000,oo o 6.000,oo bolívares y que ella había participado en una exhibición de carros hecha en el Circulo Militar de Maracaibo, engañándolos para que siguieran con el negocio ficticio que nunca se dio no se iba a dar, la victima G.A.V.A. , depuso que el y un grupo de amigos formaron una Cooperativa para comprar unos carros, para ponerlos a trabajar con PDVSA, y era para hacer una negociación con otra Cooperativa para la compra de unos carros, allí hicieron varios depósitos a CECOSEZUL y formaron Bs. 5.000,oo y al cabo de 15 días les prometieron les iban a entregar los vehículos, viendo que no entregaron se los entregaron fueron a la empresa CECOSEZUL para pedir cuentas a la acusada, pasaron varios meses y los invitaban a otras reuniones para seguirlos engañando en su buena fe y en su necesidad de adquirir vehículos, ya que les manifestaron que ya no eran marca Nissan sino otros modelos y siguió pasando el tiempo, como 4 o 5 meses se había conseguido con varias de las personas que estaban en iguales condiciones y fue cuando se comenzaron con las denuncias, J.I.A.B., entrego un dinero a CECOSEZUL que manejaba la acusada y amparada bajo esa asociación de Cooperativas para estafar con la promesa de entrega de unos vehículos, siendo que hasta la fecha no le han devuelto dinero alguno, al igual que al Ciudadano SOUD MOUQUENA AL DAABAL DAABAL, al cual se le hizo lo mismo que a todas las victimas anteriores haciéndolo inducir en error para el provecho de la acusada y de las otras dos (02) personas que están siendo requeridas a nivel nacional a través de una Orden de Aprehensión para que respondan por la comisión del delito cometido al igual que le sucedió al Ciudadano A.P.S.O., que fue timado con la oferta engañosa que se le realizo sobre la adquisición de un vehículo y valiéndose de la necesidad de este de adquirirlo, lo indujeron a depositar la cantidad de 5.070 Bs. La cual nunca recupero.

    La acusada Z.D.C.C.C., declaro en la audiencia oral y publica de juicio debiendo darle merito o valor probatorio a la misma si esta constituye solo un medio para su defensa o que la misma se pueda adminicular con una o unas de las pruebas evacuadas en el debate para darle valor probatorio si fuera el caso para absolver a la acusada, lo que no sucedio en el presente p.p., y “siendo la fase de juicio oral y público donde el imputado tiene la posibilidad de alegar lo que considere conveniente para la defensa de sus derechos, pues esta constituye la fase mas garantista del p.p., y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al merito del asunto sometido a su consideración” (Arcadio Delgado Rosales. Sala Constitucional Fecha 12-05-09. Nro. 527) Resaltado nuestro. Por lo que la misma manifesto “En el año 2006 mes de septiembre nos visito en la Central Cooperativa del Zulia (CECOSEZUL), la Central Cooperativa del Estado Portuguesa (CECOPOR) representada por la señora S.d.N.P. de la Central, nos reunimos los directivos de (CECOSEZUL) con ella y ella nos manifestó que había un programa con la Corporación Humana de Oriente que podían financiar proyectos para tener beneficios y que estaba siendo seguido por las asociaciones de cooperativas de todo el país, o sea que era un proyecto a nivel nacional, y que estaba dirigido a financiar programas de vehículos, créditos de producción y vivienda, y nosotros le manifestamos que la cooperativa no podía decidir si no se hacia una asamblea que fue llamada posteriormente y en ese mismo mes se realizó con la presencia de la mayoría de las cooperativas estando presente la representante de Cecopor la Ing. A.L. y la Lie. E.L., la señora S.D.N. Y el señor Y.N., y los directivos de CECOSEZUL y los asambleístas se le dio la palabra de la empresa que nos iba a financiar y explico todos los pasos para la adquisición de los beneficios y nos dijeron que teníamos que seleccionar el programa que íbamos a adoptar y seleccionamos el programa de vehículos, y explicaron que teníamos que depositar un 9% para los gastos y manejo no como inicial y el resto se iba a depositar poco a poco de manera económica, que era un programa con un convenio internacional y ella como empresa estaba divulgando el programa porque contaba con el respaldo de la Central Nacional de Cooperativas de Venezuela, en la que estamos asociadas 17 cooperativas estadales a nivel nacional, firmamos un convenio, hay un acta registrada donde se dejo constancia de la asamblea y lo aceptamos porque fue por mayoría, y decidimos comenzar por y allí se escogió una comisión de CECOSEZUL para que representara la cooperativa para darle el frente al programa, representada entre ellos por mi persona que para a época era la Coordinadora General, el Sr. N.P. que para la época era el Coordinador de Protección Social y el señor Gleiman Vanegas que para la época era el Coordinador de Control y Evaluación, y nos dijeron que aperturamos cuentas bancarias para realizar los depósitos y que depositáramos en (CECOSEZUL) por ser una empresa con mas de 40 años y nosotros depositábamos posteriormente a la Corporación y comenzamos a trabajar con el programa. En enero le 2007 empezamos a depositar los dineros que nos tocaba en (CECOSEZUL) y a la vez se hacia a la corporación, se hacían muchas asambleas para hacer saber como iba el programa, de cómo iban las tramitaciones, nos pidieron un deposito para una licencia internacional y hasta nos hicieron una exposición de los vehículos que estaban siendo incorporados al programa que se realizo en el Circulo Militar es mas estaban en el mismo programa CECOPOR de Portuguesa, CECOFAL de Falcón, CECOSUC de Sucre. CECOGUAY DE Guayana, CECOCEZUL de Zulia, CECONAVE y para que sepa en este programa esta metido la gran mayoría de las cooperativas a nivel nacional porque consideramos que traía beneficios para todo nosotros como cooperativistas. Luego en marzo de 2008 nuestro contador Lie. J.B. nos dijo que no podíamos recibir mas dinero del programa a la cuenta de (CECOSEZUL) y lo podemos demostrar contablemente y se puede dejar constancia que entregamos el dinero, y mi persona como representante de CECOSEZUL mantiene una gran cantidad de cooperativas en todo el Estado Zulia, y yo lo que era solo portadora de la información y lo que estaba sucediendo y el equipo nombrado para el programa le manifestamos que no podíamos recibir mas dinero a nombre de (CECOSEZUL) y posteriormente nos informaron de unas cuentas para lo cual debíamos depositar, en ese programa estuvimos 1100 personas y habían 3 millardos de bolívares fueron entregados a la corporación humana ser verificados de nuestra contabilidad y luego de mi aprehensión la va y a nivel nacional e reunieron para ver que se iba a hacer toda vez que casi !as cooperativas a nivel nacional hacían depósitos a ese programa y a pesar de mi aprehensión fui reelegida como la coordinadora general de (CECOSEZUL) y quiero que las mismas personas que han estado aquí declarando fueron las que levantaron sus manos para aprobar el programa y hasta para mi nueva reelección y solicito que se clarifique todo lo sucedido porque no nos consideramos culpable...”, a la cual este Tribunal no le da valor probatorio ya que de la misma se infiere que la acusada trato de lograr exculpar su responsabilidad penal con argumentos de que ella había sido engañada igualmente ya que la CORPORACION HUMANA le habia sido recomendada por otra Cooperativa como ella lo indica pareciendole que esta empresa realizaba una labor confiable para sus cooperativistas por lo que capto a los mismos y en una Asamble les presento el plan el cual fue aprobado por ellos, luego suscribiendo el contrato, sin indagar quienes eran estas personas representantes de esta empresa que solo son unas estafadoras de oficio que están siendo requeridas por el Estado Venezolano, mas aun por la responsabilidad de comprometer a sus agremiados.

    Todo lo antes recepcionado por el Tribunal Unipersonal, acredito al Tribunal que una serie de personas entre ellos Y.B., YORG J.P., C.P., G.V. y otros, e inclusive un taxista que capto la propia señora Z.D.C.C.C., fueron atraídos o fueron llevado a través de una oferta que a todas luces era engañosa para la posibilidad de adquirir un vehículo nuevo del año que para ese caso era 2009, con la promesa de que una persona que taxista o no tendría la oportunidad de adquirir un vehículo propio para ser cancelado con cuotas muy por debajo para cubrir el costo del vehículo, lo cual representaba una desproporción entre el vehículo ofertado con relación a su verdadero precio en el mercado, además obviando todos los requisitos que normalmente se exigen para la adquisición de vehículos, verbigracia, constancia bancarias, cuentas bancarias, constancia de tarjetas de créditos, balances personales cuando la mayoría no cumplía con el perfil para optar al crédito y para el caso de que pudiera optar a dicho crédito y el mismo se le aprobara en el mercado normal quedaría pagando cuotas excesivas, por supuesto, lo que no paso en el presente caso sino que siendo como se trataba de una Cooperativa permitía a los opciónantes que realizaran un deposito en cuenta de la misma CECOSEZUL y de la CORPORACIÓN HUMANA, la cual había autorizado a la acusada Z.D.C.C.C., a la apertura de cuentas y otras movilizaciones bancarias en este Juicio Oral y Público se ha manifestado y se ha dicho evidentemente el acuerdo reparatorio, efectuado con algunas de las victimas se realizo que no fue homologado por ningún Tribunal, y que ellos y los que no les ha sido cancelado el dinero que fue otorgado para la adquisición del vehículo dentro de sus posibilidades económicas, que le permita facilidad tanto de trabajo como de transporte, fueron engañados en su esperanza de poseer un vehículo ya que con la promesa de entregarle un vehículo del año en un tiempo perentorio para después empezar la acusada que el carro lo entregan un día, luego que no es hoy que es otro día, por lo que los mismas victimas manifestaron que sentían que estaban en presencia de una estafa, ósea que sentían que habían sido atraídos con la oferta engañosa y lograr el objetivo la acusada Z.D.C.C.C. de captar personas para ofrecerles la obtención del vehículo del año y obtener y manejar un dinero como intermediaria de CORPORACION HUMANA, la cual hacia era pagarles a la gente para evitar ordenes de aprehensión o cualquier tipo de acción penal en su contra manifestándoles a las victimas no quedarles a deber mas nada ya que alegaban que dichos contratos los habían realizado con ellos, mas sin embargo este tipo de delito admite la intermediación, por lo que si bien es cierto la acusada Z.D.C.C.C. no se le exime de responsabilidad penal, quedando definitivamente comprobado que ella realizo la captación de personas manipulándolas y prueba de ello es que a través de la CORPORACIÓN HUMANA, se le autoriza a la Apertura cuentas, con la que quedo demostrado el delito de ESTAFA, ya que se tiene la Experticia Contable; la cual refería los montos de las personas captada a través de la intermediación que hizo la señora Z.D.C.C.C. y que la Experticia Contable, donde se evidencio la captación de esta intermediación de la acusada Z.D.C.C.C., determinándose el monto captado a las victimas y como se manejaban las cuentas que manejaba la acusada amparada en su figura de Presidenta de CECOSEZUL la cual manejo fondos por mas de un millón de bolívares, producto de la estafa realizada a las victimas lo que no solamente porque estas personas hablaron y dijeron que fueron captadas por la Z.D.C.C.C., para conseguir préstamo de mejoras de vivienda para conseguir vehículo, ayuda funeraria no solamente era eso como demostrar el Ministerio Público, hay una Experticia Contable, que arroja un resultado a través, de lo recibo asignado por cada una de esta personas que declararon y por supuesto de las que también se presindieron pero el valor aprobatorio de esa Experticia Contable como prueba de certeza, se realizaron diferentes depósitos por las victimas lo que constituyo una ESTAFA cuantiosa en dinero donde la intermediaria fue la señora Z.D.C.C.C. y donde corre orden de Aprehensión contra las personas que representa CORPORACION HUMANA, personas estas que como ya se explico tienen prontuario policial por el mismo delito y con mismo modus operandi todo lo cual era un hecho publico y notorio y mas aun teniendo la responsabilidad con sus Cooperativistas debía haber sido mas previsiva para el momento de hacer la supuesta contratación que niega este juzgador ya que se tiene el conocimiento que se esta en presencia del delito de ESTAFA configurándose el tipo Penal, por lo que con el contrato suscrito no se esta en presencia de una materia Civil, por existir dichos contratos, donde las personas a su vez suscribieron con CORPORACIÓN HUMANA y que debieron haberse ido por incumplimiento de Contrato, confirma mas aun la tesis de la comisión del tipo penal denunciado y acusado ya que se comienza con un acto de Comercio y termina con el artificio del engaño y aquí se demostró claramente del hecho Notorio Público como fue cuando hasta en la calle un taxista fue captado por la acusada Z.D.C.C.C., el cual no suscribió ningún Contrato por el contrario lo que hizo uno recibo de pago, a nombre de CECOCEZUL y CORPORACION HUMANA, se demostró que efectivamente ella era la intermediaria de cada una de esta persona cooperativista, de los diferentes taxis de la ciudad de Maracaibo y así se hace saber CECOCEZUL lo Cooperativistas amparados bajo la autorización de CORPORACION HUMANA, donde captaron más de cualquier cantidad de personas entre ellas casi 100, donde mas de una logro depositar dentro de su ingreso económico mas de 5 millones de bolívares, ahora 5000 bolívares fuerte de un total de 1000 millones de bolívares donde configura el engaño el artificio en perjuicio de todas esta personas, aun cuando la CORPORACION HUMANA, hizo eso pago eso no la eximen de responsabilidad puesto el delito siempre se consumo.

    La ciudadana acusada Z.D.C.C.C., capto a una serie de personas para que depositaran dinero en la cuenta de CECOSEZUL el cual estaba a su disposición, les presentaban un atractivo y engañoso paquete para la adquisición de un vehículo que incluía la oferta engañosa de que esta se lo iban a vender por un precio muy por debajo al establecido en el mercado, haciéndolos inducir en error ya que una de las condiciones era firmar un contrato civil que en caso de incumplimiento se debía resolver en jurisdicción civil, configurándose allí la ESTAFA cometida por la acusada a sus victimas, a las que les exhibió unos vehículos tipo automóvil y gandolas en un acto realizado en el Circulo Militar de Maracaibo con este artificio haciéndoles pensar y creer que esos carros exhibidos serian suyos siendo que hasta la fecha no se materializo ninguna entrega de esos vehículos por lo que fueron vilmente engañados, todo lo cual comenzó con un acto objetivo de comercio, teniendo claro cual es el artificio o el engaño y el provecho que se crea una persona para conseguir eso fines y allí y lo tenemos la recaudación incautación de mucho dinero aproximadamente tres (03) millones de bolívares. La CORPORACION HUMANA no realizo ningún Acuerdo Reparatorio así sea Extrajudicial homologado por un en admitir la comisión de un delito Penal, si no que estos pagos se hicieron de forma escondida y clandestina a las afueras de la Ciudad, viendo como esta situación desvanece la tesis de la defensa ya que porque les pagaron y no se fueron por la vía civil, es decir, esperar que fueran demandados por incumplimiento de contrato, viéndose claramente que a las victimas se les logro cancelar lo hicieron después de haberse denunciado penalmente y de haberse instalado el respectivo proceso.

    El pago clandestino realizado a las victimas y no a todas, no se hizo bajo la figura del acuerdo reparatorio en vista de las repercusiones legales que este conlleva según las previsiones del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y mas aun la acusada de autos habiendo negado su participación en los hechos nunca lo hubiera realizado, no asumiendo dicha acusada Z.D.C.C.C. que ella fue intermediaria y presto su oficio para estafar a las victimas, cuando fue autorizada para la captación de bienes para un provecho injusto póngase, que ella no haya aprovechado como lo haya hecho E.L. y A.L. y CORPORACION HUMANA, pero ella fue la que capto fue la intermediaria y eso no la eximen de responsabilidad penal la cual quedo demostrada con la Experticia Contable realizada que da cuenta de que Z.C.C. manejaba los recursos económicos productos de depósitos que hacían las victimas en las cuentas de CECOSEZUL que ella disponía siendo comprobada igualmente tal responsabilidad con el dicho de los testigos, tenemos como en otros casos que se ofreció un beneficio con una oferta engañosa y utilizando artificios para la obtención de vehículos a bajo costo con la única intención de que captar bienes y después en definitiva no entregar el objeto nuevo que la persona desea obtener para su beneficio bien sea personal o laboral.

    Al ser valorados los anteriores Testimonios y la Experticia Contable realizada a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la responsabilidad penal de la Acusada Z.C.C., en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal cometido en perjuicio de Y.B., YORG J.P., C.P., G.V. y otros, y habiendo quedado acreditado que la Acusada, valiéndose de de artificios y medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de las victimas de autos, haciéndolas depositar cantidades de dinero en la Cuenta de CECOSEZUL todo por la oferta engañosa que les hizo de que iban a adquirir un vehículo a muy bajo precio comparativamente con el establecido en el mercado con el único objetivo de procurarse un beneficio injusto con provecho ajeno, cuya conducta era la de captar a sus victimas proponerle la venta de dichos vehículos con la oferta engañosa ya descrita presentándole el Proyecto de CORPORACION HUMANA y que para la obtención de esto tenían que firmar un Contrato lo cual hicieron, tratando de dar apariencia de legalidad a lo pactado en induciendo en error a sus victimas ninguna de las cuales recibió el vehículo prometido en las condiciones determinadas, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal.

    Evidentemente tal y como se pudo comprobar durante el Debate Oral y Publico, tanto de las Testimoniales de las Víctimas y de la Experticia Contable, lo que hacen concluir que las pruebas recepcionadas fueron determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia de la Acusada Z.C.C., por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las antes referidas Testimoniales de Y.B., YORG J.P., C.P., G.V. y otros, y la de la Experta I.M.S.W. y del Funcionario D.E.G.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría de la Acusada Z.D.C.C.C., de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Y.B., YORG J.P., C.P., G.V. y otros.

    En contra de lo que piensa E.G. en su Tratado de Derecho Penal, no es difícil definir la ESTAFA como delito, este delito es definible, para A.O. en la Nueva Enciclopedia Jurídica define a la ESTAFA como la conducta engañosa, con animo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.

    Se verificaron en la presente causa los elementos para que se tipifique la conducta de la acusada Z.D.C.C.C. como ESTAFA ya que logro la disposición patrimonial de sus victimas perjudicial tomada por un error, lo cual se logro a su vez mediante artificios o ardides realizadas por la acusada tendientes a obtener un beneficio indebido para su persona, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño de ella para sus victimas para la obtención de un beneficio indebido para su persona y la de las representantes de CORPORACIÓN HUMANA.

    Las pruebas aportadas en el presente caso por el Ministerio Publico, y que constituyen el acervo principal para hacer llegar a la convicción a quien juzga, son declaraciones de Expertos, Funcionarios actuantes y Testigos victimas del hecho delictivo. Es importante, según el sistema de la apreciación razonada de la pruebas o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Sólo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada.

    En el presente caso, de acuerdo a los hechos establecidos por el juez de juicio así como de la valoración hecha a los medios de prueba, se desprenden suficientes y contundentes elementos convincentes que comprueban que la intención de la acusada en la comisión del delito de ESTAFA quedo plenamente comprobada asumiendo por haber llegado a la convicción de ello que la misma logro provecho injusto a su favor a costas del detrimento del patrimonio de sus victimas al inducirlas en error prometiéndoles bajo artificios, es decir, oferta engañosa y valiéndose de su necesidad la entrega de un vehículo financiado previo deposito de una cantidad de dinero.

    DE LA PENA APLICABLE

    De la pena aplicable a la Acusada Ciudadana Z.D.C.C.C., por la comisión del delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos C.P., Y.P., AURIMAR RUBIO, CIRO PEÑA Y OTROS, es la siguiente: El delito de ESTAFA, antes mencionado establece una pena aplicable de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Artículo 37 del Código Penal Vigente, da como resulta una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar la Acusada Ciudadana Z.D.C.C.C., circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni a la Acusada, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, y hacer la rebaja de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por lo que en definitiva queda la pena a imponer por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal cometido en perjuicio de los Ciudadanos C.P., Y.P., AURIMAR RUBIO, CIRO PEÑA Y OTROS, es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 ejusdem. No se condena a la acusada de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad que le fue impuesta hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente se pronuncie sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena, o beneficios de ley que correspondan.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE, al ciudadano Z.D.C.C.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/11/1958, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.167.874, hija de A.d.C. y L.A.C. (d), de profesión u oficio Ingeniera, casada, residenciada en el Sector El Calvario Sabaneta, calle 100, N° 100-28, Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia la CONDENA por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal cometido en perjuicio de las victimas C.P., Y.P., AURIMAR RUBIO, CIRO PEÑA Y OTROS; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, según artículos 16 del Código Penal y 37 ejusdem, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta hasta tanto quede definitivamente firme la presente Sentencia Condenatoria y el Juez de Ejecución que le corresponda conocer determine el cumplimiento de la misma.

    EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

    DR. L.J.L.B.

    JUEZ PROFESIONAL

    LA SECRETARIA

    ABOG. P.N.Q.

    En fecha Veinticuatro (27) de Febrero de 2012 fue publicado el Texto Integro de la presente Sentencia Condenatoria y se Registro bajo el No. 1M-008-12.-

    LA SECRETARIA

    ABOG. P.N.Q.

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