Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo |
Ponente | Ana Trina Padrón |
Procedimiento | Cobro De Intereses De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San F.d.A., tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2012-000240
PARTE ACTORA: Z.T.H.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: W.B. Y H.A.R.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD APURE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.D.
MOTIVO: COBRO DE INTERESES MORATORIOS
En el día hábil de hoy, miércoles tres (3) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE INTERESES MORATORIOS, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los apoderados judiciales Abogados W.B. y H.A.R. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 163.160 y 139.755 en su orden respectivo, de la ciudadana Z.T.H., titular de la cédula de identidad N° 3.348.700, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada G.D. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.737, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada acepta se le adeuda los Intereses Moratorios a la ex -trabajadora de INSALUD, desde el 30-12-2003 hasta el 30-04-2006. Por tal razón, en este acto la apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar a la trabajadora demandante, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.498,58), para ser cancelado en el Segundo Trimestre del año en curso, cantidad que se discrimina a continuación se detallan, tomando en consideración el contenido del artículo 92 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela:
TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA
CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 30/11/2003 AL 15/12/2006
Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta
Interes Mensual Inter, Acum Oficial
30 Noviembre 2003 19.595,99 17,67 284,60 284,60 37.835
31 Diciembre 2003 19.595,99 16,83 280,10 564,70 37.856
31 Enero 2004 19.595,99 15,09 251,15 815,85 37.876
29 Febrero 2004 19.595,99 14,46 225,13 1.040,98 37.895
31 Marzo 2004 19.595,99 15,20 252,98 1.293,96 37.916
30 Abril 2004 19.595,99 15,22 245,14 1.539,10 37.935
31 Mayo 2004 19.595,99 15,40 256,30 1.795,40 37.955
30 Junio 2004 19.595,99 14,92 240,31 2.035,71 37.975
31 Julio 2004 19.595,99 14,45 240,49 2.276,20 37.998
31 Agosto 2004 19.595,99 15,01 249,81 2.526,01 38.017
30 Septiembre 2004 19.595,99 15,20 244,82 2.770,83 38.039
31 Octubre 2004 19.595,99 15,02 249,98 3.020,81 38.061
30 Noviembre 2004 19.595,99 14,51 233,70 3.254,51 38.083
31 Diciembre 2004 19.595,99 15,25 253,81 3.508,32 38.104
31 Enero 2005 19.595,99 14,93 248,48 3.756,80 38.124
28 Febrero 2005 19.595,99 14,21 213,61 3.970,42 38.143
31 marzo 2005 19.595,99 14,44 240,33 4.210,74 38.164
30 Abril 2005 19.595,99 13,96 224,84 4.435,59 38.183
31 Mayo 2005 19.595,99 14,02 233,34 4.668,92 38.205
30 Junio 2005 19.595,99 13,47 216,95 4.885,88 38.226
31 Julio 2005 19.595,99 13,53 225,18 5.111,06 38.247
31 Agosto 2005 19.595,99 13,33 221,85 5.332,91 38.268
30 Septiembre 2005 19.595,99 12,71 204,71 5.537,62 38.291
31 Octubre 2005 19.595,99 13,18 219,36 5.756,98 38.309
30 Noviembre 2005 19.595,99 12,95 208,58 5.965,56 38.332
31 Diciembre 2005 19.595,99 12,79 212,87 6.178,42 38.354
31 Enero 2006 19.595,99 12,71 211,53 6.389,96 38.376
28 Febrero 2006 19.595,99 12,76 191,82 6.581,77 38.394
31 marzo 2006 19.595,99 12,31 204,88 6.786,65 38.414
30 Abril 2006 19.595,99 12,11 195,05 6.981,70 38.429
31 Mayo 2006 19.595,99 12,15 202,21 7.183,91 38.452
30 Junio 2006 19.595,99 11,94 192,31 7.376,22 38.476
31 Julio 2006 19.595,99 12,29 204,54 7.580,77 38.495
31 Agosto 2006 19.595,99 12,43 206,87 7.787,64 38.517
30 Septiembre 2006 19.595,99 12,32 198,43 7.986,07 38.537
31 Octubre 2006 19.595,99 12,46 207,37 8.193,44 38.560
30 Noviembre 2006 19.595,99 12,63 203,42 8.396,87 38.580
15 Diciembre 2006 19.595,99 12,63 101,71 8.498,58 Estimada
TOTAL INTERESES DE MORA 8.498,58
Seguidamente, los apoderados judiciales Abogados en ejercicio W.B. y H.A.R. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 163.160 y 139.755 en su orden respectivo, de la trabajadora demandante, Z.T.H., aceptan el ofrecimiento que hace la apoderada judicial del demandado, para su representada el monto antes descrito como deuda Intereses Moratorios, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal agrega los Escritos de promoción de Pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, A.T.P.A.
Abogados apoderados judiciales del actor
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. N.T.S.