Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., tres de abril de dos mil trece

202º y 154º

MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2012-000240

PARTE ACTORA: Z.T.H.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: W.B. Y H.A.R.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD APURE)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.D.

MOTIVO: COBRO DE INTERESES MORATORIOS

En el día hábil de hoy, miércoles tres (3) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE INTERESES MORATORIOS, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los apoderados judiciales Abogados W.B. y H.A.R. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 163.160 y 139.755 en su orden respectivo, de la ciudadana Z.T.H., titular de la cédula de identidad N° 3.348.700, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada G.D. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.737, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada acepta se le adeuda los Intereses Moratorios a la ex -trabajadora de INSALUD, desde el 30-12-2003 hasta el 30-04-2006. Por tal razón, en este acto la apoderada judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar a la trabajadora demandante, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.498,58), para ser cancelado en el Segundo Trimestre del año en curso, cantidad que se discrimina a continuación se detallan, tomando en consideración el contenido del artículo 92 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela:

TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA

CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 30/11/2003 AL 15/12/2006

Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta

Interes Mensual Inter, Acum Oficial

30 Noviembre 2003 19.595,99 17,67 284,60 284,60 37.835

31 Diciembre 2003 19.595,99 16,83 280,10 564,70 37.856

31 Enero 2004 19.595,99 15,09 251,15 815,85 37.876

29 Febrero 2004 19.595,99 14,46 225,13 1.040,98 37.895

31 Marzo 2004 19.595,99 15,20 252,98 1.293,96 37.916

30 Abril 2004 19.595,99 15,22 245,14 1.539,10 37.935

31 Mayo 2004 19.595,99 15,40 256,30 1.795,40 37.955

30 Junio 2004 19.595,99 14,92 240,31 2.035,71 37.975

31 Julio 2004 19.595,99 14,45 240,49 2.276,20 37.998

31 Agosto 2004 19.595,99 15,01 249,81 2.526,01 38.017

30 Septiembre 2004 19.595,99 15,20 244,82 2.770,83 38.039

31 Octubre 2004 19.595,99 15,02 249,98 3.020,81 38.061

30 Noviembre 2004 19.595,99 14,51 233,70 3.254,51 38.083

31 Diciembre 2004 19.595,99 15,25 253,81 3.508,32 38.104

31 Enero 2005 19.595,99 14,93 248,48 3.756,80 38.124

28 Febrero 2005 19.595,99 14,21 213,61 3.970,42 38.143

31 marzo 2005 19.595,99 14,44 240,33 4.210,74 38.164

30 Abril 2005 19.595,99 13,96 224,84 4.435,59 38.183

31 Mayo 2005 19.595,99 14,02 233,34 4.668,92 38.205

30 Junio 2005 19.595,99 13,47 216,95 4.885,88 38.226

31 Julio 2005 19.595,99 13,53 225,18 5.111,06 38.247

31 Agosto 2005 19.595,99 13,33 221,85 5.332,91 38.268

30 Septiembre 2005 19.595,99 12,71 204,71 5.537,62 38.291

31 Octubre 2005 19.595,99 13,18 219,36 5.756,98 38.309

30 Noviembre 2005 19.595,99 12,95 208,58 5.965,56 38.332

31 Diciembre 2005 19.595,99 12,79 212,87 6.178,42 38.354

31 Enero 2006 19.595,99 12,71 211,53 6.389,96 38.376

28 Febrero 2006 19.595,99 12,76 191,82 6.581,77 38.394

31 marzo 2006 19.595,99 12,31 204,88 6.786,65 38.414

30 Abril 2006 19.595,99 12,11 195,05 6.981,70 38.429

31 Mayo 2006 19.595,99 12,15 202,21 7.183,91 38.452

30 Junio 2006 19.595,99 11,94 192,31 7.376,22 38.476

31 Julio 2006 19.595,99 12,29 204,54 7.580,77 38.495

31 Agosto 2006 19.595,99 12,43 206,87 7.787,64 38.517

30 Septiembre 2006 19.595,99 12,32 198,43 7.986,07 38.537

31 Octubre 2006 19.595,99 12,46 207,37 8.193,44 38.560

30 Noviembre 2006 19.595,99 12,63 203,42 8.396,87 38.580

15 Diciembre 2006 19.595,99 12,63 101,71 8.498,58 Estimada

TOTAL INTERESES DE MORA 8.498,58

Seguidamente, los apoderados judiciales Abogados en ejercicio W.B. y H.A.R. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 163.160 y 139.755 en su orden respectivo, de la trabajadora demandante, Z.T.H., aceptan el ofrecimiento que hace la apoderada judicial del demandado, para su representada el monto antes descrito como deuda Intereses Moratorios, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal agrega los Escritos de promoción de Pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Abogados apoderados judiciales del actor

Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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