Decisión nº 23 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Diciembre de 2007

Años 197° y 148°

N°: 23-07.-

SOLICITUD N°:

1CS-5151-07

JUEZ DE CONTROL N° 1:

Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO:

Arellano Quintana J.E.

DEFENSORES PRIVADOS:

Abg. C.C., F.D. y C.M.K.

SOLICITANTE:

Fiscalía 27° del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, Abg. C.M. y Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Abg. Z.R.F.B.

VICTIMA:

Estado Venezolano

SECRETARIA:

Abg. Erimar K.R.

ASUNTO:

Calificación de Flagrancia

Las Abogadas C.M., Fiscal 27° del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena y Z.R.F.B., Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, consignaron escrito el día 07/12/2007, siendo la 07:05 p.m., mediante el cual presentan ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano ARELLANO QUINTANA J.E., venezolano, de 45 años de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 13/10/1962, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.480.621, de profesión u oficio Funcionario Público actuante se desempeña como Jefe de la Base de Contrainteligencia 403 de la DISIP, Estado Barinas, residenciado en la Calle Garguera con Avenida Arzobispo Méndez, N° 3-49, Barinas Estado Barinas, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Vial y Punto de Control Móvil Boconoíto de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de que sea oído por un Juez competente; celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Las Fiscales del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, tomando la palabra la Fiscal Veintisiete Nacional Abg. C.M., narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “…Siendo las 09:00 horas de la mañana del día Jueves 06/12/2007, los funcionarios S/2do. (GNB) Rojas Chirinos, C/1ro. (GNB) F.N. y Dtgdo. (GNB) Á.J. adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Vial y Punto de Control Móvil Boconoíto de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando se encontraban prestándole primer turno de pista al mando del Tte. (GNB) Pineda R.G., observaron un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color verde, placas JAM-43P que transitaba en la vía Barinas-Guanare, procedieron a indicarle al conductor del mismo que se aparcara al lado derecho de la Autopista, le solicitaron al conductor que se bajara del vehiculo, ya que iba ser objeto de una revisión, (basados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal), siendo identificado el ciudadano como J.E.A.Q., Funcionario Público, actualmente se desempeña como jefe de la Base de Contrainteligencia 403 de la DISIP, Estado Barinas, luego revisan al vehiculo y encuentran ocultas en el interior de la puerta trasera del lado izquierdo del mismo, la cantidad de dos (02) panelas forradas con cinta adhesiva de color marrón, contentiva en su interior de restos de vegetales de color verde marrón, presuntamente droga de la denominada Marihuana, de inmediato procedieron a la detención del referido ciudadano e imponerlo de los derechos Constitucionales, de igual manera le informaron al ciudadano Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público del Estado Portuguesa…por el presunto delito de Transporte y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente le retuvieron un arma de fuego Calibre 9mm, marca P.B., serial BER274430Z, dos cargadores y 20 cartuchos del mismo calibre sin percutir, perteneciente a la DISIP, dos (02) celulares con las siguientes características: Marca Motorola, Modelo R.V., serial N° 02000382309 con batería y otro marca LG, Modelo MD-185, serial N° MXHB0762697, con batería; un bolso tipo escolar de color gris con negro, marca Exodus; una Computadora Portátil, marca Toshiba, Modelo A20-SP259, serial N° Z3070877P de fabricación Filipina, con un cargador de la misma marca, serial N° 03930843 de bienes nacionales de la DISIP, asignado con el N° 14080; una tarjeta Sierra con su respectiva Antena, serial N7NACRD5 55; un Credencial de Cuero de color negro contentiva de una chapa de identificación de la DISIP, N° C116; un Carnet de identificación de Funcionario Activo de la DISIP, en el Grado de Comisario, Código N° 001024 de fecha de vencimiento 27/03/2009; un carnet de la Caja de Ahorro signado con el N° 0358 con fecha de vencimiento 03/12/2007, pertenecientes al ciudadano J.E.A., titular de la cedula de identidad N° V-6.480.621; un carnet de identificación para pase interno signado con el N° 001024A, a nombre del ciudadano J.E.A.; siendo los testigos presénciales las ciudadanas Theosmari Coromoto Guevara Moreno y D.A.M..

La Representante Fiscal hizo un recuento del motivo por el cual fue diferida la presente audiencia e informo que fue consignado prueba de orientación, seguidamente procedió a narrar brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Arellano Quintana J.E., y las circunstancias de su aprehensión, consigna en este acto copias de las actas que fueron levantadas, precalifica los hechos como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 4° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo, solicita se decrete la calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, no cabe duda que existen fundados elementos que comprometen al señor Arellano, circunstancia que merecen una exhaustiva investigación y no existen otro mecanismos y de conformidad al artículo 31 ultimo aparte, por ello se solicita le sea decretado la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Ordinales 2° y 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a criterio del Tribunal Supremo, este es un delito de Lesa Humanidad, que acarrea un grave daño a la sociedad, solicitamos formalmente Medida Privativa de Libertad al ciudadano Arellano Quintana J.E., el Ministerio Público deja claro que no existe lugar para la reclusión de este ciudadano, la Comandancia y el Centro Penitenciario no cumplen las condiciones para albergar como sitio de reclusión a este funcionario y es una limitante, el Ministerio Público solicita y si es conveniente solicitar como centro de reclusión la sede de la DISIP, de la ciudad de Guanare hasta que culmine los actos de investigación, así mismo se solicita copia de la presente acta.

Impuesto el ciudadano ARELLANO QUINTANA J.E., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional: “Si Querer Declarar” y expuso: “Bueno ese día Jueves 6, me disponía a viajar a la ciudad de Caracas, desde Barinas, cuando llego a la altura de la alcabala de Boconoíto, me doy cuenta que el Guardia Nacional que estaba ahí sale al encuentro del vehículo de manera visual, tratando de visualizar la placa, una vez que estoy cerca de él, me indica que baje la velocidad y que me pare a mano derecha, cumplo con las instrucciones y espero, el me pregunta y me dice que me va a revisar el vehículo, enseguida le dije que soy una de las personas que usan arma de reglamento, le digo que era Jefe de la DISIP del Estado Barinas, le doy mis credenciales, mi Cédula de Identidad, y me dice que me baje del carro que le va hacer una revisión, enseguida cumplo con lo solicitado, comienza a revisar y comienza por la puerta del chofer, y otro efectivo va por el otro lado del vehículo, revisando las cuatro puertas del carro, luego van hacia maletera, yo les dije que están cumpliendo con sus funciones de guardia, un Guardia se va por el lado del chofer y comienza a revisar las gomas, se necesita un instrumento para poder abrir la puerta se va hacia la puerta de atrás y comienza abrir la puerta, las rendijas de la goma del lado de adentro, tampoco puede abrirla porque es de presión, sigue revisando otro Guardia en la parte interior, revisan la guantera, encuentran la pistola, les manifesté que era mi arma de reglamento, tiene la palabra DISIP, ellos preguntan y yo les contesto a las preguntas, de la revisión el vehículo seguidamente el Guardia que me detuvo inicialmente, me dice que llevaba en la maletera, le respondí que en la maletera llevaba la maleta con mis enceres personales, hace una revisión exhaustiva de la maleta, luego de revisar la maleta continua con la maletera, por debajo de la alfombra golpea la carrocería y debajo de la alfombra y continua hacia el caucho de repuesto, revisa el caucho de repuesto y una vez que termina la revisión acomodo la maletera dentro, luego procede a entregar mis credenciales, y me dijo disculpe Jefe puede continuar su camino y que le vaya bien, buen viaje, comienzo a revisar y reviso mi pistola en la guantera, prendo mi carro, en ese momento me dicen que espere, espere, como estoy ahí en la alcabala es conmigo, saco la cara por la ventanilla y les digo si es conmigo, si es con usted, le dieron a la lata del carro, lo puse en neutro me bajo uno me dice que me vaya y otro me dice, que lo que ocurre es que lo voy hacer una revisión más detallada le vamos a revisar la camisa, les digo si tienen una información, me tienen que informar si hay una investigación del Ministerio Público, y que se requiere a dos testigos, y no veo a los testigos, el Guardia el de la derecha dice que tiene una llamada telefónica y tiene las características del carro, el Guardia le muestra un papel a otro Guardia un papel con unas letras de tinta negra que tiene el numero del carro, ustedes ya están datiados, inicialmente me dicen que van hacer una revisión, la realizaron y me dicen que me fuera, luego me paran ya esto es de otra dimensión estamos empezando una segunda fase, no puede ocurrirme a mi, procedo a llamar por teléfono, y me dicen que me van hacer la revisión y se la vamos hacer allá, en el módulo con mas tranquilidad, me comunico con otras personas por que hay algo irregular y no hay testigos, por seguridad llamo a mi gente conocida al Comandante de la Policía de Barinas, que es un Comandante de la Guardia Nacional, el Comandante me dijo que esa no era la Jurisdicción de Barinas sino era Jurisdicción de Portuguesa, y que iba a llamar al Comandante del Destacamento N° 41, al Comandante Caruso, lo llamo, y me dice que se tiene que trasladar a otro sitio, no te preocupes me ha pasado a mi, yo le explique y que no ha pasado nada, no hay testigos, yo voy al hablar con el Teniente del puesto, el Guardia Nacional que abordo por segunda vez, le dice a otro que vayamos a donde el Teniente, que es adyacente a la alcabala, al llegar el Teniente no estaba, espere un momentito, procedo hacer otra llamada por que no me he comunicado con mi Jefes Superiores, en eso viene llegando una camioneta lujosa, se baja un uniformado de la Guardia Nacional, y esta ahí hablando por teléfono, me comunico con mis superiores, luego se me acerca otra persona, y me lleva hablar con el Teniente Pineda Jefe de ese Puesto, le explico, que no habían testigos, y no me opuesto, yo quiero que me expliquen, por que me revisan sin testigos y de esta manera, me responde a mi me están llamando muchas personas, yo le tiro al loco yo mismo voy a revisar el vehículo, usted me lo va revisar por segunda vez, porque motivo es la revisión de mi vehículo, yo soy el Jefe de la DISIP Barinas, que es lo que los motiva, el siguió con su actitud prepotente yo voy a revisar pase lo que pase, vamos a revisar con toda la calma, yo no me opongo para que haga la revisión ustedes dicen que no usan testigos, no se preocupe no se ponga nervioso, y proceda a revisar el vehículo el va directo a la parte interior del vehículo había una arma de fuego a la vista, el va directo a la puerta, va a la puerta del conductor comienza a meter los dedos por el vidrio, es difícil de abrir por las gomas, él le dice a un Guardia Nacional, que busque la linterna ya que él no logra meter la punta de los dedos, trae una linterna y no trae las pilas, lo regaña, y desiste sin haber revisado y va a la puerta trasera por el lado del conductor y trata de meter los dedos y si hay oculto al parecer la puerta esa carrocería esa parte plástica del carro, estaba mas aflojado de la primera puerta insiste y no pudo ver, el llega el Guardia y dice que mando a comprar las pilas, no se necesitaba linterna, había luz de sobra eran las 10 de la mañana, no sirven las herramientas, saca las puertas, el trata de sacar la manilla, el logra desarmar la puerta de atrás luego, luego que la puerta esta desarmada observa la droga, y dice ya conseguí la droga y ya hiciste las llamadas que tenias que hacer aquí esta la droga, le dice a los Guardia Nacional que busquen a los testigos, buscan dos mujeres y un señor del sexo masculino, y ellos quieren estar presente el carro ya había sido revisado el ya había tenido contacto visual con la droga, la puerta que abrió, él se fue a la puerta del otro lado y teniendo la puerta desarmada, llevo a los testigos, comenzó a desarmar la tercera puerta y la revisa bien y en la parte interna no había nada, y los llevo a puerta que presuntamente estaba la droga y le dice y comienza a sacar la droga, yo quiero que este Tribunal, tenga conocimiento como fue el trato con los testigos, como se manejo el procediendo, no se ajusto al Debido Proceso, el manejo de los testigos, efectivamente salen dos paquetes esa es la presunción de una droga la sacan, las personas yo estoy pensando que el Teniente la va preservar, el rompió uno de los paquetes y todos los Guardias Nacionales manipularon la droga, el coloco a los testigos que las oliera, y yo toque, y yo se que efectivamente era marihuana yo la olí y si efectivamente era marihuana, luego llego otro Guardia Nacional con una filmadora, otro con una sierra, sacaron el caucho, al otro lado de la autopista, me esposaron, van hacia la cauchera, abrieron el caucho no había nada, se trajeron a esa personas con el esmeril, abrieron las partes ocultas por los lados, posteriormente, siguieron con el procedimiento del carro, me quitaron la cartera con la Cédula y posteriormente llegaron funcionarios de la DISIP, con el Comandante del Destacamento 41, el Comandante ordeno a que me quitaran las esposas, a considerar el rango, el no se va a fugar, llego otra comisión de Barinas, después quiero acotar también después de esos tres testigos buscaron un cuarto testigo, tenia apariencia de haber trabajado en un taller mecánico, una personas de rasgos duros, luego habían cuatro testigos, posteriormente, eran los testigos dos mujeres y dos hombres, posteriormente, luego estos tomaron la decisión, llego un carro de la Guardia Nacional, color verde con bastantes Guardia Nacionales, de ahí me llevaron al Destacamento N° 41 y almorcé, el segundo Guardia que iba a revisar el vehículo, fue el que me mando para la revisión del vehículo, entro el Capitán y le da las ordenes al Teniente y los regaño por estar yo comiendo, me tome tres cucharadas de sopas, ellos se apuraron, me ofrecieron almuerzo le dije a los Guardia Nacional, que en que vehículo iba al Destacamento, los Guardia Nacional me indicaron en un carro particular de los Guardia Nacional, no había carros ahí, me fui en un carro particular, es de color de la corbata vinotinto, un carro Fiat de los viejos, estando en el Destacamento me llevaron a la Zona, donde dicen Sumario o Sala Sumarial, me sentaron a fuera y me sentaron a esperar, se aproximo como a las tres de la tarde, es ahí donde llega un Sumariador con un acta donde están mis derechos y después de las horas, le dije porque no me impusieron mis derechos desde el momento en que el Teniente me quito los celulares, luego dice que bueno vamos a cambiar la hora, a las 9 de mañana, los Guardias Nacionales no me impusieron de los Derechos ni de manera oral, yo mismo tuve que leer cuidadosamente, me preguntaron mis datos, a puerta cerrada, cuando ellos salieron que terminaron de declarar fue que me impusieron mis derechos como imputado, pedí el baño, desde las 8 de la mañana que salí de Barinas, no había ido al baño, no me prestaron el baño, orine en una parte trasera del Destacamento, total de ahí cuando el Teniente se descuida me prestan el teléfono en varias oportunidades me comunique con mi esposa, con varios familiares, con varias personas lo que acá estoy explicando al Tribunal. Pregunte por mis cosas personales, iban a mandar el carro a experticia, busque mis cosas me trasladaron a la PTJ donde hicieron las pruebas tomaron las muestras, prueba en los dedos y fui recluido en el DISIP de Guanare es a groso modo lo que puedo exponer al procedimiento en que fui involucrado, a los mejor son muchas cosas que se me pasen por alto que posteriormente expondré, en su oportunidad. Es todo”.

Acto seguido la defensa ejercida por el Abg. C.A.C., solicita el derecho de palabra y solicita al Tribunal que la presente audiencia se difiera por lo avanzado de la hora, ya que van a ejercer el derecho de preguntas y de conformidad al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, para así ejercer el principio de igualdad entre las partes, ya que faltan exactamente 10 minutos para las siete 7 de la noche, por ello solicito, que se difiera la presente audiencia para el día y hora que disponga el Tribunal, así mismo solicita copia de las actas que fueron consignadas por el Ministerio Público.

En este estado el Tribunal informa a las partes, vista la petición realizada por la defensa, se acuerda de conformidad al artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender la presente audiencia y fija su continuación para el día 11 de Diciembre de 2007, a las 2:00 horas de la tarde. Siendo las 6:55 p.m., culmina la presente audiencia, quedando las partes presentes notificadas.

En la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en el día de hoy, Once (11) de Diciembre de dos mil Siete, siendo las 4:00 p.m., se dio inicio a la Continuación de la Audiencia Oral.

A continuación cedido el derecho de palabra a la Defensa, tomando la palabra el Abg. F.D.H., quien manifestó: “Durante 23 años y unos meses que me he desempeñado como Asesor Jurídico de la DISIP, no he manejado un caso, donde se haya visto involucrado un funcionario de la Institución, el funcionario Arellano Quintana J.E., por su honestidad y capacidad de trabajo en todos los procedimientos como Comisario y Jefe de las Brigada Contra Inteligencia de la Base 403 con sede en Barinas, en la Institución tenemos la convicción de la inocencia del Comisario de estos hechos acerca del delito de ocultamiento o tráfico de presunto estupefaciente, en la Institución hay preocupación y hay el deseo para esclarecer la investigación y buscar a los verdaderos culpables y esclarecer la forma como sucedieron los hechos, el vehículo no era de su propiedad, era un vehículo asignado a la base, es un vehículo operativo donde diversos funcionarios lo conducen, constancia que esta plasmada en el libro de novedades entonces ese es un vehículo usado por el Comisario Arellano así como por diferentes funcionarios, dentro de la Institución hay funcionarios de mala conducta, lo cual es común en nuestro Estado Barinas, el ha sido estricto en sus funciones y por ello, es que le haya sido colocada la droga en ese vehículo, de las actas de entrevistas de los funcionarios, dicen que lo llamaron y que el Comisario viajaba cada 15 días a la ciudad de Caracas, solo lo conoce la superioridad quien sabe y es para realizar estudio, ese es un carro que permanece en la adyacencia de la base, no tiene un puesto asignado, permanece abierto, estamos en lo cierto y el interés de la Institución que se esclarezca el caso, y así buscar a los verdaderos culpables y la Institución esta en la colaboración con el Ministerio Público, confiamos que el funcionario es inocente y que esta sometido ha estos agravantes hechos, lo que califica la representante del Ministerio Público, como un delito de Lesa Humanidad, lo cual pesa sobre su familia, y el no puede ser llamado como autor o coautor o participe, es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. C.C., quien haciendo uso del derecho concedió, expuso sus alegatos de defensa, de la siguiente manera: “Primeramente me permito consignar y es bastante importante copia fotostática del los diarios de Barinas, del diario de los Llanos que manifiestan Guardia Nacional le sembró al Jefe del DISIP, la prensa de Barinas Funcionarios de ese ente trataron de destruirle, mafia del secuestro sembró Droga al Jefe de la DISIP en Barinas, son copias fotostática, que están dentro de esta región que de una otra manera han dado apoyo al Comisario Arellano Quintana J.E., que voy a consignar ante el Ministerio Público en su oportunidad una pequeña minuta de los Funcionarios de la DISIP de Guanare es un pequeño bloque de lo que ocurrió el día Jueves, ciudadana Juez me voy a permitir hacer mi exposición en dos etapas una que son los hechos y la otra que es el derecho como tal, los hechos que el Comisario Arellano Quintana J.E., tal como fue nombrado como hace año y medio en la Brigada Contra Inteligencia 403 ubicada en la ciudad de Barinas, el mismo es catalogado por los Directivos de la DISIP como un funcionario correcto y fue nombrado para que depure la actividad de algunos funcionarios incursos en hechos delictivos, el día Jueves 6 de Diciembre de este año, el Comisario, se iba a la ciudad de Caracas, para asistir a las clases, pero como se iba a realizar el referendo las clases fueron postergadas, y por esas razones no podía dirigirse a ala ciudad de Caracas, por razones obvias, y todos sus compañeros tenían conocimiento, y la misma funcionaria le presento varias excusas para dirigirse con él a la ciudad de Caracas, él sale a las 8 y a las 9 es detenido por Funcionarios de la Guardia Nacional, en el vehículo ford fiesta, color verde placa no la recuero, esos funcionarios estaban datiados por una información que hizo el funcionario Meléndez Sala, él llama porque se encuentra de franco de servicio el no estaba prestando servicio y llama al Sargento que esta apostado en el puesto de Boconoíto este le manifiesta el Guardia Nacional J.R.M.S., ese es el vehículo y esa es la placa lleva 20 kilos de la droga blanca y verde de la vegetal, así como se evidencia en la investigación llevada por el Ministerio Público, los funcionarios hacen una revisión y no consiguen nada no conocen que era un funcionario de alto nivel se le identifica, no consiguieron nada y le dicen que puede continuar su marcha, cuando el revisa sus peroles reciben una llamada de M.S., recibe una llamada de otra persona que era como de Colombiano o Andino y la recibe de un teléfono del Guardia Nacional que esta apostado, lo revisan por segunda vez, vamos a revisar su vehículo, ahí le dicen vamos para la sombrita, buscan la linterna, y se van para la puerta de atrás quitan las chapas y es donde encuentran la droga llaman a los testigos si son dos son buenos y sin cuatro mejor, no tenemos certeza cual será el aportado en esta investigación, por que los Guardia Nacionales no lo hicieron presente nos extraña, nos hemos negado y no se negara que en se vehículo, dentro del mismo había droga, hubo la participación de terceras personas de que ese vehículo se encontraba y que ese funcionario estaba libre y lo manifestaron a otro funcionario de la Guardia Nacional, lo cual fue manifestado al funcionario J.R.S.M., ustedes acostumbra hacer el procedimiento, es la primera vez que nos ocurre, nos extraña la situación el mismo, el Guarida de nombre Yeiomar O.P.R., hay contradicciones del mismo el procedimiento de como fueron llevados los testigos, contradicciones que en esta salas de lo que realmente paso, hemos podido realizar los hechos y no como esta plasmado por los Funcionarios de la Guardia Nacional, estamos en presencia lo que llamamos vulgarmente de una siembre de droga y fueron las circunstancias que hemos analizados el Ministerio Público, la defensa y la declaración de J.E.A., existen circunstancias fehacientes y nos llevan a concluir que si funcionarios de la propia DISIP fueron los que armaron todo este hecho delictivo, querían perjudicar solo a una persona que es la del Comisario J.E.A., por que lo quieren perjudicar como lo manifestaron, él vino con una función especifica de mantener a raya a los funcionarios que están incurso en hechos delictivos nosotros podemos llegar y convencidos del que el Ministerio Público y quiere llegar a la verdad verdadera, dentro el procedimiento que solicito la misma fiscalía hay que investigar el cruce de la llamadas, hay que investigar a los funcionarios de la DISIP, a los funcionarios de la Guardia Nacional, al funcionario J.R.M.S., en folio 41 en la parte de atrás, me permite ciudadana Juez de hacer la acotación y se puede observar de las evidencias décima cuarta pregunta “yo no conozco a varios, pero no muchos no le se los nombres el único que fue Emiliano que trabaja en Barinas e incluso en Acarigua, cuando trabajaba en el Secuestro del caso del señor de San Nicolás tiene mi numero telefónico, me pregunto sobre el caso y le dije que estaba libre.., de los hechos que hemos venido analizando existen elementos y circunstancias que nos permiten concluir de la investigación funcionarios de la DISIP están incurso y venían preparando lo que hoy tienen imputado al señor J.E.A.Q., si vamos a dar una noticia que van a pasar una droga nos comunicamos al numero 911, a la DISIP, y no a un funcionario que hace la llamada a otro funcionario, indicando el carro con las características tales, la primera llamada fue a las 8:45 a.m y luego media hora después, y fue como a las 9:30 que la droga va en el carro y es seguro y es ahí donde lo detienen se valieron de la buena fe de los Funcionarios de la Guardia Nacional, la droga fue incautada en el vehículo, si no podemos afirmar que nuestro defendido sea la persona que oculto la droga, o como dice la precalificación del Ministerio Público, la droga, la podían haber cargado las personas del día anterior, el lo estaba conduciendo, tenemos suficiente experiencia que lo usan varios funcionarios por lo que pueden ellos haberla ocultados, y mi defendido no es el que haya puesto esa droga ahí y si el vehículo es de mi propiedad y si es de mi nombre, no presto, el vehículo si me detienen con esa droga yo soy responsable, pero no puede ser responsable de un vehículo que manejan varios funcionario, si se determina la responsabilidad del ciudadano J.E.A.Q., es responsable y toda la Brigada de la DISIP de Barinas ya que tiene acceso al vehículo, como lo dice la máxima experiencia, de todos estos hechos, pregunto, estamos expuestos a que nos suceda esto, si a mi me detienen si voy a la ciudad de Barquisimeto en mi vehículo tengo tiempo o tengo cierta edad y en toda mi edad, nunca he estado detenido, preso o en un procedimiento administrativo o judicial, nunca he estado en el extranjero y que tengo un sueldo del estado, si tengo una cuenta mancomunada y tengo varios vehículos, y he sido detenidos, si existe una conducta predilectual y esta persona pudiera estar involucrada, podemos determinar que el Comisario Arellano, este incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tales circunstancia él esta en este peligro y todos podemos entender. En este momento lo expuesto, me voy al derecho, estoy de acuerdo al procedimiento Ordinario solicitado por el Ministerio Público, si lo voy acoger y lo solicita la defensa, estoy de acuerdo que la Juez considere de que puede presentar las Medidas Cautelares específicamente las establecidas en los artículos 250, 251 y 252 que se mantenga a mi defendido en la Comandancia General de la DISIP 406, ubicada en la ciudad de Guanare, y que el pueda allí cumplir su aprehensión preventiva, el Comisario Arellano, es un funcionario activo de la DISIP, no pudiera estar yo completamente de acuerdo a esto, nuestra legislación lo establece en el Código Orgánico Procesal Penal, como regla la libertad dentro del proceso y para que no se de la libertad en el proceso tenemos que analizar por que no se puede dar, los artículo 8 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal establecen la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, el artículo 243 establece el estado de libertad, y el 247 establece la interpretación restrictiva de las medida que vayan en perjuicio del imputado la Medida Privativa de Libertad, existen tres condiciones, consideramos nosotros de que el Comisario J.E.A.Q., en este Proceso tiene además de las circunstancias no hay peligro de fuga ni obstaculización, a dejado en mano del Ministerio Público de que busque todos los elementos de convicción para poder llegar a la verdad verdadera o la administración de justicia y si fuese en caso contrario, a través de un funcionario o a través de otros funcionarios, se hubiese obstaculizar la búsqueda de la verdad en este proceso de la Justicia se ha cometido una injusticia y esta persona detenida esta pasando una etapa difícil en el cumplimiento del deber y no que se dicte una Medida Privativa, ya que se le esta causando un daño, y los medios de comunicación si se le dicta una medida privativa de libertad al funcionario si queda recluido y las personas que están detrás de este delito, lograron desacreditar a un funcionario de 21 años de carrera que no ha sido desacreditado, no toda persona por el delito es un delincuente o es infractor a la ley, las circunstancias, los elementos, la lógica y el sentido común, estas premisas, es por lo que mi defendido es inocente lo que nos falta es tiempo, el tiempo que nos establece la ley, no solicitamos una libertad plena para salir, pero si la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 ordinal 3, lo que es la presentación que puede ser cada 8, 3 o 4 días ya que es un funcionario y es de alta confianza de los directivos de la DISIP, o en su defecto no es lo mismo tener un arresto domiciliario en la Comandancia de la DISIP de Guanare, o una Privativa en la misma, se deja entrever solicitamos que usted analice las evidencias traídas por la representación del Ministerio Público, ya que mi defendido es un funcionario que ha prestado un servicio al Estado y por el mismo Estado esta en su condición de imputado. Así mismo solicitamos copia simple de la presente acta.

SEGUNDO

Oídas como han sido las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado Arellano Quintana J.E. es el autor del hecho:

  1. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° 087 de fecha 06-12-2007, suscrita por los funcionarios TTe. (GNB) Pineda R.G., S/2do. (GNB) Rojas Chirinos, C/1ro. (GNB) F.N. y Dtgdo. (GNB) Á.J., adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Vial y Punto de Control Móvil Boconoíto de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy jueves 06 de diciembre del presente año…nos encontrábamos prestando el primer turno de la pista, observamos un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color verde, placas JAM-43P, que transitaba en la vía Barinas-Guanare, procediendo a indicarle al conductor del mismo que se aparcara al lado derecho de autopista, se le solicitó al conductor que se bajara del vehículo ya que iba a ser objeto de una revisión (basados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal), siendo identificado el ciudadano como J.E.A.Q., venezolano, de 45 años de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 13/10/1962, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.480.621, de profesión u oficio Funcionario Público actuante se desempeña como Jefe de la Base de Contrainteligencia 403 de la DISIP, Estado Barinas, residenciado en la Calle Garguera con Avenida Arzobispo Méndez, N° 3-49, Barinas Estado Barinas, a quien al revisarle el vehículo se encontró ocultas en el interior de la puerta trasera del lado izquierdo del vehículo, la cantidad de dos (02) panelas forradas con cinta adhesiva de color marrón, contentiva en su interior de restos de vegetales de color verde marrón, presuntamente droga de la denominada Marihuana, se procedió a la detención inmediata del ciudadano y a imponerle de los derechos Constitucionales, de igual manera se le informó al ciudadano Fiscal con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público del Estado Portuguesa, quien giró instrucciones que el mismo fuera recluido en las instalaciones de la policía a orden de esa representación Fiscal, por el presunto delito de Transporte y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se le retuvo un arma de fuego Calibre 9mm, marca P.B., serial BER274430Z, dos cargadores y 20 cartuchos del mismo calibre sin percutir perteneciente a la DISIP, dos (02) celulares con las siguientes características: Marca Motorola, Modelo R.V., serial N° 02000382309 con una batería y otro marca LG, Modelo MD-185, serial N° 607-MXHB0762697, con batería; un bolso tipo escolar de color gris con negro, marca Exodus; una Computadora Portátil, marca Toshiba, Modelo A20-SP259, serial N° Z3070877P de fabricación Filipina, con un cargador de la misma marca, serial N° 03930843 de bienes nacionales de la DISIP, asignado con el N° 14080; una tarjeta Sierra con su respectiva Antena, serial N7NACRD555; un Credencial de Cuero de color negro contentiva de una chapa de identificación de la DISIP, N° C116; un Carnet de identificación de Funcionario Activo de la DISIP, en el Grado de Comisario, Código N° 001024, fecha de vencimiento 27/03/2009; un carnet de la Caja de Ahorro signado con el N° 0358 con fecha de vencimiento 03/12/2007, pertenecientes al ciudadano J.A., titular de la cedula de identidad N° V-6.480.621; un carnet de identificación para pase interno signado con el N° 001024A, a nombre del ciudadano J.A.; de igual manera fueron testigos presénciales las ciudadanas Theosmari Coromoto Guevara Moreno y A.M.D.. Es todo”.

  2. DECLARACIÓN de fecha 06-12-2007, de la ciudadana Guevara M.T.C., rendida ante el Comando Regional N° 4, Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “Yo me encontraba en la entrada de Boconoíto esperando el moto taxi, en ese momento llegó un funcionario de la Guardia Nacional y me pidió que le colaborara que le sirviera como testigo presencial de un procedimiento y me llevó hasta donde se encontraba un vehiculo y allí estaban revisando un vehiculo de un señor que primera vez lo veía, había diferentes funcionarios de la Guardia Nacional revisando el vehiculo, donde encontraron en la puerta trasera del lado izquierdo, dos (02) paquetes, siguieron revisando el referido vehiculo no encontrando mas nada. Eso es todo”.

  3. DECLARACIÓN de fecha 06-12-2007, de la ciudadana A.M.D.I., rendida ante el Comando Regional N° 4, Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “Yo iba hacia mi trabajo, en ese momento llegó un funcionario de la Guardia Nacional y me pidió que le colaborara que le sirviera como testigo presencial de un procedimiento y me llevó trasladó hacia el lugar donde se encontraba un vehiculo, cuando llegue en el lugar estaban revisando un vehiculo donde allí se encontró una cosa envuelta con cinta plástica de color marrón y adentro tenía un monte de color verde, luego siguieron revisando el vehiculo y no encontrando mas nada. Después me trasladaron hasta este Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, con el fin de rendir declaraciones sobre el caso. Eso es todo”.

  4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-347-724 de fecha 06-12-2007, suscrita por el funcionario Experto Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a un vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta, Tipo Sedan, Color Verde, Placas JAM-43P, Uso Particular, Año 2004, el cual presentó: Seriales de identificación en estado Original, regular estado de uso y conservación, valor aproximado a los Treinta Millones de Bolívares, no aparece Solicitado ni registrado ante el INTTT.

  5. ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 07-12-2007, suscrita por el funcionario Toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizada a la Muestra A, la cual consiste en: dos (02) panelas confeccionadas en material sintético de color negro, recubierto con cinta adhesiva de color marrón, contentivas de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color, de aspecto globular, con un peso bruto de un (01) kilogramo con ochocientos noventa (890) gramos y un peso neto de: un (01) kilogramo con seiscientos treinta y cuatro (634) gramos y ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Por sus características organolépticas que presentan, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne), así mismo señaló que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

  6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-2007, del ciudadano F.N.H.E., quien rindió declaración ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas y en consecuencia expuso: “Me encontraba yo en la pista en compañía del Sargento Rojas Chirinos, el Distinguido Chacón y el Distinguido Álvarez, donde el Sargento Segundo Rojas Álvarez nos estaba dando una información de un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Color Verde, Placas JAM-43P, que venía del Estado Barinas y que presuntamente traía droga, al momento de la información venía el carro, lo mandamos a parar a la derecha, le dijimos al conductor que por favor bajara un momento del vehículo que le íbamos a efectuar una requisa, el preguntó que porque lo iban a requisar y el distinguido Chacón le manifestó que tenía información de que ese vehículo traía drogas, el ciudadano bajó del vehículo y el distinguido Chacón procedió a revisar el vehículo donde encontró un arma de fuego pistola con dos (02) cargadores, el Distinguido Chacón por cuestiones de Seguridad me entrega el armamento a mí, el ciudadano al ver que le están revisando el vehículo, procedió a hacer llamada supuestamente a sus superiores, el Sargento Rojas Chirinos al ver al ciudadano haciendo llamadas, fue a informarle al Teniente, luego el distinguido Chacón, el distinguido Álvarez y el ciudadano subieron al vehículo y se trasladaron hacia el Comando, yo me quedé en la pista con el Sargento Rojas Chirinos y el armamento. Eso es todo”.

  7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-2007, de la ciudadana D.I.A.M., quien rindió declaración ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas y en consecuencia expuso: “Yo iba hacia la alcabala esperando a mi Jefe de trabajo y se me acercó un Guardia Nacional y me dijo si podía ser testigo que iban a revisar un carro y nos dirigimos hacia donde estaba el vehículo y ellos nos dijeron que observáramos lo que ellos le estaban haciendo al carro, de ahí en la puerta trasera del carro detrás del conductor ellos encontraron un cuadro enrollado de cinta adhesiva, lo abrieron y nos mostraron y nos dijeron miren, que si sabíamos que era eso y el guardia dijo saben que es esto y el señor dueño del carro se puso nervioso, era como un monte verde, después que consiguieron eso, luego nos dijeron que teníamos que rendir declaraciones, luego nos llevaron hasta el Destacamento N° 41 de Guanare, nos metieron en un cuarto nos pidieron la cedula, declaramos lo que vimos y nos volvió a mostrar lo que encontraron en el vehículo nos preguntaron que si era lo mismo y respondimos que sí y eso es todo”.

  8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-2007, de la ciudadana Guevara M.T.C., quien rindió declaración ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas y en consecuencia expuso: “Yo estaba en la parada de la entrada de Boconoíto y se me acercó un Guardia Nacional a pedirme colaboración que le sirviera de testigo que iban a revisar un vehículo ya que para ese procedimiento según la ley necesitan testigos, nos dirigimos hacia el punto de control donde estaba el vehículo y el Teniente que estaba a cargo nos explicó el procedimiento que se estaba realizando y debíamos presenciar, bueno ello revisaron todo el carro, desarmaron todas las tapas de las puertas y en una de ellas específicamente la puerta trasera del lado izquierdo encontraron dos (02) paquetes envueltos en cinta plástica color marrón, eso lo sacó el teniente y ello siguieron revisando pero no encontraron mas nada y de ahí nos llevaron a declarar en el Destacamento N° 41 de Guanare, el señor que le agarraron el paquete siempre estuvo consciente de que eso lo sacaron del carro. Eso es todo”.

  9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-2007, del ciudadano J.R.M.S., quien rindió declaración ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas y en consecuencia expuso: “Yo salí de permiso el día miércoles cinco del presente mes y año, hasta el día de hoy y el día de ayer a eso de las 08:00 de la mañana, recibí una llamada a mi teléfono celular N° 0414-5574731, donde una persona con acento colombiano o andino, creo que colombiano me pregunto que si yo era el Sargento Méndez y le contesté que sí que de parte de quien y me dijo que necesitaba darme una información y le volví a preguntar que quien le había dado mi numero telefónico y me dijo que se lo había dado un amigo suyo, entonces me dijo que tomara nota que iba a pasar ahorita un vehículo por la alcabala de Boconoíto y que era un vehículo Fiesta Power color verde, placas JAM-43P, yo quiero que lo jodan agregó porque el tipo me hizo una a mí y lleva veinte kilos entre blanca y montes, así mismo me lo dijo entonces le respondí que si estaba seguro de eso y porque me llamaba a mí y el me dijo para que lo revientes porque ustedes los Guardias son serios, también me dijo que el tipo iba a sacar un poco de carnets y que viajaba de Barinas a Caracas cada 15 días, después lo llamo. En ese momento me comuniqué con el sargento Rojas que se encontraba de servicio en la alcabala de Boconoíto y le informe de la llamada, le dije que estaba llamando al Teniente y que no se podía comunicar con él, entonces le dije que tomara nota y le di la información, como en media hora después de esta llamada, el Sargento Rojas me informó por llamada de teléfono que me hizo que el carro lo estaban revisando. Como 40 minutos después de haberme hecho la primera llamada, me volvió a llamar una persona que cero que es la misma porque tenía el mismo acento, pero de otro numero telefónico y me dijo, mire que paso con el man y le respondí que yo no estaba de servicio, que estaba libre y que yo llamé para allá y lo están revisando y el me dijo revísele el tablero, las puertas y la puerta trasera, ahí lleva la droga. Tranco la llamada y yo inmediatamente llamé a la alcabala de Boconoíto al mismo teléfono del Sargento Rojas y le informé de la llamada específicamente le dije que el tipo dijo que le revisaran el tablero, las puertas y la maletera que ahí llevaba la droga. De ahí en adelante no supe mas nada, me enteré como a mediodía que el tipo o dueño del vehiculo le habían encontrado dos panelas de marihuana y que era un DISIP, es todo”.

  10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-2007, del ciudadano J.O.Á.R., quien rindió declaración ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas y en consecuencia expuso: “Nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control de Boconoíto, el día de ayer 06 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 8:45 de la mañana, cuando se apersonó el Sargento Segundo Rojas Chirinos, Jefe de Pista informando sobre un vehículo, Tipo Ford Fiesta, color verde, placas JAM-43P, porque había recibido una llamada en la que informaba que dicho vehículo presuntamente llevaba droga, como a los cinco minutos venía el vehículo indicado en sentido Barinas-Guanare, por lo que se procedió a pararlo por parte del Distinguido Chacón por orden del Sargento Rojas. Seguidamente se le pidió la identificación al ciudadano y dijo que era funcionario de la DISIP, mostrando una credencial contentiva de una placa y un carnet de identificación, luego se le informó al ciudadano que el vehiculo sería objeto de una inspección y en ese momento el conductor del vehiculo empezó a realizar una serie de llamadas, luego el sargento Rojas Chirinos habló con el Teniente y este le pidió al Comisario que subiera al vehiculo, el Teniente le pidió un destornillador para abrir unas puertas y dentro del vehiculo se encontró un arma de reglamento calibre 9mm, con dos cargadores del mismo calibre, que era el arma de reglamento del comisario, en la revisión que se le hizo al vehiculo abajo, el Teniente comenzó a revisar el vehiculo por la puerta del piloto, luego las demás puertas y en la segunda puerta detrás del piloto se encontró luego de destaparla en el interior de ella misma se encontraban dos panelas rectangulares, forradas de cinta adhesiva de color marrón presuntamente droga, el Teniente le ordenó al distinguido Chacón que buscara unos Testigos y trajo a dos ciudadanas que fueron testigos presenciales de la inspección estando presente el ciudadano que conducía el vehiculo y que quedó identificado como Arellano Quintana J.E., a quien se le leyó los derechos por parte del Teniente, quien además incautó dos celulares, un bolso tipo escolar negro con gris, donde se encontraba una computadora tipo portátil, la pistola y las credenciales. El Teniente pidió apoyo de los demás guardias que se encontraban en la pista de servicios, el Sargento Rojas Chirinos y Cabo Primero F.H., para hacerle una revisión al vehiculo en el techo, el guardafango, en fin en todas partes del vehiculo, el tablero el repuesto, no encontrando nada mas. El Teniente informó a los superiores del caso y se hicieron presentes el Capitán Comandante de la Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Teniente Coronel Gustavo Saluzzo Ramírez y unos funcionarios de la DISIP, que llegaron en una patrulla oficial de este cuerpo, de igual manera se notificó a la Fiscalía y se llevó al ciudadano al Comando del destacamento N° 41, Primera Compañía, donde se procedió a realizar la respectiva acta policial y se les tomó entrevista a los testigos por parte del Furriel de guardia Cabo Segundo A.L.. Es todo”.

  11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-2007, del ciudadano J.B.R.C., quien rindió declaración ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas y en consecuencia expuso: “En el día de ayer 06 de Diciembre de 2007, me encontraba desempeñando el servicio del primer turno diurno en la pista alcabala, comprendido desde las 07:: de la mañana hasta la 01:00 de la tarde, como jefe de pista punto de control fijo de Boconoíto en compañía del Cabo Primero F.N., Distinguido Chacón Zambrano Idelfonso y el Distinguido A.J., siendo aproximadamente las 08:30 de la mañana me encontraba en el trailer del Comando del Boconoíto cuando recibí una llamada vía telefónica del teléfono celular del Sargento Segundo Alvarado, donde me informó que me estaba llamando el Sargento Segundo M.S., recibiendo de él una información que por la alcabala iba a transitar un vehiculo marca Ford Fiesta Power de color verde, placas JAM-43P, no diciéndome en que sentido se trasladaba el vehiculo y que presuntamente transportaba una cantidad de droga. Seguidamente procedí a trasladarme hasta el punto de control fijo con la finalidad de participar a mis compañeros que se encontraban en ese momento de servicio, poniéndolos al tanto de la situación del referido vehiculo. Una vez que termino de darles la información, observé que se aproximaba un vehiculo Fiesta Power…del sentido Barinas Guanare, alertando al personal que se aproximaba el vehiculo de las mismas características que tuve la información, por lo que el Distinguido Chacón Zambrano procedió a ordenarle que estacionara el vehiculo a la derecha. Solicitó el mencionado Distinguido al conductor del vehículo la identificación respectiva, manifestando que era un funcionario de la DISIP, Comisario Jefe del Estado Barinas, sacando su credencial respectiva, él muy cortésmente le informó que le iba a realizar una requisa interna al vehículo, en el momento el conductor no se opuso a la requisa pero realiza llamadas telefónicas a sus superiores…observando en la parte de atrás de la puerta trasera del lado izquierdo del vehículo que la tapa se encontraba medio abierta, por lo que le informé al ciudadano que la tapa se encontraba medio abierta la tapa de la puerta. Posteriormente le informé al Distinguido Chacón Zambrano que trasladara al ciudadano y el vehículo hasta el frente del trailer del Comando con la finalidad de efectuarle una requisa minuciosa al vehículo y de igual manera le informe al ciudadano el motivo por el cual iba a ser objeto de una requisa minuciosa, que tenía información que este vehículo con las mismas características presuntamente tenía en su interior droga oculta, me manifestó que tenía una información parecida de otro vehículo parecido al suyo que estaba investigado por atraco de un Banco en Sabaneta, que estaban involucrados funcionarios de la DISIP y Petejotas, que hacía como un mes que había ocurrido ese hecho por lo que a lo mejor yo estaba confundido; le ordené nuevamente al Distinguido Chacón Idelfonso que lo trasladara hasta el Comando de Boconoíto, una vez el vehículo estacionado frente al Comando me trasladé hasta la oficina del Comandante del puesto, Teniente Pineda y le informé de lo ocurrido sobre la información que obtuve a través del Sargento M.S. y que tenía la vehículo y al ciudadano frente al Comando y se lo presenté para que lo entrevistara, siendo el Teniente mismo quien le indicó al ciudadano que le iba a requisar el vehículo e insistió en llamadas a sus Jefes de Jerarquía General…como a la media hora tuve conocimiento que durante la requisa incautaron dos panelas de presunta droga de la llamada marihuana y fue encontrada en la puerta trasera del lateral izquierdo, justamente donde yo le informé al ciudadano que la tapa se encontraba medio abierta; debo aclarar que en la requisa realizada el Distinguido Chacón observó que entre las dos butacas, específicamente en la parte de adelante, en la palanca de velocidad se encontraba un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, troquelada con las siglas DISIP, manifestando el ciudadano que era un arma reglamentaria de la DISIP, procediendo a retenerla preventivamente para las medidas de seguridad y entregándosela al cabo primero F.N., para su resguardo. Una vez incautadas las dos panelas de presunta droga el teniente pineda me ordenó que le enviara dos efectivos para que lo apoyara en la requisa minuciosa siendo testigos presenciales del procedimiento dos ciudadanas que fueron llevadas al sitio a solicitud del Teniente por parte del Distinguido Chacón Zambrano. Es todo”.

  12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-2007, del ciudadano I.C.Z., quien rindió declaración ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas y en consecuencia expuso: “Encontrándome de servicio en el punto de control de Boconoíto, recibí instrucciones por parte del Sargento Segundo Rojas Chirinos, el cual me indica que debía detener un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta Power color verde…el cual iba a pasar por el punto de control, al visualizarlo procedí a cumplir con las instrucciones impartidas, indicándole al conductor que se detuviera a la derecha, el mismo se me identifica con un carnet de funcionario y le doy por respuesta que de igual manera debía detenerse para realizarle un chequeo de rutina al vehiculo, luego que se detuviera y bajara del vehiculo le explique cual era el procedimiento que le iba a hacer y por el cual el funcionario me alegaba de que lo realizara que no se oponía, pero que no era necesario porque el era el jefe de la en compañía DISIP en Barinas, como para realizar dicho chequeo debe hacerse en presencia del conductor no podía realizarlo porque el tomó el celular y empezó a hacer llamada, por tal motivo me vi obligado a esperar que dejara de hablar y estuvieras pendiente de la revisión, como el ciudadano no estaba pendiente y se dedicó a su teléfono, recibí nuevamente instrucciones por parte del Sargento Rojas Chirinos, de trasladarme con el y el vehiculo hasta el estacionamiento del Comando para realizarle un chequeo mas minucioso al vehiculo, ya que nos parecía extraño de que el decía que lo revisáramos sin ningún problema pero no estaba atento ni colaboraba completamente para dicho procedimiento, una vez ubicado en el comando bajamos del vehiculo y lo acompañe hasta la sala de espera del comando para que se entrevistara con el Teniente Pineda R.G.C. delP., luego me mantuve atento a que terminara dicha entrevista esperando nueva instrucciones, al cabo de unos minutos recibí instrucciones del Teniente de dirigirnos hacia el vehiculo en compañía del ciudadano conductor que le buscara las herramientas puesto que el mismo le iba hacer el chequeo al vehiculo, al regresar con las herramientas recibo nuevamente instrucciones por parte del Teniente para buscar los testigos necesarios para efectuar el chequeo del vehiculo, dirigiéndome hacia la parada de autobús que se encuentra al frente del comando, y entrevistándome con un grupo de ciudadanos le pedí que por favor me acompañaran para que me sirvieran testigo para el procedimiento de requisa que le íbamos a efectuar a un ciudadano que se encontraba en el comando, recibiendo respuesta positiva de dos (02) señoritas me dirigí nuevamente al comando en compañía de ellas, para luego empezar con el chequeo dirigido por el teniente en presencia del ciudadano conductor y las testigos iniciamos el procedimientos dedicándome a ayudar el teniente, y luego de algunos minutos de retirar partes del vehículo y ubicándonos en la puerta trasera izquierda procedimos a retirar la tapa que forma parte del tapizado una vez retirada dicha parte mi teniente se acerco para mirar por los agujeros que contenía el esqueleto de esa parte del vehículo detectando la presunta droga, después de dicho hallazgo solo me dedique a retira las demás partes del vehículo por el interior y exterior del mismo, tratando de conseguir otro compartimiento oculto donde pudiera haber mas sustancias. Es todo”.

  13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-12-2007, del ciudadano Gleimer O.P.R., quien rindió declaración ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas y en consecuencia expuso: “El día Jueves 06-12-2007, aproximadamente como a las 09:00 de la mañana, me encontrándome yo en el punto de control fijo de Boconoíto, cumpliendo funciones inherentes al servicio, cuando se me presenta en mi oficina ubicada en el trailer, el Sargento Rojas informándome de la novedad que había un vehículo cuyo propietario una vez que procedieron a parquearlo al lado derecho de la vía con, el fin de realizarle una revisión tanto al ciudadano como al vehículo, se identificó como funcionario público de la DISIP, que una vez que le informaron con el debido respeto le iban a efectuar la revisión mencionada, el mismo comenzó a realizar una serie de llamadas a sus superiores o amigos como tratando de evitar de ser revisado, informándome el Sargento Rojas en ese momento además, que la razón por la que había detenido el vehículo era porque había recibido una llamada del Sargento M.S., manifestando que al mismo lo habían llamado al teléfono celular personal una persona que no conocía ni sabía quien era, que tenía un acento como colombiano o andino, informándole que había un vehículo que iba a pasar por el punto de control y le dijo la marca del carro y las placas y que el mismo llevaba una caleta de droga con veinte kilos entre marihuana y cocaína, que una vez que copia las placas y la marca del carro, salió inmediatamente para el punto de control para pasarle la información al resto de los funcionarios…para advertirlos a fin de que una vez que pasara el vehículo procedieran a pararlo y efectuarle una revisión minuciosa sin saber que el que iba manejando el vehículo era un funcionario en el grado de Comisario Jefe de la DISIP,…identificando al ciudadano como Arellano Quintana J.E., que en virtud de todo esto había ordenado al ciudadano que trasladara el vehículo hacia la parte de arriba del comando, sitio en el cual se le iba a efectuar una revisión minuciosa; una vez enterado de dicha novedad me dirigí a donde se encontraba el ciudadano, específicamente al frente del trailer, me le presenté y le informé que yo era el Comandante del puesto de Boconoíto y que personalmente le iba a realizar una revisión minuciosa al vehículo, se encontraba hablando por teléfono y le comunicaba a la persona que el mismo Teniente Comandante del Puesto le iba a revisar el vehículo, el siguió hablando por teléfono notificándole a sus superiores, según me informó sobre lo que estaba sucediendo, porque tenía que informar de esto a sus superiores, informándome que no tenía ningún inconveniente de ser revisado, que a lo mejor lo estaban confundiendo con otro funcionario que esta metido en problemas con tráfico de armas y que carga un carro con las mismas características que cargaba él…procedí a realizar una revisión minuciosa al vehículo, comenzando por la puerta del chofer, observándola por arriba, es decir por las gomas donde sube el vidrio, sin visualizar nada, posteriormente llamé a los Distinguidos Chacón y Alvarez para que me trajeran un destornillador y una linterna para empezar a desarmar la tapicería de las puertas…una vez que reviso la puerta trasera izquierda del vehículo, pude constatar que habían dos (02) panelas colocadas de manera oculta en el interior de la misma, detrás de la corneta y del vidrio de la puerta, dichas panelas estaban cubiertas con cinta plástica de color beige, todo esto se hizo en presencia del ciudadano antes mencionado, él al ver que habían dos panelas colocadas en la puerta de su vehículo de manera oculta, exclamó me sembraron, eso no es mío; una vez encontrada la misma procedí a buscar testigos para que observaran lo acontecido, notificando al comando superior al ciudadano Capitán C.T.R.C. de la Primera Compañía y notificándole al Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas Abg. F.M., el cual me dijo que realizáramos todas las actuaciones correspondientes al caso, eso es todo. El Distinguido Chacon fue a buscar a estos testigos y se presento con dos ciudadanas y ellas observaron lo a acontecido y delante de ellas saque de las puertas los dos paquetes de la presunta droga las cuales estaban muy presionadas y tarde como cinco minutos para poderlas sacar y una vez que las saque rompí una de las cintas de la mismas para ver que tipo de sustancia era y así mostrárselas a los testigos, pudiendo constatar que era una sustancia verde pastosa de olor fuerte y penetrante. Procedí a quitarle los teléfonos al ciudadano Comisario ya que el mismo al momento en que se encontraron las panelas y que estaba observando, le dijo a la persona con la que estaba hablando por uno de los teléfonos que le habían sembrado dos panelas. Posteriormente llame a cuatro funcionarios mas para que me ayudara a revisar el vehículo de manera mas profunda en el resto de las puertas, en el techo, tablero y repuesto del vehículo, trascurrieron como veinte minutos y se presento el Comandante de la Compañía y el ciudadano Teniente Coronel Comandante del Destacamento 41 con sede en Guanare, para observar la novedad ocurrida, así mismo llegaron como ocho vehículos de funcionarios de la DISIP, quienes estuvieron hablando con el Comandante del Destacamento, luego me los presento el mismo Comandante. Se levanto el procedimiento y me lleve el carro, el ciudadano, los testigos y la presunta droga para la sede del Destacamento, ubicada en la ciudad de Guanare, donde realizamos las actas siendo el responsable de su redacción el Cabo Primero L.A.. Finalmente hice las diligencias conforme a lo ordenado por la Fiscal Z.F., por vía telefónica.”

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto al ciudadano Arellano Quintana J.E. se le incautó la sustancia al hacerle la revisión al vehículo y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, con mayor razón procede al encontrar oculto en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal.

La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento fue de dos (02) panelas confeccionadas en material sintético de color negro, recubierto con cinta adhesiva de color marrón, contentivas de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color, de aspecto globular, con un peso bruto de un (01) kilogramo con ochocientos noventa (890) gramos y un peso neto de: un (01) kilogramo con seiscientos treinta y cuatro (634) gramos y ochocientos (800) miligramos, tomándose en consideración la manera de presentación de las sustancias, lo furtivo de la actividad y la forma en que se incautó la sustancia al imputado en el momento de serle practicada la inspección al vehiculo, elementos estos que el Tribunal aprecia para acoger la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirieron los Representantes del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional y con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar los titulares de la acción penal que tienen actos de investigación pendientes por realizar y falta la incorporación a los autos de las resultas de algunas diligencias que ya han sido ordenadas y otras que ya han sido practicadas.

Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por parte del ciudadano Arellano Quintana J.E..

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entendiendo quien aquí suscribe, que conforme a la estructura del proceso acusatorio y los términos empleados por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, se debe interpretar como la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, siendo éste además el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los delitos calificados como de lesa humanidad, razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso; es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone la prevista en el ordinal 1 del artículo 256 ejusdem la cual si bien es cierto es una medida cautelar sustitutiva de libertad esta se equipara a una medida privativa de libertad, según criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cuyo tenor es el siguiente: “…La medida sustitutiva de detención domiciliaria concedida a los solicitantes por el Tribunal de Control es privativa de libertad, pues solo supone el cambio de reclusión del imputado, y no la libertad del mismo…” (Sentencia N° 453, de fecha 4 de abril de 2001, expediente N° 01-0236). Siendo que tanto la privación judicial preventiva de libertad como el arresto domiciliario, como medidas cautelares extremas, conllevan a evitar la libertad ambulatoria del imputado y con ello a impedir la posibilidad de que éste evada el proceso, sin lugar a dudas que ambas tiene idéntico fin y presuponen garantía para los fines del proceso, en armonía con los principios de necesidad, proporcionalidad y demás informadores que justifican la medida coercitiva de carácter personal mas drástica; en el presente proceso hay una causa que justifique su otorgamiento como es la condición de funcionario activo de un Cuerpo de Seguridad de Estado del imputado J.E.A.Q. y que existiendo lugares de reclusión creados por el estado para aquellas personas que son investigadas ante la comisión de un hecho delictivo, considera quien aquí decide que no siendo aptos estos centros de reclusión dada su condición de funcionario, es procedente el otorgamiento de dicha medida, observándose que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Arellano Quintana J.E., por cuanto del análisis de las actas procesales surge el fundamento serio indispensable para el inicio de la investigación.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se decreta la aprehensión del ciudadano Arellano Quintana J.E., como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Se decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 1° ejusdem, consistente en la detención domiciliaria del ciudadano Arellano Quintana J.E., la cual cumplirá en la Brigada Contra Inteligencia Base 406, ubicada en la Urbanización Hato Modelo de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa”.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Erimar K.R.

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