La Zona Libre para la Cultura, la Ciencia y la Tecnologia de Merida y las competencias municipales.

AutorGonzález Cruz, Fortunato

1 INTRODUCCIÓN

La Zona Libre para la Cultura, la Ciencia y la Tecnología de Mérida inicia su camino en el Concejo Municipal de Mérida, cuando a propósito de una discusión sobre la publicidad de cigarrillos y licores, el entonces concejal Alberto Arvelo Ramos se refirió al puerto libre de Margarita que sirve a su juicio para la importación de bienes que alimentan el vicio, y a la inexistencia de un puerto libre o zona franca para la cultura. Entonces me desempeñaba como Alcalde de Mérida y presidente del Concejo Municipal y la idea fue asumida como una proposición con el respaldo unánime de los concejales. Se nombró una comisión presidida por Alberto Arvelo cuyo trabajo culminó, años después y con los aportes de muchas personas, con la promulgación de la Ley de la Zona Libre para la Cultura, la Ciencia y la Tecnología de Mérida.

Pese a que la iniciativa partió del Municipio, las autoridades sucesivas no han asumido la Zona Libre como un asunto que importa y pareciera que el asunto no es con ellos. Son intrascendentes las intervenciones de las autoridades locales de los Municipios Sucre, Campo Elías, Libertador y Capitán Santos Marquina y no existen Ordenanzas ni planes urbanos, ni estrategias definidas en ninguno de ellos, ni siquiera se han preocupado por estudiar los impactos positivos y negativos que puede tener una zona de esta naturaleza en la dinámica urbana.

La Zona Libre fue creada mediante la "Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida" de fecha 14 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial No 4.937 Extraordinario, del 14 de julio de 1995. El Reglamento de dicha Ley es del 09 de septiembre de 1998, Decreto No 2.714, publicado en la Gaceta Oficial No 36.611, del 29 de diciembre de 1998. Consiste en un régimen fiscal especial de carácter preferencial, establecido con el objeto de estimular la producción, la divulgación y la distribución de bienes y actividades culturales, científicas y tecnológicas en la región. A los efectos de las funciones generales de control, promoción y registro, se creó la Junta de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, que desde el punto de vista administrativo es una Dirección General del Ministerio de Finanzas.

A los efectos de este régimen, los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos, son aquellos destinados de manera exclusiva a la producción y divulgación de productos y actividades artísticas, científicas humanísticas, así como los de tecnologías avanzadas orientadas hacia la producción o la investigación científica. El reglamento contiene algunas definiciones, entre las cuales, se destacan:

  1. Bien cultural es aquél destinado a generar y divulgar productos o actividades artísticas y humanísticas como la música, la literatura, las artes escénicas y artes visuales. También se puede calificar a una actividad como artística o humanística, si su tutela es una atribución legal del CONAC (Consejo Nacional de la Cultura) o el IDAC (Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida).

  2. Las actividades científicas son aquellas destinadas a crear bienes y conocimientos en los campos formal, natural y social, mediante una metodología rigurosa, cuyos resultados se expresen en proposiciones universales verificables.

  3. Las actividades tecnológicas son las que emplean conocimientos y creatividad intelectual para resolver problemas específicos de carácter natural, económico, social, científico y cultural.

  4. Las tecnologías avanzadas incluyen a la tecnología de punta como la biotecnología, química fina, electrónica y teleinformática., así como las demás tecnologías que constituyan avances tecnológicos notables, desde la perspectiva del desarrollo nacional.

  5. Las actividades científicas o tecnológicas son aquellas cuya tutela está a cargo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

    Gozan de la protección del régimen especial, exclusivamente los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos producidos dentro del territorio de la ZOLCCYT y los importados que cumplan con las siguientes condiciones:

    1) Que estén amparados por la documentación aduanera y de transporte respectivas y cumplan los trámites aduaneros de internación a la Zona Libre;

    2) Cumplan con las disposiciones sanitarias vigentes en el país; y,

    3) Que sus patrocinantes estén domiciliados en la jurisdicción de la ZOLCCYT y autorizados para operar bajo el régimen especial; así como que exista correspondencia entre los...

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