Decision nº S-N of Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A of Lara (Extensión Barquisimeto), of Monday June 22, 2009

Resolution DateMonday June 22, 2009
Issuing OrganizationJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
JudgeFlorangel Monasterio Moya
ProcedureMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 22 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000682

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B Y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 19 de Junio de 2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, CI: 26.540.695 por el delito que precalifico como LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y FALTA, previsto en el articulo 413, 218, 483 y 506 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 18-06-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. V.S. acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Cuatro (04).

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y FALTA, previsto en el articulo 413, 218, 483 y 506 ambos del Código Penal, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelares, contenida en el artículo 582 literales B y C, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Es todo.

Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual exponen: tuve problemas con mi tío por mi novia, lo que me había dicho mi novia era mentira, estamos en la calle en frente de la clínica el Ávila, discutiendo (mi tío y yo), paso la policía y paro y pregunto cual era el problema, me llevaron a la comisaría, me esposaron y me dejaron allí, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito el procedimiento ordinario, asimismo, solicito que se le imponga medida cautelar contenida en el artículo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Primero: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos como LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y FALTA, previsto en el articulo 413, 218, 483 y 506 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORINARIO. TERCERO: Se le impone medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Vigilancia de su representante y presentación cada 30 días. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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