Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL

DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer del juicio de retasa promovido por la ciudadana Z.M.B.M., con motivo de la estimación de honorarios profesionales interpuesto en contra del ciudadano V.H.S.C. según consta en el expediente Nº 5597, correspondiendo la ponencia al ciudadano L.G.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.000.041 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 20184

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Este tribunal retasador, antes de entrar a establecer el monto que por costas procesales y honorarios profesionales reclama la accionante, considera prudente efectuar las siguientes consideraciones motivas:

Debemos atender en principio al examen del escrito libelar a través del cual la ciudadana Z.M.B.M. interpone la acción judicial dirigida a lograr el establecimiento judicial de la filiación de la adolescente D.E.S.B..

En este sentido, debemos advertir que se han considerado como variables a ser apreciadas por nosotros, el estudio y redacción de la demanda, así como el grado de dificultad que tal tipo de pretensión procesal genera. Todos estos señalamientos han sido sopesados, adicionando que se trata de una acción judicial relativa al estado y capacidad de las personas, donde el bien jurídico tutelado es el reconocimiento judicial de la relación paterno filial que media entre el ciudadano V.H.S. y la adolescente D.E.S.B..

Al establecer las pruebas que sustentan la intimación que se sustancia a través de este expediente observamos que existe un documento privado, recibo de pago de honorarios profesionales, mediante el cual la ciudadana Z.M.B.M., pagó por concepto de honorarios Profesionales a la profesional del derecho M.C.D., la suma de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.700,00) por concepto de la tramitación del proceso judicial instaurado en contra del ciudadano V.H.S. para lograr el reconocimiento judicial de la adolescente D.E.S.B. como su hija.

Con respecto a este documento, este tribunal debe advertir que no son trasladables al perdidoso y condenado en costas, los costos que se hayan pactado de manera privada con el profesional del derecho elegido para intentar la acción judicial de que se trate, ya que es la propia normativa procesal la que con precisión determina los montos reclamables por dicho concepto. De la misma forma, estos acuerdos privativos celebrados entre el cliente y el abogado constituido para tramitar la causa, se rigen por el principio de relatividad de los contratos, sin que pueda pretenderse extender los efectos de tales acuerdos a los terceros ajenos a la relación que se ha establecido entre los interesados.

De igual modo, este documento que se analiza, por tratarse de un instrumento privado emanado de tercero que no es parte en este proceso, debió ser ratificado a través de la prueba testimonial, todo ello de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no haberlo hecho la recurrente, no podrá deducirse de este documento ningún valor probatorio. Sin embargo, la retasa, como tal, no atiende a los valores en dinero que el inmueble haya adelantado o sufragado a su abogado, sino a las actuaciones judiciales que efectivamente se hayan realizado en el proceso donde se origina la obligación de pagar las costas, y son pues éstas las que estarán sometidas a apreciación.

Al examinar el escrito de intimación por la accionante, vemos que se indica una serie de actuaciones, vale decir, las que se contraen a los numerales (2) al (15), de las cuales no existe la prueba documental que le de fundamento a su reclamo judicial. En efecto, de todas las actuaciones realizadas dentro del proceso judicial donde surge el derecho al reclamo de costas y costos procesales, deben acompañarse las copias de tales diligencias que demuestren no solo su ocurrencia, sino todos aquellos detalles de tiempo y lugar en el cual efectivamente se verificaron. En este orden de ideas, no basta con reseñarlas ordenada y sistemáticamente, por el contrario, se requiere la prueba documental de estas actuaciones, por lo general certificadas, que demuestren sin duda alguna, que tales actos de impulso procesal de sustanciación se hayan verificado, y que el número de actos cuyo cobro se reclama, se corresponde con la labor efectivamente realizadas por el profesional del derecho, a modo de brindar certeza al tribunal retasador de su ocurrencia.

Siendo esto así, este tribunal retasador observa, que la intimante solo acompaña conjuntamente son su escrito de intimación, el escrito libelar a través del cual propone el establecimiento judicial de la filiación de su menor hija, hoy día reconocida voluntariamente por el accionado en la primera oportunidad de hacerse presente en autos, y la sentencia que recoge el reconocimiento judicial y la condenatoria en costas. Por tal motivo, solo se encuentra a disposición de este tribunal una sola actuación traida a los autos por la parte actora, y es a ésta actuación a que se referirá la retasa acordada en la presente causa.

Siendo esto así, debemos reiterar la condición especial de que hace atributo este tipo de acción, que conlleva el establecimiento de la relación paterno filial entre el ciudadano V.H.S. y la hoy adolescente reconocida D.E.S.B., en la cual el interés superior del niño o del adolescente se encuentra por encima de cualquier otra significación práctica. De la misma forma, debemos acotar que el estudio y redacción del libelo no envuelve dificultades de gran importancia, pues la propia naturaleza de la acción, sus implicaciones subjetivas y de índole moral contribuyen per se, en la manera precisa y concreta, donde las condiciones relativas a la posesión de estado y prueba heredo biológica dejan poco margen a las dudas, y donde la relación de los hechos y los fundamentos de derecho se extraen directamente del interesado o su representante legal.

Por tales razones, ateniéndonos que el escrito libelar constituye la única actuación sometida al análisis para su cuantificación que puede extraer este tribunal retasador de los autos, consideramos que el monto que se le debe fijar por honorarios profesionales es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, san R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.

El Juez,

Abog. R.E. Butròn Viloria

Los Jueces Retasadores,

Abog L.G.F.V..

(PONENTE) Abog. A.A.F..

La Secretaria,

Abog. J.C.B.d.N..

Exp 5597

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