Decisión nº 567-06 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Mónica Delgado
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1537-06

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: Z.D.C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.208.302, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.342.

HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAUSANTE: J.C.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.017.811.

INSTITUCION: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA (INCE).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana Z.V., antes identificada, asistida por la Abogado en ejercicio N.C., antes identificada, solicitando que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a cobrar y recibir en representación de sus hijos de autos, las sumas de dinero que a ellos les pertenecen debido al fallecimiento de su padre en fecha 24 de Septiembre de 2005, el ciudadano J.C.V.R., por concepto de dinero que le pueda corresponder de los beneficios, indemnizaciones y derechos que le corresponden como herederos o beneficiarios por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, utilidades, cesantía, fideicomiso, caja de ahorros, seguro, Caja Monte Pío, Indemnizaciones, Cesta Tickets, Fondo de Pensiones, Seguro Social Obligatorio, Bonos Nocturnos, Bonificaciones, entre otros y cualquier otro concepto que le puedan corresponder por haber prestado sus servicios en el INCE como vigilante por más de 31 años.

Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 14 de Agosto de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de Defunción perteneciente al ciudadano J.C.V.R.

- Copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de autos.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 25 de Septiembre del 2006.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante Z.D.C.V.R., como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Z.D.C.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.208.302, actuando en representación de sus hijos de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como herederos y beneficiarios del causante J.C.V.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.017.811, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana J.C.V.R., se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA (INCE) bajo el No.1592-06.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 27 días de Septiembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. M.M.D.

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

En la misma fecha, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.567-06.-

La Secretaria Suplente

Abog. Y.L.

MMD/wl.-

EXP: SOL-1537-06

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