Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE:. Nº 5.722.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: Z.H., venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.710, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 108.324, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.J.V.M. y V.M.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.308.171 y V- 24.653.420, respectivamente, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: A.J.D.N., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 433.114, inscrita en el inore-Abogado bajo el Nº 8.878, de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

VISTOS: CON INFORMES.

En fecha 20-04-2012, se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada A.J.d.N., contra sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, de fecha 10-04-2012, que declaró: Parcialmente con Lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la Abogada Z.H. contra los ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A.. En consecuencia, tiene derecho de cobrar por honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa Nº 2086, la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 16.500,oo) es decir, el treinta por ciento (30%) del monto estimado en la causa que dio origen a la presente demanda como consecuencia, de la condenatoria en costas en la causa principal, que fue sustanciada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08-07-2009, según expediente Nº 2086-09 (nomenclatura de ese Tribunal) por Reivindicación de Inmueble, contra los ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A..

En fecha 25-04-2012, se da entrada a la causa bajo el Nº 5.722.

En fecha 02-05-2012, los Abogados A.L. y M.J.B.C., en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A., consignan escrito de prueba en donde ratifican en todas y cada una de las actas procesales presentadas por la parte demandada especialmente el libelo de demanda, ya que, de ellas se desprende y queda plenamente demostrado el cobro abusivo de Honorarios Profesionales que pretende la parte demandante. Si bien es cierto, que sus representados fueron condenados en costas, por cuanto fueron vencidos totalmente en el juicio del cual la parte accionante Z.H. fue la representante judicial en el expediente signado con el Nº 2086-09, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, no menos cierto es, que tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, y reiteradas jurisprudencias de nuestro M.T., los honorarios profesionales que se encuentren inmersos dentro de esas costas procesales, corresponden al treinta por ciento (30 %) de la estimación de la demanda incoada en aquel entonces, que es lo que le correspondería cancelar a los demandantes M.F.G. (hoy fallecida) y su cónyuge J.B.R.. Es decir, estos ciudadanos son los acreedores de sus representados y parte de ese treinta por ciento (30 %) es que le correspondería a la abogado demandante en esta causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el tribunal declara que no hay prueba nueva que admitir a sustanciación.

En fecha 07-05-2012, visto el escrito de pruebas promovidos por los Abogados de la parte demandada, donde promociona el merito que lo favorezca de autos, sin señalar las pruebas pertinentes exigidas por el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal declara que no hay prueba que admitir a sustanciación.

En su oportunidad el Abogado J.A.L., procediendo en este acto como representante de los ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A., consigna escrito de informes.

En fecha 24-05-2012, por presentados dichos informes por el apoderado judicial de la parte codemandada, queda abierto ope lege el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para las observaciones de los mismos.

En fecha 04-06-2012, la Abogada Z.H. actuando en su propio nombre e interés, consigna escrito de observaciones a los informes presentados por la parte apelante.

El 06 -06-2012, presentadas las observaciones por la parte actora, queda abierto ope lege el lapso para decidir dentro de los sesenta (60) días siguientes a esa fecha.

El Tribunal estando en el lapso procesal pasa a dictar sentencia previo a las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION.

Encabeza las presentes actuaciones diligencia presentada por la abogada Z.H., actuando en su propio nombre a fin de interponer formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra los ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A., en los términos siguientes: Alega que la ciudadana M.F.G., quien para ese momento actuó en su propio nombre y en representación del ciudadano J.B.R., (representación que ejerció de acuerdo a las previsiones del artículo 168 del Código Civil, en virtud de se condueños del inmueble en cuestión) debidamente asistida por la suscrita, intentó demanda de Reivindicación de Inmueble contra los ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A., habiendo correspondido por distribución al Juzgado Segundo del Municipio Guanare, por quien procedió a admitir la demanda y citados los demandados, continuo el curso legal de la misma hasta sentencia definitiva la cual fue declarada con lugar, habiendo resultado condenados en costas los referidos demandados y quedando definitivamente firme la sentencia, al no haber ejercido los recursos legales correspondientes, por lo que se deduce que estuvieron conformes con la decisión de primera instancia: siendo que hasta la presente fecha los referidos demandados no le han pagado sus honorarios profesionales, como apoderada de la parte actora; es por lo que propone demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, causados en el juicio adjunto marcado “A” copia certificada del expediente con el Nº 2086. Demandante: M.F.G. y B.R.. Demandados: M.J.V.M. y V.M.R.A..

Aduce, que hasta la presente fecha los referidos demandados no le han pagado sus honorarios profesionales como apoderada de la parte actora en ese juicio, por tales motivos demanda a los ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A., ya que durante todo el procedimiento, realizó las actuaciones que a continuación se detallan:

  1. - Por asistencia al acto de evacuación de pruebas, testigo S.A.R.A. (folios 60 y 61), la cantidad de Un Mil Bolívares F (Bs. 1.000,00).

  2. - Por asistencia al acto de evacuación de pruebas, testigo R.J.D.L.C.T. (folios 62 y 63), la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00).

  3. - Diligencia presentada solicitando se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

  4. - Por asistencia al acto de evacuación del testigo D.C.G. (folios 66 y 67), la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

  5. - Por asistencia al acto de evacuación de pruebas, testigo T.A.M.G. (folios 68 y 69), la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

  6. - Por asistencia al acto de evacuación de pruebas, testigo Aristóbulo A.G.G. (folios 70 y 71), la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00).

  7. - Por asistencia al acto de evacuación de pruebas, testigo R.M.M.T. (folios 72 Y 73), la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

  8. - Diligencia presentada, solicitando copias fotostáticas (folio 75), la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

  9. - Redacción y presentación de escrito de informes (folios 77 y 78), la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).

  10. - Redacción y presentación de diligencia solicitando se ratifique oficio al Concejo Municipal (folio 101 la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

  11. - Redacción y presentación de diligencia solicitando copias (folio 123), la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).

  12. -Redaccion y presentación de diligencia solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia (folio 125), la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

  13. - Redacción y presentación de diligencia en el Juzgado Ejecutor de Medidas, solicitando fije oportunidad para la ejecución de la medida (folio 137), la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

  14. - Redacción y presentación de diligencia presentada en el Tribunal Ejecutor de Medidas suscrita por las partes (folio 142), la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

Todas las actuaciones anteriormente detalladas, totaliza la cantidad de Veintinueve Mil Setecientos Bolívares (Bs. 29.700,00), lo que equivale a Trescientos Treinta (330) Unidades Tributarias. Fundamenta la intimación de honorarios profesionales en los artículos 22, 23, 24, de la Ley de Abogados, y los artículos 167 y 607 del Código de Procedimiento Civil. Solicita el pago de los intereses moratorios calculados por el Tribuna, desde que se hizo exigible la obligación hasta la fecha de la demanda y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación; igualmente pide que al monto de la condena se le calcule la indexación mediante una experticia complementaria.

Admitida la demanda el 05-03-2012,en su oportunidad comparecen los ciudadanos los ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A., asistidos por el abogado M.J.B.C. y consignan escrito donde impugnan en todas y cada una de sus partes el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, propuestos por la abogada Z.h., por lo que niega, rechaza y contradice en todas y en cada una de sus partes la referida demanda de honorarios profesionales que ha dado lugar al presente procedimiento, por cuanto la Abogado intimante, no tiene derecho alguno de cobrar a su representado la cantidad exagerada por tales conceptos, acogiéndose a lo establecido en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de conformidad con el artículo 39. De igual manera, niega, rechaza y contradice, que puedan corresponderle al intimante las costas y costos de este proceso, así como también la aplicación de la corrección monetaria o indexación de la cantidad demandada. Finalmente a todo evento para el supuesto negado que se declare en la sentencia definitiva firme que el intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones objetadas, manifiesta la voluntad de sus representados de acogerse al Derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente por no estar conforme con el quantum de los mismos en virtud de las consideraciones antes explanadas.

Abierta la causa a prueba, la abogada Z.H., promueve lo siguiente: 1. Documentales: Ratifica y hace valer en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda propuesta en contra de los ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A., que encabeza el presente expediente, donde se explana detalladamente los honorarios profesionales que tiene derecho que le sean cancelados, en virtud de haber sido condenados en costas los referidos demandados en el juicio de Reivindicación de Inmueble que se llevo en sus contras y que se declaró con lugar; como puede evidenciarse del libelo de la demanda, los montos que se demandaron allí de ninguna manera pueden considerarse exagerados, ni contrarios a la ética profesional como lo pretende hacer ver los demandados. 2.- Ratifica y hace valer en todas y cada una de sus partes la copia fotostáticas certificada del expediente en que se fundamentó el presente juicio y que cursa en este expediente constan allí todas las actuaciones realizadas que dan origen al cobro de honorarios profesionales y a los que están obligados los demandados a pagarlos.

La parte demandada, promueve lo siguiente: invoca el merito favorable de los autos en todo lo que beneficie a sus representados muy especialmente todas y cada una de las actas procesales presentadas por la parte demandada, ya que, de ellas se desprende y queda plenamente demostrado el cobro abusivo de honorarios profesionales que pretende la parte demandada; si bien 4es cierto que sus representados fueron condenados en costas por cuanto fueron vencidos totalmente en el juicio del cual la parte accionante Z.H. fue la representante judicial en el expediente signado con el Nº 2086-09 que cursó por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, no menos cierto es, que tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil y reiteradas jurisprudencias del M.T., los honorarios profesionales que se encuentran inmersos dentro de esas costas procesales, corresponden al treinta por ciento (30 %) de la estimación de la demanda incoada en aquel entonces, que es lo que correspondería cancelar a la demandante ciudadanos M.F.G. (hoy fallecida) y su excónyuge J.B.R., es decir, estos ciudadanos son los acreedores de sus representados y parte de ese 30% es que le correspondería a la abogado demandante en esta causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente alega, que cuando condenan en costas a la parte vencida totalmente, esta debe cancelar a la gananciosa dicho monto, no es a su apoderada a quien corresponde cobrar estas costas, ni sus representados deben cancelarle a ella sus honorarios profesionales, es la parte gananciosa a quien correspondería dicho reclamo y a quien le tocaría cancelarle a su representante legal en dicho juicio. Por último solicita, que la parte actora se sirva consignar la partida de defunción de la que fuera su cliente, ciudadana M.F.G..

El 10-04-2012, el Juzgado Primero de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, dicta sentencia definitiva.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandada de la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 10-04-2012, la cual declara parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por el actor, “en consecuencia, tiene derecho de cobrar por honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa Nº 2086, la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 16.500,oo), es decir, el treinta por cientos (30%) del monto que dio origen a la presente demanda como consecuencia de la condenatoria en costas en la causa principal, que fue sustanciada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08-07-2009, según expediente Nº 2086-09 (nomenclatura de ese Tribunal) por reivindicación de Inmueble contra los ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R. Acosta…demandado como consecuencia de la condenatoria en costas en la causa principal, que fue sustanciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre del 2008….”

La parte actora en sus informes, hace una breve reseña del procedimiento por demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y alega, rechaza el cobro de los honorarios reclamados y la solicitud de indexación monetaria y que en el supuesto negado que la actora tuviere derecho a reclamar honorarios, ya ejercieron el derecho de retasa.

Que en la contestación a la demanda, se solicitó, que la parte demandante consignara el acta de defunción de la que fuera su cliente, ciudadana M.F.G.d. la cual la abogada Z.H., fue su apoderada, con el fin de probar que esta se encuentra fallecida y por tanto conforme al artículo 145 ejusdem, que la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos, llama la atención que aun cuando lo promovieron en las pruebas, esta no lo hizo. Concluye, que si bien es cierto que sus representados fueron condenados en costas por cuanto fueron vencidos totalmente en el juicio del cual la parte accionante Z.H., fue la representante judicial en el expediente Nº 2086-09, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, no menos cierto es, que tal como lo establece nuestro Código de Procedimiento Civil y reiteradas jurisprudencias de nuestro M.T., los honorarios profesionales que se encuentran inmersos dentro de esas costas procesales, corresponden al treinta por ciento (30 %) de la estimación de la demanda incoada en aquel entonces, que es lo que correspondería cancelar a la demandante ciudadanos M.F.G. (hoy fallecida) y su cónyuge J.B.R., es decir, estos ciudadanos son los acreedores de sus representados y parte de ese treinta por ciento (30 %) es que le correspondería a la abogado demandante en esta causa. Manifiesta que por lo antes expuesto pide al este Tribunal conforme en el artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, así como el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, revoque la sentencia dictada por el a quo y sea declarada la Sucesión Procesal conforme a los artículo 144 y 145 ejusdem.

La parte actora, en sus observaciones a los informes de la contraria, aduce que efectivamente fueron condenados en costas por haber sido vencidos en el juicio en el cual fue apoderada de los ciudadanos M.F.G. y J.B.R., que de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, los honorarios profesionales están dentro de las costas, que corresponde el treinta por ciento (30 %) que no se debe confundir la reclamación de honorarios profesionales con costas del proceso, con ocasión del mismo. Que son los ciudadanos M.F.G. y J.B.R., los acreedores de los informantes-apelantes y que en todo caso parte de este treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, es lo que le correspondería. Pide a esta alzada así lo estime, y que se revoque la sentencia y se declare la Sucesión Procesal, conforme lo establece el artículo 144 y 145 del Código de Procedimiento Civil. Aduce que es cierto que representó a los demandantes M.F.G. y J.B.R., en el juicio que dio origen a la interposición el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra la parte vencida y condenada en costas, ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A., pero también es cierto que esta actuando en su propio nombre, ejerciendo su derecho a cobrar honorarios por sus servicios prestados, contra la parte vencida y condenada en costas. De acuerdo con la legitimación ad causam o cualidad, para ejercer acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas, legitimación que le confiere el artículo 23 de la Ley de Abogados y el artículo 24 de su Reglamento y ratificado por la jurisprudencia de forma pacifica y reiterada.

Que habiendo cumplido con los demandados ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A., le paguen sus honorarios profesionales, causados en el referido juicio en virtud del vencimiento total y la condenatoria en costas en sus contra, que le corresponde el treinta por ciento (30 %) del valor de la estimación de la demanda tal como lo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Que las costas procesales están conformadas por dos rubros: 1) los honorarios de los apoderados de las partes que se benefician con la condenatoria en costas; y 2) los costos del proceso, los cuales a partir de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en su artículo 26 la gratuidad de la justicia, y por tanto no son aplicables al proceso las normas sobre arancel judicial señaladas en la Ley de Arancel Judicial, han quedado reducidos básicamente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales…”

Sobre los alegatos señalados por las partes, en cuanto que la otrora representada, por la Abogada Z.H., ciudadana M.F.G. ha fallecido y por ello solicitan se revoque la sentencia y se reponga la causa al estado que se llamen sus sucesores de conformidad con los artículos 144 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al respecto observa el Tribunal, que no consta en autos la respectiva acta de defunción de dicha ciudadana, quien fue parte actora en el juicio de reivindicación en comento que siguió contra los actuales accionados y que culminó con la declaratoria con lugar de la demanda con la consecuente condenatoria en costas.

De otra parte, la Abogada Z.H., sin necesidad de provisión de mandato de su anterior cliente, puede personalmente demandar el cobro sus honorarios profesionales a la parte vencida de conformidad con la Ley de Abogados y su Reglamento, y ello es lo acontecido en autos, por lo que en consecuencia no ha lugar a la petición de nulidad, reposición de la causa ni de revocatoria del fallo de la primera instancia. Así se decide.

Ahora bien, respecto a la pretensión deducida en el presente juicio, establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, en el caso que se estudia, se trata de un cobro de honorarios por actividades profesionales desplegadas en juicio, y su procedimiento se rige por lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento (antiguo artículo 386 eiusdem) y en tal sentido, enseña la doctrina que ‘producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el mencionado artículo 607, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación, debiendo ser decidida por el Juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, para lo cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el Juez decidirán el monto a pagar’ (Vid. Sentencia del TSJ, Sala Constitucional 14-08-2008, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón (Colgate Palmolive C.A. en amparo, Exp. 080-052).

A la letra del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cobro de honorarios profesionales, puede proponerse en cualquier estado y grado del juicio principal, en el caso sub- júdice, la actora reclama el pago de honorarios por haber desplegado su actividad profesional en representación de de los ciudadanos M.F.G. y J.B.R. en el juicio de reivindicación que siguieron contra los co-demandados, ciudadanos M.J.V.M. y V.M.R.A. y cuya pretensión fue declarada con lugar en sentencia proferida por el Tribunal Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16-09-2010, resultando los actuales demandados, condenados en costas por lo que la actora, reclama el pago de honorarios profesionales de conformidad con los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados, cuales disponen, el primero, ‘a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas’, y el segundo, ‘las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistente o defensores Sin embargo, el Abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley’.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Abogados; 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, las costas pueden exigírsele al obligado o condenado en costas y en ningún caso los honorarios excederán del treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado.

En este sentido se observa, que en el juicio de reivindicación mencionado en el cual la demandante desplegó su actividad profesional, dicha pretensión fue estimada en la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo), que a tono con las disposiciones legales comentadas, se colige que el limite máximo de honorarios es el porcentaje del treinta por ciento (30 %) sobre esta cantidad, que resulta la suma de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 16.500,oo).

Es necesario señalar, que del total de los conceptos reclamados por la actora, resulta improcedente el cobro de la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), por la presentación del escrito de informes ante el a quo, acorde con el artículo 19 de la Ley de Abogados, cual establece:

Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escrita en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario

.

De manera, que la suma total a la cual tiene derecho la demandante a exigir su cobro, salvo el derecho de retasa de la parte accionada, es la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares (B. l4.500,oo). Así se juzga.

Con relación a la petición al reclamo de intereses moratorios y la aplicación de la corrección monetaria, al respecto, no hubo pronunciamiento por el Tribunal de la Primera Instancia, y no habiendo apelado la actora de esta decisión, conformándose con la misma, este Tribunal acorde con el principio procesal ‘tantum devolluton quantum appelatum’ señalado en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, le esta vedado decidir sobre tales reclamos. Así se resuelve.

Con fundamento en lo expuesto, la actora le asiste el derecho de reclamar el pago de sus honorarios por las actuaciones profesionales establecidas en el presente fallo, y por cuanto la parte demandada ejerció el derecho de retasa, en consecuencia, una vez definitivamente firme esta sentencia en fase declarativa, el Tribunal de cognición, previa notificación de las partes, fijará la oportunidad legal para que tenga lugar el nombramiento de los Jueces Retasadores para que emitan su fallo con base a la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares (l4.500,oo), que es el monto global de los honorarios profesionales permitidos por la ley para su estimación e intimación. Así se juzga.

En las razones señaladas se declara parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. Así se dispone.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales, incoada por la Abogada Z.H., contra los ciudadanos M.J.V.M. Y V.M.R.A., ambos identificados.

En consecuencia, una vez definitivamente firme esta sentencia en fase declarativa, y por cuanto la parte demandada ejerció el derecho de retasa, corresponde al Tribunal de la causa, previa notificación de las partes, fijar la oportunidad legal para que tenga lugar el nombramiento de los Jueces Retasadores, quienes emitirán el respectivo fallo con base a la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares (l4.500,oo), que es el monto global de los honorarios profesionales permitidos por la ley para su estimación e intimación.

Se declara parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte demandada y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 10-04-2012.

No hay costas por la naturaleza del procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare a los seis días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.

Stria.

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