Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

Parte demandante: Ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.229.566,

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogado D.V. Y Santos CArdozo inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 30869 y 17.507 respectivamente.

Órgano demandado: Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): M.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.930.

Motivo: Daños y Perjuicios

Expediente Nº 9076

ANTECEDENTES

Vista la diligencia estampada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), por el ciudadano Abogado D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.869, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.229.566, de este domicilio, mediante la cual solicita al Tribunal el pronunciamiento respectivo referente al procedimiento que debe seguir la presente causa, toda vez que entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Este Tribunal Superior, por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente observa:

En fecha 06 de marzo de 2008, fue declarada la competencia de este Despacho y admitida la Demanda que por Daños y Perjuicios que intentara la ciudadana presentada Z.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.229.566, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ordenándose citar a la ciudadano Procuradora General de la República y notificar al Ministro para el Poder Popular de Agricultura y Tierras, a los fines de la contestación.

Practicadas como fueron la citación y notificación en fecha 20 de junio de 2008, fue recibida la Comisión debidamente cumplida.

En fecha once (11) de agosto de 2008, compareció el Abogado M.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.930, en su carácter de Apoderado de la República Bolivariana de Venezuela, mediante escrito solicitó la Reposición de la causa por cuanto la Procuradora fue notificada en forma indebidamente.

En fecha 14 de agosto de 2008, este Despacho Repone la causa al estado de citar nuevamente a la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 14 de abril de 2009, se recibió la comisión sin cumplir.

En fecha 16 de junio de 2009, este Despacho mediante auto ordenó librar nuevamente citación a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que diera contestación a la demanda, sien do consignado dicha oficio en fecha 06 de octubre de 2010.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL ESCRITO LIBELAR

En el presente caso, observa este Tribunal, que las presentes actuaciones se refieren a una demanda, presentada en fecha 21 de febrero de 2008, por la ciudadana Z.S., supra identificada, debidamente asistida Abogado en ejercicio D.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30869, contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Popular la Agricultura y Tierras, con ocasión a la responsabilidad en la situación particular de la demandante con el grave deterioro de su salud al punto de estar totalmente contamina con los metales plomo y mercurio.

Que su representada trabajaba para el Instituto Servicio Autónomo de Protección al Menor y Adolescente (SAPAMA), adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Aragua, asignada en el Jardín de Infancia Ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, del Municipio M.B.I., que en fecha 02 de octubre de 2000, fue trasladada al jardín de infancia C.P. ubicado en la ciudad de Maracay, del estado Aragua, en un inmueble que ocupaba una parte de toda una manzana, en cuya instalaciones funcionaba el antiguo matadero industrial de Maracay, galpón de deposito del antiguo Banco Agrícola y Pecuario, cuya adscripción en razón de la materia y es el Ministerio de Agricultura y Cría para la fecha , lo que es hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en cuyo galpones estuvieron depositados en condiciones pecarías 89 toneladas de plaguicidas de alto toxicidad en sacos, bidones y tambores, siendo luego trasladados en el a1986 a la población de camatagua del estado Aragua.

El almacenamiento de las referidas sustancias, pesticidas y plaguicidas, contamino no solo el sitio de depósitos sino también las áreas inmediatas al galpón.

DE LA COMPETENCIA

Se observa que el caso de marras versa sobre una demanda de origen patrimonial incoada contra la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas por Daños y Perjuicios interpuestas contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales, se encuentra establecido en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

[…Omissis…]

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:

Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, entre público (…) si su cuantía no excede a treinta mil unidades tributarias […Omissis…]

De lo anterior, se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a este Tribunal SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. En consecuencia este Tribunal declara la competencia para conocer de la demanda interpuesta. Y así se declara

Establecida como fue la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma fue admitida en fecha 06 de marzo de 2008, y hasta la presente fecha no han sido citada la ciudadana Procuradora General del República y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; se procede a aplicar el procedimiento previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativos, conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem.

En consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 37 y 78 ejusdem, se ordena citar y notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:

• Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

• Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente.

En consecuencia este Tribunal una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas suspenderá la presente causa por el lapso de 90 días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia y vencido como este el lapso establecido en el artículo 96 ejudem, el Tribunal por auto separado fijará la oportunidad para la celebración audiencia preliminar.

Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.

Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara y ordena respectivamente, lo siguiente:

Primero

COMPETENTE para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por la ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.229.566, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Tierras.

Segundo

CITESE Y NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Tercero

ORDENA librar los oficios de citación y notificación supra.

Cuarto

ESTABLECE: que una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas suspenderá la presente causa por el lapso de 90 días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia y vencido como este el lapso establecido en el artículo 96 ejudem, el Tribunal por auto separado fijará la oportunidad para la celebración audiencia preliminar.

Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.

Quinto

ESTABLECE asimismo que la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

A los fines de la citación y notificación se ordena comisionar ampliamente y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas Líbrese oficios y Despachos.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

Materia: Contenciosa Administrativa

EXP. CA 9076

Mecanografiado por: marleny

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