Decisión nº 2810 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Exp. 47.344/J.R

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 30 de Noviembre de 2009

199° y 150°

Presentado el anterior escrito de medidas constante de un (1) folio útil, suscrito por la profesional del derecho C.G.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.515.029, inscrito 81.616, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Z.Y.D.V., plenamente identificada en actas, contra el ciudadano E.E.V.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.634.691 y de este domicilio. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente por separado y numérese; y por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por autoridad de la Ley EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA siguiente:

PRIMERO

Se Autoriza a la Ciudadana Z.Y.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.887.660, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a continuar habitando el Inmueble conformado por un Apartamento marcado con el No. 17 de Edificio Doney, ubicado en la Avenida 2-A con calle 72, cuyos linderos son lo siguientes: Norte: Con propiedad que es o fue de Hermilio, en sesenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros (69.68 mts), por el Sur: Con propiedad que es o fue A.G., en sesenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros (69.68 mts); por el Este: Con la Avenida 2 antes el Milagro y el inmueble signado con el No. 72-03, en catorce metros (14.00 mts) y por el Oeste: Con la Avenida A.d.O., en veinticinco metros con treinta y cinco centímetros (25.35 mts), en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z..

En relación a la medida de secuestro solicitada en el Literal B, este Órgano Jurisdiccional trae a colación en el Articulo 151 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieren por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son También propios lo bienes derivados de las accesiones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare algunos de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido”. En tal sentido y de conformidad con la norma anteriormente expuesta Niega la referida medida por ser estos bienes adquiridos por el ciudadano E.E.V.O., mediante herencia por parte de su extinta cónyuge N.J.V.D.Y..

Para la ejecución de la medida indicada en el particular Primero, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO. Líbrese despacho y remítase a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que sea remitido a cualquier Juzgado Ejecutor competente con oficio.

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON

En la misma fecha, se libró despacho de ejecución y se remitió a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos del Estado Zulia bajo oficio N° 2579; quedando anotada bajo el No.1803.

LA SECRETARIA.

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