Decisión nº 06 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Exp. N° 4255 N° 06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Motivo: Autorización Judicial para Vender Bien Mueble.

Solicitantes: ciudadanas Z.d.C.F.P. y M.D.L.F., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-7.782.384 y V-18.635.852, respectivamente.

Niño: X, de once (11) años de edad.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; las ciudadanas Z.d.C.F.P. y M.D.L.F., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-7.782.384 y V-18.635.852, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y con el carácter de representante legal del n.X. de once (11) años de edad, asistidas por la abogada en ejercicio M.P.A.V., inscrita en el Inpreabogado N° 140.417; para solicitar Autorización Judicial para Vender Bien Mueble, el cual es el siguiente:

El bien mueble constituido por un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: NAT85Z; Marca: Ford; Modelo: Explorer; Año: 2006; Color: gris; Serial de carrocería: 1FMEU74896UB07497; Serial del motor: 6UB07497. Clase: camioneta; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: particular. Nro. puestos: 693; Nro. ejes: 2, Tara: 2848. Cap carga: Servicio: Privado. Según certificado de registro de vehículo No. 24416307, de fecha 22 de junio de 2006.

Alega la parte solicitante que se requiere la autorización judicial para vender ese vehículo que forma parte de la comunidad hereditaria. Que el día 29 de septiembre de 2009, el Juez unipersonal N° 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó la sentencia, donde declaró a las ciudadanas Z.d.C.F.P., M.D. y X, como Únicos y Universales Herederos del de cujus G.A.L.L., quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V-5.817.046, quien falleció en fecha 28 de mayo de 2009, según acta de defunción N° 117. Que Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió el certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, en virtud de la Declaración N° 13272009. Ahora bien, manifiestan las solicitantes que forma parte de la comunidad hereditaria el vehículo identificado con las siguientes características: Placa: NAT85Z; Marca: Ford; Modelo: Explorer; Año: 2006; Color: gris; Serial de carrocería: 1FMEU74896UB07497; Serial del motor: 6UB07497. Clase: camioneta; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: particular. Nro. puestos: 693; Nro. ejes: 2, Tara: 2848. Cap carga: Servicio: Privado. Según certificado de registro de vehículo No. 24416307, de fecha 22 de junio de 2006. Que actualmente se encuentran en la necesidad de vender la camioneta antes descrita, debido a que el mantenimiento de la misma es altamente costoso para la comunidad hereditaria, por lo cual con dicha venta se pudieran solventar diversas dificultades económicas en las que se ven inmersos como familia. Afirma que para sastifacer las necesidades de transporte de la comunidad hereditaria, cuentan con un vehículo identificado con la siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA 1.6L A/; Año: 2007; Placa: VCN26R; Serial del motor: 3ZZE525938; Serial de carrocería: 8XA53ZEC179515114; Tipo: SEDAN; Color: BEIGE; Uso: PARTICULAR; como se desprende del Certificado de Registro de Vehiculo N° 8XA53ZEC179515114-1-1, de fecha 18 d diciembre de 2006. Por último resaltan las solicitantes que la comunidad hereditaria conlleva diversos gastos que son necesarios para el desarrollo de la vida de los miembros de la misma, en ese sentido cabe destacar los siguientes: gastos de servicio eléctrico; gastos por mensualidades de estudio de G.D.L.F., en el Colegio Claret; gastos de estudios del idioma ingles en el CÉVAZ de X; gastos de pago de crédito por adquisición del vehículo marca Toyota, anteriormente identificado; así como otros gastos necesarios para la manutención de los miembros de la comunidad hereditaria, como lo son los gastos alimentario, salud, recreación, entre otros.

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2011, suscrita por las ciudadanas Z.d.C.F.P. y M.D.L.F., antes identificadas, asistidas por la abogada en ejercicio M.P.A.V., inscrita en el Inpreabogado N° 140.417 y quienes actúan con el carácter de autos; consignan copia certificada del acta de nacimiento del niño anteriormente identificado y original del certificado de registro de vehículo N° 1FMEU74896UB07497-1-1, de fecha 22 de junio de 2006.

Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2011, suscrita por las ciudadanas Z.d.C.F.P. y M.D.L.F., antes identificadas, asistidas por la abogada en ejercicio M.P.A.V., inscrita en el Inpreabogado N° 140.417 y quienes actúan con el carácter de autos, consignan copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Z.d.C.F.P. y G.A.L.L., signada 190, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia J.d.A.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 117, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 3.

Por auto de fecha 22 de junio de 2011, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1.- Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación. 2.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión del n.X. 3.- Nombra como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Vender Vehículo a la Ingeniera Rafaida Rigual.

En fecha 28 de junio de 2011, comparece por ante este Tribunal el n.X. de once (11) años de edad, quien manifiesta estar de cuerdo con la venta del bien mueble objeto de esta operación, ejerciendo el derecho a opinar y ser oído.

En fecha 29 de junio de 2011, fue agregadas a las actas del presente expediente la boleta de notificación de la Arq. Rafaida Rigual, portadora de la cédula de identidad N° V-8.699.868, en su condición de Perito avaluador.

Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2011, la ciudadana Arq. Rafaida Rigual, portadora de la cédula de identidad N° V-8.699.868, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

En fecha 12 de julio de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2011, suscrita por la ciudadana: Arq. Rafaida Rigual, identificada en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal constituido por un (01) vehículo la cual presenta las siguientes características: Placa: NAT85Z; Marca: Ford; Modelo: Explorer; Año: 2006; Color: gris; Serial de carrocería: 1FMEU74896UB07497; Serial del motor: 6UB07497. Clase: camioneta; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: particular. Nro. puestos: 693; Nro. ejes: 2, Tara: 2848. Cap carga: Servicio: Privado. Según certificado de registro de vehículo No. 24416307, de fecha 22 de junio de 2006, avaluado por un valor de doscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta bolívares con 00/100 (Bs. 233.250,00).

En fecha 18 de julio de 2011, la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público abogada L.M.P., emitió opinión exponiendo lo siguiente: En lo que respecta al avalúo realizado, considera esta representación Fiscal que el perito que debió ser designado para la elaboración del mismo debió ser un perito automotriz. Por tal motivo solicita a este Tribunal proceda a ordenar un nuevo avalúo al vehículo identificado en actas, y a tal efecto oficie al Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, con el objeto de que designen un perito automotriz para elaborar el referido avalúo.

Con estos antecedentes pasa este Tribunal a resolver previos las siguientes consideraciones:

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano G.A.L.L. y de la ciudadana Z.d.C.F.P..

• Copias fotostáticas de la cédulas de identidad del niño X y de la joven adulta M.D.L.F..

• Copia fotostática de la Declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 29 de noviembre de 2010.

• Copia fotostática de la factura N° 100026931960 de fecha 24 de marzo de 2011, emitida po Corpoelec Enelven.

• Constancia emitida por la Unidad Educativa Colegio Claret de fecha 19 de mayo de 2011, sobre el pago de mensualidades del n.X.

• Constancia expedida por el Centro Venezolano Americano del Zulia de fecha 20 de mayo de 2011, del n.X.

• Factura N° 27277 de fecha 26 de mayo de 2011, emitida por el Centro Venezolano Americano del Zulia del curso de ingles del n.X.

• Copia fotostática emitida por Toyota Services de Venezuela del financiamiento del vehículo modelo Corolla 1.6 XEI A/T, marca: TOYOTA, Color: BEIGE ANGORA, Año: 2007, Placa VCN26R.

• Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 24416307 de fecha 22 de junio de 2006, correspondiente al vehículo Placa: NAT85Z; Marca: Ford; Modelo: Explorer; Año: 2006; Color: gris; Serial de carrocería: 1FMEU74896UB07497; Serial del motor: 6UB07497. Clase: camioneta; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: particular. Nro. puestos: 693; Nro. ejes: 2, Tara: 2848. Cap carga: Servicio: Privado.

• Copia certificada de la partida de nacimiento del n.X. signada bajo el No. 117, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia J.d.A.d. municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Z.d.C.F.P. y G.A.L.L., signada bajo el N° 190, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia J.d.A.d. municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano G.A.L.L., signada bajo el N° 117, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia J.d.A.d. municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 3, donde consta que los herederos del difunto G.A.L.L., son las ciudadanas Z.d.C.F.P. y M.D.L.F. y el n.X.

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Z.d.C.F.P. y G.A.L.L., signada bajo el N° 190, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Bien Mueble, un bien copropiedad del n.X. solicitada por su progenitora, la ciudadana Z.d.C.F.P., antes identificada, quien actúa con el carácter de representante legal del niño anteriormente identificado.

Ahora bien, el vehículo para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

Un bien mueble constituido por un (01) vehículo la cual presenta las siguientes características: Placa: NAT85Z; Marca: Ford; Modelo: Explorer; Año: 2006; Color: gris; Serial de carrocería: 1FMEU74896UB07497; Serial del motor: 6UB07497. Clase: camioneta; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: particular. Nro. puestos: 693; Nro. ejes: 2, Tara: 2848. Cap carga: Servicio: Privado. Según certificado de registro de vehículo No. 24416307, de fecha 22 de junio de 2006, avaluado por un valor de doscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta bolívares con 00/100 (Bs. 233.250,00).

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien considera que para el avalúo realizado, debió ser designado para la elaboración del mismo debió ser un perito automotriz, por lo que solicitó al Tribunal que proceda a ordenar un nuevo avalúo al vehículo identificado en actas, y a tal efecto oficie al Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura; En consecuencia, considera este Juzgador que la presente caso el avalúo ya practicado y que consta en actas fue elaborado por una experta avaluadora quien en el informe de avalúo explicó las consideraciones necesarias para practicarlo, por lo que resulta innecesario practicar uno nuevo, por cuanto ello atentaría contra la celeridad procesal y la noción de justicia prevista en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y más desgaste para la jurisdicción y los justiciables, por lo tanto valora el avalúo que consta en actas y niega la solicitud de la Fiscal Trigesima (30) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circusncipción Judicial del estado Zulia, de practicar un nuevo avalúo. En consecuencia, considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al niño de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a los niños de autos sobre los bienes identificados. Así se decide.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el porcentaje o cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden al niño de autos. Del cien por ciento (100%) de los derechos sobre el vehículo, el cincuenta por ciento (50%) es propiedad de la ciudadana Z.d.C.F.P., por ser un bien adquirido en comunidad conyugal. El resto, es la herencia y debe ser dividido entre la cónyuge y los dos (2) hijos, por lo tanto le corresponde un dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) a la ciudadana Z.d.C.F.P., un dieciséis como sesenta y seis por ciento (16,66%) a la hija mayor de edad, la joven adulta M.D.L.F. y un dieciséis como sesenta y seis por ciento (16,66%) al n.X.A. se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para vender a la ciudadana Z.d.C.F.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.782.384, quien actúa con el carácter de representante legal del niño anteriormente identificado, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponde al n.X. representada por el dieciséis coma seis por ciento (16,6%), sobre el siguiente bien mueble:

Un bien mueble constituido por un (01) vehículo la cual presenta las siguientes características: Placa: NAT85Z; Marca: Ford; Modelo: Explorer; Año: 2006; Color: gris; Serial de carrocería: 1FMEU74896UB07497; Serial del motor: 6UB07497. Clase: camioneta; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: particular. Nro. puestos: 693; Nro. ejes: 2, Tara: 2848. Cap carga: Servicio: Privado. Según certificado de registro de vehículo No. 24416307, de fecha 22 de junio de 2006. Así se decide.

El precio mínimo para la venta de dicho bien mueble es por la cantidad de doscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta bolívares con 00/100 (Bs. 233.250,00), de los cuales deberán ser remitidos al Tribunal en cheque de gerencia, la cuota parte o la cantidad equivalente al dieciséis coma seis por ciento (16,6%) del precio de venta, que le corresponden al niño.

 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

 Se acuerda expedir copia certificada del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Notario ante quien se autentique el documento de Autorización Judicial para Vender Bien Mueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al dieciséis coma seis por ciento (16,6%) de la venta, le corresponde al niño, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente, 4255, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011).

El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.06. La Secretaria.

Exp. N° 4255

GAVR/CAVC/saulo**

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