Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 08 de octubre de 2008

Años: 197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2.008, presentada por abogado M.C., según el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia y se expidan los respectivos oficio a las autoridades correspondientes, este Tribunal a los fines de proveer observa: de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente que en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2.008, presentada por los ciudadanos Z.A.G.G. y C.E.F.B., antes identificados, este Tribunal procede en este acto a subsanar la omisión cometida, en consecuencia, este Despacho pasa a dejar constancia de lo siguiente: se incurrir en un error material al transcribir incorrectamente el según nombre de la ciudadana Z.A.G.G. donde dice: “ZULAY ELEJANDRA GALINDO GARCIA”, debe leerse:“ Z.A.G.G.” Y por cuanto nuestra normativa jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente; establece:

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el Juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado

En acatamiento a dicho artículo se ordena subsanar dicho error o subsanar ahora bien, donde se lee: “ZULAY ELEJANDRA GALINDO GARCIA”, debe leerse:“ Z.A.G.G.” quedando así subsanado tal error material cometido en la sentencia antes señalada, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 01 de octubre de 2.008.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

Dra. E.B.G..

Dra. J.O.G..

Exp. N° 25.952

EBG/JOG/or

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