Decisión nº 898 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

EXP. 31753

Liq. y Part. de Comunidad Conyugal

(Hom. Desistimiento)

Sent. No. 898

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:

ZULEDY C.O.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.802.155, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

DEMANDADO:

F.D.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.846.976, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

MOTIVO:

Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal.

ADMISION:

15 de Julio de 2005.

SINTESIS:

Alega la parte demandante en el libelo:

“...El día Diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), contraje Matrimonio Civil con el ciudadano F.D.J.M., ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón del Distrito Carirubana del Estado Falcón. Dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva y firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sal de Juicio, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, en fecha quince (15) de Noviembre del años Dos Mil Cuatro (2004), y ejecutoriada en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004)…habiéndose producido Sentencia que dio por finalizado el vinculo matrimonial que existía…cesó de igual manera la sociedad de gananciales que existió entre nosotros como ex-cónyuges , y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición , es por lo que, ocurro ante su competente autoridad…a fin de Demandar como en efecto formalmente Demando por “LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, al ciudadano F.D.J.M.…señalando a tal fin que los bienes que integran nuestra Comunidad Conyugal son los que a continuación se determinan: PRIMERO: UN INMUEBLE constituido por un apartamento distinguido con el número 3-C, situado en la tercera planta del Edificio “RESIDENCIAS SAN MARINO”…en jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia…SEGUNDO: UN VEHICULO…CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: JEEP, AÑO:2000, COLOR: PLATA, MODELO: CHEROKEE CLASSI, SERIAL…PLACA: VAX-36-B…TERCERO: UN VEHICULO…MARCA: MITSUBISHI, MODELO: ECLIPSE. AÑO: 92, COLOR: ROJO…PLACAS: XSY-886…CUARTO: LAS PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, FONDO DE AHORROS, SALARIOS CAIDOS Y CUALESQUIERA OTROS CONCEPTOS LABORALES PENDIENTES POR PAGAR, que le correspondan al demandado…como trabajador de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A)…QUINTO: LAS PRESTACIONES SOCIALES e intereses que tiene el demandado F.D.J.M., contratadas bajo la forma de FIDEICOMISO, con el Banco Mercantil, Sucursal Ciudad Ojeda como trabajador de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A)…”.(Omissis).

Con fecha 20 de Julio de 2005, se libraron los recaudos para la citación de la parte demandada. Y en esta misma fecha la ciudadana ZULEDY C.O.B. confiere Poder Apud Acta a los abogados D.P.S. y M.P.A..

En fecha 27 de Julio de 2005, el abogado D.P., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ZULEDY C.O.B., presento escrito de Reforma de la Demanda..

Posteriormente por auto de fecha 27 de Septiembre de 2005, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la Reforma de la Demanda.

Con fecha 03 de Octubre de 2005, el abogado en ejercicio D.P., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, diligencio y consigna fotocopias a fin de que se libren los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha 11 de Octubre de 2005, se libran los recaudos para la citación de la parte demandada y se remitieron al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, quien fue comisionado para practicar la misma, con oficio Nº 31753-1360-05.

Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2005, la ciudadana ZULEDY C.O.B. asistida por la abogada en ejercicio solicito se le expidieran copias certificadas, las cuales fueron ordenadas por el Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2005.

Con fecha 20 de Marzo de 2006, se agregaron a las actas las resultas de la comisión librada en la presente causa recibida del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, con fecha 10 de Mayo de 2006, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ZULEDY C.O.B., asistida por la abogada I.C.D.P., y presentó diligencia donde desiste de este proceso, la cual se transcribe a continuación:

“En el día de hoy miércoles 10 de mayo de 2006, presente en la sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana ZULEDY C.O.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.802.155 y de mi mismo domicilio, asistida en este acto por la abogada I.C.D.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.172.433, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nero. 17.899, domiciliada en Lagunillas, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, ambas de tránsito por Cabimas, el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ante Usted ocurre y expone: “De conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil vengo a Desistir del presente proceso, en vista de la falta de impulso procesal determinado por el Juez comitente…”.

En fecha 20 de Julio de 2006, la ciudadana ZULEDY O.B., asistida por la abogada I.C., solicito al Tribunal la devolución de Documentos originales.

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la ciudadana ZULEDY C.O.B., parte demandante en este proceso de la demanda, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiéndose cumplido con los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la ciudadana ZULEDY C.O.B., parte demandante en este proceso, asistida de abogado, a desistir de la demanda, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana ZULEDY C.O.B., en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, seguido por ZULEDY C.O.B. contra F.D.J.M., ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 10 de Mayo de 2006, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

  2. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.006.- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. J.M.G..

En la misma fecha, siendo las 12:30, p.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 898.

La Secretaria,

Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, Abog. J.M.G.. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 08 de Agosto de 2006.-

La Secretaria,

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