Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Junio de 2015

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2011-000786

DEMANDANTES: Z.D.C.B. VASQUEZ, MARYORIBET S.D.M., E.E.B.P. y OTROS

DEMANDADA: DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A., (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA, S.A., (INVERPASA)

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTOS CONTABLE

I

Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales a los expertos contable, licenciados ANDRES ELOY BLANCO GONZALEZ y PEDRO A MARCANO S, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.152.026 y 6.008.861 e inscritos en el Colegio de Administradores del estado Anzoátegui bajo los Nos. LAC 02-14.437 y LAC 02-14.441, respectivamente, designados en la presente causa a los fines de asesorar al tribunal sobre la experticia complementaria del fallo objetada por el apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaran los ciudadanos Z.D.C.B. VASQUEZ, MARYORIBET S.D.M., E.E.B.P., JONH F.F.G., E.A.V.S., L.A.C.R., R.E.S.Z., J.E.G.R., R.E.S.A., D.A.C.R., J.C.G.M., L.J.S.V.,. C.A.A.R., J.A.S.V., K.J.G., DAISMAR J.S., S.G.M.N., M.E.C.M., L.J.G.C. y J.B.G.B., en contra de las empresas DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA), al respecto, siendo que consta en autos diligencia relacionada a recibos y planificación del tiempo invertido por los expertos designados en la presente causa, de fecha cuatro (04) de junio de 2015, suscrita por el licenciado Andrés Eloy Blanco González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.152.026, experto designado por acto de insaculación para las observaciones en virtud de la impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandada de la experticia complementaria de fallo; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en lo atiente a la fijación definitiva de los honorarios correspondientes a cada experto, previamente hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de marzo de 2012, se dictó sentencia en el presente juicio, declarando parcialmente con lugar la demanda y se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo; contra la cual se ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar y confirmada la sentencia y se interpuso recurso de control de legalidad, el cual fue declarado inadmisible.

En fecha 17 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso escrito de impugnación contra la experticia complementaria del fallo realizada por el licenciado Eduardo Segundo Rojas, celebrándose en fecha 18 de mayo de 2015 el acto de asesoramiento al tribunal, por lo que en fecha 04 de junio del presente año, el Lic. Andrés Eloy Blanco, consignó planificación del tiempo invertido en el trabajo realizado por ambos expertos, reservándose este tribunal en fecha 05 del corriente mes y año, un plazo un lapso de 3 días hábiles siguientes a esa fecha, a los efectos de hacer la fijación de los honorarios correspondientes, conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

(sic)

De la norma in comento se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre que no hayan sido previstos en la mencionada Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual resulta aplicable al presente caso; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, el derecho al pago de sus honorarios se causará una vez que cumpla con sus funciones, y en el presente caso se le generó tal derecho a los mencionados peritos, pues estos procedieron en fecha 18 de mayo de 2015, a cumplir con el asesoramiento sobre la experticia objetada. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, a cobrar por el Libre Ejercicio de la actuación profesional, en las distintas actividades expresas en la Ley del Ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración de Venezuela, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso, de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisado como ha sido la planificación del trabajo, cursante en los folios 78 y 79, del expediente, y que los expertos indicaron textualmente:

Revisión detallada del expediente, revisión y análisis de la experticia impugnada, 1,50 horas.

Recálculos preliminares y definitivos a efectuados a los 19 ex trabajadores, 7,91 horas.

Elaboración del informe de Asesoría, 1,0 hora

Totalizaron el tiempo en 10,41 horas en la asesoría del tribunal y elaboración del informe, cada uno de los expertos.

De la planificación, se aprecia que, tanto las actuaciones realizadas por los peritos arriba descritos, y el tiempo invertido por ellos para la asesoría del tribunal sobre la experticia objetada, resulta coherente y prudencial el tiempo utilizado para cada una de ellas, pues todas se corresponden con las actividades propias judiciales a obtener finalmente la misión encomendada por este Tribunal de mérito. Por tanto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que alegaron los peritos que invirtieron en el cumplimiento de su deber, asciende a 10,41 horas cada uno, que al multiplicarlas por 8 U.T., nos resulta la cantidad de 83.28 hrs/UT, multiplicadas por el valor actual de la unidad tributaria que asciende a la cantidad de Bs. 150, nos arroja un monto total de doce mil cuatrocientos noventa y dos bolívares (Bs. 12.492,00), correspondiendo la cantidad de seis mil doscientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 6.246,00) para cada uno de los expertos y así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese a las partes y a los expertos de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, diez (10) de junio de dos mil quince (2015).

La jueza temporal,

Abg. Argelis M Rodríguez A

La secretaria,

Abg. H.M.M.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:45 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.

La secretaria,

Abg. H.M.M.

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